sábado, 20 de junio de 2009

ATENCIÓN ALUMNOS QUE APROBARON EL RECUPERATORIO DEL PARCIAL

RESULTADO DEL PARCIAL RECUPERATORIO DEL DÍA 18-6-09
LOS SIGUIENTES ALUMNOS APROBARON EL RECUPERATORIO
APELLIDO Y NOMBRE MAT/UNI.
ACIAR, Claudia 192
CARAZO, Alejandra 574
CORTEZ, Noelia 444
DIAZ, Belen 405
GARCIA, Cecilia del V. 179
GODOY, Yesica 677
GRANADO, Ivan A. 419
MAROTTA, Victor 630
MONTERO, Vanina ----
MUÑOZ, Andrés 629
PONCE, Mariana ----
PATIL, Elias 511
PEREA, Federico 681
TEJADA, María 122
VIDELA, Natacha ----

sábado, 13 de junio de 2009

ATENCIÓN ALUMNOS QUE DEBEN RECUPERAR EL PARCIAL

TECNICATURA UNIVERSITARIA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CATEDRA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I

ALUMNOS QUE DEBEN RECUPERAR EL PARCIAL.

AÑO: 2009


Apellido y Nombre Matricula Universitaria

CORTEZ, Noelia 444
GODOY, Yesica 677
GRANADO, Ivan Andrés 419
MUÑOZ, Andrés 629
PEREA, Federico 681
TEJADA, Maria 122

jueves, 4 de junio de 2009

TEMAS PARCIAL DÍA 11-06-09, RECUPERATORIO 18-06, EXTRAORDINARIO 25-06-09

TEMAS PARCIAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I



Preguntas.

1.- Explicar el proceso administrativo en la Administración Pública.

2.- Cual es el objeto de estudio de la Administración Pública, explicar.

3.- Administración Pública, administración privada, conceptos, contenidos, elementos diferenciadores. Explique.

4.- La planificación, concepto, su vinculación con el presupuesto.

5.- Sistema, concepto su aplicación a la Administración Pública.

6.- Niveles de la Administración Pública, administración nacional, provincial y municipal, características de cada uno de ellos.


Profesor A. Santos

J. Marimont

lunes, 1 de junio de 2009

PONENCIA 5TO.CONGERSO ADM. PÚBLICA PROFESOR MARIMONT

Ponencia: 5to. Congreso Nacional de Administración Pública.

Tema:
Resultados de un estudio realizado entre egresados de la Tecnicatura Universitaria en Administración Pública

Evaluar resultados, de una carrera como la Tecnicatura Universitaria en Administración Pública, es poner en movimiento el control y seguimiento de los egresados, en sus lugares habituales de trabajo, verificar si el titulo obtenido les dio una nueva herramienta, para comprender y explicar con fundamentos teóricos de las actividades que realizan. Como esos conocimientos han potenciado sus habilidades dentro de la Administración.

Si bien nuestra Administración Pública con su estructura weberiana y despersonalización de cargos, las tareas y funciones la cumplen personas que dan vida a esas estructuras. Ello implica la necesidad de actualizar y jerarquizar la formación de sus trabajadores, puesto que actualmente no puede concebirse un adecuado desarrollo institucional sin un plantel altamente calificado en todas las áreas de funcionamiento.

El Estado y sus organismos se encuentran inmersos en un proceso de transformación, porque nuevas y crecientes demandas hacen que las respuestas sean concretas y en el tiempo oportuno, generando una profunda complejidad en la toma de decisiones
Esto plantea la demanda de profesionales competentes que posean una sólida formación en el ámbito específico de la Administración Pública, es decir, funcionarios especialmente preparados para resolver eficientemente los problemas concretos que enfrenta una comunidad.

La Administración Pública está caracterizada por atributos propiamente estatales.
Dicha Administración, por principio, es una Cualidad del Estado y sólo se puede explicar a partir de éste. La índole de esa cualidad del Estado es el movimiento, de modo que la Administración Pública consiste en la actividad del Estado, y tiene por objeto a la sociedad, para la cual labora. Esto nos indica que la Administración Pública y todos los organismos que la conforman, ponen en movimiento al Estado, donde la Administración es el rostro visible de la acción de Gobierno, y el instrumento necesario para alcanzar los objetivos con eficiencia y eficacia generando una nueva imagen ante la sociedad.

Analizar y evaluar la calidad de nuestra Tecnicatura Universitaria en Administración Pública, ha permitido iniciar una tarea sumamente gratificante, porque el determinar si estamos formando verdaderos profesionales en la cosa pública y reforzar los esfuerzos para que los conocimientos y habilidades de los egresados puedan estar a la altura de los cambios que el contexto requiere, generó un dialogo con nuestros egresados en los lugares de trabajo, y esto fue muy ilustrativo e interesante.

El estudio de la Administración Pública constituye uno de los campos del saber social mas interesante y trascendental, ya que en ella se encuentran contenidas todas las disciplinas y saberes adquiridos en los distintos niveles educacionales, y que tienen un sola meta, alcanzar los objetivos que la autoridades políticas se han propuesto para la sociedad. Todo lo que se pueda decir sobre la Administración Pública, es insuficiente para comprender la magnitud del objeto y su estructura, que abarca todo el quehacer de un Estado que “siempre esta presente.”

La necesidad de capacitar ese recurso humano que dinamiza sus estructuras, es algo imperativo, cambiar la imagen que este tiene frente a la misma sociedad es también muy necesario, recordando que éste trabajo debe protegerla y asegurarle respuestas a sus crecientes demandas obteniendo así, un reconocimiento por su importancia.

Nuestra Universidad Nacional de San Juan a través de su Facultad de Ciencias Sociales, concreta la creación en su ámbito de una carrera de grado “Tecnicatura Universitaria en Administración Pública” bajo la coordinación y responsabilidad del Departamento de Ciencias Políticas, destinada a profundizar el estudio de la Administración Pública destinada al personal de los niveles medios de la Administración Nacional, Provincial y Municipal, con el fin de contribuir a la formación de un recurso humano con conocimientos y habilidades para desempeñarse en el funcionamiento de las Instituciones Públicas.

La Tecnicatura Universitaria en Administración Pública inicia sus actividades en el año 2004, ingresando alumnos pertenecientes a todos los niveles de la estructura de la Administración –nacional- provincial y municipal, inclusive muchos de los ingresantes no pertenecen a los cuadros estatales.

Analizar y evaluar los resultados de la Tecnicatura, fue una actividad que se realiza utilizando el método de la entrevista conversacional, para que el egresado pueda en su entorno expresar sus ideas en sus propios términos y sin reservas manifestarse con detalle de la importancia del saber adquirido, y de su utilidad en la Administración donde las preguntas surgen de manera espontánea en el contexto normal del entrevistado.
Cabe destacar que en este sentido se realizaron algunas entrevistas principalmente entre egresados de la Tecnicatura, y alumnos del último año. Los conceptos recabados tienen coincidencia en lo que dicen:

-Manifiestan que los conocimientos que brinda la Tecnicatura Universitaria en Administración Pública, a permitido conocer en mayor rigor científico y fundamentación muchas de las tareas que realizan en sus ámbitos laborales, solucionar algunos problemas de carácter laboral generados muchas veces por desconocimiento de disposiciones que hacen a la tarea que se realiza diariamente.
También han expresado que la Tecnicatura Universitaria en Administración Pública, a contribuido a las expectativas que tenían en la carrera, y que contribuye a una mayor autoestima en la escala jerárquica de las necesidades

-Nos ayuda a tener una nueva visión de las actividades cotidianas en el ámbito público.
La comprensión de la relevancia de la Administración Pública y de su amplio ámbito de acción, la importancia de toma de decisiones en la ejecución de aquellas herramientas que tienen como finalidad a la sociedad., a todos sin distinción de niveles.
-Pero también sostienen que es necesario hacer ajustes en la curricula de estudio de la TUAP.
La necesidad de que programas de estudio se vayan actualizando conforme a las circunstancias para poder estar capacitados y así incorporar las nuevas tecnologías que ayudaran a un mejor análisis de alternativas al momento de la toma de decisión, conforme a las circunstancias que se presenten.

-Fortalecer todas aquellas actividades que brinden un mayor conocimiento y práctica de cómo funciona el Estado a Través de la Administración Pública, consideran de suma importancia incorporar conceptos fundamentales del Derecho Administrativo, que son de relevancia al momento de entender los actos de la administración con los administrados, por ejemplo mencionan, la Ley de Contabilidad, Licitaciones en sus distintas modalidades, conocer el presupuesto y demás actos que son propios de la administración.

-Marcado desinterés o desconocimiento en los niveles de decisión política.
Si tenemos en consideración que la administración es la única herramienta que tiene el Poder Político para llevar a cabo sus planes, programas y proyectos, consideran que seria interesante que tuvieran en cuenta a este recurso humano capacitado a nivel universitario, al momento de nuevas designaciones o de cubrir vacantes conforme al conocimiento adquirido.

No existe un verdadero reconocimiento de los Recursos Humanos en la Administración Publica.

Esto es propio de la Administración Pública, el no tener un reconocimiento por el Recurso Humano que ha conseguido capacitarse, obtener un grado académico, porque manifiestan esto, y tiene una respuesta, los niveles decisorio en la estructura de la administración pública, no ven a este recurso humano capacitado para la realización con mayor eficiencia y eficacia sus tareas, lo ven como un posible competidor al momento de poder acceder a cargos de relevancia. Requieren que se los tenga en consideración

Es valioso mencionar que muchos de los egresados no pertenecen a los cuadros de la administración pública, pero ahí un coincidencia en lo expresado anteriormente, se consideran un recurso humano que espera tener una oportunidad para incorporarse a la Administración.

También alumnos que se están capacitando y no pertenecen a la administración, con la esperanza que algún dia podrán pertenecer a la organización que pone en movimiento al Estado, organización que tiene como fin ultimo el Bienestar General.

Esto deja en claro que una Institución de la Sociedad que es la Universidad Nacional de San Juan, asume la responsabilidad a través de sus cuadros docentes, en este caso Facultad de Ciencias Sociales- Departamentos de Ciencias, el contribuir a la capacitación de un recurso humano que contribuirá a mejorar la imagen de nuestra Administración Pública

Bibliografía consultada:
GUERRERO, Omar:

martes, 26 de mayo de 2009

"LA CAPACITACIÓN CONJUNTA COMO UNA POLÍTICA DE RECUPERACIÓN DEL ESTADO" PONENCIA 5to.CONGRESO ARG. DE ADM PÚBLICA

LA CAPACITACIÓN CONJUNTA COMO UNA POLÍTICA DE RECUPERACIÓN DEL ESTADO

Dra. AG. Irene Saccone

Lic. Antonio Santos



Régimen Económico Capitalista de la Postguerra, el Estado de Bienestar.

Terminada la segunda guerra mundial se instaló en el sistema capitalista un régimen de acumulación de capital llamado “fordismo” con un sistema específico de regulación económico social y su correspondiente institucionalidad, denominados keynesianismo o también conocido como “Estado de Bienestar”.

El sistema se basó en la tecnología de la denominada “revolución industrial”, cuya principal característica fue la producción de máquinas herramientas que reemplazaron la mano de obra del hombre, y por formas de producción en serie. En este esquema la fuerza de trabajo humana completaba lo que no podían hacer las máquinas.

