martes, 13 de julio de 2010

UNIDAD IV PROFESOR HERRERA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS POLÍTICAS
TECNICATURA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CÁTEDRA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I
CURSO: II AÑO



UNIDAD IV: EL CONTROL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.

1- El Control. Concepto e importancia. Tipos: en la Administración Pública.

2- Órganos de control en la Gestión Pública: Características y alcance.

a) Sindicatura General de la Nación. (SIGEN).

b) Auditoria General de la Nación. (AGN).

c) Tribunal de Cuentas de la Provincia. (TCP).

d) Fiscalía de Estado de la Provincia. (FEP).

e) Contaduría General de la Provincia. (CGP).

3- Marcos normativos de los órganos de control.

4- Otros órganos de control. EPRE







1- El Control. Concepto e importancia. Tipos: en la Administración Pública.

Definición de Control
El control es la función administrativa por medio de la cual se evalúa el rendimiento.
Para Robbins (1996) el control puede definirse como "el proceso de regular actividades que aseguren que se están cumpliendo como fueron planificadas y corrigiendo cualquier desviación significativa". Sin embargo Stoner (1996) lo define de la siguiente manera: "El control administrativo es el proceso que permite garantizar que las actividades reales se ajusten a las actividades proyectadas" Mientras que para Fayol, el control "Consiste en verificar si todo se realiza conforme al programa adoptado, a las ordenes impartidas y a los principios administrativos…Tiene la finalidad de señalar las faltas y los errores a fin de que se pueda repararlos y evitar su repetición". Analizando todas las definiciones citadas notamos que el control posee ciertos elementos que son básicos o esenciales:
En primer lugar, se debe llevar a cabo un proceso de supervisión de las actividades realizadas.
En segundo lugar, deben existir estándares o patrones establecidos para determinar posibles desviaciones de los resultados.
En un tercer lugar, el control permite la corrección de errores, de posibles desviaciones en los resultados o en las actividades realizadas.
Y en último lugar, a través del proceso de control se debe planificar las actividades y objetivos a realizar, después de haber hecho las correcciones necesarias.
En conclusión podemos definir el control como la función que permite la supervisión y comparación de los resultados obtenidos contra los resultados esperados originalmente, asegurando además que la acción dirigida se esté llevando a cabo de acuerdo con los planes de la organización y dentro de los límites de la estructura organizacional.
1. Naturaleza del Control en la Administración:
La palabra administración viene del latín "ad" y significa cumplimiento de una función bajo el mando de otra persona, es decir, prestación de un servicio a otro. Sin embargo el significado de esta palabra sufrió una radical transformación. La tarea actual de la administración es interpretar los objetivos propuestos por la organización y transformarlo en acción organizacional a través de la planeación, la organización, la dirección y el control de todas las actividades realizadas en las áreas y niveles de la empresa con el fin de alcanzar tales objetivos de la manera más adecuada a la situación.
El control es un elemento del proceso administrativo que incluye todas las actividades que se emprenden para garantizar que las operaciones reales coincidan con las operaciones planificadas. Todos los gerentes de una organización tienen la obligación de controlar; Por ejemplo, tienen que realizar evaluaciones de los resultados y tomar las medidas necesarias para minimizar las ineficiencias. De tal manera, el control es un elemento clave en la administración.
2. El control como fase del proceso administrativo
A lo largo de nuestras vidas, nos vemos envueltos en una serie de organizaciones, ya sean formales o informales, que tienen como propósito alcanzar una meta en común, a través de diversos planes establecidos y a través de los recursos que se posean. Es en ese momento cuando nace el sentido de la administración, es decir, aquel proceso que llevan a cabo los miembros de una organización para lograr captar sus objetivos.
La administración en sentido formal, es aquella que se realiza en una Organización sea pública o privada. Posee cuatros funciones específicas que son: la planificación, la organización, la dirección y el control; estas en conjuntos se conocen como proceso administrativo y se puede definir como las diversas funciones que se deben realizar para que se logren los objetivos con la optima utilización de los recursos. Este proceso como se puede observar estas cuatros funciones, no son independientes una de la otra sino que interactúan en conjunto para lograr que las organizaciones logren sus metas.
Importancia Del Control Dentro del Proceso Administrativo
El control se enfoca en evaluar y corregir el desempeño de las actividades de los subordinados para asegurar que los objetivos y planes de la organización se están llevando a cabo. De aquí puede deducirse la gran importancia que tiene el control, pues es solo a través de esta función que lograremos precisar si lo realizado se ajusta a lo planeado y en caso de existir desviaciones, identificar los responsables y corregir dichos errores.
Sin embargo es conveniente recordar que no debe existir solo el control a posteriori, sino que, al igual que el planteamiento, debe ser, por lo menos en parte, una labor de previsión. En este caso se puede estudiar el pasado para determinar lo que ha ocurrido y porque los estándares no han sido alcanzados; de esta manera se puede adoptar las medidas necesarias para que en el futuro no se cometan los errores del pasado. Además siendo el control la última de las funciones del proceso administrativo, esta cierra el ciclo del sistema al proveer retroalimentación respecto a desviaciones significativas contra el desempeño planeado. La retroalimentación de información pertinente a partir de la función de control puede afectar el proceso de planeación.
Tipos De Control
George Terry (1999) en su libro "Principios de Administración" expone que existen 3 tipos de control que son: El control preliminar, el concurrente y el de retroalimentación.
El Control preliminar o a priori, tiene lugar antes de que principien las operaciones e incluye la creación de políticas, procedimientos y reglas diseñadas para asegurar que las actividades planeadas serán ejecutadas con propiedad. En vez de esperar los resultados y compararlos con los objetivos es posible ejercer una influencia controladora limitando las actividades por adelantado.
Son deseables debido a que permiten a la administración evitar problemas en lugar de tener que corregirlos después, pero desafortunadamente este tipo de control requiere tiempo e información oportuna y precisa que suele ser difícil de desarrollar.
El Control concurrente o de gestión, tiene lugar durante la fase de la acción de ejecutar los planes e incluye la dirección, vigilancia y sincronización de las actividades según ocurran, en otras palabras, pueden ayudar a garantizar que el plan será llevado a cabo en el tiempo específico y bajo las condiciones requeridas. La forma mejor conocida del control concurrente es la supervisión directa. Cuando un administrador supervisa las acciones de un empleado de manera directa, el administrador puede verificar de forma concurrente las actividades del empleado y corregir los problemas que puedan presentarse. Por ejemplo, la mayor parte de las computadoras están programadas para ofrecer a los operadores respuestas inmediatas si se presenta algún error. Si se introduce un comando equivocado, los controles del programa rechazan el comando y todavía así pueden indicarle por qué es el error.
El Control de retroalimentación, se enfoca sobre el uso de la información de los resultados anteriores para corregir posibles desviaciones futuras de estándar aceptable. Este implica, que se han reunido algunos datos, se han analizado y se han regresado los resultados a alguien o a algo en el proceso que se está controlando de manera que puedan hacerse correcciones
Tipos de control: Control Fiscal
Uno de los tipos de control, además del de Legalidad, Legitimidad; el de Mérito, Oportunidad y Conveniencia; es el control orientado a la gestión pública administrativa, respecto a la asignación de los recursos financieros, materiales, a la ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, a las Políticas Públicas en general. Este es el Control Fiscal. Algunas de las más usuales clasificaciones del Control Fiscal: parlamentario, legislativo, político, constitucional, de legitimidad, de legalidad, de oportunidad, de mérito, de sinceridad, de la probidad, de la honestidad, previo, preventivo, perceptivo, concomitante, en curso de ejecución presupuestaria, de compromisos, de egresos, de ingresos, judicial, jurisdiccional, contencioso, externo, interno, administrativo, escritural, objetivo, jurídico, de metas, de resultados, popular, de conveniencia, subjetivo, descentralizado, contemporáneo, analítico, sintético, permanente, ordinario, extraordinario, especial, general, parcial, selectivo, exhaustivo, por muestras, jerárquico, de tutela, supremo, superior, crítico, directo, indirecto, revisional o revisivo, total, fragmentario, continuo, periódico, eventual, de cuentadantes, formal, detallista, local.
Algunos autores hablan de “Contralor de la Hacienda Pública” y lo clasifica así: financiero y patrimonial, en razón de la materia que se le aplica, externo e interno, según los “órganos jurisdiccionales” a los que le compete ejercerlo, de acuerdo con el momento en que se ejerce el control, lo clasifica en “preventivo, concomitante y posterior”, de acuerdo con el alcance lo clasifica en “contralor de la legalidad” y contralor del mérito”, y luego llama al primero objetivo y al segundo subjetivo; por la intensidad, lo clasifica en analítico y sintético, en cuanto a la “vía seguida”, en directo e indirecto, total y fragmentario de acuerdo al procedimiento. Arévalo clasifica el control por “su continuidad o ritmo” en continuo, periódico y eventual. El control que se lleva a cabo “en el lugar de realización de los hechos” lo clasifica como local o “in situ” para diferenciarlo del “centralizado”. Sobre el control parlamentario, dice solamente que lo ejerce “el parlamento”, el cual, según las disposiciones de la Constitución, “examina y vota la Ley de Presupuesto”. Es decir que según esto todo el Control Parlamentario se reduce al previo presupuestario. Se omite así la importante actividad contralora posterior a la aprobación del Presupuesto, la cual concluye con el juicio político de las cámaras sobre la gestión ejecutiva. Todo lo relacionado con la cosa pública, con el gobierno de los intereses de la colectividad, es política, por lo cual se concluye que en realidad todo sistema de control sería político, y que esta expresión no es la más indicada para distinguir. Más apropiado es denominarlo Control Parlamentario.
Algunos autores, como el Profesor René Stourm, quien en 1889, publicó su obra “Le Budget”, clasifico el Control Fiscal, estableciendo tres modalidades de acuerdo con las autoridades que lo ejercen: “administrativo”, “judicial” y “legislativo”. El control administrativo, como lo califican también autores más recientes, es el que realiza internamente la administración. La clasificación de “control judicial”, la utiliza Stourm, para calificar la función de control que ya en esa época ejercía un órgano de la “jurisdicción administrativa”, la Corte de Cuentas. En los autores contemporáneos esta expresión ha sido sustituida por la de “control jurisdiccional”.
Cuando el autor comentado se refiere al control ejercido por el Parlamento, lo denomina “control legislativo”. Este término ha sido eliminado en las clasificaciones elaboradas por autores modernos, aun cuando reemplazado en oportunidades, por el de “control político”, que es inapropiado. El término, bastante generalizado, de control parlamentario, es el propio cuanto la función de control encomendada al Parlamento o Asambleas Legislativas, no tiene que ver con la función legislativa. Esto sería aceptar que toda la actividad del llamado “Poder Legislativo” es “Legislación”.
Es innegable que el control fiscal tiene un fundamento eminentemente jurídico. Toda su actividad debe estar enmarcada dentro del ordenamiento legal. Tutela intereses públicos y su objeto fundamental es el "Fisco", denominación aceptada, convencionalmente, para designar el sector patrimonial del Estado. Su ejercicio esta encomendado a órganos del Estado y nunca a particulares, que si alguna vez pudieren actuar seria con el carácter de asesores, sin facultades para decidir. Controlar la gestión de órganos o autoridades de la Administración patrimonial es una función pública. Declarar la conformidad con una decisión de un órgano del Estado es una función jurídica y además publica, .juzgar la legalidad y corrección de los encargados de efectuar la Administración Fiscal y pronunciar fallos sobre ella es función pública y como tal, jurídica.
El interés tutelado es un interés publico porque el compete a toda la colectividad, al Estado mismo. El Control Fiscal Como actividad estatal, es Derecho y dentro de este en la convencional subdivisión en ramas, permanece al Derecho Publico. Reconocemos las objeciones que la división del Derecho en estas dos ramas (Derecho Publico y Derecho Privado), suscita. Compartimos la idea de que el Derecho es uno solo como producto de la actividad estatal o aun mas, identificado íntimamente con el Estado, pero consideramos útil a los fines de estudio, calificar convencionalmente Como "Derecho Publico", aquella rama quo regula en forma particular con características de fácil relimitación la actuación de los entes estatales. A los fines de clasificación, es útil aceptar esta división Como parte del Derecho unitario. Como nada afecta a la Unidad del Derecho, admitir otras subclasificaciones: Derecho Constitucional, Administrativo, Minero, etc.
Como parte del Derecho Publico, al Control Fiscal, le corresponde ser estudiado por la ciencia jurídica, y aun cuando en su ejercicio se vincula muy estrechamente con la Economía, la Contabilidad, la Estadística, etc., estas son solo ciencias auxiliares como pueden serlo de otras disciplinas jurídicas
Por otro lado, podemos distinguir entre:
.- Control Interno que es el que se opera dentro de la organización, para nuestro caso es la administración pública nacional, provincial o municipal. Control que también se realiza en las modalidades de “antes, durante y después” del proceso administrativo.
.- Control Externo que es aquel que se realiza desde organismo que no pertenecen al Poder que se controla. Este tipo de control tiene las mismas modalidades que el control interno.


