viernes, 28 de mayo de 2010

UNIDAD II COMPLETA DOCUMENTO DEL PROFESOR RÁUL HERRERA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS POLÍTICAS
TECNICATURA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CÁTEDRA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I
CURSO: II AÑO




UNIDAD II: ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURAS

1- Estado y Gobierno: Conceptos. Función Política. Función de Gobierno. Función
Administrativa.

2- Niveles de la Administración Pública: Administración Pública Nacional, Provincial.
y Municipal. Características de cada una.

3- Formas de Organización Administrativa: Administración Centralizada,
Descentralizada y Desconcentrada. Concepto y Características de cada un (ver
Organigramas)

4- Ministerios: Estructuras: Ley de Ministerios, Nacional, Provincial.
Responsabilidades.



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1- Estado y Gobierno: Conceptos. Función Política. Función de Gobierno. Función
Administrativa.

. Origen del concepto de Estado
En los Diálogos de Platón, se narra la estructura del Estado ideal, pero es Maquiavelo quien introdujo la palabra Estado en su célebre obra El Príncipe: usando el término de la lengua italiana «Stato», evolución de la palabra «Status» del idioma latín.
Los Estados y soberanías que han tenido y tienen autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas o principados.
Maquiavelo, El Príncipe.

El Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.
El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.
Max Weber, en 1919, define el Estado como una unidad de carácter institucional que en el interior de un territorio monopoliza para sí el uso de la fuerza legal. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras como las relaciones exteriores.
Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que solo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad Antigua", señala el reconocido autor. Asimismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones más sutiles, pero propias del Estado, como la emisión de moneda propia etc.
. Atributos del Estado
Para que un estado sea tal debe contar con los siguientes supuestos:
Funcionarios estables y Burocracia : vital para su funcionamiento administrativo y manejo eficaz de su Nación. Es necesario que exista un cuerpo de funcionarios que esté abocado de lleno a la tarea.
*Monopolio fiscal: es necesario que posea el completo control de las rentas, impuestos y demás ingresos, para su sustento. Utiliza su Burocracia para este fin.
*Ejército permanente: precisa de una institución armada que lo proteja ante amenaza extranjera, interna y se dedique a formar defensa para él.
*Monopolio de la fuerza legal: para poder ser un estado es necesario que estados modernos y contemporáneos desarrollen el uso exclusivo y legitima para poder asegurar el orden interno. Es por esto que el Poder Legislativo crea leyes que son obligatorias, el Poder Ejecutivo controla con el uso de mecanismos coactivos su cumplimiento y Poder Judicial las aplica y ejecuta con el uso de la fuerza, que es legítimo. El Poder muestra dos facetas distintas aquí en sentido estricto y legitimo en la otra cara. En el primero es conocido como Poder estricto cuando es aludido como en sentido de fuerza coactiva, o sea aplicación pura de la fuerza legitima. Mientras que en el segundo se lo concibe cuando es fruto del reconocimiento de los dominados. De este modo el pueblo reconoce como autoridad a una institución por excelencia y le delega su poder.
*Soberanía: facultad de ser reconocido como la institución de mayor prestigio y poder en un territorio determinado. Hoy en día también se habla de soberanía en el ámbito externo, es decir internacional, quedando esta limitada al Derecho Internacional, organismos internacionales y al reconocimiento de los Estados del mundo
*Territorio: Determina el límite geográfico sobre el cual se desenvuelve el Estado. Es uno de los factores que lo distingue de Nación. Este debe estar delimitado claramente. Actualmente el concepto no engloba una porción de tierra, sino que alcanza a mares, ríos, lagos, espacios aéreos, etc.
*Población: es la sociedad sobre el cual se ejerce dicho poder compuesto de instituciones, que no son otra cosa que el mismo estado que está presente en muchos aspectos de la vida social.
. Gobierno
El gobierno, en general, son las autoridades que dirigen, controlan y administran las instituciones del Estado el cual consiste en la conducción política general o ejercicio del poder del Estado. En sentido estricto, habitualmente se entiende por tal al órgano (que puede estar formado por un Presidente o Primer Ministro y un número variable de Ministros) al que la Constitución o la norma fundamental de un Estado atribuye la función o poder ejecutivo, y que ejerce el poder político sobre una sociedad.
En términos amplios, el gobierno es aquella estructura que ejerce las diversas actividades estatales, denominadas comúnmente poderes del Estado (funciones del Estado). El gobierno, en sentido propio, tiende a identificase con la actividad política.
El gobierno no es lo mismo que el Estado, está vinculado a éste por el elemento poder. El gobierno pasa, cambia y se transforma, mientras que el Estado permanece idéntico. En ese sentido, el gobierno es el conjunto de los órganos directores de un Estado a través del cual se expresa el poder estatal, por medio del orden jurídico.
Ahora bien puede entenderse, de acuerdo al concepto de Estado de O’Donnell que la gestión del mismo es llevada a cabo en, en un régimen y sistema determinado en un país, provincia o municipio, por un conjunto de funcionarios que son de PLANTA POLITICA Y PLANTA ADMINISTRATIVA. Los primeros son los que ocupan los cargos jerárquicos máximos que son establecidos constitucionalmente y por las normas de derecho administrativo. Asimismo estos pueden ser: Autoridades elegidas en elecciones democráticas, por el voto de la ciudadanía o bien designadas por las autoridades elegidas. Como ejemplo podemos citar, en caso de los primeros, al Presidente de la nación, al Gobernador de una Provincia, a los legisladores, etc. En el caso de los segundos Un gobernador designa (nombra) a sus ministros, directores, secretarios, interventores, etc. que cumplirán funciones en la gestión de gobierno. Los funcionarios y empleados de Planta Administrativa, que pueden ser en los tres niveles de la Administración Pública de nuestro país, “de planta permanente” y “contratados” por diversos mecanismos, son los que desempeñan, ya se a como autoridades de área o simplemente empleados, las funciones de gestión mas operativa en el marco de la posición funcional que ocupen en la estructura jerárquica burocrática del estado.
Si tenemos en cuenta que el gobierno es aquella entidad que dirige y conduce al estado en relación con la sociedad, determinando y preservando el “bien común”, regulando los asuntos públicos, planificando y asignando los recursos públicos, entonces, ese conjunto de funcionarios ejerce, en sentido amplio Función de Gobierno. Ahora bien, las máximas autoridades, principalmente las elegidas por el voto popular, y por los mecanismos constitucionales, cumplen una función eminentemente política, en la cual también lo harán aquellos funcionarios que fueron designados por los primeros y que tengan bajo su responsabilidad la gestión de áreas fundamentales en el aparato de gobierno, por ej. Ministerios, Secretarías de Estado, etc.
Es importante resaltar que, mas allá de que si un funcionario es designado o concursado en un cargo administrativo pero que es autoridad de un área de gobierno, podemos decir también que cumple una Función Política, por ejemplo un Director de Recursos Humanos en una Provincia, un secretario de Obras en un municipio etc. Para ser más explícito, supongamos que una persona que concursó y ganó un cargo de director de área administrativa, como el área contable, o de Recursos Humanos, etc. cumple una función administrativa por la naturaleza del cargo, pero también, dada la jerarquía del mismo, cumple una función política para esa área o repartición, ya que decide como actuará, en general en relación con otras reparticiones y organismos como así también en lo relacionado con su funcionamiento interno. En el caso de los cargos constitucionales, como el de Presidente de la Nación, Gobernador, etc., son eminentemente de Función Política por ejemplo son jefes del Gobierno y la Administración. Esto se manifiesta cuando un gobernador decide y ejecuta junto a sus ministros y colaboradores un determinado plan de gobierno, pero lo administrativo se manifiesta en las reuniones de gabinete que realiza, en las tratativas y acciones específicas para la atención de las demandas sociales, entre otras. Igualmente pasa con los funcionarios designados por ellos, pero estos ejercen solo en las dependencias donde fueren nombrados. Para concluir, lo político y lo administrativo son dimensiones de una misma realidad que se encuentran en la Administración Pública, son dos caras de una misma moneda. Ambas son inseparables de la gestión de un gobierno. Para ser más precisos, la función de gobierno se divide en Función Política y Función Administrativa. La primera es por la naturaleza propia del fin del estado y su ámbito, que es el Bien Común que involucra a la esfera de la relevancia pública de la sociedad en función de los intereses, problemáticas, grupos, estamentos del cuerpo social, etc. Por ende, para cumplir con dichos fines en función de una planificación de gobierno en un régimen determinado, se realizan todas aquellas actividades administrativas que dinamizan el aparato burocrático de gestión, en recursos, procedimientos, normas, procesos, estructuras que involucran al conjunto de la administración y mas, si se tiene en cuenta que la Administración Pública, al ser el nexo en la relación entre el Estado y la Sociedad, tiene un cuño netamente político en función del bien de esa comunidad y administrativo en todo aquello que propenda a ese bien común. Por último, no atañe solamente a los funcionarios, sino además a las instituciones de Gobierno. Todas, al ser públicas, son políticas, pero algunas, de acuerdo a su naturaleza, función e importancia que le atribuya un Gobierno, cumplen, en mayor o menor importancia, funciones administrativas en su dinámica interna y en su relación con la sociedad.
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2- Niveles de la Administración Pública: Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal. Características de cada una.
Al referirnos a “niveles de la Administración Pública” estamos hablando en primer lugar, de la relación que hay con el Sistema o Forma de Gobierno de un Estado. En nuestro país, existen los llamados Niveles de gobierno. El art.1º de nuestra constitución nacional establece que: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa, Republicana y Federal. . .”
Dado el sistema Federal de gobierno, en Argentina hay 3 órdenes o Niveles:
El Nacional, el Provincial y el Municipal. Así, corresponde referirse a los tres poderes en cada uno de estos niveles.
Esquema de la Administración Pública argentina
Debido al sistema de organización federal adoptado por la Argentina, el Estado argentino está formado por dos grandes estructuras estatales paralelas: el estado federal (o nacional) y los estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada una de estas estructuras tiene su propia administración pública, conviviendo así la administración pública nacional, con cada una de las administraciones públicas provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires. A ellas hay que agregar las administraciones municipales, que dependen de las provincias.
Administración Pública Nacional (federal)
La Administración Pública Nacional tiene jurisdicción en todo el ámbito del territorio nacional y en algunas áreas de las provincias que poseen organismos de la nación. Por ejemplo, la AFIP, el ANSES, la Policía Federal, etc
La Administración Pública Nacional está integrada principalmente por el Poder Ejecutivo Nacional y la mayor parte de los organismos bajo su mando, aunque existen algunos otros organismos federales de tipo administrativo que no dependen del PEN, como los Consejos Federales (de Educación, de Trabajo, etc.), el Consejo Ínter universitario Nacional, el Ombusman nacional, etc. En sentido contrario, existen algunas organizaciones que dependen del PEN, pero no integran la Administración Pública, como las empresas del Estado.
El Poder Ejecutivo Nacional (PEN) es unipersonal y se encuentra a cargo de un ciudadano electo directamente por voto popular con el título de Presidente de la Nación Argentina. El Presidente de la Nación Argentina es jefe de estado, jefe de la Administración Pública nacional y Comandante en Jefe de las fuerzas armadas; designa y remueve libremente al Jefe de Gabinete y a los ministros.
Jefatura de Gabinete de Ministros
La Jefatura de Gabinete de Ministros es un órgano supra-ministerial de la República Argentina, desempeñado por un Jefe de Gabinete, quien es el encargado directo de ejercer la administración pública nacional, designar al personal y coordinar las reuniones del gabinete de ministros, actuando como un delegado personal del Presidente de la Nación. Fue creado por la reforma constitucional de 1994 y sus funciones están establecidas en los artículos 100 y 101 de la Constitución Nacional
Ministerios
Cómo en la mayoría de los países del mundo, en la Argentina, los ministros son los colaboradores directos del Presidente de la Nación y son designados y removidos a voluntad por el mismo. El conjunto de los ministros integran el Gabinete de Ministros, cuya reunión ordena el Presidente y coordina el Jefe del Gabinete de Ministros. Cada ministro dirige un ministerio, encargado de un área temática.
El régimen y funciones de los ministerios se encuentran regulados por la Ley de Ministerios, según texto ordenado por Decreto 438/92.
Cadena jerárquica
Uno de los mecanismos de organización de la Administración Pública es la jerarquía administrativa. Mediante la misma, dentro de cada ente, cada área funcional administrativa se va subdividiendo progresivamente en nuevas áreas, que se especializan en determinada función y que se mantienen subordinadas a la instancia inmediata superior. La jerarquía administrativa es exclusivamente funcional y se aplica sólo entre órganos de un mismo ente, no existiendo relación jerárquica entre el funcionario público y el ciudadano, ni con empleados pertenecientes a otros entes de la Administración Pública.
1. Secretarías ministeriales
2. Subsecretarías
3. Direcciones nacionales o generales
4. Direcciones
5. Departamentos
6. Divisiones
Fuera de la estructura jerárquica existen también Organismos fuera de nivel, que dependen directamente del órgano máximo como los:
Entes autárquicos
Organismos descentralizados
Organismos desconcentrados
Entes reguladores