La regulación económica estaba basada en asegurar un nivel de salarios crecientes con el aumento de la actividad económica. Por otro lado y paralelamente se buscó reproducir la fuerza de trabajo asegurando educación y salud gratuitas y un régimen de previsión social. Para llevar esto a cabo se desarrollaron distintas instituciones como la intervención del Estado en la economía, y la participación de los sindicatos de los trabajadores con convenciones colectivas sobre el salario y las condiciones de trabajo entre las organizaciones sindicales y las patronales, con participación del Estado.

Por otra parte, el Estado intervenía en obras de infraestructura básica y en la producción de servicios -sin fines de lucro- convirtiéndose a sí mismo en reasegurador de un sistema crediticio de financiamiento a las empresas privadas con tasas de interés nominal regulada, que eran en gran medida absorbidas por una inflación controlada. A todo ello se sumaron además medidas de protección de los distintos mercados internos.

En este marco, el desarrollo del Estado y de su administración pública fue acorde a las crecientes áreas donde debía intervenir, ya fuera regulando y controlando o bien y muy frecuentemente realizando la prestación.

Si bien la productividad y la acumulación de capital por parte de la burguesía fueron creciendo más rápidamente que los salarios, la clase obrera y demás sectores populares tuvieron también una importante mejora -relativamente estable- de sus condiciones de vida.

Entretanto, los países centrales del capitalismo impusieron y expandieron este sistema en sus respectivas zonas de influencia, y así se produjo un crecimiento continuo de la economía capitalista y de las condiciones de vida durante más de tres décadas.

La máxima expresión del Estado de Bienestar en la Argentina se puso de manifiesto durante las dos primeras presidencias de Juan Domingo Perón. Al final de la década del 40 y hasta mediados de 1950, el PBI nacional se distribuía en más del 50% entre la clase trabajadora, lo que muestra una participación acorde a la cantidad de personas que conformaban ese sector. El índice de desempleo fue bajo y los trabajadores accedieron a una serie de beneficios en los ámbitos de la educación, la salud, la previsión social y laboral y el esparcimiento, todos ellos relacionados con la actuación sindical.

Estos beneficios tenían, a su vez, incidencia directa en los sectores no asalariados quienes sacaban legítimo provecho de la mejora de las condiciones de vida: los comerciantes, los constructores y las fábricas en general por el aumento del mercado interno.


La Crisis del Régimen Económico Capitalista

A mediados de la década de los años setenta (70) este régimen de acumulación entró en crisis por el desarrollo de contradicciones, algunas propias del capitalismo en todas sus etapas, otras surgidas de la propia implementación del estado de bienestar y finalmente por la llegada de la revolución tecnológica y de gestión conocida como “revolución informacional”.

Todo este proceso generó una concentración y centralización del capital en empresas monopólicas, quienes también terminan sufriendo los problemas intrínsecos de la caída de la tasa de ganancias y de la sobreproducción, comenzando por lo tanto una fuerte presión sobre el Estado, buscando utilizarlo crecientemente en su favor, en un sistema caracterizado como “Capitalismo Monopolista del Estado”, donde el conjunto Estado/Monopolios funciona, en esencia, a favor de los monopolios privados. Ello produce una crisis en la intervención del Estado en la economía, con tendencia al déficit fiscal, la inflación, la ineficiencia e inequidad en términos del conjunto de la sociedad, la corrupción y el burocratismo.

El avance del llamado neoliberalismo llega a la Argentina estableciendo con su estrategia, la desarticulación del Estado de Bienestar lo que no sólo afectó a los sectores de los trabajadores, sino a la sociedad toda.

En primer lugar, el Estado fue reducido a su mínima expresión, y se favoreció la privatización de las mismas empresas que habían sido creadas años antes. Éstas una vez privatizadas se reestructuraron en varios sentidos, Incorporando nuevas tecnologías con lo cual pasaron a requerir personal especializado y en muchas de ellas, sus antiguos empleados fueron sistemáticamente desplazados, y en el mejor de los casos se aplicaron programas de jubilación adelantada o sistema similares.

El proceso de uso y paulatino deterioro del papel rector del Estado, fue posible porque al mismo tiempo, el mismo fue desmantelado. Seguramente coincidimos en que uno, y quizás el más eficiente método para vaciar al Estado ha sido y es, el abandonar a sus empleados negándoles sistemáticamente el acceso al conocimiento de los nuevos procesos y a las herramientas que se necesitan para operarlos, cuestión que indefectiblemente debe afrontar hoy cualquier administración pública. Otro de los mecanismos aún más extremos es arrumbar a los trabajadores, sin ningún tipo de directivas para realizar sus tareas, quitando de objetivo la labor de cada día, terminando por hacer desaparecer áreas completas luego de haberlas llevado a la inactividad total.

Hoy asistimos azorados a las repercusiones de la mayor crisis financiera internacional y vemos como se hunden el mundo de las finanzas y del mercado que al decir de algunos todo lo solucionaba. Se han hecho trizas todos los paradigmas neoliberales que buscaban dejar siempre al Estado fuera de toda regulación de la vida económica y social, usándolo solamente para llevar adelante los propios intereses, con la coaptación de más de un sector político.


Hacia la Recuperación del Estado

En este tiempo, tanto en Argentina como en diversos países de América Latina, el paradigma de desarrollo e intervención del Estado ha cambiado. Para con la Administración Pública –en particular y atento a este cambio- es necesario combatir el criterio por el cual se la condenaba, en extendidos sectores, a realizar un trabajo muchas veces rutinario, excesivamente lento y hasta a veces sin sentido, desplazando las opiniones más críticas para con el modelo. Crucial para ello es asegurar las bases de una política pública de capacitación que sea abierta a la participación de los trabajadores y lo suficientemente flexible como para poder adaptarse a los diferentes desafíos que la sociedad toda le plantea al Estado.

El objetivo estratégico es relacionar la capacitación y el desarrollo de los Agentes Públicos –en todos sus niveles-, con el diseño de una organización más potente, con capacidad real para proponer y llevar adelante soluciones a todos o la gran mayoría de los problemas que devienen del complejo entramado social. Por ello la propuesta diseñada dentro de la Secretaría de la Gestión Pública consiste en diseñar un programa continuo de capacitación para el desarrollo de los Agentes Públicos en función directa con las nuevas tareas, los nuevos instrumentos y con el incremento necesario del rendimiento considerado en términos de los servicios brindados a los ciudadanos de la Provincia de San Juan.

Ello, por supuesto, que se enmarca en proyecto más abarcativo, vinculado con la recuperación general de la instancia estatal, sea ésta nacional, provincial o municipal, y dentro de ella a la reorganización, y desarrollo de su Administración Pública, y de las personas que en ella trabajan.

Todos sabemos que es en la organización del Estado donde se reconoce nuestra historia, las decisiones políticas, las demandas sociales y los aciertos y desaciertos de cada momento institucional, es decir que -en este sentido- el Estado es como la cara de la sociedad a la que sirve.

El Estado que anhelamos debe tener la capacidad de reformularse de manera permanente siguiendo por lo menos dos criterios: por un lado, los que constituyen sus objetivos primeros y más tradicionales como son el garantizar la educación, la salud, la seguridad y la justicia. Y por el otro debe asegurar sus propósitos específicos de un momento histórico particular, es decir debe ser capaz de enfrentar con éxito las diferentes circunstancias críticas por las que atraviesa la Provincia y la Nación, como así también poder detectar y aprovechar los momentos particulares en que surgieren nuevas oportunidades para el desarrollo provincial.

Con este rumbo iniciamos la tarea de capacitación en el mes de marzo del 2008, tomando a la misma como un objetivo estratégico a los fines de lograr un cabal desarrollo de los Agentes Públicos, con el diseño de una organización estatal más potente, más flexible y con capacidad suficiente para solucionar los problemas y las crecientes demandas de la sociedad.

Por medio de la Resolución Nº 0052-SGP-08, de la Secretaría de la Gestión Pública, se inicia la primera etapa del Plan Provincial de Capacitación, el que comenzó con cursos de alfabetización digital, manejo de planillas de cálculo e instrumentos para la Gestión Pública.

Los cursos estaban dirigidos al personal de planta permanente de los Escalafones General, Vial, Salud Pública (Ley 5525), Boletín Oficial y Recursos Energéticos y permitían dos vías de acceso: la inscripción por parte de la máxima autoridad jurisdiccional de acuerdo a las necesidades organizacionales que ella determinara y la inscripción por parte de los empleados interesados, a través de las sectoriales de personal, siempre refrendadas por la autoridad del organismo. Las unidades de personal de las distintas jurisdicciones y organismos –las denominadas sectoriales-, eran además las encargadas de dar amplia difusión de este Plan Provincial de Capacitación.

La norma también establecía los perfiles que debían ser cumplidos por los interesados según los cursos, siendo necesaria la obligatoriedad de de la aplicación práctica y continua de los conocimientos a adquirir. Particularmente para el curso de “Instrumentos para la Gestión Pública” se requería estar cumpliendo tareas gerenciales con funciones de conducción y toma de decisiones.

Acordados ciertos lineamientos básicos, se procedió a la búsqueda de socios tanto internos como externos para llevar adelante el plan de capacitación. Esta decisión fue resultado del interés primordial es forjar una institucionalidad clara y concreta para la instancia de capacitación. El objetivo de este planteo, que se seguirá profundizando de aquí en más, es el poseer una política de capacitación de los recursos humanos del sector público y uno un mero programa de algún gobierno de turno.

Así fue que se convino en sumar como socios internos a los responsables de las cincuenta sectoriales de personal de la administración pública provincial. Seguidamente se trazó un triángulo estratégico constituido por los representantes de los trabajadores, la universidad y el estado provincial representado por la Secretaría de la Gestión Pública. Se convocó a los institutos de capacitación de dos de los principales gremios estatales representantes de los escalafones involucrados como son la Unión Personal Civil Nacional (UPCN) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y a la Facultad de Ciencias Sociales FACSO dependiente de la Universidad Nacional de San Juan UNSJ, la que creó el Centro de Estudios Estado y Gestión Pública. Todos los acuerdos fueron debidamente formalizados mediante la firma de los convenios marcos pertinentes.

Tanto los Sindicatos como la Universidad fueron los responsables directos de brindar la capacitación en esta primera etapa. Seguiremos trabajando conjuntamente en pos de que la capacitación de cada agente público mejore el cumplimiento de la tarea del Estado y profundizaremos la participación de nuestros socios. Comenzando por definir qué capacitación, con qué contenidos, hacia qué destinatarios, bajo que modalidades. Los trabajadores conocen qué es lo que requieren para llevar adelante su función, cuáles son las falencias estructurales, decisorias y/o de capacitación. La participación de los sindicatos promueve que toda inversión en la capacitación se amplifique garantizando la mejora y el perfeccionamiento de las competencias laborales, respondiendo a la gran diversidad de perfiles, puestos de trabajo y la amplia especificidad de muchas de las tareas públicas. Son además los propios destinatarios de la capacitación quienes mejor pueden reflexionar sobre la práctica concreta, profundizando los problemas, generando conocimiento sobre la misma y reconociendo los saberes involucrados en ella.