2.- Órganos de Control en la Gestión Pública: Características y alcance.

La Ley Nacional nº 24.156, llamada Ley de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional en su art. nº 7 establece:

Art. 7ª – La Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación serán lo Órganos Rectores de los sistemas de control interno y externo respectivamente.

En la Administración Pública Nacional Funcionan dos tipos de control:

a) EL Control Interno que es ejercido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
(SIGEN)

b) EL Control Externo que esta a cargo de la AUDITORÍA GRAL DE LA NACIÓN
a) Sindicatura General de la Nación (SIGEN)
Por ser un órgano de control interno depende del Poder Ejecutivo Nacional y ejerce control interno dentro de la administración nacional,
La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) de la República Argentina es el órgano rector del sistema de control interno que coordina actividades orientadas a lograr que la gestión del sector público nacional alcance los objetivos de gobierno, mediante un empleo adecuado de los recursos dentro del marco legal vigente.
Entre sus diversas funciones se hallan las de dictar y aplicar normas de Control Interno, las que deberán ser coordinadas con la Auditoria General de la Nación (AGN) de la Republica Argentina. Además, vigila el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General de la Nación (CGN).
Fue creada en el año 1992 a partir de la ley 24.156.
JURISDICCIONES. (UNIVERSO DE CONTROL)
La SIGEN tiene como ámbito de control interno a todo el sector público nacional. La administración centralizada y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del estado que dependan de la nación, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica, incluyendo a las instituciones de seguridad social.
Actúa mediante las unidades de auditoria interna creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del poder ejecutivo nacional. Estas unidades dependen jerárquicamente, de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la SIGEN.
El control de la SIGEN abarca los aspectos Presupuestarios, Económicos, Financieros, Patrimoniales, Normativos y de Gestión, la Evaluación de Programas , Proyectos y Operaciones, fundados en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
La SIGEN debe informar:
a) Al presidente de la Nación, sobre la Gestión Financiera y Operativa de los órganos comprendidos dentro del ámbito de su competencia.
b) A la Auditoria General de la Nación (AGN) sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la Sindicatura, sin perjuicios de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control.
c) A la opinión pública, en forma periódica.
La SIGEN esta a cargo de un funcionario denominado Síndico Gral. de la Nación. Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, depende directamente del Presidente, con rango de Secretario de la Presidencia de la Nación.
Para ser Síndico Gral. de la Nación, se debe poseer título universitario en ciencias económicas, y experiencia en administración financiera y auditoria no inferior a los ocho (8) años.
El Sindico Gral. será asistido por tres (3) Síndicos Grales. Adjuntos quienes sustituirán a aquel en caso de ausencia, licencia o impedimento. Deben contar con título y similar experiencia que el Sindico Gral. Son designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Sindico Gral.
UNIVERSO DE CONTROL
Presidencia de la Nación
Jefatura de Gabinete de Ministros

Ministerios
• Ministerio de Defensa - MD
• Ministerio de Desarrollo Social - MDS
• Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- MEyFP
• Ministerio de Educación - ME
• Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - MinCyT
• Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - MJSyDH
• Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - MPF
• Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - MRECIC
• Ministerio de Salud - MS
• Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - MTEySS
• Ministerio del Interior - MI
• Ministerio de Industria y Turismo - MIyT
• Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP
Presidencia de la Nación
• Biblioteca Nacional - BN
• Fondo Nacional de las Artes - FNArtes
• Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA
• Instituto Nacional del Teatro - INTeatro
• Secretaría de Cultura - SC
• Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico - SEDRONAR
• Secretaría General - SG
• Secretaría Legal y Técnica - SLyT
• Teatro Nacional Cervantes - TNC
Jefatura de Gabinete de Ministros
• Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
• Comité Federal de Radiodifusión - COMFER
• Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable - SAyDS
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
• Instituto Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero - INIDEP
• Instituto Nacional de Semillas - INASE
• Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - INTA
• Instituto Nacional de Vitivinicultura - INV
• Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario - ONCCA
• Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
• Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET
Ministerio de Defensa
• Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas - EMCFFAA
• Estado Mayor General de la Armada - EMGA
• Estado Mayor General de la Fuerza Aérea - EMGFA
• Estado Mayor General del Ejército - EMGE
• Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros
y Pensiones Militares - IAF
• Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa
• Instituto Geográfico Nacional - IGN
Ministerio de Desarrollo Social
• Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social - INAES
• Instituto Nacional de Asuntos Indígenas - INAI
• Secretaría de Deporte
• Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia - SENNAF
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
• Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP
• Comisión Nacional de Valores -CNV
• Instituto Nacional de Estadística y Censos - INDEC
• Superintendencia de Seguros de la Nación - SSN
• Tribunal Fiscal de la Nación - TFN
Ministerio de Educación
• Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria - CONEAU
• Fundación Miguel Lillo - FUNLILLO
Ministerio de Industria y Turismo
• Administración de Parques Nacionales - APN
• Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones - ANDI
• Comisión Nacional de Comercio Exterior - CNCE
• Instituto Nacional de la Propiedad Industrial - INPI
• Instituto Nacional de Promoción Turística - INPROTUR
• Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI
• Secretaría de Turismo - ST
Ministerio del Interior
• Agencia Nacional de Seguridad Vial
• Dirección Nacional de Migraciones - DNM
• Registro Nacional de las Personas - RENAPER
Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos
• Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la
Policía Federal Argentina - CRJPPF
• Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo - INADI
• Servicio Penitenciario Federal - SPF
• Ente Cooperador Penitenciario - ENCOPE
• Gendarmería Nacional - GN
• Policía Federal Argentina - PFA
• Prefectura Naval Argentina - PNA
• Secretaría de Seguridad Interior - SSI
Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios
• Administración Nacional de Aviación Civil - ANAC
• Comisión Nacional de Energía Atómica - CNEA
• Dirección Nacional de Vialidad - DNV
• Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento - ENHOSA
• Instituto Nacional del Agua - INA
• Organismo Nacional de Administración de Bienes - ONABE
• Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR
• Servicio Meteorológico Nacional - SMN
• Tribunal de Tasaciones de la Nación - TTN


Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
• Comisión Nacional de Actividades Espaciales - CONAE
Ministerio de Salud
• Administración de Programas Especiales - APE
• Administración Nacional de Laboratorios e
Instituciones de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" - ANLIS
• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica - ANMAT
• Centro Nacional de Reeducación Social - CENARESO
• Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca - CMNOca
• Hospital Nacional "Dr. Baldomero Sommer" - HNS
• Hospital "Prof. Alejandro Posadas" - HP
• Instituto Nacional Central Unico Coordinador de
Ablación e Implante - INCUCAI
• Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur - INAREPS
• Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados - INSSJP
• Servicio Nacional de Rehabilitación - SNR
• Superintendencia de Servicios de Salud - SSS
Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social
• Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES
• Superintendencia de Riesgos del Trabajo - SRT
Entes Reguladores
• Autoridad Regulatoria Nuclear - ARN
• Comisión Nacional de Comunicaciones - CNC
• Comisión Nacional de Regulación del Transporte - CNRT
• Ente Nacional Regulador de la Electricidad - ENRE
• Ente Nacional Regulador del Gas - ENARGAS
• Ente Regulador de Agua y Saneamiento - ERAS
• Organismo Regulador de Seguridad de Presas - ORSEP
• Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos - ORSNA
• Organo de Control de Concesiones Viales - OCCOVI
Empresas con Participación
Estatal Mayoritaria, Entidades y
Sociedades del Estado
• Administración General de Puertos SE - AGP SE
• Administración de Infraestructura Ferroviaria SE
• Aerolíneas Argentinas SA - AA
• Aerohanding SA
• Agua y Saneamientos Argentinos SA - AYSA
• Austral Cielos del Sur SA
• Banco de Inversión y Comercio Exterior SA - BICE
• Banco de la Nación Argentina - BNA
• Banco Hipotecario SA - BH
• Construcción de Vivienda para la Armada - COVIARA
• Correo Oficial de la República Argentina SA - CORASA
• DIOXITEK SA - DIOXITEK
• Editorial Universitaria de Buenos Aires SEM - EUDEBA
• EDUC.AR SE
• Emprendimiento Productivo y Educativo La Gleba SA - LA GLEBA
• Emprendimientos Energéticos Binacionales SA - EBISA
• Empresa Argentina de Soluciones Satelitales SA - ARSAT
• Energía Argentina SA - ENARSA
• Energía Argentina Servicios SA - ENARSA SERV SA
• Fábrica Argentina de Aviones "Brigadier San Martín" SA
• Ferrocarril General Belgrano SA - FGB
• Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias SA - INTEA
• INTERCARGO SAC - INTERCARGO
• Jet Paq SA
• Lotería Nacional SE - LNSE
• LT10 Radio Universidad Nacional del Litoral SA - LT10 - UNL
• Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones SA - NACION AFJP
• Nación Bursátil Sociedad de Bolsa SA - NBSA
• Nación Factoring SA - NFSA
• Nación Fideicomiso SA - NFIDSA
• Nación Leasing SA - NLSA
• Nación Seguros SA - NSSA
• Nación Seguros de Retiro SA - NSRSA
• Nación Servicios SA - NSERV SA
• Nucleoeléctrica Argentina SA - NASA
• Operadora Ferroviaria SE
• Optar SA
• Parque Arauco SA
• Parque Tecnológico del Litoral Centro SAPEM - PTLC
• Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión - PGFCI
• Polo Tecnológico Constituyente SA - PTC
• Radio y Televisión Argentina SE
• Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba SA - SRTVUNC
• Sociedad del Estado Casa de Moneda - SECM
• Talleres Navales Dársena Norte SACIyN - TANDANOR
• TELAM SE - TELAM
• Vehículo Espacial de Nueva Generación SA - VENG SA
• Vientos de la Patagonia I SA - VPSA
• Yacimientos Carboníferos Río Turbio SA - YCRT
• Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio - YMAD