Administraciones públicas provinciales
Las provincias argentinas ejercen todo el poder no delegado a la nación. Todas tienen un poder ejecutivo unipersonal a cargo de un gobernador electo por voto directo.
Cada provincia organiza su propia administración pública, de acuerdo a su propia constitución y sus leyes.
La República Argentina es un estado Federal constituido por 23 Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumple la función constitucional de ser la Capital de la República.
Cada Provincia constituye un estado autónomo que ejerce todo el poder no delegado expresamente a la Nación y tiene competencias legislativas en los términos establecidos en sus respectivas constituciones en las que de forma expresa manifiestan su adhesión a la República.
El poder ejecutivo de cada provincia es ejercido por un gobernador que es el jefe del gobierno y de la administración pública provincial. Tanto la extensión de su mandato como la forma de ser elegido y la posibilidad de reelección están determinadas por cada constitución provincial que, en general, establecen en cuatro años la duración del mandato. Entre sus obligaciones se encuentra hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación, de ahí que la Constitución Nacional se refiera a ellos como agentes naturales del Gobierno Federal. El poder legislativo provincial es ejercido por la correspondiente Legislatura Provincial que puede ser unicameral o bicameral conforme establezca cada Constitución Provincial.
Al igual que en el nivel Nacional, la estructura administrativa observa, salvando la diferencia de nivel, similar constitución:
Un Gobernador, que es el Jefe del Gobierno y la administración, un numero necesario de ministerios que se ocupan de la administración de un área específica, determinada por la ley de ministerio Pcial., y que esta a cargo de un Ministro.
Y al igual que lo determinado por las líneas jerárquicas, cada área funcional administrativa se va subdividiendo progresivamente en nuevas áreas, que se especializan en determinada función y que se mantienen subordinadas a la instancia inmediata superior. La jerarquía administrativa es exclusivamente funcional y se aplica sólo entre órganos de un mismo ente, no existiendo relación jerárquica entre el funcionario público y el ciudadano, ni con empleados pertenecientes a otros entes de la Administración Pública.
7. Secretaria de estado (con rango de ministerio) En San Juan por ejemplo, Turismo, medioambiente y cultura
8. Secretarías ministeriales
9. Subsecretarías
10. Direcciones generales
11. Direcciones
12. Departamentos
13. Divisiones
14. Oficinas
Fuera de la estructura jerárquica existen también Organismos fuera de nivel, que dependen directamente del órgano máximo como los:
Entes autárquicos
Organismos descentralizados
Organismos desconcentrados
Entes reguladores

Ahora bien; cada provincia tiene la obligación constitucional (art. 5) de organizar el régimen municipal asegurando la autonomía de los municipios y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
Sobre estas bases las distintas provincias han organizados diferentes sistemas municipales.
Cada provincia tiene a su vez subdivisiones territoriales que se denominan departamentos, salvo en la Provincia de Buenos Aires donde se llaman partidos. Para la administración de los intereses de la población local, la Constitución Nacional reconoce a los municipios como entes autónomos creados por los gobiernos provinciales por las leyes que regulan el ejercicio de su autonomía, habiendo provincias que los consideran aún como entes autárquicos. Los municipios se clasifican administrativa y principalmente en función del número de habitantes. La naturaleza, composición y competencias del gobierno de cada localidad depende de su rango, estableciéndose en las diferentes constituciones los criterios de clasificación y las formas de gobierno.
Las localidades que por cumplir los requisitos para su creación son declaradas Municipios son gobernadas por una Municipalidad cuya rama ejecutiva es ejercida por un Intendente elegido por sufragio universal directo y cuya rama legislativa, con potestad para la sanción de Ordenanzas Municipales, es ejercida por un Concejo Deliberante o Concejo Municipal en la mayoría de los casos, siendo el número de concejales determinado por las leyes generalmente en función del número de habitantes del municipio. Para los municipios que cumpliendo ciertos requisitos legales deciden hacer uso de su autonomía institucional, la mayoría de las provincias les dan la potestad de establecer por sí mismo su forma de gobierno mediante la sanción de una Carta Orgánica o Carta Municipal con carácter de constitución municipal.
Siguiendo la misma línea, la estructura administrativa que se corresponde, en los municipios, con el Departamento Ejecutivo, a cargo de un Intendente, que es el jefe de gobierno y la administración. Su estructura administrativa inmediata esta compuesta por las Secretarías que administran area específicas y en congruencia con la línea jerárquica, cada área funcional administrativa se va subdividiendo progresivamente en nuevas áreas, que se especializan en determinada función y que se mantienen subordinadas a la instancia inmediata superior. La jerarquía administrativa es exclusivamente funcional y se aplica sólo entre órganos de un mismo ente, no existiendo relación jerárquica entre el funcionario público y el ciudadano, ni con empleados pertenecientes a otros entes de la Administración Pública.
15. Secretarías ,Subsecretarías
16. Direcciones generales
17. Direcciones
18. Departamentos
19. Divisiones
20. Oficinas
Esta estructura administrativa es muy dinámica y tiene el doble propósito de colaborar en la descentralización del Estado (el Federalismo Argentino se lleva hasta el ámbito Municipal) y fomentar la colonización de territorios vírgenes, en los que los asentamientos creados sirvan de base para la creación de otros nuevos con la consiguiente creación de Municipalidades o Comisiones de Fomento desgajadas de las originales.
3- Formas de Organización Administrativa: Administración Centralizada,
Descentralizada y Desconcentrada. Concepto y Características de cada una. (Ver
Organigramas)