Para concluir, sostenemos que la Administración Pública es básicamente el conjunto de personas que en ella trabajan, no hay recurso tecnológico sin que existan personas capaces de manipularlos, podemos contar con el mejor de los edificios, con espacios funcionales pensados para desarrollar tareas administrativas, con técnicas y procedimientos, con innovaciones de distinta índole pero si no contamos con personal suficiente y debidamente capacitado, lo demás -por moderno que sea- no resulta en beneficio alguno. No hay decisiones válidas sin personas que sean capaces de tomarlas. Tampoco hay posibilidad de cambio sin personal capaz de estar abierto a las necesidades de la sociedad, involucrándose en la búsqueda de las soluciones. Finalmente, lo que para muchos fue y para algunos todavía sigue siendo sólo un costo, un gasto superfluo, para nosotros y desde un punto de vista absolutamente institucional la capacitación sistematizada de los Recursos Humanos de la Administración Pública, es una de las mejores inversiones en la que se debe pensar al llevar adelante gestiones de Estado.

San Juan 11-05-09

"LA CAPACITACIÓN COMO UN OBJETIVO COMÚN" PONENCIA 5to.CONGRESO ARG. DE ADM. PÚBLICA

La Capacitación Como un Objetivo Común
Autores:
Tuap Andrés A. Abelín
Lic. Antonio Santos

Cuando comenzamos a pensar el modo, la forma, es decir la estrategia que sería necesaria trazar a los fines de desarrollar un trabajo de capacitación de los agentes de la administración pública provincial, lo suficientemente importante como para cimentar una política en este sentido, sólo una cosa teníamos clara y esto era que no debíamos llevarlo adelante solos, que era necesario involucrar de ser posible a todos los sectores interesados, sabíamos entonces que había que buscar socios internos y también externos y tener la capacidad de hacerlos sentir parte integrante de esta nueva construcción, y ver a la capacitación como un “objetivo común” entendiendo que es muy valioso para todos y cada uno de nosotros, no sólo como trabajadores, sino también como personas, hombres y mujeres que trabajan cada día para mantener y mejorar todas las prestaciones y los servicios públicos que brinda el Estado a través de la Administración Pública, y que impactan e influyen directamente en la calidad de sociedad que tenemos.

En algún momento pensamos seriamente si de verdad seriamos capaces de construir, de entender a la capacitación como un “objetivo común” que merece el esfuerzo de todos los sectores involucrados. Pero recordando experiencias pasadas, estábamos seguros que esta iniciativa iba a ser muy bien recibida por los trabajadores públicos sanjuaninos que siempre han manifestado su interés por aprender, mejorar y manejar nuevas herramientas que perfeccionen su trabajo cotidiano.

Que cada trabajador público tenga una función y una posición bien clara dentro de la estructura organizacional, basada y sustentada en mayores conocimientos, es tan importante para la sociedad para la cual él trabaja, como para él mismo y esto sólo puede lograrse mediante un proceso de capacitación con la suficiente flexibilidad para adaptarse rápidamente a los veloces cambios del cada vez más complicado entramado social.

En este sentido, seguramente es la capacitación entendida como una política pública, como un proceso continuo y necesario, tal vez la única herramienta que garantice un Estado más presente, más eficiente, más eficaz, más humano.

Es en este marco que como primera medida se pensó a quienes estaría dirigida la capacitación, acordándose que involucraría al personal perteneciente a los siguientes escalafones: Escalafón General, Vial, Salud Pública (Ley 5525), Boletín Oficial y Recursos Energéticos lo que significa un universo de 8.800 agentes aproximadamente.

Acordado esto, la tarea siguiente consistió en buscar sumar socios tanto internos como externos para llevar adelante el programa de capacitación. Así se convino en sumar como socios internos a los responsables de las sectoriales de personal, que en nuestro caso suman cincuenta (50). Seguidamente se trazó un triángulo estratégico que involucró los institutos de capacitación de dos de los principales gremios estatales representantes de los escalafones involucrados como son La Unión Personal Civil Nacional (UPCN) y la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), y por otro lado se convocó a la Facultad de Ciencias Sociales FACSO dependiente de la Universidad Nacional de San Juan UNSJ, la que creó el Centro de Estudios Estado y Gestión Pública. La otra parte la constituyó el Estado Provincial representado por la Secretaría de la Gestión Pública.

La creación del Centro de Estudios Estado y Gestión Pública CEEGP, generó un espacio de relación interinstitucional y además de ser el responsable en esta primera etapa, del dictado de los cursos “Instrumentos para la Gestión Pública” y “Excel Avanzado”, se constituyó en el garante académico de todos los Cursos dictados incluyendo los de los Institutos gremiales de ATE y UPCN. En este sentido cabe aclarar que los alumnos egresados del Curso de “Herramientas Básicas de Informática” una vez obtenido el Certificado del Instituto correspondiente, podían libremente validar el mismo a nivel universitario rindiendo una prueba de suficiencia en el Centro de Estudios Estado y Gestión Pública, cumplida y aprobada la cual, obtenían un nuevo certificado por parte de la Facultad de Ciencias Sociales.

Simultáneamente, se formaliza todo el trabajo a realizar tanto con UPCN, ATE y el Centro de Estudios de la Facultad con la firma de los respectivos convenios marcos y Actas Complementarias con el Estado, luego La Secretaría de la Gestión Pública dicta la Resolución Nº 0052-SGP-08, la cual establece los cursos a dictarse, previamente acordados, definiendo así el Plan Provincial de Capacitación Primera Etapa año 2008, con los cursos de “Herramientas Básicas de Informática”, “Instrumentos para la Gestión Pública” y “Excel Avanzado”. También se fija la cantidad de vacantes que tendrá cada curso que serán, respectivamente, de 100 (cien), 40 (cuarenta) y 25 (veinticinco) plazas. Las vías de acceso previstas son dos, I) La inscripción por parte de la máxima autoridad jurisdiccional de acuerdo a las necesidades organizacionales que ella determine y II) Inscripción por parte de los empleados interesados. El setenta por ciento (70%) de las vacantes se asignarán a los capacitandos propuestos por la máxima autoridad jurisdiccional y el treinta por ciento (30%) restante a los capacitandos inscriptos por propia voluntad.

Las vacantes se distribuyeron haciendo un prorrateo por ministerios y Secretarias de Estado, según la cantidad de agentes que trabajan en cada uno. Se contempló la posibilidad de que se de una mayor cantidad de inscripciones que las vacantes existentes, las que se asignarían de acuerdo al nivel de encuadramiento en el perfil de los destinatarios, el carácter de Planta Permanente y la prelación en la inscripción.

En otro orden de cosas la norma establecen los perfiles que serán requeridos para acceder a las respectivas vacantes según siguiente detalle: a) Curso “Herramientas Básicas de Informática”: Prioritariamente, personal en condiciones de desarrollar tareas con soporte informático; b) Curso “Instrumentos para la Gestión Pública”: Personal que desarrolla tareas gerenciales con funciones de conducción y toma de decisiones y c) Curso “Excel Avanzado”: Personal que desarrolla tareas administrativo-contables complejas utilizando herramientas informáticas.

La normativa, por último instruye a las Sectoriales de Personal para que den amplia difusión de la capacitación y asesoren a todos los interesados en las distintas jurisdicciones.

El curso de “Herramientas Básicas de Informática” con un total de plazas de cien (100), se distribuyó entre ambos Institutos Responsables del dictado según las posibilidades físicas y de disponibilidad de máquinas y horarios, así ATE se hizo cargo del 40% de las plazas, en tanto el Instituto de UPCN asumió el 60% de las mismas. El resto de los cursos “Instrumentos para la Gestión Pública” y “Excel Avanzado” se dictaron en las instalaciones de la Facultad de Ciencias Sociales FACSO

Como es de suponer y con la aplicación de la Resolución de referencia, se ha recogido alguna experiencia que vale la pena comentar brevemente.


FORTALEZAS

1- La idea de proponer al proceso de capacitación como un objetivo común, fue un éxito. Por lo que no sólo se continuará con esta modalidad sino que se seguirá profundizando.
2- La elección de los socios tanto internos, como externos, fue la adecuada, tanto en lo referido a la reflexión como a la capacidad operativa.
3- La selección de los cursos a dictar, fue de alto interés para las reparticiones y para los interesados.
4- La estrategia de difusión del inicio de los cursos involucró a toda la administración, asegurando un conocimiento cabal por parte de todos los funcionarios.
5- Altísima consolidación institucional.


DEBILIDADES

1- La cultura organizacional sobre todo en la conducción, no tiene incorporada la importancia de la capacitación.
2- Los cuadros gerenciales están sobre cargados y por lo tanto no es posible involucrarlos activamente durante la semana, por ello se están diseñando nuevas maneras de abordar el tema.
3- Cabe señalar que en el tema del presupuesto para capacitación, este es incremental y esta directamente vinculado con los logros alcanzados.
4- Bajo alcance tanto en cuanto a número de cursos como a población cubierta

Como conclusión diremos que se registraron dos mil sesenta y seis (2066) inscripciones a los diferentes cursos ofrecidos, éstos se dictaron de conformidad a lo estipulado en la Resolución Nº 0052-SGP-08, iniciaron el cursado 165 capacitandos y recibieron el correspondiente certificado 130.

Antes de terminar es necesario destacar la invalorable colaboración de la UNSJ y la FACSO y del Centro de Estudios Estado y Gestión Pública y agradecer el notable compromiso de los Institutos de capacitación de los Gremios ATE y UPCN que con su incondicional trabajo hicieron posible comenzar a construir este espacio interinstitucional que concibe a la Capacitación como un derecho pero también como una obligación y fundamentalmente entenderla como un “objetivo común”.

En el mes de junio de este año se iniciarán las actividades de capacitación. En principio se repetirá el dictado de los cursos ya acordados “Herramientas Básicas de Informática”, “Instrumentos para la Gestión Pública” y “Excel Avanzado”. Cabe destacar que se están ultimando los detalles con las autoridades del Departamento de Ciencias Políticas de la Facultad de Ciencias Sociales FACSO, para iniciar un curso de “Redacción Administrativa” en la modalidad virtual, esta es la primera experiencia que se haría en la provincia con estas características. Por otro lado y en conjunto con la Dirección de Tránsito y Transporte se diseña un curso sobre “Conducción a la Defensiva” destinado a los agentes de la Administración Pública que se desempeñan como choferes.
Con respecto a la articulación con los Municipios se ha iniciado una primera ronda de contactos y conversaciones con los responsables de las Municipalidades del Departamento Capital, Caucete, Rivadavia y Pocito los que se mostraron muy interesados por la propuesta de trabajar con el Gobierno de la Provincia en ésta temática. En una segunda instancia se contactará al resto de los Municipios que integran el “Gran San Juan” y a los del interior de la Provincia.