Empresas con estructura jurídica particular
• Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Limay - AIC
• Dirección General de Fabricaciones Militares - DGFM
• Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá - UESTY
Empresas con Participación
Estatal Minoritaria
• Aeropuertos Argentina 2000 SA
• América Latina Logística Central SA - ALL CENTRAL
• América Latina Logística Mesopotámica SA - ALL MESOPOTAMICA
• Belgrano Cargas SA - BCSA
• Central Dique SA - CDSA
• Central Térmica Güemes SA - CTGSA
• Combustibles Nucleares Argentinos SA - CONUAR
• Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA - CAMMESA
• Compañía Inversora de Transmisión Eléctrica SA - CITELEC
• Consultatio SA
• Corporación Antiguo Puerto Madero SA - CAPM SA
• Correo Argentino SA - CO SA
• Distribuidora Gas Cuyana SA
• EDENOR SA
• ENDESA
• ENARSA AEROPUERTOS SA
• ENARSA PDV SA
• Fabricación de Aleaciones Espaciales SA - FAE SA
• Ferroexpreso Pampeano SA - FEPSA
• Ferrosur Roca SA - FERROSUR SA
• Fondo de Capital Social SA - FONCAP SA
• Gas Natural Ban SA
• Hidroeléctrica Piedra del Aguila SA - HPASA
• Nuevo Central Argentino SA - NCASA
• Papel Prensa SAICF y de M
• Pampa Energía SA
• Transportadora Gas del Sur SA
• Transener SA
• Transba SA
• UBATEC SA
• YPF SA - YPF
Empresas en Liquidación
• Agencia de Noticias Oficial de la República Argentina - TELAM SAIyP (e.l.)
• Argentina Televisora Color SA (e.l.) - ATC (e.l.)
• Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud SA - EDCADASSA (e.l.)
• Empresa Nacional de Correos y Telégrafos SA (e.l.) - ENCOTESA (e.l.)
• Instituto Nacional de Reaseguros SE (e.l.) - INDER (e.l.)
• Sistema Nacional de Medios Públicos (e.l.)
• Líneas Aéreas Federales SA - LAFSA (e.l.)
Universidades Nacionales
• Universidad de Buenos Aires- UBA
• Universidad Nacional Arturo Jauretche (en formación)
• Universidad Nacional José Clemente Paz (en formación)
• Universidad Nacional de Avellaneda (en formación)
• Universidad Nacional de Catamarca - UNCA
• Universidad Nacional de Chilecito - UNDEC
• Universidad Nacional de Córdoba - UNC
• Universidad Nacional de Cuyo - UNCU
• Universidad Nacional de Entre Ríos - UNER
• Universidad Nacional de Formosa - UNAF
• Universidad Nacional de General San Martín - UNGSM
• Universidad Nacional de General Sarmiento - UNGS
• Universidad Nacional de Jujuy - UNJU
• Universidad Nacional de La Matanza - UNLM
• Universidad Nacional de La Pampa - UNLPAM
• Universidad Nacional de la Patagonia Austral - UNPA
• Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco" - UNP
• Universidad Nacional de La Plata - UNLP
• Universidad Nacional de La Rioja - UNLAR
• Universidad Nacional de Lanús - UNLA
• Universidad Nacional de Lomas de Zamora - UNLZ
• Universidad Nacional de Luján - UNLU
• Universidad Nacional de Mar del Plata - UNMDP
• Universidad Nacional de Moreno (en formación)
• Universidad Nacional de Misiones -UNAM
• Universidad Nacional de Quilmes - UNQ
• Universidad Nacional de Río Cuarto - UNRC
• Universidad Nacional de Río Negro (en formación)
• Universidad Nacional de Rosario - UNR
• Universidad Nacional de Salta - UNAS
• Universidad Nacional de San Juan - UNSJ
• Universidad Nacional de San Luis - UNSL
• Universidad Nacional de Santiago del Estero - UNSE
• Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur (en formación)
• Universidad Nacional de Tres de Febrero - UNTREF
• Universidad Nacional de Tucumán - UNT
• Universidad Nacional de Villa María - UNVM
• Universidad Nacional de Villa Mercedes (en formación)
• Universidad Nacional del Centro de la Prov. de Buenos Aires - UNICEN
• Universidad Nacional del Chaco Austral (en formación)
• Universidad Nacional del Comahue - UNCOMA
• Universidad Nacional del Litoral - UNL
• Universidad Nacional del Nordeste - UNNE
• Universidad Nacional del Noroeste de la Prov. de Buenos Aires - UNNOBA
• Universidad Nacional del Oeste (en formación)
• Universidad Nacional del Sur - UNS
• Universidad Tecnológica Nacional - UTN
• Instituto Universitario Nacional del Arte – IUNA
Son funciones de la Sindicatura General de la Nación:
Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas
con la Auditoria General de la Nación. Las jurisdicciones y entidades deberán sujetarse a las normas de control interno dictadas por la Sindicatura, debiendo esta última y las unidades de auditoria interna, aplicar las normas de auditoria.
Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades
correspondientes de las normas de auditoria interna. Adoptar las medidas que consideren necesarias para posibilitar un eficaz cumplimiento de las funciones
de coordinación y supervisión asignadas por la ley
Disponer la realización o coordinar la realización de auditorias financieras, de legalidad y de gestión, así como también de estudios referidos a la regularidad jurídica, de investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, y consultorías sobre evaluación de programas, proyectos y operaciones. Asimismo efectuará las auditorias externas que le fueran requeridas, de acuerdo con la Auditoria General de la Nación cuando así corresponda. A tal efecto podrá recurrir a la contratación de servicios profesionales independientes, cuando así lo aconseje la magnitud, naturaleza o especialidad de los trabajos.
Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General de la Nación.
Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades de la Auditoria General de la Nación.
Establecer los requisitos mínimos de calidad técnica para la integración de la unidades de auditoria interna, y la especialidad profesional adecuada a cada actividad desarrollada por las jurisdicciones y entidades.
Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoria interna, las que deberán presentarlos a tal efecto a la Sindicatura antes del 30 de octubre del año anterior. La Sindicatura orientará y supervisará la ejecución y los resultados obtenidos de tales planes.
Comprobar la puesta en práctica por los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades de auditoria interna y acordadas con los respectivos responsables.
Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo
Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones y Entidades en materia
de control y auditoria.
Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia -jurisdicciones y entidades-, cuando el obrar de los mismos lo haga conveniente, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de la reglas de auditoria interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia, y vigilar posteriormente las conductas logradas.
Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público.
Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de la utilización de sus servicios.
Ejercer las funciones del artículo 20 de la Ley 23.696 en materia de privatizaciones, sin perjuicio de la actuación del ente de control externo.
Ejercer todas las funciones de control derivadas de las Leyes nº 23.696 y 23.982 y sus reglamentaciones.
Realizar tareas correspondientes a la auditoría de juicios ordenada por el artículo 31 del Decreto nº 2.140/91.
Efectuar en las jurisdicciones y entidades un seguimiento adecuado de las registraciones de declaraciones patrimoniales de funcionarios públicos, vigilando el estricto cumplimiento de dichas obligaciones.
Verificar la efectiva adopción, en las jurisdicciones y entidades sujetas a su control, de las medidas tendientes a la prosecución oportuna en sede judicial del resarcimiento de los daños patrimoniales causados por los responsables, realizando un seguimiento permanente de las respectivas causas.
b) Auditoria General de la Nación
Nuestra Constitución Nacional, en su CAPITULO SEXTO, se refiere a la creación de la Auditoria General de la Nación (AGN) con lo cual este organismo es de creación obligatoria, porque así lo especifica la Constitución Nacional. Es de los denominados órganos de control de la Constitución. Pero advertimos que no crea este órgano sino que se refiere a la “ley que reglamenta su creación y funcionamiento. . . ”. Esta Ley Nacional nº 24.156, llamada Ley de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional crea la SIGEN y también la AGN, en el año 1992.
ARTÍCULO PERTINENTE A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CAPITULO SEXTO
De la Auditoría General de la Nación
ARTÍCULO 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Tendrá a su cargo el control de la legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
La Auditoria General de la Nación (AGN) es el organismo que asiste técnicamente al Congreso en el control del estado de las cuentas del sector público. Verifica el cumplimiento contable, legal y de gestión por parte del Poder Ejecutivo Nacional; controla la exposición completa, clara y veraz de las cuentas públicas y analiza la administración de los intereses fiscales. Controla y no coadministra la cosa pública: examina hechos, actos y documentos una vez finalizados los ejercicios contables de los entes que se haya decidido auditar. Con sus Informes de Auditoría, que incluyen comentarios, conclusiones y recomendaciones, asesora al Poder Legislativo sobre el desempeño de la Administración Pública Nacional y la situación de la hacienda Pública.
OBJETIVOS
El objetivo primario de la Auditoria General de la Nación es contribuir a que se adopten decisiones eficaces, económicas y eficientes en materia de gastos e ingresos públicos.
La AGN enfrenta un importante desafío: lograr una mayor racionalidad del accionar del sector público.
ARTÍCULOS PERTINENTES A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

TITULO VII Del control externo
CAPITULO I
Auditoría General de la Nación
ARTÍCULO 116.- Créase la Auditoría General de la Nación, ente de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso Nacional. El ente creado es una entidad con personería jurídica propia, e independencia funcional. A los fines de asegurar ésta cuenta con independencia financiera. Su estructura orgánica, sus normas básicas internas, la distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento serán establecidas por resoluciones conjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, por vez primera. Las modificaciones posteriores serán propuestas por la Auditoría, a las referidas Comisiones y aprobadas por éstas. Su patrimonio estará compuesto por todos los bienes que le asigne el Estado Nacional, por aquellos que hayan pertenecido o correspondido por todo concepto al Tribunal de Cuentas de la Nación y por aquellos que le sean transferidos por cualquier causa jurídica.

ARTÍCULO 117.- Es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. El control de la gestión de los funcionarios referidos en el artículo 45 de la Constitución Nacional será siempre global y ejercida, exclusivamente, por las Cámaras del Congreso de la Nación. El Congreso de la Nación, por decisión de sus dos Cámaras, podrá delegar su competencia de control sobre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en los organismos que fueren creados por ésta. El control externo posterior del Congreso de la Nación será ejercido por la Auditoría General de la Nación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá sobre la modalidad y alcances de la puesta en práctica del sistema instituido en esta ley con relación al Poder Judicial de la Nación. A los efectos del control externo posterior acordará la intervención de la Auditoría General de la Nación, quien deberá prestar su colaboración.

ARTÍCULO 118.- En el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las Comisiones señaladas en el artículo 116, la Auditoría General de la Nación, tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes;
b)Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones. Estos trabajos podrán ser realizados directamente o mediante la contratación de profesionales independientes de auditoría;
c) Auditar, por sí o mediante profesionales independientes de auditoría, a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito conforme con los acuerdos que, a estos efectos, se llegue entre la Nación Argentina y dichos organismos;
d)Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio;
e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento. A tales efectos puede solicitar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y al Banco Central de la República Argentina la información que estime necesaria en relación a las operaciones de endeudamiento interno y externo;
f) Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central de la República Argentina independientemente de cualquier auditoría externa que pueda ser contratada por aquélla;
g)Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por sí o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas;
h) Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros así como del grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado;
i)Fijar los requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales independientes de auditoría referidos en este artículo y las normas técnicas a las que deberá ajustarse el trabajo de éstos;
j) Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial de sus funcionarios públicos. A tal efecto, todo funcionario público con rango de ministro, secretario, subsecretario, director nacional, máxima autoridad de organismos descentralizados o integrante de directorio de empresas y sociedades del Estado, está obligado a presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de asumir su cargo o de la sanción de la presente ley una declaración jurada patrimonial, con arreglo a las normas y requisitos que disponga el registro, la que deberá ser actualizada anualmente y al cese de funciones.

ARTÍCULO 119.- Para el desempeño de sus funciones la Auditoría General de la Nación podrá:
a) Realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia;
b) Exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones;
c) Promover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda comunicando sus conclusiones a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas a los fines del inciso f) de este artículo; Además deberá:
d) Formular los criterios de control y auditoría y establecer las normas de auditoría externa, a ser utilizadas por la entidad. Tales criterios y las normas derivadas, deberán atender un modelo de control y auditoría externa integrada que abarque los aspectos financieros, de legalidad y de economía, de eficiencia y eficacia;
e) Presentar a la Comisión mencionada, antes del I° de mayo la memoria de su actuación
f) Dar a publicidad todo el material señalado en el inciso anterior con excepción de aquel que por decisión de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, deba permanecer reservado.
ARTÍCULO 120.- El Congreso de la Nación, podrá extender su competencia de control externo a las entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o a las que éste se hubiere asociado, incluso a aquellas a las que se les hubieren otorgado aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento y, en general, a todo ente que perciba, gaste, o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad pública.

ARTÍCULO 121.- La Auditoría General de la Nación estará a cargo de siete (7) miembros designados cada uno como Auditor General, los que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho, con probada especialización en administración financiera y control. Durarán ocho (8) años en su función y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 122.- Seis de dichos Auditores Generales serán designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación de tres (3) a la Cámara de Senadores y tres (3) a la Cámara de Diputados, observando la composición de cada Cámara.

Al nombrarse los primeros Auditores Generales se determinará, por sorteo, los tres (3) que permanecerán en sus cargos durante cuatro (4) años, correspondiéndoles ocho (8) años a los cuatro (4) restantes.

ARTÍCULO 123.- El séptimo Auditor General será designado por resolución conjunta de los Presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados y será el presidente de ente.

Es el órgano de representación y de ejecución de las decisiones de los auditores.

ARTÍCULO 124.- Los Auditores Generales podrán ser removidos, en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por los procedimientos establecidos para su designación.