La satisfacción de los intereses colectivos, por medio de la función administrativa es realizada, fundamentalmente por el Estado. Para ese objeto el Estado se organiza de una forma especial. Esa organización especial constituye la Administración Pública. Y esta acude a distintas formas de organización administrativas, según lo estime conveniente. Ellas son:
Centralización
Existe Centralización Administrativa cuando las facultades de decisión están concentradas en los órganos superiores de la Administración Pública.
Este concepto de administración centralizada, en la Argentina, se corresponde con la administración ministerial, porque cada uno de esos ministerios y la totalidad de ellos conforman esa forma organizativa básica de la Administración Pública, Nacional y Provincial.
La Administración centralizada se caracteriza por la nota de “subordinación” que tiene cada uno de los órganos respecto de los órganos superiores y del órgano central.
Cada ministerio, para cumplir su cometido, se divide en distintos órganos hasta su unidad más pequeña. Partiendo del nivel de secretaria, subsecretaria, dirección, departamento, división, sección y oficina.
A partir de la Dirección, hacia abajo, es donde se desarrolla la actividad administrativa propiamente dicha.
La relación jurídica que liga a esos diversos órganos, constituye lo que se denomina relación de jerarquía. Mediante dicha relación se explica como se mantiene la unidad del poder administrativo, a pesar de la diversidad de los órganos que lo forman.
La relación jerárquica consiste en una relación de dependencia que implica ciertos poderes de los órganos superiores sobre los inferiores, en cada grado de la jerarquía, hasta el Presidente de la República, que es el Jefe máximo de la administración Pública Nacional. Ocupa el lugar más alto de la jerarquía administrativa, concentrando en sus manos los poderes de decisión, de mando y jerárquico para mantener la unidad en la administración
La Administración Central tiene carácter de persona jurídica subsumida y comprendida en el Estado que es el titular real.

Desconcentración
La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.
La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia.
En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones.
a.- Crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración orgánica.
b.- Delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración funcional
Delegación (Derecho administrativo)
La delegación es, en derecho administrativo, la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma.
La delegación supone, por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por la ley o el reglamento para realizar la delegación. El acto de delegación, con todo, se verifica en virtud de un acto administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, la delegación es esencialmente revocable por la autoridad delegante.
Debe destacarse que la responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado. El delegante conserva su deber de control jerárquico sobre el delegado, quien será en consecuencia responsable por las faltas a él. En cambio, en la denominada delegación de firma, la responsabilidad permanece en la autoridad delegante.
Naturalmente, mientras se encuentre vigente la delegación, la autoridad no podrá avocarse el ejercicio de la potestad delegada
Descentralización

Hay Descentralización cuando las competencias se han atribuido a un nuevo ente distinto de la administración central (Banco Central de la República Argentina)
La descentralización puede entenderse bien como proceso (desde lo centralizado) o como forma de funcionamiento de una organización. Supone transferir el poder, (y como tal, el conocimiento y los recursos) de un gobierno central hacia autoridades que no están jerárquicamente subordinadas. La relación entre entidades descentralizadas es siempre horizontales no jerárquicas.


Características de la descentralización:
• Transferencias de competencias desde la administración central a un nuevo ente que se crea.
• Cuentan o han contado con asignación legal de recursos. Perciben por ley algún impuesto o tasa o reciben sus fondos regularmente del presupuesto general o los han recibido al momento de su creación y luego se manejan con los ingresos propios de su actividad.
• El estado dota de personalidad jurídica al órgano descentralizado. (puede actuar, en juicio como actor o demandado, celebra contratos, etc.). Ej. Entes autárquicos, Empresas del Estado, etc.
• Se le asigna un patrimonio propio. En realidad como ente estatal su patrimonio pertenece al estado, quién puede considerar suprimir este ente y disponer de ese patrimonio hacia otro destino.
• Tienen la facultad de administrarse a si mismos. Realizan una gestión independiente de la administración central. Es un dato administrativo típico de la descentralización
• Son creados por el Estado. Existe discusión sobre si el instrumento jurídico de creación debe ser una ley del Congreso o puede hacerse mediante un decreto del poder Ejecutivo.
• Están sometidos al control estatal. No ha de confundirse con control administrativo que tiende ha reducirse. El ámbito del control es variable pero pueden señalarse algunos trazos comunes: control de presupuesto (autorización legislativa) y de inversión a través de organismos específicos. (Auditoria General de la Nación, SIGEN)
• Algunas tratadistas le adjudican la característica de Fin Público. Otros plantean dudas dado que algunos entes descentralizados realizan actividades comerciales o industriales. Por ello no deberíamos tener en cuenta esta, como una característica.
La descentralización refuerza el carácter democrático de un Estado y el principio de participación colaborativo consagrado en numerosas constituciones de la tradición jurídica hispanoamericana.








4- Ministerios: Estructuras: Ley de Ministerios, Nacional, Provincial.
Responsabilidades.

LEY N.º 7870.-



EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:


TÍTULO I
DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DE ESTADO


ARTÍCULO 1º.- El despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo de la Provincia, estará a cargo de los siguientes Ministerios y Secretarías:

1. MINISTERIO DE GOBIERNO.
2. MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
3. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓ-MICO.
4. MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA.
5. MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL.
6. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS.
7. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

Funcionarán además con dependencia directa del Gobernador de la Provincia, con rango de Secretaría de Estado:

1. SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
2. SECRETARÍA DE MINERÍA.
3. SECRETARÍA DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE”.-


ARTÍCULO 2º.- Los Ministerios integrarán bajo su jurisdicción, las siguientes secretarías:

- MINISTERIO DE GOBIERNO:

Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos.
Secretaría de Relaciones Institucionales.
Secretaría de Seguridad y Orden Público.

- MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Secretaría de Educación.
Secretaría de Coordinación Administrativa Financiera.

- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO:

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Agroindustria.
Secretaría de Industria, Comercio y Servicios.
Secretaría de Política Económica.

- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA:

Secretaría de Obras Públicas.
Secretaría de Servicios Públicos.

- MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL:

Secretaría de Promoción Social.

- MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS:

Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Secretaría de la Gestión Pública.

- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

Secretaría Técnica.
Secretaría Administrativa – Contable.
Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión Sanitaria.


ARTÍCULO 3º.- El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros y Secretarios de Estado, individualmente, en materia de las responsabilidades que la ley le asigne y, en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial.-


TÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO


ARTÍCULO 4º.- Las funciones de los ministros son:

a) Como integrantes del Gabinete Provincial.

1) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia.
2) Intervenir en la formulación de las políticas provinciales.
3) Intervenir en la formulación de estrategias y planes de gobierno.
4) Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador de la Provincia someta a su consideración.

b) En materia de su competencia.

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, leyes y decretos y demás disposiciones legales.
2) Todas aquellas establecidas en el Artículo 195 de la Constitución Provincial.
3) Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador de la Provincia.
4) Establecer en concordancia con las políticas generales de la Provincia, políticas particulares que han de seguir los organismos del Estado que actúan en su jurisdicción.
5) Coordinar el funcionamiento de los organismos dependientes, y resolver los problemas de competencia entre ellos.
6) Intervenir en la elaboración y promulgación de las leyes, y supervisar su ejecución. Aconsejar el veto al Poder Ejecutivo cuando lo estime conveniente.
7) Elevar al Poder Ejecutivo la memoria anual, y todo otro informe que le sea requerido.
8) Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de presupuestos anuales de su jurisdicción y dependencias del Estado a su cargo y elevarlos al Poder Ejecutivo.
9) Velar por el adecuado cumplimiento de las decisiones y órdenes que expida el Poder Judicial, en uso de sus atribuciones.
10) Participar en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter interprovincial que la Provincia suscriba, y a los cuales adhiera, cuando éstos se refieran a materia de su competencia, sin perjuicio de requerir el acuerdo legislativo en los casos que corresponda.
11) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del personal de su dependencia.
12) Informar sobre actividades propias de su competencia, y de aquellas que el Poder Ejecutivo Provincial considere de su interés, a los fines del cumplimiento del Artículo 189, Inciso 6) de la Constitución Provincial.-