San Juan 12-05-09

jueves, 7 de mayo de 2009

ATENCIÓN CONFIRMACIÓN FECHAS DE PARCIAL AÑO 2009

FECHA PARCIAL

1º Parcial 11-06-09
1º Recuperatorio 18-06-09
Extraordinario 25-06-09

miércoles, 22 de abril de 2009

UNIDAD I EL PROCESO ADMINISTRATIVO EN LA ADM. PÚBLICA

PROCESO ADMINISTRATIVO
DEFINICIONES:
Un proceso es una forma sistemática de hacer las cosas.
La administración es el proceso por el cual se lleva acabo la planeación , organización , dirección y control y busca el logro de los objetivos organizacionales establecidos.
Se ha dado en llamar a la administración el arte de hacer las cosas a través de la gente. Esta definición de Mary Parker Follett destaca el hecho de que los administradores logran objetivos organizacionales a través de otros.
El proceso de administración se refiere a planear y organizar la estructura de las empresas , en la cual se ejecutan dirección y control para darle seguimiento a los procesos administrativos.
ETAPAS
Mecánica:
Por lo cual podemos decir que es la fase donde realiza la estructura principal de la misma empresa
· Planeación
· Organizacional
Dinámica:
Por lo cual podemos definir que es la fase donde se realiza ejecución con eficiencia y eficacia de la misma empresa.
· Integración.
· Dirección.
· Control.
FASES
PLANEACION:
· Implica que los administradores piensen, a través de sus objetivos y acciones, y con anticipación, que sus acciones se basan en algún método, plan o lógica, mas que una mera suposición. Los planes dan a la organización sus objetivos y fijan el mejor procedimiento para obtenerlos. El primer paso en la planeación es la selección de las metas de la organización.
· Consiste en seleccionar misiones y objetivos, así como las acciones necesarias para cumplirlos, y requiere por lo tanto de la toma de decisiones; esto es de la elección de cursos de acción futuros apartir de diversas alternativas. Existen varios tipos de planes, los cuales van desde los propósitos y objetivos generales, hasta las acciones mas detalladas por emprender.
ORGANIZACIÓN:
· Es el proceso de disponer y destinar el trabajo, la autoridad y los recursos entre los miembros de una organización en una forma tal que pueda logra los objetivos de la organización de manera eficiente. Los administradores deben adecuar la estructura de la organización con sus objetivos y recursos, un proceso que se denomina DISEÑO ORGANIZACIONAL.
· Es la parte de la administración que supone el establecimiento de una estructura intencionada de los papeles que los individuos deberán desempeñar en una empresa. La estructura es intencionada en el sentido de que debe garantizar la asignación de todas las tareas necesarias para el cumplimiento de las metas, asignación que debe hacerse a las personas mejor capacitadas para realizar estas tareas.
INTEGRACIÓN:
· Consiste en los procedimientos para dotar al organismo social de todos aquellos elementos, tanto humanos como materiales, que la mecánica administrativa señala como necesarios para su más eficaz funcionamiento, escogiéndolos, introduciéndolos, articulándolos, y buscando su mejor desarrollo. Aunque la INTEGRACIÓN comprende cosas y personas lógicamente es más importante lo de las personas y, sobre todo, la de los elementos administrativos o de mando.
· Consiste en ocupara y mantener así los puestos de la estructura organizacional. Esto se realiza mediante de la identificación de los requerimientos de fuerza de trabajo, el inventario de las personas disponibles y el reclutamiento, selección, contratación, ascenso, evaluación, planeación de carrera, compensación y capacitación o desarrollo, tanto de candidatos como de empleados en funciones a fin de que puedan cumplir eficaz y eficientemente sus tareas.
DIRECCIÓN:
· Es impulsar, coordinar y vigilar las acciones de cada miembro y grupo de un organismo social, con el fin de que el conjunto de todas ellas realice del modo más eficaz los planes señalados.
· Es el hecho de influir en los individuos para que contribuyan a favor del cumplimiento de las metas organizacionales y grupales; por lo tanto, tiene que ver fundamentalmente con el aspecto interpersonal de la administración.
CONTROL:
· Consiste en el establecimiento de sistemas que permitan medir los resultados actuales y pasados, en relación con los esperados con el fin de saber si se ha obtenido lo que se esperaba, a fin de corregir y mejorar y además para formular nuevos planes.El administrador debe cerciorarse de que las acciones de los miembros de la organización la lleven a la obtención de sus metas.
· Consiste en medir y corregir el desempeño individual y organizacional para garantizar que los hechos se apeguen a los planes. Implica la medición del desempeño con base en metas y planes, la detección de desviaciones respecto a las normas y la contribución de la corrección de estas. En pocas palabra el control facilita el cumplimiento de los planes; Las actividades del control suelen relacionarse con la medición de los logros.
ELEMENTOS
1. PLANEACION.
· PROPÓSITOS O MISIONES:
Se identifica la función o tarea básica de una empresa o institución o de una parte de esta.
· OBJETIVOS O METAS:
Los objetivos o metas son los fines que se persiguen por medio de una actividad de una u otra índole.
· ESTRATEGIAS:
Es la determinación de los objetivos básicos a largo plazo de una empresa y la adopción de los recursos de acción y la asignación de recursos necesarios para su cumplimiento.
· POLÍTICAS:
Son enunciados o criterios generales que orientan o encausan el pensamiento en la toma de decisiones.
· PROCEDIMIENTOS:
Son planes por medio de los cuales se establece un método para el manejo de actividades futuras.
· REGLAS:
Se exponen acciones o prohibiciones especificas, no sujetas a discrecionalidad de cada persona.
· PROGRAMAS:
Son un conjunto de metas, políticas, procedimientos, reglas, asignaciones de tareas, pasos a seguir, recursos por emplear y otros elementos necesarios para llevar a cabo un curso de acción dado.
· PRESUPUESTOS:
Es la formulación de resultados esperados expresada en términos numéricos.
2. ORGANIZACIÓN:
FUNCIONES:
· La identificación y la clasificación de las actividades requeridas.
· La agrupación de las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos.
· La asignación de cada grupo de actividades a un administrador dotado de la autoridad (delegación) necesaria para supervisarlo y,
· La estipulación de coordinación horizontal ( en un mismo o similar nivel organizacional) y vertical ( entre las oficinas generales, una división y un departamento) en la estructura organizacional.
JERARQUIAS:
Fijar la autoridad y la responsabilidad correspondiente a cada nivel existe dentro de una organización.
PUESTOS:
Las obligaciones y requisitos que tienen en concreto cada unidad de trabajo susceptible de ser desempeñada por una persona.
3. INTEGRACIÓN:
· Selección, es proceso para elegir entre varios candidatos, dentro o fuera de la organización a la persona mas indicada para ocupar un puesto en ese mismo momento o en el futuro.
· Introducción, la mejor manera para lograr que los nuevos elementos se articulen lo mas optima y rápidamente que sea posible al organismo social.
· Desarrollo, es un método sistemático integrado y planeado que se realiza a través de la capacitación, el adiestramiento y la formación del personal para elevar la eficacia de grupos de personas y de la organización o de una unidad organizacional importante.
4. DIRECCIÓN:
· Autoridad y mando, es el principio del que deriva toda la
Administración y, por lo mismo, su elemento principal, que es la dirección o liderazgo arte o proceso de influir en las personas.
· Comunicación, es la transferencia de información de un emisor a un receptor, el cual debe estar en condiciones de comprenderla.
· Delegación, es la forma técnica para comunicar a los subordinados la facultad de decidir sin perder el control de lo que se ejecuta.
· Supervisión, es revisar si las cosas se están haciendo tal y como se habían planeado y ordenado.
5. CONTROL:
· Establecimiento de normas, es sencillamente criterio de desempeño, son los puntos seleccionados de un programa de planeación para que los administradores puedan recibir señales de cómo marchan las cosas.
· Medición del desempeño, debe realizarse idealmente con fundamento en la previsión a fin de que las desviaciones puedan detectarse antes de que ocurran y evitarse mediante las acciones apropiadas.
· Corrección de las variaciones respecto de normas y planes, es el punto de control puede concebirse como parte del sistema total de administración y ponerse en relación con las demás funciones administrativas.
Glosario
Remuneración
Aquello que se da o sirve para numerar
Articulación
Pronunciación clara y distinta de las palabras
Adiestramiento
Hacer diestro enseñar instruir
Discrecionalidad
Cualidad de ser discreto
Previsión
Visión o conocimientos anticipados
Compensación
Sistema de ejecución de planes que asumen dicha ejecución

UNIDAD III PLANIFICACIÓN ESTATAL-ANTECEDENTES

CÁTEDRA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I
Curso: Segundo año TUAP
Año: 2009

UNIDAD III PLANIFICACIÓN ESTATAL

DOCUMENTO DE CÁTEDRA


1- Planificación: Concepto

Se entiende como “planificación” o “planeamiento” al proceso consciente, racionalizador y orgánico mediante el cual y con referencia a un lapso se predeterminan con precisión la conjunción de los fines perseguidos por el Estado y los medios de acción para lograrlos.

A- Características:

1- Es un proceso consciente;
2- Racionalizador y
3- Orgánico.

Así se reserva este concepto para los procesos estatales conscientes, en que aquél se realice con la concreta finalidad de, por ej. de regular el desarrollo económico y social de un país, estableciendo en forma deliberada los fines que se persiguen y los medios que se creen adecuados a esos fines y que se habrán de utilizar; es decir que el “planeamiento” comprende por una parte los aspectos predictivos o anticipatorios, y por la otra los aspectos de control y de modificación deliberada, consciente y que requiere un elemento de voluntariedad en el sentido de dar nuevo contenido y dirección a los procesos sociales. Además, el que planea o planifica siempre debe considerar no sólo los efectos directos e inmediatos de la acción analizada, sino también tener en cuenta los indirectos y mediatos.
El planeamiento ofrece la posibilidad de racionalizar la intervención estatal de tal forma que se realice de acuerdo a un programa de acción en vez de constituir una serie de políticas desvinculadas.

B- Principios:

Son: de Inherencia, Universalidad, Unidad y Coherencia, Previsión.
Como deliberación racional orientadora de la conducta, el planeamiento está indisolublemente vinculado con la gestión administrativa en su conjunto y en forma permanente. Es, púes, inherente a la gestión si ella quiere cumplir sus fines.
Debe ser universal, es decir debe abarcar todas las fases de la gestión y prever (hasta lo posible) todas las consecuencias; sin una visión de conjunto es imposible calibrar adecuadamente las gestiones parciales en cuanto a justificación, prioridad, intensidad, etc.
Unidad y Coherencia:
En el planeamiento todas las partes deben estar integradas en el conjunto; el requisito es esencial: en la medida en que no se cumpla, anula todo es esfuerzo. Este principio está muy al anterior, pero tiene una significación propia porque pueden existir planes que abarcan todas las fases, pero carecen de esa unidad y coherencia.
Previsión:
El propio concepto de planeamiento entraña la idea de previsión: si es una deliberación racional para orientar la acción futura, no hay lugar para improvisaciones; para dar vigencia a este principio, se debe fijar un plazo definido, con subdivisiones que se adapten al cumplimiento de los fines; preferentemente debe ser amplio, para que realmente haya previsión del futuro y así los plazos inmediatos se orienten por las tendencias y los objetivos de mayor alcance; debe revisarse continuamente el curso de los acontecimientos para poder hacer los reajustes necesarios a la luz de las variantes imprevistas; ha de ser un proceso continuo de programación: así lo exige la dinámica de la vida humana con su enorme variabilidad de hechos y propósitos y la insuficiencia de métodos disponibles para analizar y encauzar los hechos sociales.

C- Importancia:

Puede afirmarse que no hay gestión eficiente sin planeamiento; de ahí si vital importancia. Se dice que el planeamiento es la preparación para la acción. Que es el primer paso vital en cualquier acción administrativa amplia. Que es un medio para el fin. Que es el proceso de formular objetivos a ser cumplidos por la administración. Decisiones sobre requerimientos financieros, organización, necesidades de personal, espacio físico, aprovisionamiento y equipo, procesos de trabajo y muchas otras fases de la administración fluyen de la determinación de propósitos. No habrá eficiente gestión sin planeamiento.