ARTICULO 125.- Son atribuciones y deberes de los Auditores Generales reunidos en Colegio:
a) Proponer el programa de acción anual y el proyecto de presupuesto de la entidad;
b) Proponer modificaciones a la estructura orgánica, a las normas básicas internas, a la distribución de funciones y a las reglas básicas de funcionamiento con arreglo al artículo 116 y, además dictar las restantes normas básicas, dictar normas internas, atribuir facultades y responsabilidades, así como la delegación de autoridad;
c) Licitar, adjudicar, adquirir suministros, contratar servicios profesionales, vender, permutar, transferir, locar y disponer respecto de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad, pudiendo aceptar donaciones con o sin cargo;
d) Designar el personal y atender las cuestiones referentes a éste, con arreglo a las normas intemas en la materia, en especial cuidando de que exista una equilibrada composición interdisciplinaria que permita la realización de auditorías y evaluaciones integradas de la gestión pública;
e) Designar representantes y jefes de auditorías especiales;
f) En general, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la entidad.
g) Las decisiones se tomarán colegiadamente por mayoría.
ARTÍCULO 126.- No podrán ser designados Auditores Generales, personas que se encuentren inhibidas, en estado de quiebra o concursados civilmente, con procesos judiciales pendientes o que hayan sido condenados en sede penal.

ARTÍCULO 127.- El control de las actividades de la Auditoría General de la Nación, estará a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, en la forma en que ésta lo establezca.

CAPITULO II
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas
ARTÍCULO 128.- La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas estará formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las Comisiones permanentes. Anualmente la Comisión elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que pueden ser reelectos. Mientras estas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad. La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el Presupuesto General y estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus Comisiones permanentes y especiales.

ARTÍCULO 129.- Para el desempeño de sus funciones la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas debe:
a) Proponer el programa de acción anual y el proyecto de presupuesto de la entidad;
b) Analizar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría General de la Nación y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación;
c) Encomendar a la Auditoría General de la Nación la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales sobre materias de su competencia, fijando los plazos para su realización;
d) Requerir de la Auditoría General de la Nación toda la información que estime oportuno sobre las actividades realizadas por dicho ente;
e) Analizar los informes periódicos de cumplimiento del programa de trabajo aprobado, efectuar las observaciones que pueden merecer e indicar las modificaciones que estime conveniente introducir.
f) Analizar la memoria anual que la Auditoría General de la Nación deberá elevarle antes del 1 de mayo de cada año.

CAPITULO III
De la Responsabilidad
ARTÍCULO 130.- Toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la Auditoría General de la Nación responderá de los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados siempre que no se encontrare comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial.

ARTÍCULO 131.- La acción tendiente a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de todas las personas físicas que se desempeñan en el ámbito de los organismos y demás entes premencionados en los artículos 117 y 120 de esta ley, prescribe en los plazos fijados por el Código Civil contados desde el momento de la comisión del hecho generador del daño o de producido éste si es posterior, cualquiera sea el régimen jurídico de responsabilidad patrimonial aplicable con estas personas.


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ORGANOS DE CONTROL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
La Constitución de la Provincia de San Juan, al igual que la Nacional, establece la creación de organismos de control, los cuales son de carácter obligatorio por estar previstos en ella. Integran las denominados “órganos de control de la Constitución” .
c) Tribunal de Cuentas de la Provincia. (TCP).
La Constitución de la Provincia de San Juan, al igual que la Nacional, establece la creación de organismos de control, los cuales son de carácter obligatorio por estar previstos en ella. Integran las denominados “órganos de control de la Constitución”.
SECCION DECIMA
TRIBUNAL DE CUENTAS
CAPITULO UNICO

JURISDICCION Y COMPETENCIA
ARTICULO 256º.- Habrá un Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia y con poder suficiente para aprobar o desaprobar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales públicos hecha por los funcionarios y empleados de todos los poderes públicos, entes de la administración centralizada, descentralizada y municipal, empresas públicas, empresas con participación estatal, sociedades del Estado e instituciones privadas que perciban fondos del Estado, quienes están obligados a remitir las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido, para su aprobación o desaprobación. En este último caso, el Tribunal indica también los funcionarios o personas responsables y el monto o causas de los cargos respectivos.
Las rendiciones deben llegar al Tribunal dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del respectivo ejercicio.
El Tribunal se pronuncia en el término de un año desde la presentación, vencido el cual quedan de hecho aprobadas, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere. El término no corre si la presentación de la cuenta es fragmentaria, incompleta, insuficiente o en pugna con el ordenamiento que determine la ley.
Los fallos que emiten hacen cosa juzgada en cuanto a si la percepción e inversión de fondos ha sido hecha o no de acuerdo a esta Constitución y las normas jurídicas respectivas, siendo sólo susceptibles de los recursos que la ley establezca por ante la Corte de Justicia.


INTEGRACION Y REQUISITOS
ARTICULO 257º.- El Tribunal de Cuentas está integrado por un Presidente y un Vicepresidente, los que deben reunir las condiciones requeridas para ser miembro de la Corte de Justicia y tres vocales con título universitario habilitante en materia contable, económica, financiera o administrativa, inscriptos en la respectiva matrícula, con ciudadanía en ejercicio, veinticinco años de edad y tengan al menos cinco años de efectivo ejercicio profesional o desempeño de cargo que requiera tal condición.
ELECCION Y DURACION
ARTICULO 258º.- Los miembros del Tribunal de Cuentas son elegidos de la siguiente manera:
1) El Presidente, el Vicepresidente, y uno de los Vocales por la Cámara de Diputados a propuesta del Poder Ejecutivo, conservando sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan las obligaciones legales conforme a las disposiciones de esta Constitución.
2) Los dos Vocales restantes, por la Cámara de Diputados a propuesta de uno por cada bloque de los partidos que hubieran obtenido representación en ese cuerpo en orden subsiguiente al partido mayoritario, durando en sus cargos el mismo período que los diputados, pudiendo ser reelectos. En el caso de resultar una sola minoría, ésta propondrá los dos Vocales.
EJECUTORIEDAD
ARTICULO 259º.- Los fallos del Tribunal de Cuentas quedan ejecutoriados treinta días después de su notificación y las acciones a que dieren lugar serán deducidas por el Fiscal de Estado ante quien corresponda.
INDEPENDENCIA
ARTICULO 260º.- La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas garantiza:
1) Una retribución establecida por Ley, que no puede ser disminuida por descuentos que no sean los que ésta dispusiera con fines de previsión o con carácter general;
2) La facultad de preparar su propio presupuesto y la de nombrar o remover su personal.
INMUNIDAD Y ESTABILIDAD
ARTICULO 261º.- Los miembros del Tribunal de Cuentas tienen las mismas incompatibilidades, inmunidades y prohibiciones que los miembros del Poder Judicial.
Solo pueden ser removidos por las causales y el procedimiento aplicable a los jueces de los Tribunales inferiores.