ARTÍCULO 5º.- Las funciones de los secretarios son:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, las leyes, decretos y demás disposiciones legales.
2) Participar en las reuniones de Gabinete Provincial a las que sean convocados.
3) Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Secretaría.
4) Celebrar convenios ad-referéndum del Poder Ejecutivo, y con intervención del Ministerio respectivo, en temas inherentes a su área.
5) Administrar la Secretaría a su cargo, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento de los recursos en el logro de los objetivos establecidos en la política general.
6) Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales, y el progreso de la Provincia, en lo que atañe a la esfera de su competencia, dentro de la política que el Poder Ejecutivo establezca.
7) Firmar los actos que se originen en su Secretaría. En caso de que éstos dependan directamente del Poder Ejecutivo, deben ser elevados al señor Gobernador.-


TÍTULO III
CONSIDERACIONES GENERALES


ARTÍCULO 6º.- Las Secretarías de los Ministerios, asistirán al titular de la cartera respectiva, y se les confiará los asuntos relacionados con las funciones, atribuciones y responsabilidades que les asigne el Gobernador y los Ministros.-


ARTÍCULO 7º.- Las resoluciones de competencia de los respectivos Ministerios y Secretarías de Estado, serán suscriptas por aquel funcionario a quien compete el asunto, teniendo carácter definitivo.-


ARTÍCULO 8º.- Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios y/o Secretarías, serán suscriptos por los Ministros y/o Secretarios que intervengan en ellos.-


ARTÍCULO 9º.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios, deberán abstenerse, por sí o por interpósita persona de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones acordes con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, e intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, la Provincia, o los Municipios.-


ARTÍCULO 10.- Siempre que uno de los Ministros o Secretarios tuvieren motivo de impedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él. En tal caso, el Gobernador, si estima fundada la excusación, señalará al Ministro o Secretario que debe actuar en su reemplazo.-


ARTÍCULO 11.- Cuando por circunstancias especiales, se produzca la vacancia transitoria de un Ministerio o Secretaría, o la ausencia de su titular, el reemplazo se hará por el Ministro o Secretario que el Gobernador de la Provincia designe.-


ARTÍCULO 12.- Es incompatible el cargo de Ministro, Secretario y Subsecretario con el desempeño de cualquier otra función pública, con excepción de la docencia, y de las comisiones o consejos honorarios.-


ARTÍCULO 13.- Los Ministros y Secretarios se reunirán en acuerdo, además de los casos previstos en la Constitución o la Ley, toda vez que lo requiera el estudio de un asunto o las circunstancias lo impongan o por resolución del Gobernador de la Provincia.-


ARTÍCULO 14.- Los acuerdos que deban surtir efecto de decretos o resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos en primer término por el Ministro que tenga la responsabilidad principal de conformidad a la competencia que se fije en el presente instrumento, y serán registrados y ejecutados por el Ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de dudas de su competencia, el Gobernador decidirá al respecto.-


ARTÍCULO 15.- El despacho de los asuntos que corresponde al Gobierno de la Provincia, se distribuirá en la forma que a continuación se determina. La enumeración de las atribuciones es meramente enunciativa y no taxativa, siendo la especialidad del Ministerio o Secretaría la que fija, en definitiva, su competencia.-


TÍTULO IV
COMPETENCIA ESPECÍFICA DE LOS MINISTERIOS
Y SECRETARÍAS DE ESTADO


MINISTERIO DE GOBIERNO

ARTÍCULO 16.- Corresponde al Ministerio de Gobierno, todo lo concerniente al régimen político institucional de la Provincia, el mantenimiento del orden público, la defensa y control del cumplimiento de los principios, garantías constitucionales y la problemática específica de los Derechos Humanos y lucha contra la discriminación, y la relación del Poder Ejecutivo, con los otros poderes, y municipios de la Provincia, la Iglesia Católica, y demás cultos religiosos, el Cuerpo Consular, las Fuerzas Armadas y de Seguridad, el Gobierno de la Nación y de las otras Provincias.

En particular es de su competencia:

1) Orientar y coordinar la labor política del Poder Ejecutivo.
2) Diseñar políticas públicas dirigidas a la prevención de los problemas que afectan a los Derechos Humanos como, así también, lo inherente a la lucha contra la discriminación.
3) Establecer reglas y lineamientos que contribuyan a la prevención y recuperación de las personas afectadas por la discriminación y por el quebrantamiento de los Derechos Humanos.
4) Ejecutar administrativamente las leyes que organizan el Poder Judicial, que no sean de competencia exclusiva de tal Poder.
5) Organizar, regimentar y dirigir la Policía de la Provincia, promoviendo la seguridad de sus habitantes y de sus bienes, como así también la defensa del orden público general.
6) Ejecutar las sanciones penales, y dirigir el sistema carcelario, y de establecimientos de encausados y penados. Proponer al Poder Ejecutivo sobre conmutación de penas y amnistías.
7) Promover convenios con los municipios de la Provincia. Coordinar la relación del Poder Ejecutivo con los mismos.
8) Participar en resguardo del orden público institucional de la Provincia, en los convenios de los municipios entre sí y con entes públicos extraprovinciales.
9) Desarrollar todo lo vinculado a la política laboral, orientada a lograr una armónica relación entre los sectores patronal y laboral.
10) Intervenir en los planes, programas o convenios que celebre la Provincia, tendientes a la promoción, especialización y reconversión laboral.
11) Entender en la organización, régimen y dirección del Archivo General de la Provincia, y el Registro e identificación de las personas.
12) Intervenir en lo atinente a la política de zonas y áreas de frontera; y en lo concerniente a la integración regional.
13) Entender en lo referido a la habilitación, registro y contralor de las entidades civiles, y sociedades en general.
14) Entender en los asuntos que específicamente incumban al Poder Ejecutivo y que no pertenezcan a la función específica de otro Ministerio.-


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 17.- Corresponde al Ministerio de Educación la promoción y ejecución de políticas educativas conducentes a la formación integral de los habitantes de la Provincia.

Le compete en particular:

1) Entender en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la enseñanza, en todos los niveles especialidades, y en la elaboración y actualización de todos los programas educativos.
2) Entender en la orientación de los servicios educativos, la localización de todos sus establecimientos y la diversificación de carreras, en función del desarrollo provincial.
3) Fomentar la educación permanente, la erradicación del analfabetismo, y asegurar la educación en áreas de población dispersa.
4) Entender en las relaciones con los establecimientos educacionales de gestión privada; implementando métodos de supervisión y, cuando correspondiera, el reconocimiento de su enseñanza.
5) Promover el desarrollo de la educación física, y la recreación en todos los niveles de enseñanza.
6) Asegurar óptimos niveles de enseñanza para aquellos alumnos con capacidades especiales, estableciendo los programas y proyectos más convenientes, e implementando los mecanismos de supervisión adecuados.
7) Promover métodos y técnicas de educación formal y no formal, previendo la capacitación en las instancias pertinentes.-


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO

ARTÍCULO 18.- Compete a este Ministerio lo conducente a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo; incrementando la riqueza provincial, a través de políticas de impacto sectorial y general; aplicar los planes y programas nacionales de promoción, de incentivo o de desarrollo para las provincias.

Le compete en particular:

1) Entender en la elaboración, ejecución y desarrollo de políticas globales tendientes al crecimiento del aparato productivo provincial.
2) Entender en la coordinación, adecuación y evaluación de las políticas económicas nacionales, a nivel provincial; y en la realización de un diagnóstico permanente de la situación económica provincial, promoviendo las medidas necesarias para su funcionamiento.
3) Fomentar el desarrollo sectorial, a través de políticas concretas para cada estrato de la economía provincial; implementando si fuere menester ventajas comparativas a fin de garantizar un verdadero crecimiento.
4) Desarrollar pautas de políticas regionales, impulsando un crecimiento armónico, en términos espaciales de la Provincia.
5) Entender en todo lo referente a la promoción de la agricultura, la ganadería y la industria.
6) Impulsar la desregulación en el sistema económico, y la aplicación de la ciencia y la técnica.
7) Desarrollar el sistema de información, orientación y difusión pública y privada de la actividad económica; y la tendiente a la defensa del consumidor.
8) Articular la interacción entre Estado y Universidad en los campos que son materias de este Ministerio.
9) Entender en el planeamiento y coordinación de políticas de desarrollo provincial; realizando el control de gestión de las acciones que de ellas se deriven, informando al señor Gobernador de la Provincia y autoridades superiores de cada jurisdicción sobre el estado de concreción de las diferentes políticas de ejecución, propendiendo a la coherencia global de la gestión de gobierno.
10) Participar en el manejo de todos los fondos provenientes de organismos internacionales, y multilaterales a los que acceda la Provincia, tengan o no afectación específica a programas o proyectos, interviniendo en la ejecución y control de acuerdo a los convenios que se firmen para cada uno de los casos.
11) Intervenir en la organización y administración del sistema de información de estadísticas y censos provinciales; implementando programas, tipos y especificaciones a determinar en cada caso.-


MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

ARTÍCULO 19.- Corresponde a este Ministerio intervenir en todo lo atinente a la construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas provinciales, sean éstas para el uso del Estado o en beneficio de la comunidad. También le incumbe lo relacionado a la prestación de servicios públicos que no correspondan expresamente a otra jurisdicción; interviene – asimismo – con el propósito de gestionar y desarrollar tecnologías en apoyo de la infraestructura funcional del Estado. Administra las telecomunicaciones en el ámbito provincial y promueve las relaciones con las universidades.