2 – Antecedentes más significativos en la Argentina sobre planeamiento.

Los primeros antecedentes se pueden ubicar en el lapso que va entre 1930 y 1943. El Gobierno que asumiera el poder como consecuencia del proceso de septiembre de 1930, y las autoridades constitucionales que lo sucedieron proyectaron una serie de medidas para reducir los efectos de la crisis y depresión en el sistema económico nacional y proteger el desenvolvimiento del país. (alteración del comercio internacional por la segunda guerra mundial). No se trataba de un planeamiento institucionalizado con los principios, caracteres y organización ya descriptos.
El Plan de Acción Económica Nacional de 1933, era un plan económico financiero integrado por la conversión de la deuda, el régimen de cambios, la valorización del precio de los cereales y productos agropecuarios, la absorción de la desocupación mediante la ejecución de obras públicas, el estímulo a la producción local, la colonización de tierras de propiedad o bajo el control de los bancos oficiales.

En 1940, se propuso un Programa de Reactivación Nacional, de carácter esencialmente económico, cuyo objetivo básico era: neutralizar el proceso de contracción en el cual estaba inmerso el país. Por esta razón se propiciaba la compra de los excedentes, la construcción en gran escala de viviendas modestas y el estímulo de las actividades manufactureras, Ej. productos ganaderos y agrícolas (frigoríficos, lavaderos de lana, curtiembres, azúcar, vino Etc.). Programa aprobado por el Senado, no fue tratado por la Cámara de Diputados.

Por Decreto Nº 23.847/44, se creó como organismo consultivo, el Consejo Nacional de Posguerra, bajo la dirección del Vicepresidente de la Nación, para proponer la coordinación, planificación y ejecución de todo lo referente a cuestiones de carácter social y económico. Este Consejo reconocía como supuestos, orientaciones de política económica dirigista que, a partir de entonces, mantendrían su vigencia por algo más de una década.

Primer Plan Quinquenal

Luego de nacionalizar el Banco Central, convirtiéndolo en el eje de un nuevo sistema económico y tomando como base y punto de partida diversos estudios realizados por ese Consejo, el Gobierno que inició su gestión en 1946, se concentró en la elaboración del Primer Plan Quinquenal, cuya vigencia se extendería desde 1947, a 1951.
El Plan comprendía tres partes:
Título I: Gobernación del Estado, con capítulos sobre Política, Salud Pública, Educación, Cultura, Justicia y Exterior;
Título II: Defensa Nacional (Ejército, Marina y Aeronáutica);
Título III: Economía, presentaba detalles sobre Población, Obra Social, Energía, Trabajos Públicos y Transportes, Producción, Comercio Exterior y Finanzas.
La industrialización masiva sobre la base de una elevada protección arancelaria y de subsidios y la ampliación de los controles del Estado en todos los sectores, constituían dos principios básicos del Plan.
Para procurar el cumplimiento del Plan, además de la reestructuración del sistema bancario ya señalada, se introdujeron grandes cambios en el campo de la seguridad social, en la política del comercio exterior y se diseño un dilatado programa de inversiones estatales.

Plan de Emergencia para 1952

La difícil situación económica que enfrentó el país en la década del cincuenta, entre otros factores por la fuerte salida de capitales en el quinquenio 1945/9 por la nacionalización de los ferrocarriles, de otros servicios públicos y de la repatriación de la deuda externa, sumada a la persistente disminución de la capacidad de exportar y a no haberse, hasta ese momento, encarado una continua y adecuada política de expansión industrial, determinó la formulación del Plan de Emergencia para 1952 con los siguientes objetivos:
1- de acrecentar la producción agropecuaria y la de los otros renglones de la actividad nacional;
2- de lograr una reducción de las importaciones mediante un ordenamiento del comercio exterior;
3- de estimular la exportación de productos con saldos disponibles;
4- de promover la austeridad en los consumos para facilitar el incremento del ahorro, como factor indispensable en la reanudación de la futura expansión económica.

Segundo Plan Quinquenal

A regir desde 1953, comprendía temas como: Organización del Pueblo, Trabajo, Previsión, Educación. Cultura, Investigaciones Científicas y Técnicas, Salud Pública, Vivienda, Turismo, Acción Agraria, Acción Forestal, Minería, Combustibles, Hidráulica, Energía Eléctrica, Régimen de Empresas, Industria, Comercio Exterior, Comercio Interno, Política Crediticia, Política Monetaria, Política Impositiva, Transporte, Vialidad, Puertos, Comunicaciones, Obras y Servicios Sanitarios, Racionalización Administrativa, Legislación General, Inversiones del Estado (Planificación Argentina) y Planes Militares. En cada uno de ellos, se especificaban los objetivos fundamentales, generales y especiales.
La Ley Nº 14.184 aprobó los objetivos fundamentales, generales y especiales del Segundo Plan Quinquenal.
Esta última norma se incluyó para salvar, para el caso, el defecto anotado en la aplicación del Primer Plan: Las inversiones que correspondían a los objetivos especiales del Plan tenían acordada la correspondiente autorización legislativa y eran simultáneamente “créditos para ejecutar”. Por lo tanto. El Poder Ejecutivo podía incluir en el plan anual de inversión cualquier obra, trabajo, etc. Siempre que él respondiera, por su concepto, a algunos de los objetivos a los que el Plan Quinquenal asignaba crédito global...
Aunque desde el punto de vista metodológico supuso un notorio avance respecto del primero, originó numerosas críticas, en general y particular señalándose que contribuiría a acentuar el absolutismo burocrático. Seguía adoleciendo de deficiencias de orden técnico reflejadas en la carencia de personal calificado, precariedad de información estadística y fallas en la metodología utilizada.
A fines de septiembre de 1954, por decreto N° 14.964, se estableció que estarían a cargo del Consejo Nacional de Asuntos Técnicos, dependiente de la Secretaría de Asuntos Técnicos, las misiones y funciones, asignadas al Consejo Nacional de Planificación y otros organismos, a fin de lograr unidad de acción y coordinación funcional de las tareas de planificación, además, de las de racionalización, de investigaciones científicas y técnicas y de investigación estadística.


Plan de Restablecimiento Económico e Informe sobre Problemas del Desarrollo Económico.

A partir de 1955, se registra un proceso que, en lo que hace al planeamiento, reconoce dos aspectos fundamentales: el imperativo es reemplazado por los modelos indicativos, flexibles y concertados; comienzan a difundirse y aplicarse nuevas técnicas capaces de mejorar la coherencia de las proyecciones y resolver problemas prácticos de programación con un grado de exactitud hasta entonces imposible de lograr.
Como el país estaba en una típica crisis de crecimiento, el Gobierno Provisional encomendó al Dr. Raúl Prebisch, Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL) la elaboración de un diagnóstico. Su trabajo fue el Informe Preliminar acerca de la Situación Económica Argentina (octubre de 1955) al que siguieron otros dos: “Moneda sana o inflación incontenible” y “Plan de Restablecimiento Económico”. El Gobierno Nacional solicitó a la CEPAL ayuda técnica. Este trabajo constituyó un aporte de trascendencia al proceso de planeamiento en el país. Tenía entre sus objetivos fundamentales: el aumento de la producción agropecuaria con la expansión de los saldos exportables, facilitándose así la importación de los bienes indispensables para el desarrollo de la industria nacional y la mejora del balance de pagos, ya que la Argentina, con reservas monetarias reducidas, no se encontraba en condiciones de realizar una desarrollo orgánico, sin el apoyo del capital extranjero.

Plan Verrier (Aramburu)

Al iniciarse al año 1957, el panorama económico – financiero tornó a deteriorarse. Se propusieron una serie de medidas armónicas a adoptarse en block sin demoras, llamadas Plan Verrier por ser su autor el Ministro de Hacienda de la Nación. Las medidas estaban relacionadas con la política monetaria y financiera, de cambios e importaciones, de comercio exterior y de desarrollo industrial. Se basaban en una serie de supuestos básicos: liberación de la importación de maquinarias y demás bienes de capital; adopción de medidas para reducir el déficit del área del dólar en el mercado oficial; supresión inmediata de los subsidios vigentes; liberación del control de precios en todos los renglones en que se daban condiciones de activa competencia; mantenimiento sin alteración de la disposición gubernativa que prorrogaba por un año el vencimiento de los convenios colectivos de trabajo y efectividad de las medidas tendientes a lograr una mayor racionalización del trabajo.

Plan de Estabilidad y Desarrollo (Frondizi)

En las postrimerías del año 1958 se formula el denominado Plan de Estabilidad y Desarrollo, que constituyó un cuerpo de medidas para la acción inmediata, coincidentes en filosofía y objetivos con el Plan Prebisch mencionado; abría un ciclo de liberación económica cuya base la constituía la reforma del sistema cambiario, se clausuraba el sistema de regulaciones e intervensionismo estatal; proponía políticas de reducción de créditos, liberación de precios, contracción de gastos públicos, reducción del déficit de Empresas del Estado y se complementaba con un programa de expansión en sectores estratégicos: combustibles, siderurgia, industria química, metalurgia, papel, vehículos y maquinarias.

Plan Nacional de Desarrollo 1965-69 (J.C.Ongania)

Para cumplir con la Carta de Punta del Este, este documento por el que recomendaba expresamente a los países intervinientes la puesta en marcha de programas nacionales de desarrollo económico y social se constituyó, en 1961, el Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), organismo técnico destinado a asumir la responsabilidad principal en la coordinación de los estudios y análisis requeridos para la formulación orgánica de programas de desarrollo, así como para el asesoramiento de la acción de Gobierno (decreto N° 7.290/61).
Tal organismo preparó el Plan de Desarrollo 1965/69 con el auxilio de una actualizada metodología. Se dividía en cuatro partes:

1- síntesis de la evolución económica argentina entre 1950 y 1963, con examen de los sectores Externos, Público, Agropecuario, Industrial, Infraestructura económica y social;
2- objetivos generales y proyecciones globales, proponiéndose metas concisas:
a- mantenimiento para el período considerado de una tasa de crecimiento del producto por habitante;
b- mantenimiento de un nivel de plena ocupación de la fuerza del trabajo;
c- el logro de una más equitativa distribución del ingreso;
d- aumento del nivel de consumo compatible con la expansión en la capacidad productiva y la mejora de los niveles de educación, salud pública y vivienda;
e- eliminación progresiva de las tendencias inflacionistas;
3- programas de desarrollo sectorial agropecuario, forestal y pesca, industria manufacturera y minería, energía, transporte y comunicaciones e infraestructura social;
4- se delineaban las medidas destinadas a lograr los objetivos y metas globales y a llevar a cabo los programas sectoriales.
Le faltaron los proyectos y previsiones para su implementación, pero representó una aporte valioso al proceso de planeamiento en el país, no sólo porque conformó un esfuerzo encarado con seriedad científica sino porque, además, permitió la capacitación y el perfeccionamiento de equipos de expertos cuya experiencia podría aprovecharse para las tareas futuras.