FUNCIONES PREVENTIVAS - ALLANAMIENTO
ARTICULO 262º.- Son funciones propias del Tribunal de cuentas efectuar las instrucciones y recomendaciones necesarias para prevenir cualquier irregularidad en la Administración de fondos públicos, en la forma y con arreglo al procedimiento que determina la Ley. Cuando en el desempeño de su actividad propia, disponga la necesidad de allanar domicilios, debe requerir en forma previa la correspondiente autorización del Juez competente.
Leyes 5821 y Modificatorias
(5894, 6293, 6406 y 7713)
CAPITULO PRELIMINAR
Materia de la Ley
ARTICULO 1º .- Constituye materia de esta Ley la organización y funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con jurisdicción y competencia dentro del marco Legislativo determinado por el Artículo 256º de la Constitución Provincial.
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
TITULO I
Atribuciones y Funciones (Ley 5894)
ARTICULO 2º .- Para el ejercicio de su competencia, y en cuanto hace a la materia de esta Ley, son sus atribuciones:
a. Examinar los Libros de Contabilidad y toda la documentación de los órganos, dependencias y demás entidades y entes comprendidos en el Artículo 256º de la Constitución Provincial.
b. Ordenar la instrucción de actuaciones o investigación por presuntos actos y hechos irregulares o antijurídicos que pudiera derivarse de la materia que controla. Asimismo expedirse con carácter previo en cuestiones propias de su competencia cuando se sustancien causas ante la Justicia y los Organos de Juicios Políticos, y Jurado de Enjuiciamiento; siendo facultativo solicitar su intervención por las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan. (Ley 5894)
c. Hacer comparecer a los funcionarios, empleados o personas comprendidas en el Artículo 256º de la Constitución Provincial y todo aquel que crea necesario para que suministren informes o los aclaren en caso de que los mismos fueren incompletos o insuficientes.
d. Solicitar al Juez competente orden de allanamiento de domicilio cuando así lo requiera la naturaleza del procedimiento a realizar.
e. Emitir instrucciones o recomendaciones para prevenir irregularidades o cuando fuere necesario para interpretar las que resultaren de aplicación. (Ley 5894)
f. Proyectar y tramitar su presupuesto, comprometer, liquidar y ordenar el pago de sus créditos, con arreglo de la Ley de Contabilidad.
g. Designar, contratar, promover y remover a su personal, como así también organizar sus funciones y el orden jerárquico de aquellos conforme a esta Ley y al Reglamento correspondiente.
h. Dictar su Reglamento interno.
i. Intervenir en el dictamen del reglamento orgánico de Contabilidad.
j. Dictar las normas de procedimiento atinente a la aprobación o desaprobación de las cuentas y toda otra que esta Ley determine.
k. Aplicar sanciones sobre el personal de cesantía y yo exoneración previo Sumario Administrativo, garantizando el debido proceso. (Ley 5894)
l. El Tribunal de Cuentas deberá remitir a la Cámara de Diputados una memoria anual con el informe de la Cuenta General del Ejercicio y dentro de los (30) días de aprobada esta última.
Asimismo deberá rendir cuenta de su gestión económica financiera. (Ley 5894)
m. Aplicar multas en los siguientes casos:
1. Por el incumplimiento o no cumplimiento en término, de los emplazamientos efectuados por el Tribunal o sus Miembros.
2. Por la no presentación de las rendiciones de cuentas o cuando las mismas hubiesen sido presentadas en forma fragmentaria, incompleta, insuficiente o en pugna con el ordenamiento que determine la ley.
3. En el supuesto del Artículo 23, Inciso b) de esta ley.
4. Cuando del análisis de las rendiciones de cuentas presentadas para su aprobación o rechazo, al momento de la resolución definitiva, se determinen procedimientos administrativo-contables irregulares.
El monto mínimo de la multa será el equivalente a un (1) día de salario y el máximo no superior a diez (10) veces el sueldo básico de la categoría o cargo que revista el responsable.
Si al momento de la imposición de la multa el responsable de la infracción no se encontrare en ejercicio de la función o ejerciendo funciones distintas, a los efectos del cálculo de la misma, se deberá considerar la categoría o cargo que ocupaba en oportunidad de cometer la infracción.
Para la aplicación de las multas previstas en el presente, deberán observarse las normas inherentes al “debido proceso adjetivo”, consagrado en el Artículo 1º, Inciso f) de la Ley N.º 3784 y la “defensa en juicio”, dispuesta en el Artículo 33 de la Constitución Provincial.
Una vez firme, la multa deberá ser satisfecha por el infractor, dentro de los quince (15) días, mediante depósito en la cuenta del Tesoro Provincial (Cuenta Bancaria N.º 1133/2 – “Gobierno de la Provincia de San Juan”, en el Banco San Juan S. A.) y lo hará saber al Tribunal de Cuentas acompañando el recibo probatorio. Vencido dicho plazo, el Presidente remitirá testimonio de la Resolución al Fiscal de Estado para su ejecución.
Las multas aplicadas serán puestas en conocimiento del superior jerárquico del responsable infractor o de la autoridad que corresponda. (Ley 7713)
ARTICULO 3º .- Las relaciones del Tribunal de Cuentas con los Organos del Estado, la Magistratura u otras dependencias de la Administración, de los Municipios, sus dependencias y demás entes comprendidos en el Artículo 256º de la Constitución Provincial, requerirán la instancia previa jerárquica. Las comunicaciones para la aplicación de sanciones deberán dirigirse a la autoridad máxima del órgano, entidad o ente a que pertenezca el agente a sancionar.
TITULO II
Integración del Tribunal de Cuentas
Funciones de los Miembros
ARTICULO 4º .- Para su funcionamiento, además de los funcionarios previstos en el Artículo 257º de la Constitución Provincial, el Tribunal de Cuentas contará con dos Secretarios, un Cuerpo de Auditores, Fiscales de Cuentas y Personal Técnico y Administrativo.
ARTICULO 5º .- El Tribunal contará con un Secretario Letrado quién deberá tener título habilitante en Abogacía y un Secretario Administrativo con título habilitante en Ciencias Económicas o Administración de Empresas; sin perjuicio de ello, deberán además reunir las condiciones exigidas en el Artículo 257º de la Constitución Provincial requeridas para ser Vocal del Tribunal. Asimismo están comprendidos en la incompatibilidad, inmunidades y prohibiciones de las que son pasibles los Miembros del Tribunal.
ARTICULO 5º Bis .- Créase el cargo de Secretario Relator, quien deberá poseer título habilitante en Abogacía y reunir las condiciones exigidas por el Artículo 257º de la Constitución de la Provincia, requeridas para ser Vocal del Tribunal. Asimismo estará compren¬dido en las incompatibilidades, inmunidades y prohibiciones de las que son pasibles los Miembros del Tribunal, poseyendo idénti¬ca remuneración a la del Secretario Letrado.- (Ley 6293)
ARTICULO 6º .- Los Secretarios son inamovibles en sus cargos mientras dure su buena conducta y desempeño. Para el caso de ser removidos, deberá sustanciarse previamente el procedimiento administrativo que el Tribunal adopte por vía reglamentaria.
ARTICULO 7º .- Los Fiscales de Cuentas cumplirán con las funciones que les asigne esta Ley y aquellas determinadas por el Reglamento.
Especialmente ejercerán el control de jurisdicción y competencia del Tribunal, debiendo intervenir mediante dictamen fundado en todas las causas que ingresen al mismo.
ARTICULO 8º .- Los Fiscales de Cuentas deberán tener título habilitante en Ciencias Económicas o Administración de Empresas, estando sometidos además al régimen previsto para los Secretarios en cuanto a su nombramiento, incompatibilidad, inmunidades y prohibiciones.
ARTICULO 9º .- Para desempeñarse como Auditor, se requerirá título habilitante en Ciencias Económicas o Administración de Empresas.
ARTICULO 10 .- Corresponde al Presidente:
a. Representar al Tribunal en sus relaciones con los Organos del Estado, sus entidades o dependencias y los Municipios y demás Organismos establecidos en el Artículo 256º de la Constitución Provincial.
b. Presidir los acuerdos del Tribunal, participar en las deliberaciones con voz y voto y firmar las Resoluciones.
c. Dirigir al personal y aplicar medidas disciplinarias incluida la suspensión. (Ley 5894)
d. Administrar los créditos que la Ley de Presupuesto General asigne para el funcionamiento del Tribunal; contraer compromisos y ordenar su pago, con arreglo a la Ley de Contabilidad, sus reglamentos y demás normas de aplicación.
e. Despachar los asuntos de trámites y los requerimientos de informes y antecedentes, cuya diligencia no fuera encomendada a otros funcionarios o empleados por el Reglamento Interno.
ARTICULO 11º .- Corresponde al Vicepresidente: Todas aquellas funciones atribuidas al Presidente para el caso de ausencia o impedimento transitorio de este. Si la ausencia y/o impedimento fuera de ambos, serán reemplazados transitoriamente en el manejo administrativo interno del Cuerpo por el Vocal Permanente del Tribunal. (Ley 6406)
ARTICULO 12º .- Los integrantes del Cuerpo de Auditores tendrán a su cargo el análisis de las rendiciones de cuentas y de los balances; de la documentación que respalde los mismos y demás antecedentes vinculados a la materia de esta Ley. Producirán informes, a efectos del tratamiento de los asuntos sobre los que deba expedirse el Tribunal, en forma que establezca el Reglamento Interno.
ARTICULO 13º .- El Tribunal se reunirá como mínimo dos veces por mes.
Para la validez de sus decisiones éstas deberán tomarse por la mayoría de los miembros del Cuerpo.
La asistencia a los acuerdos es obligatoria.
Las inasistencias solo pueden ser justificadas por el Cuerpo. Si resultaren injustificables por su reiteración o por no poder aceptarse las causales, se considerarán falta grave. (Ley 5894)
ARTICULO 14º .- Solo podrán excusarse y ser recusados los Miembros del Tribunal y Fiscales de Cuentas. Las causales, oportunidad, y procedimiento de excusación y recusación se regirán por lo dispuesto por el Código Procesal Civil, Comercial y Minería, aplicable para los magistrados judiciales de Primera Instancia.
La recusación sólo se admitirá con causa.
ARTICULO 15º .- Para el caso de excusación, recusación, impedimento, licencia, vacaciones, remoción o ausencia, los Miembros del Tribunal, serán reemplazados por los integrantes de la lista de Co-Miembros, por sorteo, esta lista deberá ser confeccionada anualmente por el Tribunal, debiendo reunir sus integrantes las mismas cualidades de aquellos a quienes van a sustituir, la reglamentación preveerá la remuneración de los sustitutos.
ARTICULO 16º .- De las sesiones y acuerdos del Tribunal deberá labrarse acta circunstanciada, que registre fielmente las posiciones asumidas por cada uno de los miembros en el transcurso de las deliberaciones.
Las actas y resoluciones se archivarán de manera que no puedan ser alteradas ni sustituidas con posterioridad a su aprobación o firma.
La forma para expresar los acuerdos y las disidencias se establecerán en el Reglamento Interno. Al respecto deberán confeccionar el protocolo pertinente y en su oportunidad remitirlo al archivo del Poder Judicial. (Ley 5894)
TITULO III
Remuneración
ARTICULO 17º .- La remuneración de los Miembros del Tribunal de Cuentas, será igual o equivalente a la que perciba un Juez de Cámara del Poder Judicial de la Provincia de San Juan, la remuneración de los Secretarios será equivalente a la que por todo concepto perciba un Sub-Secretario del Poder Ejecutivo. Los Fiscales de Cuentas, percibirán una remuneración equivalente a la que por todo concepto perciba un Director de Repartición de Primera.
Los Auditores y el resto del Personal percibirán remuneraciones equivalente a las establecidas por las Leyes y disposiciones vigentes para Administración Central. (Ley 5894)
TITULO IV
De la Responsabilidad
ARTICULO 18º .- Los funcionarios, empleados y demás personas comprendidas en el Artículo 256º de la Constitución Provincial, que incurrieren en transgresiones a disposiciones o normas de las que pudieren derivarse perjuicio a la Hacienda Pública de la Provincia, o lo causaren efectivamente serán traído a Juicio de Responsabilidad ante el Tribunal.
La Responsabilidad alcanza:
a. A los obligados a rendir cuentas, por las que dejaren de rendir o por aquellas cuya documentación no se aprueben;
b. A los que dictaren resoluciones o tomaren decisiones contrarias a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, su reglamentación u otras normas de aplicación;
c. A los que por su culpa o negligencia ocasionaren daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Provincia, por entregas indebidas de bienes, fondos o valores a su cargo o en custodia; por pérdida, sustracciones, uso indebido de los mismos, por negligencia en su mantenimiento o cuidado, o por omisión de hechos, actos u operaciones a que estén obligados en virtud de la Ley de Contabilidad su reglamentación u otras normas de aplicación;
d. A los funcionarios, empleados y agentes recaudadores, por las sumas que por su culpa o negligencia dejaren de percibir;
e. A los funcionarios, empleados o agentes de retención, recaudadores, pagadores o habilitados, que no depositaren los fondos en la forma, tiempo y lugar que determina la Ley de Contabilidad, su reglamentación y cualquier otra Ley o disposición que así lo exija.
La enumeración precedente no es taxativa. (Ley 5894)
ARTICULO 19º .- Los funcionarios que contrajeren compromisos u ordenaren pago, sin la autorización para gastar saldos disponibles, en el crédito presupuestario, responderán personalmente y se les formulará cargo, por el total a pagar y demás perjuicios que pudieran sobrevenir como consecuencia de su Resolución o decisión, salvo que el Organismo respectivo acordare el crédito necesario y aprobase el acto.
Si el compromiso no llegare a la situación de pago responderán por la transgresión legal a efectos de la sanción disciplinaria que pudiere corresponder.
Lo dispuesto en este Artículo alcanza asimismo, mancomunada y solidariamente, a los funcionarios de control que no hubieren observado el procedimiento correspondiente.
ARTICULO 20º .- Las transgresiones a disposiciones o normas, comportan responsabilidad solidaria para quienes dispongan, ejecuten, verifiquen o supervisen los actos o trámites en que se produjeren o no se pronuncien en hechos que adviertan o comprueben.
ARTICULO 21º .- La declaración de responsabilidad es función exclusiva del Tribunal de Cuentas y es requisito previo e indispensable a toda acción que el Estado Provincial o Municipal deba iniciar en carácter de administrador o ante los Tribunales Ordinarios.
ARTICULO 22º .- Las actuaciones para juzgar la responsabilidad podrán iniciarse de oficio, por denuncia, como consecuencia de sumario que se instruyan en sede administrativa o de cualquier otra actuación donde el Patrimonio de la Hacienda Pública se encuentre comprometido.
Las normas de procedimiento para determinar la responsabilidad identificada en este título deberá ser reglamentada por el Tribunal.
ARTICULO 23º .- Las Resoluciones del Tribunal serán:
a. Absolutoria: en caso de inexistencia de perjuicio o transgresión;
b. Determinativa de la existencia de transgresión; a efectos de la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda, según la gravedad de la misma. En caso que se determinen procedimientos administrativos-contables irregulares, se impondrá al o los responsables, una multa conforme a lo previsto por el Artículo 2º, Inciso m), Apartado 3º de esta Ley. (Ley 7713)
c. De formulación de cargo, fijando el importe del mismo y obligando a su resarcimiento, en caso de daño o perjuicio;
d. Interlocutoria: de mero trámite.
La responsabilidad administrativa no excluye la civil, penal o disciplinaria consecuentemente y sin perjuicio de aquella, la omisión de rendición de cuenta será considerada falta grave a efectos de las sanciones que corresponda.
Las transgresiones a esta Ley constituyen falta grave, aún cuando no ocasionaren daño o perjuicio a la Hacienda Pública.
El alcanzado por la formulación del cargo es deudor del Fisco, hasta tanto cancele el cargo o el mismo quede sin efecto.