En particular, es de su competencia:

1) Entender en el estudio, proyecto, dirección, ejecución, contralor, conservación y mantenimiento de todas las obras y servicios públicos provinciales bajo su jurisdicción, como así también en la organización, dirección y fiscalización del Registro Provincial de Constructores.
2) Entender en el ordenamiento y régimen de tránsito y transporte público en la Provincia.
3) Entender en todo cuanto se refiera al aprovechamiento y distribución de los recursos hídricos y todas las otras fuentes de energía.
4) Impulsar la construcción de viviendas en todo el territorio de la Provincia por intermedio de organismos del Estado Provincial o mediante convenios celebrados al efecto.
5) Activar el desarrollo, implementación y ejecución de todos los proyectos inconclusos que hubiere en la Provincia, resolviendo los impedimentos que trabaron o postergaron las obras respectivas.
6) Gestionar y desarrollar tecnologías en apoyo de la infraestructura funcional del Estado Provincial.
7) Articular la interacción entre Estado y Universidad en los campos que son materia de este Ministerio.
8) Administrar las telecomunicaciones en el ámbito provincial, encargándose de todos los requerimientos que en el área sean de interés para el Estado Provincial.-


MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 20.- Compete a este Ministerio la ejecución de acciones tendientes al logro de un armónico y completo desarrollo de los habitantes, tanto en su faz social como ambiental, espiritual, física y psíquica.

En particular, es de su competencia:

1) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a lograr la readaptación de los discapacitados.
2) Entender en la elaboración y ejecución de políticas provinciales de acción social, priorizando la acción sobre la población de riesgo. A tal efecto, se implementarán todos los programas que fuere menester, a los fines de socorrer debidamente a los indigentes y resolver adecuadamente las necesidades detectadas en la población.
3) Entender en la promoción del deporte, turismo social y demás manifestaciones comunitarias que requieran del esfuerzo, asistencia, protección o coparticipación por parte del Estado.
4) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a fortalecer la familia y la protección de la minoridad y la ancianidad.
5) Intervenir en la búsqueda, solicitud, implementación, control y demás circunstancias relativas a los programas y planes nacionales con afectación a la promoción social en la Provincia.-


MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

ARTÍCULO 21.- Compete a este Ministerio los asuntos contables, presupuestarios, administrativos, tributarios y financieros y de políticas de personal del Estado.

En particular, es de su competencia.

1) Estudio y elaboración del anteproyecto de Presupuesto General de la Provincia, con la intervención de los Ministerios o Secretarías, en el área específica de sus competencias.
2) Entender en la optimización del Régimen Tributario Provincial, el control de la conducción de la Tesorería de la Provincia, el control de la conducción de la Contaduría General de la Provincia la Contabilidad Provincial, y la Fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Provincial.
3) Entender en la fijación de los niveles de Gasto Público, en coordinación con los Ministerios y Secretarías, en el área de competencia de cada uno de ellos.
4) Entender en la elaboración de política de gestión innovadora que promueva la concreción de nuevas pautas culturales en la administración pública provincial, como así también en el estudio, implementación y seguimiento de nuevas rutinas de trabajo que tiendan a elevar el nivel de eficiencia y eficacia en aquellas.
5) Entender en todo lo atinente a la administración de los recursos humanos provinciales, como así también en la formulación de la política salarial.
6) Intervenir en todo acto administrativo que implique una modificación en la composición de la planta de personal, en las erogaciones que de ella se originen y en la estructura orgánica de las áreas que integran el Poder Ejecutivo.
7) Controlar el desarrollo de los programas y proyectos, cuando este Ministerio delegue la ejecución de los mismos en otros organismos del Estado Provincial.
8) Entender en el manejo de todos los fondos provenientes de organismos internacionales, y multilaterales a los que acceda la Provincia, tengan o no afectación específica a programas o proyectos; interviniendo en la ejecución y control de acuerdo a los convenios que se firmen para cada uno de los casos.
9) Entender en la implementación, fiscalización y ordenamiento de los juegos de azar, y el destino de sus beneficios, determinando en cada caso el alcance y modalidad de cada uno.-


MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 22.- Compete a este Ministerio los asuntos inherentes a la salud en todo el territorio de la Provincia.

En especial, es de su competencia:

1) Intervenir en todo lo atinente a la planificación, coordinación y ejecución de las políticas de salud en el territorio de la Provincia, y la integración armónica de estas políticas con los planes y programas de la Nación, de modo de hacer efectivo los principios de prevención y recuperación de la salud pública.
2) Estudiar y considerar la regionalización, descentralización u otro mecanismo apto para optimizar los servicios.
3) Entender en el contralor de la calidad de las atenciones médicas y hospitalarias brindadas por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejercitando el poder de policía sanitaria en los establecimientos; proveer y controlar equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud, y/o la recuperación de la misma.
4) Entender en la administración de la protección social de la salud de los agentes del Estado Provincial, y Sociedades del Estado.-


SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

ARTÍCULO 23.- Compete a esta Secretaría de Estado, las siguientes atribuciones:

1) Intervenir en todo lo relativo a la recepción y distribución del despacho de la Gobernación, asignación de números, y el registro de los decretos del Poder Ejecutivo, dictando los decretos de promulgación de leyes, su registro y numeración, como así también la edición y publicación oficial de las leyes y decretos de la Provincia.
2) Entender en las actividades de ceremonial y protocolo.
3) Entender y controlar todo lo concerniente a la aeronavegación de la Provincia, con exclusión de las actividades que correspondan a la jurisdicción nacional.
4) Entender en la diagramación e implementación de la política de Prensa y Difusión del Gobierno Provincial y la relación con los medios de comunicación social, provinciales y nacionales.
5) Entender en todo lo atinente a los servicios de comunicaciones que presta la red radioeléctrica de la Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias.
6) Tiene a su cargo las actividades administrativas de intendencia y mayordomía de la Casa de Gobierno.
7) Organizar y entender en todo cuanto refiera a sostener y coordinar la actividad del señor Gobernador en su despacho oficial.
8) Instrumentar la organización de las audiencias que conceda el señor Gobernador, llevando un registro de las mismas.
9) Llevar la organización de la correspondencia epistolar del señor Gobernador y un servicio de asistencia social de urgencia para socorrer a ciertas indigencias que ocasionalmente deban resolverse en el ámbito del despacho del señor Gobernador.-


SECRETARÍA DE MINERÍA

ARTÍCULO 24.- Compete a esta Secretaría de Estado las siguientes atribuciones:

1) Asegurar la generación e implementación de políticas, planes y programas, que integradas a un marco jurídico ambiental e impositivo adecuado, permitan la transformación y el desarrollo sustentable del sector minero, a través de la puesta en exploración y explotación de las riquezas mineras; para un aprovechamiento integral de los yacimientos y su integración con actividades o industrias derivadas y conexas; la promoción de inversiones de capital; el mejoramiento de servicios e infraestructuras vinculadas; y el incremento de la participación en el producto bruto provincial y generación de empleo del sector.
2) Asegurar el cumplimiento del Código de Minería, promoviendo la explotación de las minas con medios técnicos apropiados para evitar la contaminación ambiental y el uso integral del recurso, el incremento del conocimiento real del subsuelo y la cuantificación de los yacimientos, evitando que los límites interprovinciales o internacionales sean obstáculos a la industrialización y desarrollo de los mismos.
3) Propender al desarrollo de programas de asistencia a la pequeña y mediana minería, mediante estudios de demanda, precios, especificaciones técnicas y de calidad de los productos, promoción de programas de comercialización, con apoyo técnico y financiero.
4) Optimizar el aprovechamiento de las investigaciones básicas geológico mineras, ambientales y sociales, a través de convenios de asistencia y complementación con universidades, escuelas de minerías, empresas públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales, que posibilite el intercambio, especialización y perfeccionamiento de los recursos humanos y tecnológicos del sector.
5) Consensuar y coordinar temas ambientales y mineros con el sector privado, los municipios y organizaciones no gubernamentales a través del Consejo Consultivo Minero.
6) Coordinar la política minera y ambiental minera provincial con la Nación.
7) Supervisar el proceso de administración de los derechos mineros.
8) Ejercer la supervisión medioambiental. Es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N.º 24585, de protección ambiental para la actividad minera y leyes provinciales N.º 6800 y 7620; siendo responsable del dictado de la Declaración de Impacto Ambiental.
9) Formular la Visión Global, los objetivos de largo, mediano y corto plazo y las estrategias para el desarrollo sustentable del sector minero provincial, directamente o a través de sus dependencias.-


SECRETARÍA DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE.