Sistema Nacional de Planeamiento

La Ley N° 16.964/66, instituyó el Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo.
Se dice que fue el primer intento más o menos orgánico de dar un marco institucional (jurídico y administrativo) a la planificación en nuestro país. En realidad este trabajo estaba plagado de vaguedades e imprecisiones, como por ej. numerosas e innecesarias repeticiones de artículos cuyo alcance era difícil precisar con certeza. Si en la aplicación de la Ley se tomaba con rigor sus artículos, quedaban abolidos de hecho las provincias y los gobernadores; si a la inversa, se mantenía en alguna medida la institución provincial, la Ley de desarrollo quedaba reducida sensiblemente. En esa opinión, la solución no estaba ni en la completa centralización adoptada por la Ley, ni el mantenimiento absoluto de las autonomías provinciales, sino en buscar un término medio entre ambos extremos.
Es, pues, un sistema, aunque le falta armonía y congruencia total; es nacional, o sea integrado por organismos dependientes de la Nación o designados por ella; es de planeamiento y acción aunque en la Ley los integrantes no tienen un carácter verdaderamente ejecutivo para la acción.
Uno de los datos más novedosos de esta Ley es que unía fuertemente el desarrollo con la seguridad.

Fines

a- determinar las políticas y estrategias directamente vinculadas con el desarrollo nacional;
b- coordinar sus actividades con las del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para la Seguridad, a fin de procurar el logro conjunto de los objetivos de desarrollo y seguridad;
c- formular los planes de largo y mediano plazo, los planes regionales y sectoriales; compatibilizarlos; coordinar su ejecución y evaluar y controlar los esfuerzos nacionales para el desarrollo;
d- impartir las directivas para la programación de corto plazo y para la elaboración de los presupuestos, programas y proyectos correspondientes;
e- impartir las directivas a que debía ajustarse el sector público nacional, provincial y municipal en lo relativo a la acción para el desarrollo;
f- orientar las actividades privadas hacia el logro de los objetivos de desarrollo;
g- determinar la forma en que los beneficios derivados del logro de los objetivos de desarrollo podrían revertir en bienestar social para comunidad nacional e influir en la proyección internacional de la Nación.

Planes

A fin de concretar esos objetivos, tres eran los planes que debían articularse en el Sistema: el Plan General de Desarrollo y Seguridad, el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad y el Plan Anual Operativo.

Componentes del Sistema

Serían componentes del Sistema Nacional de Planeamiento y Acción para el Desarrollo según el artículo 3 de la Ley 16.964, los siguientes:
a- El Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE) y su secretaría;
b- Las oficinas regionales de desarrollo;
c- Las oficinas sectoriales de desarrollo;
d- Organismos estatales de información técnica;
e- Entes de consulta y participación.

Los cambios de estructuras – El Plan Trienal 1974/77

La disolución de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno por decreto N° 1450/73 se terminó con todo vestigio del Sistema de Planeamiento que tendiera a dar unidad global, sectorial y regional a la labor del Gobierno...
El decreto N° 75/73, creó, entre las Secretarías dependientes del Ministerio de Economía, la de Programación y Coordinación Económica, con una serie de funciones, entre las que se destacaban en lo que hace al punto aquí tratado:
a- la elaboración y supervisión de los planes y programas de naturaleza económica, financiera y de obras y servicios públicos dentro de la planificación global;
b- la coordinación de los planes nacionales y provinciales dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía, con la participación de los organismos pertinentes y la coordinación de todos aquellos planes o programas cuya índole tuviera efectos o requiriera decisiones de política económica;
c- la integración de los programas y supervisión de las políticas y regímenes sectoriales elaborados por las restantes Secretarías de Estado del Ministerio de Economía, para armonizar globalmente sus efectos, conforme a la política económica deseada, de acuerdo a los criterios que se establecieran a fin de orientar sus actividades;
d- la conducción superior y la supervisión del organismo que tendría a su cargo lo concerniente a la elaboración del planeamiento económico;
e- el control del cumplimiento y del cronograma de avance de los programas sectoriales;
f- la conducción superior y la supervisión del Instituto Nacional de Estadística y Censos, para la compilación, sistematización, dirección y fiscalización de los censos generales y estadística permanente de la Nación, orientando su funcionamiento a fin de lograr una adecuada elaboración estadística, análisis y conservación de datos que satisficieran todas la necesidades de información y consulta;
g- la formulación de las políticas, planes y programas de regionalización, así como las de organización territorial, dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Economía.

El decreto 1057/73 que aprobó la estructura, organización y funciones de dicha Secretaría, creó, bajo su dependencia, el Instituto Nacional de Planificación Económica (INPE) y el Instituto Nacional para la Integración Latinoamericana (INPIL) colocando bajo su dependencia al INDEC, al Instituto Nacional de la Administración Pública y a la Corporación de Empresas Nacionales.
El INAP, creado originariamente por Ley Nº 20.173, entendía en la capacitación, actualización, especialización, y formación de los recursos humanos requeridos por el Sector Público en función de las prioridades y modalidades del proceso de desarrollo, modernización y cambio social y económico de la Nación y debía desarrollar investigaciones sobre Administración Pública; aunque desvinculado del planeamiento, se constituyó en el continuador de la ex – Dirección de Administración y Desarrollo.
Las funciones relacionadas con la aprobación de las estructuras de la Administración Pública, fueron asignadas a la Dirección de Políticas Administrativas, dependiente de la Secretaría de Programación y Coordinación Económica. En lo que se refiere a la reestructuración del área administrativa, fue confiada al Consejo Nacional para la Reconstrucción Administrativa (CONARA), creado a comienzos de 1974.
Por decreto Nº 776 / 73, se aprobó el llamado Plan Trienal para la Reconstrucción y Liberación Nacional 1974 / 77.
Por resolución Nº 61 /74, de la Secretaría de Programación y Coordinación Económica, se creó la Comisión Central de Control de la Concertación Regional del Plan Trienal. Cuyos principales capítulos son: (solo los más importantes)

1- Requisitos y control del Plan ( la importancia del control);
2- Las políticas e instrumentos del Plan ( instrumentos complementarios para la regulación económica, resumen y descripción de los principales instrumentos de la política económica);
3- Producción y uso de bienes y servicios;
4- Distribución del ingreso, empleo y población;
5- El papel del Estado ( la reconstrucción del Estado, las proyecciones de los ingresos y gastos del Gobierno Nacional y la inversión pública total),
6- Relaciones económicas internacionales;
7- Grandes proyectos y programas ( siderúrgico, petroquímico, proyecto celulosa, papel y madera, programa de construcción naval, proyecto cobre, proyecto de desarrollo agropecuario de la zona semiárida chaqueña, programa de desarrollo pesquero, proyecto de Salto Grande, de Yaciretá – Apipe, proyecto central nuclear Río Tercero, sistema portuario para la exportación de granos; programa de vivienda, plan nacional de agua potable y cloacas);
8- Lineamientos regionales y desarrollo de las áreas de frontera.


La planificación y su vinculación con el presupuesto. Importancia.

La gestión no puede ser errática ni arbitraria, sino prevista, coordinada y eficiente para la mejor consecución de los fines perseguidos y que, para ello, es preciso:

1- que se determinen los fines que se persiguen, con su orden de prioridad (ellos integran el Plan en vigor, como se ha visto);
2- que éste se difunda en la pirámide administrativa, de arriba hacía la base; tal difusión permitirá saber lo que se pretende hacer en lo político, cumpliendo las aspiraciones populares y habilitará a cada uno de los agentes que intervienen en la acción hacendal para programar lo que se debe hacer en lo administrativo estimando los medios que se necesitan para cumplir con el plan;
3- que con la información consiguiente, marchando hacía la cúspide, se habrá de elaborar el presupuesto de necesidades y de medios con el debido detalle; y ese proyecto será el resultado de los requerimientos que vienen desde la base de la pirámide administrativa o, en un orden más perfeccionado, de sus oficinas de planeamiento y no de la estimación que generalmente se hace en la órbita de las autoridades superiores.
La vinculación del Plan con el presupuesto es evidente e impone la coordinación entre los organismos planificadores y los que preparan el proyecto de presupuesto del sector público integran el plan operativo anual.
También se dijo en la oportunidad aludida que el presupuesto tenía una triple significación: jurídica (como mandato), y política ( como modo de expresar en cifras las aspiraciones del todo social en el respectivo momento).
Además el presupuesto es un instrumento de control preventivo y de política económica, de perfeccionamiento de la gestión porque permite conducir programas coordinados (planes), medir durante su ejecución el esfuerzo realizado comparándolo con tales programas, puntualizando desviaciones para buscar sus causas. El presupuesto se estructurará en forma económico – funcional, debiendo demostrar en términos de servicios, actividades, trabajos e inversiones proyectados el costo anual de las funciones, programadas y objetivos del Gobierno

Bibliografía:

Collazo, Oscar Juan: “Administración Pública” volumen II, ED. macchi


Mg. Lic. Antonio Santos

FISCAL DE ESTADO SAN JUAN

CATEDRA: ADIMINISTRACIÓN PÚBLICA I
TECNICATURA UNIVERSITARIA EN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SECCIÓN UNDÉCIMA
FISCAL DE ESTADO

CAPITULO ÚNICO

Funciones

Artículo 263.- El Fiscal de Estado es el encargado de defender el Patrimonio de la Provincia. Es parte legítima y necesaria en los juicios contensioso-administrativos, y en toda controversia judicial en que se afecten intereses de aquel patrimonio. La Ley determina los casos y la forma en que ejerce sus funciones.

Requisitos - Nombramientos - Inamovilidad

Artículo 264.- Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser miembro de la Corte de Justicia. Es nombrado por la Cámara de Diputados a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura, y no puede ejercer la profesión de abogado mientras desempeñe esta función. Es inamovible mientras dure su buena conducta, estando sujeto al juicio político.

Facultades

Artículo 265.- Tiene facultad para peticionar ante la Corte de Justicia que se declare la inconstitucionalidad de toda Ley, decreto, carta municipal, ordenanza, resolución o acto administrativo.

CONTADURÍA GRAL DE LA PROVINCIA DE S. JUAN

UNIDAD IV El Control en la Administración Pública

Contaduría General de la Provincia (CGP)

Se establece en el Capitulo VII artículo N° 83, la Ley de Contabilidad: “ La Contaduría General de la Provincia, como organismo de contralor y auditoria de la administración pública provincial dependerá directamente del Ministerio de Hacienda y Economía y funcionará bajo la dirección del Contador General de la Provincia.
El Subcontador General es el reemplazante legal del Contador General en los casos de ausencia o impedimento de éste. Podrá no obstante, compartir con el Contador General la atención del despacho diario y la dirección administrativa de la repartición, de acuerdo con la reglamentación interna.
En los casos previstos en los artículos 126° (aprobación, observación o reparo de una rendición) y 132° (resolución absolutoria), el Contador General actuará en forma conjunta con el Subcontador General y el Contador Fiscal General, tomándose las resoluciones por simple mayoría”.

Personal

Artículo 84°- “ La Contaduría General tendrá a su servicio un Secretario, un Contador Fiscal General, y un Cuerpo de Contadores Fiscales divididos en categoría, además del personal superior, auxiliar o subalterno que determine la ley de presupuesto”.