ARTICULO 24º .- El cese de funciones o empleo no exime de responsabilidad:
a. Por parte de operatoria financiero patrimonial que no hubiere sido incluida en rendición de cuenta;
b. Por los cargos por bienes que no hubieren sido descargados conforme a las normas correspondientes.
c. Por las rendiciones de cuentas o descargo de inventarios que no hubieren sido aprobados por los órganos o dependencias de control.
TITULO V
Ejecución de las Resoluciones
ARTICULO 25º .- Las resoluciones definitivas del Tribunal, harán cosa juzgada administrativa, en cuanto se refiere a si la percepción o inversión de fondos ha sido hecha o no de acuerdo a la Constitución, las Leyes, Reglamentaciones o normas de aplicación; al monto de las erogaciones y recaudaciones de las mismas y a la exactitud de los saldos. (Ley 5894)
ARTICULO 26º .- Si el declarado responsable cumple la Resolución, depositando el importe del cargo y/o de la multa en la Cuenta del Tesoro Provincial (Cuenta Bancaria N.º 1133/2 – “Gobierno de la Provincia de San Juan”, en el Banco San Juan S.A.), lo hará saber al Tribunal, acompañando el recibo probatorio, con derecho a documentar este trámite.
El Tribunal lo comunicará al Organismo correspondiente para que verifique el ingreso, con cuya constancia devolverá el recibo al responsable y mandará archivar la causa. (Ley 7713)
ARTICULO 27º .- Si la resolución no se cumple, o se interponen los recursos contemplados en esta Ley, el Presidente remitirá testimonio de la resolución y constancia de su incumplimiento al Fiscal de Estado, a efectos de las acciones pertinentes en defensa del Patrimonio de la Provincia.
ARTICULO 28º .- Las decisiones del Tribunal tienen fuerza ejecutoria y constituyen título hábil y suficiente para iniciar las acciones judiciales que correspondan.
La sustanciación de estas acciones se regirá por el procedimiento de Juicio Ejecutivo.
ARTICULO 29º .- Contra las resoluciones definitivas del Tribunal se podrán interponer recursos de revisión ante el mismo órgano y de apelación ante la Corte de Justicia de la Provincia, siendo necesario en este último caso agotar la vía administrativa.
ARTICULO 30º .- El recurso de revisión se sustanciará de conformidad a las normas de procedimiento que determine el Reglamento Interno.
El Tribunal someterá los antecedentes o documentos materia del recurso a dictamen del funcionario que corresponda según lo disponga el Reglamento Interno.
ARTICULO 31º .- Si la Resolución del Tribunal fuere revocatoria, quedará sin efecto el cargo y/o la multa y el Presidente cursará las comunicaciones pertinentes para el registro del descargo y la suspensión de las acciones ejecutorias.
Si la Resolución fuere confirmatoria, ratificará el cargo formulado y/o la multa impuesta y lo comunicará al Fiscal de Estado, con testimonio de la Resolución.
En este último supuesto, el responsable tendrá derecho a apelar ante la Corte de Justicia. (Ley 7713)
ARTICULO 32º .- La apelación ante la Corte de Justicia de la Provincia, se interpondrá y se fundará en el término de (30) días a contar desde la fecha de notificación de la resolución condenatoria del Tribunal o la del pronunciamiento negativo en el recurso de revisión.
La apelación sólo podrá fundarse en interpretación errónea o inaplicabilidad de la norma invocada por el Tribunal para fundar la resolución.
La Corte de Justicia deberá oir al Fiscal General y dictar resolución en el término de (60) días a contar desde la fecha de recepción de la apelación. (Ley 5894)
ARTICULO 33º .- Para la interposición del recurso ante la Corte de Justicia deberá el recurrente oblar la tasa de Justicia que a tal efecto determinará el Código Tributario Provincial.
ARTICULO 34º .- Por sobre el monto de los cargos y/o multas, correrán intereses a partir de la fecha de la obligación de pago.
Para el cálculo de los intereses, se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 4119 o la que la sustituya o reemplace. (Ley 7713)
TITULO VI
Acusación para el Enjuiciamiento
ARTICULO 35º .- En los casos de faltas graves, incumplimiento y mal desempeño de las funciones encomendadas, por parte de uno o más miembros del Tribunal, éste deberá denunciar la causal al jurado de Enjuiciamiento, conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 5622. En todos los casos deberá el Tribunal notificar el hecho al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo.
TITULO VII
Disposiciones Generales y Transitorias
ARTICULO 36º .- Las relaciones del Tribunal de Cuentas con los órganos del Estado o la Magistratura, se mantendrán por nota de estilo, exhorto u oficio, según los usos y costumbres.
ARTICULO 37º .- El cómputo de los plazos y términos, se hará con arreglo a lo establecido en el Código de Procedimiento en lo Civil, Comercial y Minería de la Provincia, cuyas normas serán de aplicación supletoria en lo que esta Ley no prevee.
ARTICULO 38º .- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 39º .- El Tribunal deberá convocarse e iniciar regularmente sus funciones a partir del treinta y uno (31) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Ocho. (Ley 5894)
ARTICULO 40º .- Queda el Tribunal autorizado a comisionar o designar a los agentes que actualmente revisten en la Administración Pública que crea necesario para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 41º .- Los cargos de Secretario, Auditores, Fiscales de Cuentas, Personal Técnico y Administrativo, se podrán designar con carácter interino y hasta tanto se proceda designarlos mediante concurso de antecedentes y oposición, el que deberá efectuarse en un plazo no mayor de Ciento Ochenta (180) días a contar desde la sanción de la presente Ley (Ley 5894 Art. 12) (Numerado por el recopilador).
ARTICULO 42º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
c) Fiscalía de Estado
SECCION UNDECIMA
FISCAL DE ESTADO
CAPITULO UNICO
FUNCIONES
ARTICULO 263º - El Fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio de la Provincia. Es parte legítima y necesaria en los juicios contencioso-administrativos, y en toda controversia judicial en que se afecten intereses de aquel patrimonio. La ley determina los casos y la forma en que ejerce sus funciones.
REQUISITOS – NOMBRAMIENTOS - INAMOVILIDAD
ARTICULO 264º - Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser miembro de la Corte de Justicia. Es nombrado por la Cámara de Diputados a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura, y no puede ejercer la profesión de abogado mientras desempeñe esta función. Es inamovible mientras dure su buena conducta, estando sujeto al juicio político.
FACULTADES
ARTICULO 265º.- Tiene facultad para peticionar ante la Corte de Justicia que se declare la inconstitucionalidad de toda ley, decreto, carta municipal, ordenanza, resolución o acto administrativo.




d) Contaduría General de la Provincia
La ley de Contabilidad de la Provincia de San Juan, en su capítulo VII, y a partir del art. 83 se refiere a la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA de esta manera:
LEY DE CONTABILIDAD DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN,
(Nº 2139/58 y 2153/59)
CAPITULO VII
En el art.83 la Ley de Contabilidad expresa: “La Contaduría General de la Provincia, como organismo de contralor y auditoría de la administración de la administración pública provincial, dependerá directamente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Funcionará bajo la dirección del Contador general de la Provincia. El Sub Contador General es el reemplazante legal del Contador General en los casos de ausencia o impedimento de éste. Compartirá con el Contador general la atención del despacho diario y la Dirección Administrativa de la Repartición de acuerdo con la reglamentación interna.
ARTICULO 84.- La Contaduría General tendrá a su servicio un Secretario, un Contador Fiscal General, y un Cuerpo de Contadores Fiscales divididos en categoría, además del personal superior, auxiliar o subalterno que determine la ley de presupuesto.-
ARTICULO 85.- El Contador General de la Provincia, será nombrado en la forma prevista en el artículo 107, inciso 4º de la Constitución de la Provincia y deberá poseer título de doctor en Ciencias Económicas o Contador Público.
El Subcontador General de la Provincia será nombrado en igual forma que el Contador General.
Para ocupar los cargos de Subcontador, Contador Fiscal General, y Contadores Fiscales, se requerirá título de Contador Público o en su defecto de Perito Mercantil Nacional o tener diez años de actuación consecutiva e inmediata en la Contaduría General de la Provincia.-
*ARTICULO 86.- Son atribuciones y deberes de la Contaduría General de la Provincia:
a) La registración central de las operaciones financieras y patrimoniales de la Provincia, en la forma determinada en el artículo 92º y disposiciones reglamentarias;
"b) Preparar los balances mensuales de los ejercicios, par su publicación, conforme lo prevé el artículo 107, inciso 6º de la Constitución Provincial";
"c) Preparar el balance general de cierre de ejercicio y la cuenta general de conformidad con lo dispuesto ene l artículo 60º de esta ley";
d) Ejercer el control interno de la hacienda pública por medio de contadores fiscales delegados dependientes directamente de la Contaduría General, o por otros medios, sin perjuicio de emitir opinión sobre otros aspectos por medio de dictámenes o ponencias. Para ello deberá darse la intervención en toda gestión relativa a dichas operaciones, previo su resolución;
e) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia;
f) Requerir de las Contadurías de la Administración Central o de reparticiones descentralizadas, de la Tesorería General, de las cajas recaudadoras y de todas las administraciones públicas descentralizadas o no, el envío de balanceos y estados periódicos o especiales;
g) Intervenir previamente las entradas y salidas de la Tesorería General y arquear sus existencias;
ARTICULO 87.- Los Contadores Fiscales, sin perjuicio de otras, tendrán las siguientes funciones:
a) Examen de las rendiciones de cuentas;
b) Servicio de delegados de la Contaduría General en carácter de interventores, auditores y asesores, como representantes de la misma, ante las contadurías de los Ministerios y reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo o descentralizadas, etc.;
c) Servicio de inspección de contabilidad de las diversas ramas de la administración del Estado;
d) Servicio de organización e inspección del régimen de inventario patrimonial del estado.-
ARTICULO 89.- Toda ley, decreto, resolución, contrato o acto que importe un crédito o un gasto para la Administración, deberá ser comunicado dentro de los diez días, en copia debidamente legalizada, al Contador General de la Provincia.
ARTICULO 91.- Como organismo central, técnico y de asesoramiento de la administración financiera del Estado, la Contaduría General podrá requerir directamente de cualquier órgano de la Provincia o de entidades vinculadas a ella, las informaciones que estime necesarias para cumplir sus funciones constitucionales y legales.-
ARTICULO 101.- La Contaduría General de la Provincia podrá objetar los Decretos del Poder Ejecutivo, las resoluciones de los Ministerios, las disposiciones de las reparticiones dependientes de la Administración central y descentralizada, mediante los siguientes actos:
a) Reparo administrativo: Cuando se trate de errores deslizados en órdenes de pago o entrega, liquidaciones administrativas o judiciales, regulaciones, cobro de impuestos, apropiaciones, etc.
b) Observación Legal: A todo acto, mandato u orden que afecte al Tesoro o al Patrimonio Provincial, cuando a su juicio se hubiera dispuesto en contravención a una disposición legal.-
ARTICULO 102.- La facultad conferida a la Contaduría General de la Provincia por el artículo anterior, deberá ser ejercida por el Contador General dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de tomar conocimiento oficial del decreto, resolución o disposición.-
ARTICULO 103.- Los actos a que se refiere el artículo 101º quedarán sin efecto en los siguientes casos:
"a) Reparo administrativo: Cuando la misma autoridad que dispuso el acto motivo del reparo, corrija el error mediante el dictado de un nuevo decreto, resolución o disposición".
"b) Observación legal:
1º) Cuando se desista o modifique el acto, por las mismas autoridades que lo dictaron, conforme al pronunciamiento de la Contaduría General de la Provincia".
2º) Cuando el Poder Ejecutivo insista por decreto refrendado por el respectivo Ministro y el de Hacienda y Economía.
En caso de que la observación legal recayera en un decreto -acuerdo, será necesario un nuevo decreto dictado en acuerdo de Ministros.-
ARTICULO 104.- La Contaduría General de la Provincia comunicará sus reparos y observaciones a la dependencia que corresponda para que se abstenga de obrar hasta tanto se dicte resolución definitiva.-
ARTICULO 106.- De todo acto que infrinja la presente ley serán responsables el jefe del Poder Ejecutivo, los Ministros que lo refrenden y el Contador General que no lo hubiere observado. La Contaduría General quedará exenta de responsabilidad cuando hubiere objetado el acto por los medios previstos por esta Ley.-
ARTICULO 111.- Los agentes encargados del cumplimiento de actos que autoricen gastos, solo deberán darle curso una vez intervenido de conformidad por la Contaduría General de la provincia o mediando acto de insistencia dictado por autoridad competente, en cuanto corresponda.-
4- Otros órganos de control. EPRE

Sobre el EPRE Empresa Provincial de la Energía, el alumno tendrá como tarea obligatoria investigar, sobre su Ley de creación, misión y funciones para rendir examen final.

Profesor: Raúl Herrera





















UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE CIENCIAS POLÍTICAS
TECNICATURA EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CÁTEDRA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I
CURSO: II AÑO



UNIDAD IV: EL CONTROL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.

1- El Control. Concepto e importancia. Tipos: en la Administración Pública.

2- Órganos de control en la Gestión Pública: Características y alcance.

a) Sindicatura General de la Nación. (SIGEN).

b) Auditoria General de la Nación. (AGN).

c) Tribunal de Cuentas de la Provincia. (TCP).

d) Fiscalía de Estado de la Provincia. (FEP).

e) Contaduría General de la Provincia. (CGP).

3- Marcos normativos de los órganos de control.

4- Otros órganos de control. EPRE







1- El Control. Concepto e importancia. Tipos: en la Administración Pública.