ARTÍCULO 25.- Compete a esta Secretaría de Estado las siguientes atribuciones:

1) Intervenir en la formulación de la política turística de la Provincia, fijando los objetivos de largo, mediano y corto plazo y estrategias para el desarrollo del turismo.
2) Organizar, fomentar y orientar la práctica del turismo dentro del ámbito de la Provincia.
3) Integrar turísticamente la Provincia mediante circuitos que unan los centros principales de las zonas que requieran infraestructura específica.
4) Propender a la formación técnica y profesional de todos los niveles de la actividad turística y al desarrollo de la conciencia turística del medio.
5) Proteger y desarrollar el patrimonio turístico en sus aspectos naturales, culturales, históricos, artísticos y arquitectónicos.
6) Entender en la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones, priorizando y promoviendo la conservación y desarrollo del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia.
7) Coordinar las acciones tendientes a la preservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, incentivando su conocimiento y su desarrollo como base de la identidad y de la cultura de los pueblos.
8) Promover la cooperación cultural con otras provincias, favoreciendo la integración cultural federal.
9) Desarrollar programas y acciones que consideren al ambiente como un valor y un bien cultural.
10) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a la protección y saneamiento del medio ambiente.
11) Entender en los planes de promoción y educación sanitaria para la defensa ecológica.-


TÍTULO V
FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO


ARTÍCULO 26.- A propuesta de los Ministros y Secretarios correspondientes y para garantizar el mejor funcionamiento del Gobierno Provincial, el Poder Ejecutivo creará y/o suprimirá las Subsecretarías, Direcciones y demás organismos centralizados y descentralizados dependientes de los Ministerios y Secretarías de la Administración Pública Provincial. Quedan derogadas por la presente las leyes, decretos, resoluciones y demás normas que dieron origen y regulan las Subsecretarías, Direcciones y demás organismos centralizados y descentralizados existentes hasta la entrada en vigencia de esta Ley, sin perjuicio de que continúen sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo ejerza esta facultad.-


ARTÍCULO 27.- El Poder Ejecutivo dispondrá cuando lo crea necesario, la integración con carácter permanente o transitorio de comisiones de coordinación para mejor tratamiento de aquellos asuntos que interesen a distintos Ministerios, o en general al Estado Provincial.-


ARTÍCULO 28.- Mediante el correspondiente Decreto y en base a los conceptos específicos consignados precedentemente, el Poder Ejecutivo establecerá las competencias particulares de cada Ministerio y Secretaría.-


ARTÍCULO 29.- El Poder Ejecutivo dispondrá los niveles de dependencia, vinculación y/o relación entre los organismos centralizados y descentralizados de cada Ministerio y Secretaría, como asimismo de las empresas y sociedades del Estado, sociedades mixtas con capital del Estado de acuerdo, o en relación a la naturaleza específica de las funciones y cometidos de éstas. Autorizase igualmente en esta ley al Poder Ejecutivo para disponer la transferencia, modificación y/o supresión de organismos y servicios en las correspondientes jurisdicciones ministeriales establecidas por esta Ley.-


ARTÍCULO 30.- Facúltase al Poder Ejecutivo, para que efectúe las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Provincial que fuesen necesarios para el adecuado cumplimiento de esta Ley, a cuyo efecto y con este exclusivo propósito podrá disponer las denominaciones de los conceptos, partidas, subpartidas existentes y crear otras nuevas; y reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir, transferir y crear servicios. Asimismo proveerá los créditos especiales, con cargo a Rentas Generales, que la reestructuración ministerial, o de otro orden exija.-


ARTÍCULO 31.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios, a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por esta Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllas. Si fuese necesario trasladar un empleado a otra repartición, el Poder Ejecutivo deberá incorporar a la repartición a la cual el empleado se traslada, la partida presupuestaria para atender el gasto; y suprimirla de la repartición de la cual el empleado es transferido. Facúltase en definitiva, al Poder Ejecutivo, a realizar cuanto acto fuese necesario para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo.-


ARTÍCULO 32.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, podrá disponer en qué actividades deberán efectuarse las imputaciones de los créditos correspondientes a las nuevas estructuras institucionales creadas por la presente ley, por el período que transcurra desde la vigencia de la misma hasta el cierre del Ejercicio 2007.-


ARTÍCULO 33.- Derógase la Ley N.º 7458 y su modificatoria Ley N.º 7687 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-


ARTÍCULO 34.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, y entrará en vigencia a partir del día de la fecha.-


ARTÍCULO 35.- Comuníquese a la Cámara de Diputados a los fines previstos por el Artículo 157 de la Constitución Provincial, y dése al Boletín Oficial para su publicación.-


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Sancionada por el Poder Ejecutivo Provincial, a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007).-











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A Legislación Nacional


Ley 22520
Modificada por Ley 24190
(Texto Ordenado por Decreto 438/92)
Ley de Ministerios de la Nación


Buenos Aires: 12 de Marzo de 1992
Boletín Oficial 20 de Marzo de 1992
Vigentes


TITULO 1: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 1. (Texto según Ley 24190) El despacho de los negocios de la Nación estará a cargo de los siguientes Ministerios: Del Interior, De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, De Defensa, De Economía y Obras y Servicios Públicos, De Justicia, De Cultura y Educación, De Trabajo y Seguridad Social, De Salud y Acción Social.

TITULO 2: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS

Artículo 2. El Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Nacional.

Artículo 3. Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Nacional siempre que lo requiera el Presidente de la Nación, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.

Artículo 4.Las funciones de los Ministros serán:
a) Como integrantes del Gabinete Nacional:
1. Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;
2. Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales;
3. Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional de Planeamiento;
4. Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Nacional;
5. Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Nacional considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;
6. Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración;
b) En materia de su competencia:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente;
2. Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;
3. Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado;
4. Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nación;
5. Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación;
6. Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;
7. Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente;
8. Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Ministerio a su cargo;
9. Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptarlas medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
10. Entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia;
11. Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda;
12. Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando se han sometidos al Poder Ejecutivo Nacional asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;
13. Intervenir en las actividades de cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y laboral;
14. Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;
15. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
16. Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
17. Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Nacional la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio;
18. Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
19. Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias;
20. Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial;
21. Intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región;
22. Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia.

Artículo 5. Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.

Artículo 6. Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1de esta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.

Artículo 7. Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Presidente de la Nación. Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último. En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 8. Cada Ministerio podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por decreto.

TITULO 3: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Artículo 9.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes secretarías presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. de Planificación
4. de Inteligencia de Estado
5. de Medios de Comunicación
6. de la Función Pública
7. de Ciencia y Tecnología
8. de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico.
Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al Poder Ejecutivo en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que en el futuro se crearen.

Artículo 10. El Poder Ejecutivo determinará las funciones específicas de cada secretaría presidencial y sus titulares integrarán el gabinete nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4, inciso a). El Secretario General de la Presidencia de la Nación tendrá rango y jerarquía de ministro.

Artículo 11. El Poder Ejecutivo determinará el Ministro o Ministros que suscribirán y refrendarán los decretos, mensajes y proyectos de ley originados en las Secretarías del área presidencial conforme a la naturaleza de la medida que se trate.

Artículo 12. El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias con dependencia directa del Presidente de la Nación sin funciones ejecutivas.

TITULO 4: DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES

Artículo 13. Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultad es relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.

Artículo 14. Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Artículo 15. Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

TITULO 5: DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR

Artículo 16. Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al gobierno político interno, al orden público y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutarlos planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional,
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos;
4. Intervenir en la elaboración de la Legislación Nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales;
5. Entender en las propuestas de reforma a la Constitución Nacional y en las relaciones con las Convenciones que se reúnan al efecto;
6. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la coordinación de funciones y jurisdicciones de las policías nacionales, provinciales y territoriales;
7. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, y en las relaciones y cuestiones interprovinciales;
8. Estudiar, con intervención del Ministerio de Economía la estructura económico-financiera de los estados provinciales para estar en condiciones de asistir a los mismos;
9. Entender en todo lo relativo a la administración del Fondo Regional;
10. Entender en lo relacionado con las leyes de amnistía política, programación y ejecución de la legislación electoral, empadronamiento y Registro Nacional de las Personas;
11. Intervenir en lo relacionado con la concesión del derecho de asilo;
12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;
13. Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación;
14. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos;
15. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación;
16. Entender en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes;
17. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas;
18. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico;
19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
20. Entender en la coordinación de los asuntos del Estado que le encomiende el Poder Ejecutivo Nacional;
21. Entender en la convocatoria y prórroga de las sesiones del Congreso;
22. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las Provincias.