Contador General – Nombramiento - Requisitos

Artículo 85° “ El Contador General de la Provincia, será nombrado en la forma prevista en el artículo 189, inc. 4 de la Constitución de la Provincia y deberá poseer título de doctor en Ciencias Económicas o Contador Público.
El Subcontador General de la Provincia será nombrado en igual forma que el Contador General.
Para ocupar los cargos de Subcontador, Contador Fiscal General, y Contadores Fiscales, se requerirá título de Contador Público o en su defecto de Perito Mercantil Nacional o tener diez años de actuación consecutiva e inmediata en la Contaduría General de la Provincia”.

Atribuciones y deberes

Artículo 86° “Son atribuciones y deberes de la Contaduría General de la Provincia:

a) La registración central de las operaciones financieras y patrimoniales de la Provincia.
b) Preparar el balance general de cierre de ejercicio y la cuenta general.
c) Ejercer el control interno de la hacienda pública por medio de contadores fiscales delegados dependientes directamente de la Contaduría General, o por otros medios
d) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia
e) Requerir de las Contadurías de la Administración Central o de reparticiones descentralizada, de la Tesorería General, de las cajas recaudadoras y de todas las administraciones públicas descentralizadas o no, el envió de balances y estados periódicos o especiales
f) Intervenir previamente las entradas y salidas de la Tesorería General y arquear sus existencias.

Contador Fiscal - Funciones

Artículo 87° “ Los Contadores Fiscales, sin perjuicio de otras, tendrán las siguientes funciones:
a) Examen de las rendiciones de cuentas.
b) Servicio de delegados de la Contaduría General en carácter de Interventores, auditores y asesores, como representantes de la misma, ante las contadurías de los Ministerios y reparticiones del Poder Ejecutivo o descentralizadas.
c) Servicio de inspección de contabilidad de las diversas ramas de la administración del Estado.
d) Servicios de organización e inspección del régimen de inventario patrimonial del Estado.

Comunicaciones a la Contaduría General

Artículo 89° “ Toda ley, decreto, resolución, contrato o acto que importe un crédito o un gasto para la Administración, deberá ser comunicado dentro de los diez días, en copia debidamente legalizada, al Contador General de la Provincia...”

ACTOS DE OPOSICIÓN U OBSERVACIÓN

Artículo 101° “La Contaduría General de la Provincia podrá objetar los Decretos, del Poder Ejecutivo, las resoluciones de los Ministerios, las disposiciones de las reparticiones dependientes de la Administración central y descentralizada, mediante los siguientes actos:
a) Reparo administrativo: Cuando se trate de errores deslizados en órdenes de pago o entrega, liquidaciones administrativas o judiciales, regulaciones, cobro de impuestos, apropiaciones, etc.
b) Observación legal: A todo acto, mandato u orden que afecte al Tesoro o al Patrimonio Provincial, cuando a su juicio se hubiera dispuesto en contravención a una disposición legal.”

PLAZO

Artículo 102º “La facultad conferida a la Contaduría General de la Provincia por el artículo anterior, deberá ser ejercitada por el Contador General dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de tomar conocimiento oficial del decreto, resolución o disposición.”

ACTOS DE OPOSICIÓN

Artículo 103º “Los actos a que se refiere el artículo 101º quedarán sin efecto en los siguientes casos:
a) Reparo administrativo: Cuando las misma autoridad que dispuso el acto motivo del reparo, corrija el error mediante el dictado de un nuevo decreto, resolución o disposición.
b) Observación legal: 1) Cuando se desista o modifique el acto, por las mismas autoridades que lo dictaron, conforme al pronunciamiento de la Contaduría General de la Provincia. 2) Cuando el Poder Ejecutivo insista por decreto refrendado por el respectivo Ministro y el de Hacienda y Economía.
En caso de que la observación legal recayere en un decreto – acuerdo, será necesario un nuevo decreto dictado en acuerdo de Ministros.

INTERVENCIÓN

Artículo 111º “Los agentes encargados del cumplimiento de actos que autoricen gastos, sólo deberán darle curso una vez intervenido de conformidad por la Contaduría General de la Provincia o mediando acto de insistencia dictado por autoridad competente, en cuanto corresponda.”


Bibliografía:

Ley de Contabilidad, Texto ordenado de las Leyes Nros. 2139 y 2153 del 9n de enero y 11 de febrero de 1959 y sus modificaciones nros. 2320/60 – 3605/70 – 3930%74 – 4247, 4252, 4254/76 – 4504/78 – 4559/79 y 4698/80.

TRIBUNAL DE CUENTAS PROVINCIA DE SAN JUAN

CATEDRA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I
TECNICATURA UNIVERSITARIA EN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SECCIÓN DECIMA
TRIBUNAL DE CUENTAS
CAPITULO ÚNICO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
artículo 256: Habrá un Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia y con poder suficiente para aprobar o desaprobar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales públicos hecha por los funcionarios y empleados de todos los poderes públicos, entes de la Administración centralizada, descentralizada y municipal, empresas públicas, empresas con participación estatal, sociedades del Estado e instituciones privadas que perciban fondos del Estado, quienes están obligados a remitir las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido, para su aprobación o desaprobación. En este último caso, el Tribunal indica también los funcionarios o personas responsables y el monto o causas de los cargos respectivos.Las rendiciones deben llegar al Tribunal dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del respectivo ejercicio.El Tribunal se pronuncia en el término de un año desde la presentación, vencido el cual quedan de hecho aprobadas, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere. El término no corre si la presentación de la cuenta es fragmentaria, incompleta, insuficiente o en pugna con el ordenamiento que determine la ley.Los fallos que emiten hacen cosa juzgada en cuanto a si la percepción e inversión de fondos ha sido hecha o no de acuerdo a esta Constitución y las normas jurídicas respectivas, siendo sólo susceptibles de los recursos que la ley establezca por ante la Corte de Justicia. INTEGRACIÓN Y REQUISITOS
artículo 257: El Tribunal de Cuentas está integrado por un Presidente y un Vicepresidente, los que deben reunir las condiciones requeridas para ser miembro de la Corte de Justicia y tres vocales con título universitario habilitante en materia contable, económica, financiera o administrativa, inscriptos en la respectiva matrícula, con ciudadanía en ejercicio, veinticinco años de edad y tengan al menos cinco años de efectivo ejercicio profesional o desempeño de cargo que requiera tal condición.ELECCION Y DURACION
artículo 258: Los miembros del Tribunal de Cuentas son elegidos de la siguiente manera :1) El Presidente, el Vicepresidente, y uno de los Vocales por la Cámara de Diputados a propuesta del Poder Ejecutivo, conservando sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan las obligaciones legales conforme a las disposiciones de esta Constitución.2) Los dos Vocales restantes, por la Cámara de Diputados a propuesta de uno por cada bloque de los partidos que hubieran obtenido representación en ese cuerpo en orden subsiguiente al partido mayoritario, durando en sus cargos el mismo período que los diputados, pudiendo ser reelectos.En el caso de resultar una sola minoría, ésta propondrá los dos Vocales.EJECUTORIEDADartículo 259: Los fallos del Tribunal de Cuentas quedan ejecutoriados treinta días después de su notificación y las acciones a que dieren lugar serán deducidas por el Fiscal de Estado ante quien corresponda.INDEPENDENCIAartículo 260: La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas garantiza:1) Una retribución establecida por Ley, que no puede ser disminuida por descuentos que no sean los que ésta dispusiera con fines de previsión o con carácter general;2) La facultad de preparar su propio presupuesto y la de nombrar o remover su personal.INMUNIDAD Y ESTABILIDAD
artículo 261: Los miembros del Tribunal de Cuentas tienen las mismas incompatibilidades, inmunidades y prohibiciones que los miembros del Poder Judicial.Solo pueden ser removidos por las causales y el procedimiento aplicable a los jueces de los Tribunales inferiores.FUNCIONES PREVENTIVAS - ALLANAMIENTO
artículo 262: Son funciones propias del Tribunal de cuentas efectuar las instrucciones y recomendaciones necesarias para prevenir cualquier regularidad en la Administración de fondos públicos, en la forma y con arreglo al procedimiento que determina la Ley. Cuando en el desempeño de su actividad propia, disponga la necesidad de allanar domicilios, debe requerir en forma previa la correspondiente autorización del Juez competente.

UNIDAD IV SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA AUDITORIA GENERAL DE LA NACIÓN LEY NACIONAL Nº 24.156

UNIDAD IV EL CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

2- Órganos de control en la Gestión Pública: Características y Alcance.

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Ley N° 24.156

Art. 1° - La presente Ley establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.

Art. 2° - La administración financiera comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.

Art. 3° - Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.

Art.4° - Son objetivos de esta Ley. ... Entre otros. ... Establecer un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y posterior y de la auditoria interna.
Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o entidad.
Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito de contar con un personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia las tareas que se les asignen en el marco de esta Ley.

e) Estructurar el sistema de control externo del sector público nacional.

Art. 5° - La administración financiera estará integrada por los siguientes sistemas, que deberán estar interrelacionados entre si:

- Sistema presupuestario;
- Sistema de crédito público;
- Sistema de tesorería;
- Sistema de contabilidad.
Cada uno de éstos sistemas estará a cargo de un órgano rector que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos ellos.

Art. 7° - La Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación serán los órganos rectores de los sistemas de control interno y externo, respectivamente.

Art. 8° – Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todo el sector público nacional, el que a tal efecto esta integrado por:
a) Administración nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social;
b) Empresas y sociedades del Estado que abarca a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias. Serán de aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté, a cargo del Estado Nacional a través de sus jurisdicciones o entidades.

Art.9° - En el contexto de esta Ley se entenderá por entidad a toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio; y, por jurisdicción a cada una de las siguientes unidades institucionales:
a) Poder Legislativo;
b) Poder Judicial;
c) Presidencia de la nación, los ministerios y secretarias del Poder Ejecutivo Nacional.

TITULO VI
Del Sistema de Control Interno

Art. 96° – Créase la Sindicatura General de la Nación, órgano de control interno del poder Ejecutivo Nacional.

Art. 97°– La Sindicatura General de la Nación es una entidad con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera, dependiente del Presidente de la Nación.

Art. 98°– En materia de su competencia el control interno de las jurisdicciones que componen el Poder Ejecutivo Nacional y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del Estado que dependa del mismo, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica.

Art. 99°– Su activo estará compuesto por todos los bienes que le asigne el Estado Nacional y por aquellos que sean transferidos o adquiera por cualquier causa jurídica.

Art. 100° – El sistema de control interno queda conformado por la Sindicatura General de la Nación, órgano normativo, de supervisión y coordinación, y por las unidades de auditoria interna que serán creadas en cada jurisdicción y en la entidades que dependan del Poder Ejecutivo nacional. Estas unidades dependerán, jerárquicamente , de la autoridad superior de cada organismo y actuarán coordinadas técnicamente por la Sindicatura General.
Art. 101° - La autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoria interna.

Art. 102° - La auditoria interna es un servicio a toda la organización y consiste en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades a que hace referencia esta Ley, realizada por los auditores integrantes de las unidades de auditoria interna. Las funciones y actividades de los auditores internos deberán mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen.

Art. 103° - El modelo de control que aplique la y coordine la Sindicatura deberá ser integral e integrado, abarcar los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas, proyectos y operaciones y estar fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia.