Definición de Control
El control es la función administrativa por medio de la cual se evalúa el rendimiento.
Para Robbins (1996) el control puede definirse como "el proceso de regular actividades que aseguren que se están cumpliendo como fueron planificadas y corrigiendo cualquier desviación significativa". Sin embargo Stoner (1996) lo define de la siguiente manera: "El control administrativo es el proceso que permite garantizar que las actividades reales se ajusten a las actividades proyectadas" Mientras que para Fayol, el control "Consiste en verificar si todo se realiza conforme al programa adoptado, a las ordenes impartidas y a los principios administrativos…Tiene la finalidad de señalar las faltas y los errores a fin de que se pueda repararlos y evitar su repetición". Analizando todas las definiciones citadas notamos que el control posee ciertos elementos que son básicos o esenciales:
En primer lugar, se debe llevar a cabo un proceso de supervisión de las actividades realizadas.
En segundo lugar, deben existir estándares o patrones establecidos para determinar posibles desviaciones de los resultados.
En un tercer lugar, el control permite la corrección de errores, de posibles desviaciones en los resultados o en las actividades realizadas.
Y en último lugar, a través del proceso de control se debe planificar las actividades y objetivos a realizar, después de haber hecho las correcciones necesarias.
En conclusión podemos definir el control como la función que permite la supervisión y comparación de los resultados obtenidos contra los resultados esperados originalmente, asegurando además que la acción dirigida se esté llevando a cabo de acuerdo con los planes de la organización y dentro de los límites de la estructura organizacional.
1. Naturaleza del Control en la Administración:
La palabra administración viene del latín "ad" y significa cumplimiento de una función bajo el mando de otra persona, es decir, prestación de un servicio a otro. Sin embargo el significado de esta palabra sufrió una radical transformación. La tarea actual de la administración es interpretar los objetivos propuestos por la organización y transformarlo en acción organizacional a través de la planeación, la organización, la dirección y el control de todas las actividades realizadas en las áreas y niveles de la empresa con el fin de alcanzar tales objetivos de la manera más adecuada a la situación.
El control es un elemento del proceso administrativo que incluye todas las actividades que se emprenden para garantizar que las operaciones reales coincidan con las operaciones planificadas. Todos los gerentes de una organización tienen la obligación de controlar; Por ejemplo, tienen que realizar evaluaciones de los resultados y tomar las medidas necesarias para minimizar las ineficiencias. De tal manera, el control es un elemento clave en la administración.
2. El control como fase del proceso administrativo
A lo largo de nuestras vidas, nos vemos envueltos en una serie de organizaciones, ya sean formales o informales, que tienen como propósito alcanzar una meta en común, a través de diversos planes establecidos y a través de los recursos que se posean. Es en ese momento cuando nace el sentido de la administración, es decir, aquel proceso que llevan a cabo los miembros de una organización para lograr captar sus objetivos.
La administración en sentido formal, es aquella que se realiza en una Organización sea pública o privada. Posee cuatros funciones específicas que son: la planificación, la organización, la dirección y el control; estas en conjuntos se conocen como proceso administrativo y se puede definir como las diversas funciones que se deben realizar para que se logren los objetivos con la optima utilización de los recursos. Este proceso como se puede observar estas cuatros funciones, no son independientes una de la otra sino que interactúan en conjunto para lograr que las organizaciones logren sus metas.
Importancia Del Control Dentro del Proceso Administrativo
El control se enfoca en evaluar y corregir el desempeño de las actividades de los subordinados para asegurar que los objetivos y planes de la organización se están llevando a cabo. De aquí puede deducirse la gran importancia que tiene el control, pues es solo a través de esta función que lograremos precisar si lo realizado se ajusta a lo planeado y en caso de existir desviaciones, identificar los responsables y corregir dichos errores.
Sin embargo es conveniente recordar que no debe existir solo el control a posteriori, sino que, al igual que el planteamiento, debe ser, por lo menos en parte, una labor de previsión. En este caso se puede estudiar el pasado para determinar lo que ha ocurrido y porque los estándares no han sido alcanzados; de esta manera se puede adoptar las medidas necesarias para que en el futuro no se cometan los errores del pasado. Además siendo el control la última de las funciones del proceso administrativo, esta cierra el ciclo del sistema al proveer retroalimentación respecto a desviaciones significativas contra el desempeño planeado. La retroalimentación de información pertinente a partir de la función de control puede afectar el proceso de planeación.
Tipos De Control
George Terry (1999) en su libro "Principios de Administración" expone que existen 3 tipos de control que son: El control preliminar, el concurrente y el de retroalimentación.
El Control preliminar o a priori, tiene lugar antes de que principien las operaciones e incluye la creación de políticas, procedimientos y reglas diseñadas para asegurar que las actividades planeadas serán ejecutadas con propiedad. En vez de esperar los resultados y compararlos con los objetivos es posible ejercer una influencia controladora limitando las actividades por adelantado.
Son deseables debido a que permiten a la administración evitar problemas en lugar de tener que corregirlos después, pero desafortunadamente este tipo de control requiere tiempo e información oportuna y precisa que suele ser difícil de desarrollar.
El Control concurrente o de gestión, tiene lugar durante la fase de la acción de ejecutar los planes e incluye la dirección, vigilancia y sincronización de las actividades según ocurran, en otras palabras, pueden ayudar a garantizar que el plan será llevado a cabo en el tiempo específico y bajo las condiciones requeridas. La forma mejor conocida del control concurrente es la supervisión directa. Cuando un administrador supervisa las acciones de un empleado de manera directa, el administrador puede verificar de forma concurrente las actividades del empleado y corregir los problemas que puedan presentarse. Por ejemplo, la mayor parte de las computadoras están programadas para ofrecer a los operadores respuestas inmediatas si se presenta algún error. Si se introduce un comando equivocado, los controles del programa rechazan el comando y todavía así pueden indicarle por qué es el error.
El Control de retroalimentación, se enfoca sobre el uso de la información de los resultados anteriores para corregir posibles desviaciones futuras de estándar aceptable. Este implica, que se han reunido algunos datos, se han analizado y se han regresado los resultados a alguien o a algo en el proceso que se está controlando de manera que puedan hacerse correcciones
Tipos de control: Control Fiscal
Uno de los tipos de control, además del de Legalidad, Legitimidad; el de Mérito, Oportunidad y Conveniencia; es el control orientado a la gestión pública administrativa, respecto a la asignación de los recursos financieros, materiales, a la ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, a las Políticas Públicas en general. Este es el Control Fiscal. Algunas de las más usuales clasificaciones del Control Fiscal: parlamentario, legislativo, político, constitucional, de legitimidad, de legalidad, de oportunidad, de mérito, de sinceridad, de la probidad, de la honestidad, previo, preventivo, perceptivo, concomitante, en curso de ejecución presupuestaria, de compromisos, de egresos, de ingresos, judicial, jurisdiccional, contencioso, externo, interno, administrativo, escritural, objetivo, jurídico, de metas, de resultados, popular, de conveniencia, subjetivo, descentralizado, contemporáneo, analítico, sintético, permanente, ordinario, extraordinario, especial, general, parcial, selectivo, exhaustivo, por muestras, jerárquico, de tutela, supremo, superior, crítico, directo, indirecto, revisional o revisivo, total, fragmentario, continuo, periódico, eventual, de cuentadantes, formal, detallista, local.
Algunos autores hablan de “Contralor de la Hacienda Pública” y lo clasifica así: financiero y patrimonial, en razón de la materia que se le aplica, externo e interno, según los “órganos jurisdiccionales” a los que le compete ejercerlo, de acuerdo con el momento en que se ejerce el control, lo clasifica en “preventivo, concomitante y posterior”, de acuerdo con el alcance lo clasifica en “contralor de la legalidad” y contralor del mérito”, y luego llama al primero objetivo y al segundo subjetivo; por la intensidad, lo clasifica en analítico y sintético, en cuanto a la “vía seguida”, en directo e indirecto, total y fragmentario de acuerdo al procedimiento. Arévalo clasifica el control por “su continuidad o ritmo” en continuo, periódico y eventual. El control que se lleva a cabo “en el lugar de realización de los hechos” lo clasifica como local o “in situ” para diferenciarlo del “centralizado”. Sobre el control parlamentario, dice solamente que lo ejerce “el parlamento”, el cual, según las disposiciones de la Constitución, “examina y vota la Ley de Presupuesto”. Es decir que según esto todo el Control Parlamentario se reduce al previo presupuestario. Se omite así la importante actividad contralora posterior a la aprobación del Presupuesto, la cual concluye con el juicio político de las cámaras sobre la gestión ejecutiva. Todo lo relacionado con la cosa pública, con el gobierno de los intereses de la colectividad, es política, por lo cual se concluye que en realidad todo sistema de control sería político, y que esta expresión no es la más indicada para distinguir. Más apropiado es denominarlo Control Parlamentario.
Algunos autores, como el Profesor René Stourm, quien en 1889, publicó su obra “Le Budget”, clasifico el Control Fiscal, estableciendo tres modalidades de acuerdo con las autoridades que lo ejercen: “administrativo”, “judicial” y “legislativo”. El control administrativo, como lo califican también autores más recientes, es el que realiza internamente la administración. La clasificación de “control judicial”, la utiliza Stourm, para calificar la función de control que ya en esa época ejercía un órgano de la “jurisdicción administrativa”, la Corte de Cuentas. En los autores contemporáneos esta expresión ha sido sustituida por la de “control jurisdiccional”.
Cuando el autor comentado se refiere al control ejercido por el Parlamento, lo denomina “control legislativo”. Este término ha sido eliminado en las clasificaciones elaboradas por autores modernos, aun cuando reemplazado en oportunidades, por el de “control político”, que es inapropiado. El término, bastante generalizado, de control parlamentario, es el propio cuanto la función de control encomendada al Parlamento o Asambleas Legislativas, no tiene que ver con la función legislativa. Esto sería aceptar que toda la actividad del llamado “Poder Legislativo” es “Legislación”.
Es innegable que el control fiscal tiene un fundamento eminentemente jurídico. Toda su actividad debe estar enmarcada dentro del ordenamiento legal. Tutela intereses públicos y su objeto fundamental es el "Fisco", denominación aceptada, convencionalmente, para designar el sector patrimonial del Estado. Su ejercicio esta encomendado a órganos del Estado y nunca a particulares, que si alguna vez pudieren actuar seria con el carácter de asesores, sin facultades para decidir. Controlar la gestión de órganos o autoridades de la Administración patrimonial es una función pública. Declarar la conformidad con una decisión de un órgano del Estado es una función jurídica y además publica, .juzgar la legalidad y corrección de los encargados de efectuar la Administración Fiscal y pronunciar fallos sobre ella es función pública y como tal, jurídica.
El interés tutelado es un interés publico porque el compete a toda la colectividad, al Estado mismo. El Control Fiscal Como actividad estatal, es Derecho y dentro de este en la convencional subdivisión en ramas, permanece al Derecho Publico. Reconocemos las objeciones que la división del Derecho en estas dos ramas (Derecho Publico y Derecho Privado), suscita. Compartimos la idea de que el Derecho es uno solo como producto de la actividad estatal o aun mas, identificado íntimamente con el Estado, pero consideramos útil a los fines de estudio, calificar convencionalmente Como "Derecho Publico", aquella rama quo regula en forma particular con características de fácil relimitación la actuación de los entes estatales. A los fines de clasificación, es útil aceptar esta división Como parte del Derecho unitario. Como nada afecta a la Unidad del Derecho, admitir otras subclasificaciones: Derecho Constitucional, Administrativo, Minero, etc.
Como parte del Derecho Publico, al Control Fiscal, le corresponde ser estudiado por la ciencia jurídica, y aun cuando en su ejercicio se vincula muy estrechamente con la Economía, la Contabilidad, la Estadística, etc., estas son solo ciencias auxiliares como pueden serlo de otras disciplinas jurídicas
Por otro lado, podemos distinguir entre:
.- Control Interno que es el que se opera dentro de la organización, para nuestro caso es la administración pública nacional, provincial o municipal. Control que también se realiza en las modalidades de “antes, durante y después” del proceso administrativo.
.- Control Externo que es aquel que se realiza desde organismo que no pertenecen al Poder que se controla. Este tipo de control tiene las mismas modalidades que el control interno.


2.- Órganos de Control en la Gestión Pública: Características y alcance.