Artículo 17. (Texto según Ley 24190) Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación con los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en los campos político, económico, comercial, cultural y consular. Le compete en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3. Entender desde el punto de vista de la política exterior en las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante gobiernos extranjeros y entidades internacionales, así como las instrucciones que corresponda impartir en cada caso;
4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero y los representantes gubernamentales y de entidades intergubernamentales en la República;
5. Entender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, aprobación, adhesión o accesión;
6. Entender desde el punto de vista de la política exterior en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos internacionales;
7. Entender en la protección de los ciudadanos e intereses argentinos en el exterior;
8. Intervenir en la declaración del estado de guerra, los ajustes de paz u otros actos contemplados por el derecho internacional;
9. Intervenir en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales;
10. Entender desde el punto de vista de la política exterior en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a límites internacionales y el registro y difusión del mapa oficial de límites de la República;
11. Entender en la tramitación derogatorias judiciales y pedidos de extradición;
12. Entender en la concesión del derecho de asilo;
13. Entender en la difusión de la imagen de la República en el exterior coordinando previamente con los organismos que corresponda;
14. Entender en lo concerniente a la ejecución de la política económica y comercial en el exterior en el área de su competencia, incluyendo la promoción comercial y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial;
15. Entender en lo concerniente al servicio económico y comercial exterior;
16. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales;
17. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico oficiales y privadas en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que propongan las áreas pertinentes del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos;
18. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior;
19. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso y capacitación de sus integrantes;
20. Entender en la legalización de documentos para y del exterior;
21. Entender en la publicación del texto oficial de los tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación;
22. Entender desde el punto de vista de la política exterior en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico, laboral y jurídico en coordinación con el organismo nacional de enlace;
23. Entender en las relaciones del gobierno con la Iglesia Católica Apostólica y Romana y en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y las correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas;
24. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y el registro de las mismas;
25. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
26. Intervenir en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional;
27. Intervenir desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración exterior.

Artículo 18. Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional;
4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes;
5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto;
6. Entender en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo, de interés para la defensa nacional;
7. Entender en la formulación de la política de Movilización y plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución;
8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa;
9. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico;
10. Entender en la planificación y coordinación de la defensa civil;
11. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia;
12. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados;
13. Entender en la administración de justicia y disciplina militar a través de tribunales que de él dependen;
14. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución;
15. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional;
16. Entender en los estudios y trabajos técnicos de interés para la defensa nacional;
17. Entender en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional;
18. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera y su ejecución;
19. Entender en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica;
20. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento;
21. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas;
22. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire, en cuanto sean de su jurisdicción.

*Artículo 19. (Texto Según Ley 24190) Compete al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al desarrollo de las actividades económicas, a la promoción de los intereses económicos nacionales, a las obras y servicios públicos de la Nación, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto Nacional, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
4. Entender en la recaudación y en la distribución de las rentas nacionales, conforme con la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso;
5. Entender en la conducción de la Tesorería en el régimen de pagos y en la deuda pública;
6. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación;
7. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público con intervención y participación de los Ministerios y organismos que correspondan;
8. Intervenir en la elaboración de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado;
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero;
10. Entender en la supervisión del Banco Central de la República Argentina y de las demás entidades financieras oficiales nacionales y en la coordinación de sus acciones;
11. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;
12. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros;
13. Entender en la autorización de operaciones de crédito, interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público, de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, así mismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial y municipal cuando se trate del crédito externo;
14. Entender en la elaboración de las tarifas, fletes y precios del as empresas y sociedades del Estado y de los servicios públicos del área de su competencia e intervenir en la elaboración de aquellas que, para los mismos fines, correspondan a otras jurisdicciones;
15. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de los sectores que correspondan;
16. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y regímenes de precios índices y mecanismos antidumping;
17. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización del registro de inversores;
18. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten y en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia;
19. Entender en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, en el área de su competencia e intervenir en los planes de acción y presupuesto de empresas y sociedades del Estado que no pertenezcan a su jurisdicción;
20. Entender en la elaboración del plan de inversión pública según las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo;
21. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado, y en la administración de los inmuebles no afectados a otros organismos;
22. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado;
23. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional;
24. Entender en la acuñación de monedas y en la impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características;
25. Entender en la definición económica y comercial en el campo exterior;
26. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales;
27. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio interno y externo en el área de su competencia, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior;
28. Intervenir en la recaudación de los recursos provenientes de los juegos de azar;
29. Entender en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia, acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
30. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
31. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
32. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción del área de su competencia, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión;
33. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la caza;
34. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos agropecuarios, forestales, pesqueros y de la caza;
35. Entender en la preservación y administración de los bosques, parques, reservas nacionales y monumentos naturales;
36. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal, pesquero y de la caza, e intervenir en lo referente a dichas actividades cuando se trate de combustibles y minerales de lechos marinos;
37. Entender en la defensa fito y zoo sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal, pesquero y de la caza;
38. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia;
39. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural respetando el derecho legal de propiedad, y en la administración y colonización de tierras fiscales;
40. Entender en la definición de la política y en el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial, así como en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que este Ministerio controla;
41. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva;
42. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y la legislación concordante;
43. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área de su competencia;
44. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de explotación y catastro minero;
45. Entender en la aplicación de las políticas de regulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos;
46. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
47. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales, primando criterios de libre iniciativa y de respeto total a los mercados;
48. Entender en la fiscalización y promoción de las exportaciones e importaciones en pos de la mayor competencia;
49. Entender en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno;
50. Entender en la elaboración y ejecución de la política de la industria y reparación naval;
51. Intervenir en la normalización y control de calidad de la industria naval;
52. Entender en la autorización y registro de las cooperativas yen la elaboración, aplicación y ejecución del régimen de las mismas salvo, en estos últimos aspectos, en lo atinente a las prestaciones de carácter social;
53. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Cultura y Educación;
54. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías;
55. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica;
56. Entender en la promoción y coordinación de las investigaciones y estudios de sismología e ingeniería antisísmica;
57. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial;
58. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia;
59. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transportes;
60. Intervenir en todo lo relacionado con el transporte internacional;
61. Entender en la supervisión, el fomento y desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;
62. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte;
63. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política nacional de comunicaciones;
64. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional;
65. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas;
66. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural;
67. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres;
68. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal;
69. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego;
70. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional;
71. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política de ordenamiento territorial;
72. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal;
73. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes;
74. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval;
75. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables;
76. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional;
77. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios;
78. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria;
79. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial;
80. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
81. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.

Artículo 20. Compete al Ministerio de Justicia asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente al asesoramiento jurídico y coordinación de las actividades del Estado en la materia, a las relaciones con el Poder Judicial de la Nación, a la actualización de la Legislación Nacional y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta al Poder Ejecutivo;
3. Entender en el asesoramiento jurídico al Estado Nacional y en la coordinación de las actividades de éste en la materia;
4. Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de los magistrados;
5. Entender en la organización del Ministerio Público y en la designación de sus miembros y el ejercicio de su dirección de conformidad a la ley;
6. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos;
7. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria;
8. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del Estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro;
9. Entender en los casos de indulto y conmutación de pena;
10. Entender en la conformación de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización;
11. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas;
12. Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen notarial;
13. Entender en la edición oficial y en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina;
14. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación en todas las jurisdicciones;
15. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado Nacional;
16. Entender en la estadística judicial y en la publicación de fallos;
17. Intervenir en pedidos de extradición.

Artículo 21. (Texto según Ley 24521) Compete al Ministerio de Cultura y Educación asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la cultura y a la educación y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme a las directivas que imparta el Poder Ejecutivo;
3. Entender en la actualización de los programas educativos para todos los niveles de su jurisdicción, así como también en la elaboración de las pautas para la confección de los programas de otras jurisdicciones;
4. Entender en la orientación de la oferta educativa mediante la diversificación de la enseñanza secundaria y terciaria, teniendo en cuenta los requerimientos del desarrollo nacional;
5. Entender en las relaciones con los institutos del sector privado; y establecer las normas de supervisión y el reconocimiento de su enseñanza cuando corresponda;
6. Entender en la fiscalización de las actividades culturales y educativas realizadas por los institutos estatales de otras jurisdicciones o dependencias, en cuanto se relacionen con la validez nacional de estudios y títulos;
7. Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas destinadas a regular las acciones médicas, odontológicas y paramédicas en el ámbito educacional;
8. Entender en la coordinación del sistema universitario;
9. Entender en la determinación de la tarea a desarrollar por los organismos públicos y privados con capacidad para realizar investigación básica evitando duplicación de esfuerzos y asegurando plena utilización;
10. Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos;
11. Entender en la habilitación de títulos profesionales con validez nacional;
12. Entender en la recreación, el turismo, la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo;
13. Intervenir en la utilización de la radio difusión, la televisión, la cinematografía y demás medios de comunicación masiva, con fines educativos, en coordinación con los organismos que correspondan;
14. Entender en lo concerniente a becas y préstamos vinculados con la educación;
15. Entender en la administración de la cuenta especial "Fondo Escolar Permanente";
16. Entender en la adopción de medidas tendientes a erradicar la deserción escolar;
17. Entender en la elaboración y ejecución de planes para la educación sanitaria en las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población;
18. Intervenir en la elaboración de la política para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución, en el área de su competencia.