Art. 104° - Son funciones de la Sindicatura General de la Nación:
a) Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas con la Auditoria General de la Nación;
b) Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes, de las normas de auditoria interna;
c) Realizar o coordinar la realización por parte de estudios profesionales de auditores independientes, de auditorias financieras, de legalidad y de gestión, investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, así como orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones;
d) Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General de la Nación;
e) Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades de la Auditoria General de la Nación;
f) Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las unidades de auditoria interna;
g) Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoria interna, orientar y supervisar su ejecución y resultado;
h) Comprobar la puesta en práctica, por los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades de auditoria interna y acordadas con los respectivos responsables;
i) Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones y entidades en materia de control y auditoria;
j) Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoria interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia;
k) Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público;
l) Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de la utilización de sus servicios;
m) Ejercer las funciones del artículo 20 de la Ley N° 23.696 en materia de privatizaciones, sin perjuicio de la actuación del ente de control externo.

Art. 105° - La Sindicatura queda facultada para contratar estudios de consultoría y auditoria bajo específicos términos de referencia, planificar y controlar la realización de los trabajos, así como cuidar de la calidad del informe final.

Art. 106° - La Sindicatura General podrá requerir de la Contaduría General de la Nación y de los organismos comprendidos en el ámbito de su competencia, la información que le sea necesaria, para el cumplimiento de sus funciones. Para ello todos los agentes y/o autoridades del sector público nacional prestarán su colaboración, considerándose la conducta adversa como falta grave.

Art. 107° - La Sindicatura General deberá informar:
a) Al Presidente de la Nación, sobre la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia;
b) A la Auditoria General de la Nación, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la Sindicatura, sin perjuicio de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control:
c) A la opinión pública, en forma periódica.

Art. 108° - La Sindicatura General estará a cargo de un funcionario denominado Síndico General de la Nación. Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional y dependerá directamente del Presidente de la Nación, con rango de Secretario de la Presidencia de la Nación.

Art. 109° - Para ser Síndico General de la Nación será necesario poseer título universitario en ciencias económicas, y una experiencia en administración financiera y auditoria no inferior a los (8) años.

Art. 110° - El Síndico General será asistido por tres (3) por tres (3) síndicos generales adjuntos, quienes sustituirán a aquél en caso de ausencia, licencia o impedimento en el orden en el orden de prelación que el propio Síndico establezca.

Art. 111° - Los Síndicos Generales adjuntos deberán contar con título universitario y similar experiencia a la del Síndico y serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Síndico General.

Art. 112° - Serán atribuciones y responsabilidad del Síndico General de la Nación.
a) Representar legalmente a la Sindicatura General de la Nación, personalmente o por delegación o mandato;
b) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo el dictado y modificación de la estructura orgánico – funcional y el estatuto del personal;
c) Designar personal con destino a la planta permanente cuidando que existe una equilibrada composición interdisciplinaria, así como promover, aceptar renuncias, disponer cesantías, exoneraciones y otras sanciones disciplinarias con arreglo al régimen legal vigente y al estatuto que, en consecuencia se dicte;
d) Efectuar contrataciones de personal para la realización de trabajos específicos, estacionales o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta permanente, fijando las condiciones de trabajo y su retribución;
e) Elevar anualmente a la consideración de la Presidencia de la Nación, el plan de acción y presupuesto de gastos para su posterior incorporación al proyecto de Ley de presupuesto general;
f) Administrar su presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos del organismo, pudiendo redistribuir los créditos, sin alterar el monto total asignado;
g) Licitar, adjudicar y contratar suministros y servicios profesionales, adquirir, vender, permutar, transferir, locar y disponer respecto de bienes muebles e inmuebles para el uso de sus oficinas conforme las necesidades del servicio, pudiendo aceptar donaciones con o sin cargo;
h) Informar a la Auditoria General de la Nación de actos o conductas que impliquen irregularidades, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Art. 113° - Los Síndicos generales adjuntos participarán en la actividad de la Sindicatura General, sin perjuicio de las responsabilidades de determinadas funciones y cometidos que el Síndico General de la Nación les atribuya conjunta o separadamente, con arreglo a la naturaleza de la materia o a la importancia o particularidades del caso. El Síndico General, no obstante la delegación, conservará en todos los casos la plena autoridad dentro del organismo y podrá abocarse al conocimiento y decisión de cualquiera de las cuestiones planteadas.

Art. 114°- En los casos en que el Estado tenga participación accionaria mayoritaria en sociedades anónimas, La Sindicatura General de la Nación propondrá a los organismos que ejerzan los derechos societarios del Estado Nacional, la designación de los funcionarios que en carácter de Síndicos integrarán las comisiones fiscalizadoras, de acuerdo con lo que dispongan sus propios estatutos.
También los propondrá el Poder Ejecutivo Nacional en los casos en que deban asignarse Síndicos por el capital estatal en empresas y sociedades en que el Estado Nacional, por sí o mediante sus organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado tengan participación igualitaria o minoritaria. ...

Art. 115° - La Sindicatura General de la Nación convendrá con las jurisdicciones y entidades que en virtud de lo dispuesto en esta Ley queden alcanzadas por su ámbito de competencia, la oportunidad y modalidades de la puesta en práctica del sistema incluido en esta Ley.

TITULO VII
Del Control Externo

Capitulo I

Auditoria General de la Nación

Art. 116° - Créase la Auditoria General de la Nación, ente de control externo del sector Público Nacional, dependiente del Congreso Nacional.
El ente creado es una entidad con personería jurídica propia, e independencia funcional. A los fines de asegurar ésta, cuenta con independencia financiera.
Su estructura orgánica, sus normas básicas internas, la distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento serán establecidas por resoluciones conjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, por vez primera.
Las modificaciones posteriores serán propuestas por la auditoria, a las referidas comisiones y aprobadas por éstas. Su patrimonio estará compuesto por todos los bienes que le asigne el Estado Nacional, por aquellos que hayan pertenecido o correspondido por todo concepto al Tribunal de Cuentas de la Nación y por aquellos que le sean transferidos por cualquier causa jurídica.

Art. 117° - Es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal y de gestión, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de Servicios Públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy Gobierno Autónomo de la Ciudad) y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos.
El control de la gestión de los funcionarios referidos en el art. 45 de la Constitución Nacional será siempre global y ejercida, exclusivamente, por las Cámaras del Congreso de la Nación. (ver Constitución Nacional).
El Congreso de la Nación, por decisión de sus dos cámaras, podrá delegar su competencia de control sobre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en los organismos que fueren creados por ésta.
El control externo posterior del Congreso de la Nación será ejercido por la Auditoria General de la Nación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá sobre la modalidad y alcances de la puesta en práctica del sistema instituido en esta Ley con relación al Poder Judicial de la Nación.
A los efectos del control externo posterior acordará la intervención de la Auditoria General de la Nación, quien deberá prestar su colaboración.

Art. 118° - En el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las comisiones señaladas en el art. 116, la Auditoria General de la Nación, tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes;
b) Realizar auditorias financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones. Estos trabajos podrán ser realizados directamente o mediante contratación de profesionales independientes de auditoria;
c) Auditar, por sí o mediante profesionales independientes de auditoria, a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito conforme con los acuerdos que, a estos efectos, se llegue entre la Nación Argentina y dichos organismos;
d) Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la Administración Nacional, preparados al cierre de cada ejercicio;
e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento. A tales afectos puede solicitar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y al Banco Central de la República Argentina la información que estime necesaria en relación a las operaciones de endeudamiento interno y externo;
f) Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central de la República Argentina independientemente de cualquier auditoria externa que pueda ser contratada por aquélla;
g) Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por sí o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas;
h) Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros así como del grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado;
i) Fijar los requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales independientes de auditoria referidos en este artículo y las normas técnicas a las que deberá ajustarse el trabajo de éstos;
j) Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial de sus funcionarios públicos. A tal efecto, todo funcionario público con rango de Ministro, Secretario, Subsecretario, Director Nacional, máxima autoridad de organismos descentralizados o integrante de directorio de empresas y sociedades del Estado, está obligado a presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de asumir su cargo o de la sanción de la presente Ley una declaración jurada patrimonial, con arreglo a las normas y requisitos que disponga el registro, la que deberá ser actualizada anualmente y al cese de funciones.

Art. 119° - Para el desempeño de sus funciones la Auditoria General de la Nación podrá:
a) Realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con sus competencia;
b) Exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones;
c) Promover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda, comunicando sus conclusiones a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas a los fines del inc. f) de este artículo;
d) Formular los criterios de control y auditoria y establecer las normas de auditoria externa, a ser utilizadas por la entidad. Tales criterios y las normas derivadas, deberán atender un modelo de control y auditoria externa integrada que abarque los aspectos financieros, de legalidad y de economía, de eficiencia y eficacia;
e) Presentar a la Comisión mencionada, antes del 1 de mayo la memoria de su actuación;
f) Dar a publicidad todo el material señalado en el inciso anterior con excepción de aquel que por decisión de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, deba permanecer reservado.

Art. 120° - El Congreso de la Nación, podrá ser su competencia de control externo a las entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o las que éste se hubiere asociado incluso a aquellas a las que se les hubieren otorgado aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento y, en general, a todo ente que perciba, gaste, o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad pública.

Art. 121° - La Auditoria General de la Nación estará a cargo de siete (7) miembros designados cada uno como auditor general, lo s que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de ciencias económicas o derecho, con probada especialización en administración financiera y control.
Durarán ocho (8) años en su función y podrán ser reelegidos.

Art. 122° - Seis de dichos auditores generales serán designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación de tres (3) a la Cámara de Senadores y tres (3) a la Cámara de Diputados, observando la composición de cada Cámara.
Al nombrarse los primeros auditores generales se determinará, por sorteo, los tres (3) que permanecerán en sus cargos durante cuatro (4) años, correspondiéndoles ocho (8) años a los cuatro (4) restantes.

Art. 123° - El séptimo auditor general será designado por resolución conjunta de los presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados y será el presidente del ente.
Es el órgano de representación y de ejecución de las decisiones de los auditores.

Art. 124° - Los auditores generales podrán ser removidos, en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por los procedimientos establecidos para su designación.

Art. 125° - Son atribuciones y deberes de los auditores generales reunidos en Colegio:
a- Proponer el programa de acción anual y el proyecto de presupuesto de la entidad;
b- Proponer modificaciones a la estructura orgánica a las normas básicas internas, a la distribución de funciones y a las reglas básicas de funcionamiento con arreglo al artículo 116 y, además, dictar las restantes normas básicas, dictar normas internas, atribuir facultades y responsabilidades, así como la delegación de autoridad;
c- Licitar, adjudicar, adquirir suministros, contratar servicios profesionales, vender, permutar, transferir locar y disponer respecto de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad, pudiendo aceptar donaciones con o sin cargo;
d- Designar el personal y atender las cuestiones referentes a éste, con arreglo a las normas internas en la materia, en especial cuidando de que exista una equilibrada composición interdisciplinaria que permita la realización de auditorias y evaluaciones integradas de la gestión pública;
e- Designar representantes y jefes de auditorias especiales;
f- En general, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la entidad;
g- Las decisiones se tomarán colegiadamente por mayoría.

Art. 126° - No podrán ser designados auditores generales, personas que se encuentren inhibidas, en estado de quiebra o concursados civilmente, con procesos judiciales pendientes o que hayan sido condenados en sede penal.

Art. 127° - El control de las actividades de la auditoria general de la Nación, estará a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, en forma en que ésta lo establezca.