Artículo 22. Compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones y condiciones de trabajo, al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores, a lo relativo a la seguridad social y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutarlos planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3. Entender en la aplicación de las normas legales relativas ala existencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y en la organización y dirección del registro de las asociaciones profesionales de empleadores;
4. Entender en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo, ejerciendo facultades atinentes al régimen de las mismas en todo el territorio de la Nación;
5. Entender en el tratamiento de todos los conflictos individuales o colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las respectivas normas particulares;
6. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial;
7. Entender en la organización, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de mujeres y menores en lo relativo al contrato de aprendizaje en todo el territorio de la Nación;
8. Intervenir en los estudios relacionados con la fatiga síquica y física de los trabajadores originada en el desempeño de sus tareas;
9. Entender en la elaboración de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla el mismo en todo el ámbito del territorio nacional y entender en su ejecución;
10. Intervenir en la elaboración y entender en la aplicación de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;
11. Entender en la elaboración y aplicación de normas generales y particulares referidas a la seguridad en el trabajo en todo el ámbito del territorio de la Nación;
12. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral en todo el territorio nacional;
13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público;
14. Entender en el funcionamiento del Servicio Nacional de Empleo e intervenir en la elaboración de la política de migraciones internas y externas e inmigraciones en relación con la necesidad de la mano de obra;
15. Intervenir en la formación, capacidad y perfeccionamiento profesional de trabajadores, en la readaptación profesional y en la reconversión ocupacional de los mismos;
16. Entender en los asuntos referidos a la actividad de los Organismos Internacionales en la materia que corresponda a su área de competencia;
17. Entender en la formulación y ejecución de los sistemas de prestaciones y subsidios para casos de interrupciones ocupacionales;
18. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
19. Entender en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios;
20. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social para casos de accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social, así como en la supervisión de los organismos correspondientes, salvo en lo inherente a los de competencia del Ministerio de Salud y Acción Social.

Artículo 23. Compete al Ministerio de Salud y Acción Social asistir al Presidente de la Nación en todo lo inherente a la salud de la población y el medio ambiente y con la promoción y asistencia social, la protección de la familia, la vivienda y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia;
2. Ejecutarlos planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional;
3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud;
4. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regularlas acciones médicas, odontológicas y para médicas en el ámbito educacional;
5. Entender en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma;
6. Intervenir en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas;
7. Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo;
8. Entender en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte;
9. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional;
10. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos e instrumental vinculados con salud e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos;
11. Intervenir en los aspectos relacionados con el abastecimiento de agua potable, disposición de líquidos cloacales y todo otro servicio sanitario en los aspectos de su competencia;
12. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas;
13. Entender en la coordinación de los servicios estatales (nacionales, provinciales y municipales) con los servicios privados de salud pública;
14. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios, públicos y privados;
15. Entender en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración y distribución de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes;
16. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales;
17. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud;
18. Intervenir en las acciones destinada sala fiscalización sanitaria y bromatológica de los alimentos, en coordinación con el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos;
19. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva o asistencial;
20. Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor;
21. Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud;
22. Intervenir en la elaboración de los planes de urbanismo para adecuar la vivienda, tanto rural como urbana, a los principios de higiene y salubridad indispensables al desarrollo integral de la familia;
23. Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población;
24. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas relacionadas con la contaminación ambiental, con la intervención de los sectores que correspondan;
25. Entender en la elaboración de las normas a tener en cuenta en las programaciones ambientales a nivel regional y de asentamientos humanos acorde con la política nacional de ordenamiento territorial;
26. Entender en la elaboración de las normas de preservación del medioambiente referidas al uso posible del territorio y de los recursos naturales en relación con la localización de actividades económicas;
27. Entender en la elaboración de las normas destinadas a la preservación ambiental relacionadas a obras de infraestructura;
28. Entender en la organización, dirección y fiscalización de un registro que permita inventariar fuentes de emisión y descarga de contaminantes;
29. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia;
30. Entender en la elaboración de los programas materno infantiles en el ámbito nacional como interregional tendientes a disminuir la mortalidad infantil;
31. Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas y la rehabilitación de los enfermos;
32. Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación del discapacitado e inválido;
33. Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de los regímenes relacionados con el menor, la ancianidad y otros sectores de la comunidad que se encuentran en estado de necesidad;
34. Entender en las acciones de promoción, protección y desarrollo de la familia;
35. Entender en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver estados de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor, o a instituciones sin fines de lucro dedicadas a tal fin, en coordinación con los organismos competentes;
36. Entender en la administración de los fondos destinados a solucionar problemas de salud en situaciones de necesidad;
37. Entender en los casos de emergencias sociales que requieran el auxilio del Estado;
38. Entender en la promoción, cooperación, subsidio y asistencia técnica de las instituciones de bien público, su registro y fiscalización;
39. Entender en las acciones de revitalización del conjunto social mediante el progresivo y prudente traspaso de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las entidades intermedias, conforme el principio de subsidiariedad;
40. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la integración permanente de la ancianidad a la sociedad;
41. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de enfermedad;
42. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de seguridad social en lo atinente a la competencia de este Ministerio, así como en la supervisión de los organismos que lo integran;
43. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutualidades y de obras sociales, inclusive de las regidas por las Leyes Nros. 18.610 y 22.269, y en el control de las prestaciones sociales brindadas por entidades cooperativas;
44. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos;
45. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda;
46. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realicen el Estado Nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial;
47. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados;
48. Entender en la recaudación y administración de los fondos provenientes de los juegos de azar;
49. Entender en la conducción del Banco Hipotecario Nacional;
50. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización de las acciones tendientes a lograr la protección e integración permanente de las comunidades aborígenes a la sociedad;
51. Entender en la formulación, ejecución y control de planes y programas de recreación a fin de estimular en la población el aprovechamiento ordenado y armónico del tiempo libre;

TITULO 6: INCOMPATIBILIDADES

Artículo 24. Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa o profesión que directa o indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales y municipales.

Artículo 25. Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias o los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

TITULO 7: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26. El Presidente de la Nación, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, asume las funciones que actualmente corresponden a los Comandantes de cada Fuerza. Sus poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en la materia corresponderán al despacho del Ministro de Defensa; pudiendo pasar a depender de éste los organismos de la jurisdicción de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas que determine el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 27. Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que exijan la condición de militar en actividad o en retiro para el desempeño de funciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de la
Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada y sociedades cualquiera sea su forma jurídica así como organismos de seguridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas.

Artículo 28.- Asígnase al Ministerio de Educación y Justicia las competencias que corresponden a la misión y funciones de las actuales Secretaría de Cultura y Subsecretaría de Ciencia y Tecnología en el ámbito de la Presidencia de la Nación.

Artículo 29.- (Ley 17671)

Artículo 30. Deróganse los incisos 1) y 2) del artículo 1 dela Ley N 21.959;el artículo 36 de la Ley N 22.450 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

TITULO 8: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 31. Transfiérese a la jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS que, en adelante, funcionará como organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Planeamiento.

Artículo 32. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.

Artículo 33. El Poder Ejecutivo Nacional podrá efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Nacional que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios, pudiendo alterar la Necesidad de Financiamiento y Resultado del Ejercicio mediante la extensión del procedimiento previsto en el artículo 12 "in fine" de la Ley N 22981.

Artículo 34. Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las transferencias de títulos representativos del capital estatal mayoritario, sociedades del Estado, sociedades anónimas y mixtas, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en la presente.

Artículo 35. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente ley, como así mismo y con intervención de la Secretaría General, en lo que respecta al organigrama de la Presidencia de la Nación.

Artículo 36. Esta Ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1983.

Artículo 37. Convalídanse el Decreto 479 del 14 de marzo de1990 y el Decreto 1644 del 23 de agosto de 1990 cuyas copias autenticadas forman parte del presente artículo como Anexo I.
Observado por: Decreto Nacional 1.644/90 Decreto Nacional 479/90

Artículo 38. Las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieren sido otorgadas por la Ley de Ministerios a las secretarías y demás organismos en razón de sus respectivas competencias, serán ejercidas -según el caso- por el Ministerio que resulte competente en virtud de las normas contenidas en esta ley, o por la secretaría u organismos a los que el Poder Ejecutivo haya asignado o asigne la función específica vinculada con la materia de que se trate.

Artículo 39. Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar las disposiciones de la Ley de Ministerios (textoordenado1983) y sus modificatorias, incluidas las que se introducen por la presente.

Artículo 40. Las secretarías, subsecretarías y organismos presidenciales, y las secretarías, subsecretarías y organismos dependientes de la Presidencia de la Nación que existan, continuarán funcionando como tales hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga lo contrario.



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