La Ley Nacional nº 24.156, llamada Ley de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional en su art. nº 7 establece:

Art. 7ª – La Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación serán lo Órganos Rectores de los sistemas de control interno y externo respectivamente.

En la Administración Pública Nacional Funcionan dos tipos de control:

a) EL Control Interno que es ejercido por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
(SIGEN)

b) EL Control Externo que esta a cargo de la AUDITORÍA GRAL DE LA NACIÓN
a) Sindicatura General de la Nación (SIGEN)
Por ser un órgano de control interno depende del Poder Ejecutivo Nacional y ejerce control interno dentro de la administración nacional,
La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) de la República Argentina es el órgano rector del sistema de control interno que coordina actividades orientadas a lograr que la gestión del sector público nacional alcance los objetivos de gobierno, mediante un empleo adecuado de los recursos dentro del marco legal vigente.
Entre sus diversas funciones se hallan las de dictar y aplicar normas de Control Interno, las que deberán ser coordinadas con la Auditoria General de la Nación (AGN) de la Republica Argentina. Además, vigila el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General de la Nación (CGN).
Fue creada en el año 1992 a partir de la ley 24.156.
JURISDICCIONES. (UNIVERSO DE CONTROL)
La SIGEN tiene como ámbito de control interno a todo el sector público nacional. La administración centralizada y los organismos descentralizados y empresas y sociedades del estado que dependan de la nación, sus métodos y procedimientos de trabajo, normas orientativas y estructura orgánica, incluyendo a las instituciones de seguridad social.
Actúa mediante las unidades de auditoria interna creadas en cada jurisdicción y en las entidades que dependan del poder ejecutivo nacional. Estas unidades dependen jerárquicamente, de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la SIGEN.
El control de la SIGEN abarca los aspectos Presupuestarios, Económicos, Financieros, Patrimoniales, Normativos y de Gestión, la Evaluación de Programas , Proyectos y Operaciones, fundados en criterios de economía, eficiencia y eficacia.
La SIGEN debe informar:
a) Al presidente de la Nación, sobre la Gestión Financiera y Operativa de los órganos comprendidos dentro del ámbito de su competencia.
b) A la Auditoria General de la Nación (AGN) sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la Sindicatura, sin perjuicios de atender consultas y requerimientos específicos formulados por el órgano externo de control.
c) A la opinión pública, en forma periódica.
La SIGEN esta a cargo de un funcionario denominado Síndico Gral. de la Nación. Será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, depende directamente del Presidente, con rango de Secretario de la Presidencia de la Nación.
Para ser Síndico Gral. de la Nación, se debe poseer título universitario en ciencias económicas, y experiencia en administración financiera y auditoria no inferior a los ocho (8) años.
El Sindico Gral. será asistido por tres (3) Síndicos Grales. Adjuntos quienes sustituirán a aquel en caso de ausencia, licencia o impedimento. Deben contar con título y similar experiencia que el Sindico Gral. Son designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Sindico Gral.
UNIVERSO DE CONTROL
Presidencia de la Nación
Jefatura de Gabinete de Ministros

Ministerios
• Ministerio de Defensa - MD
• Ministerio de Desarrollo Social - MDS
• Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- MEyFP
• Ministerio de Educación - ME
• Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva - MinCyT
• Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - MJSyDH
• Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - MPF
• Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - MRECIC
• Ministerio de Salud - MS
• Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - MTEySS
• Ministerio del Interior - MI
• Ministerio de Industria y Turismo - MIyT
• Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP
Presidencia de la Nación
• Biblioteca Nacional - BN
• Fondo Nacional de las Artes - FNArtes
• Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales - INCAA
• Instituto Nacional del Teatro - INTeatro
• Secretaría de Cultura - SC
• Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico - SEDRONAR
• Secretaría General - SG
• Secretaría Legal y Técnica - SLyT
• Teatro Nacional Cervantes - TNC
Jefatura de Gabinete de Ministros
• Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual
• Comité Federal de Radiodifusión - COMFER
• Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable - SAyDS
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
• Instituto Nacional de Investigaciones y Desarrollo Pesquero - INIDEP
• Instituto Nacional de Semillas - INASE
• Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - INTA
• Instituto Nacional de Vitivinicultura - INV
• Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario - ONCCA
• Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva
• Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas - CONICET
Ministerio de Defensa
• Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas - EMCFFAA
• Estado Mayor General de la Armada - EMGA
• Estado Mayor General de la Fuerza Aérea - EMGFA
• Estado Mayor General del Ejército - EMGE
• Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros
y Pensiones Militares - IAF
• Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa
• Instituto Geográfico Nacional - IGN
Ministerio de Desarrollo Social
• Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social - INAES
• Instituto Nacional de Asuntos Indígenas - INAI
• Secretaría de Deporte
• Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia - SENNAF
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
• Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP
• Comisión Nacional de Valores -CNV
• Instituto Nacional de Estadística y Censos - INDEC
• Superintendencia de Seguros de la Nación - SSN
• Tribunal Fiscal de la Nación - TFN
Ministerio de Educación
• Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria - CONEAU
• Fundación Miguel Lillo - FUNLILLO
Ministerio de Industria y Turismo
• Administración de Parques Nacionales - APN
• Agencia Nacional de Desarrollo de Inversiones - ANDI
• Comisión Nacional de Comercio Exterior - CNCE
• Instituto Nacional de la Propiedad Industrial - INPI
• Instituto Nacional de Promoción Turística - INPROTUR
• Instituto Nacional de Tecnología Industrial - INTI
• Secretaría de Turismo - ST
Ministerio del Interior
• Agencia Nacional de Seguridad Vial
• Dirección Nacional de Migraciones - DNM
• Registro Nacional de las Personas - RENAPER
Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos
• Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la
Policía Federal Argentina - CRJPPF
• Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo - INADI
• Servicio Penitenciario Federal - SPF
• Ente Cooperador Penitenciario - ENCOPE
• Gendarmería Nacional - GN
• Policía Federal Argentina - PFA
• Prefectura Naval Argentina - PNA
• Secretaría de Seguridad Interior - SSI
Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios
• Administración Nacional de Aviación Civil - ANAC
• Comisión Nacional de Energía Atómica - CNEA
• Dirección Nacional de Vialidad - DNV
• Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento - ENHOSA
• Instituto Nacional del Agua - INA
• Organismo Nacional de Administración de Bienes - ONABE
• Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR
• Servicio Meteorológico Nacional - SMN
• Tribunal de Tasaciones de la Nación - TTN


Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto
• Comisión Nacional de Actividades Espaciales - CONAE
Ministerio de Salud
• Administración de Programas Especiales - APE
• Administración Nacional de Laboratorios e
Instituciones de Salud "Dr. Carlos G. Malbrán" - ANLIS
• Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica - ANMAT
• Centro Nacional de Reeducación Social - CENARESO
• Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca - CMNOca
• Hospital Nacional "Dr. Baldomero Sommer" - HNS
• Hospital "Prof. Alejandro Posadas" - HP
• Instituto Nacional Central Unico Coordinador de
Ablación e Implante - INCUCAI
• Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur - INAREPS
• Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados - INSSJP
• Servicio Nacional de Rehabilitación - SNR
• Superintendencia de Servicios de Salud - SSS
Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social
• Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES
• Superintendencia de Riesgos del Trabajo - SRT
Entes Reguladores
• Autoridad Regulatoria Nuclear - ARN
• Comisión Nacional de Comunicaciones - CNC
• Comisión Nacional de Regulación del Transporte - CNRT
• Ente Nacional Regulador de la Electricidad - ENRE
• Ente Nacional Regulador del Gas - ENARGAS
• Ente Regulador de Agua y Saneamiento - ERAS
• Organismo Regulador de Seguridad de Presas - ORSEP
• Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos - ORSNA
• Organo de Control de Concesiones Viales - OCCOVI
Empresas con Participación
Estatal Mayoritaria, Entidades y
Sociedades del Estado
• Administración General de Puertos SE - AGP SE
• Administración de Infraestructura Ferroviaria SE
• Aerolíneas Argentinas SA - AA
• Aerohanding SA
• Agua y Saneamientos Argentinos SA - AYSA
• Austral Cielos del Sur SA
• Banco de Inversión y Comercio Exterior SA - BICE
• Banco de la Nación Argentina - BNA
• Banco Hipotecario SA - BH
• Construcción de Vivienda para la Armada - COVIARA
• Correo Oficial de la República Argentina SA - CORASA
• DIOXITEK SA - DIOXITEK
• Editorial Universitaria de Buenos Aires SEM - EUDEBA
• EDUC.AR SE
• Emprendimiento Productivo y Educativo La Gleba SA - LA GLEBA
• Emprendimientos Energéticos Binacionales SA - EBISA
• Empresa Argentina de Soluciones Satelitales SA - ARSAT
• Energía Argentina SA - ENARSA
• Energía Argentina Servicios SA - ENARSA SERV SA
• Fábrica Argentina de Aviones "Brigadier San Martín" SA
• Ferrocarril General Belgrano SA - FGB
• Innovaciones Tecnológicas Agropecuarias SA - INTEA
• INTERCARGO SAC - INTERCARGO
• Jet Paq SA
• Lotería Nacional SE - LNSE
• LT10 Radio Universidad Nacional del Litoral SA - LT10 - UNL
• Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones
y Pensiones SA - NACION AFJP
• Nación Bursátil Sociedad de Bolsa SA - NBSA
• Nación Factoring SA - NFSA
• Nación Fideicomiso SA - NFIDSA
• Nación Leasing SA - NLSA
• Nación Seguros SA - NSSA
• Nación Seguros de Retiro SA - NSRSA
• Nación Servicios SA - NSERV SA
• Nucleoeléctrica Argentina SA - NASA
• Operadora Ferroviaria SE
• Optar SA
• Parque Arauco SA
• Parque Tecnológico del Litoral Centro SAPEM - PTLC
• Pellegrini SA Gerente de Fondos Comunes de Inversión - PGFCI
• Polo Tecnológico Constituyente SA - PTC
• Radio y Televisión Argentina SE
• Servicios de Radio y Televisión de la Universidad Nacional de Córdoba SA - SRTVUNC
• Sociedad del Estado Casa de Moneda - SECM
• Talleres Navales Dársena Norte SACIyN - TANDANOR
• TELAM SE - TELAM
• Vehículo Espacial de Nueva Generación SA - VENG SA
• Vientos de la Patagonia I SA - VPSA
• Yacimientos Carboníferos Río Turbio SA - YCRT
• Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio - YMAD


Empresas con estructura jurídica particular
• Autoridad Interjurisdiccional de la Cuenca del Río Limay - AIC
• Dirección General de Fabricaciones Militares - DGFM
• Unidad Especial Sistema de Transmisión Yacyretá - UESTY
Empresas con Participación
Estatal Minoritaria
• Aeropuertos Argentina 2000 SA
• América Latina Logística Central SA - ALL CENTRAL
• América Latina Logística Mesopotámica SA - ALL MESOPOTAMICA
• Belgrano Cargas SA - BCSA
• Central Dique SA - CDSA
• Central Térmica Güemes SA - CTGSA
• Combustibles Nucleares Argentinos SA - CONUAR
• Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico SA - CAMMESA
• Compañía Inversora de Transmisión Eléctrica SA - CITELEC
• Consultatio SA
• Corporación Antiguo Puerto Madero SA - CAPM SA
• Correo Argentino SA - CO SA
• Distribuidora Gas Cuyana SA
• EDENOR SA
• ENDESA
• ENARSA AEROPUERTOS SA
• ENARSA PDV SA
• Fabricación de Aleaciones Espaciales SA - FAE SA
• Ferroexpreso Pampeano SA - FEPSA
• Ferrosur Roca SA - FERROSUR SA
• Fondo de Capital Social SA - FONCAP SA
• Gas Natural Ban SA
• Hidroeléctrica Piedra del Aguila SA - HPASA
• Nuevo Central Argentino SA - NCASA
• Papel Prensa SAICF y de M
• Pampa Energía SA
• Transportadora Gas del Sur SA
• Transener SA
• Transba SA
• UBATEC SA
• YPF SA - YPF
Empresas en Liquidación
• Agencia de Noticias Oficial de la República Argentina - TELAM SAIyP (e.l.)
• Argentina Televisora Color SA (e.l.) - ATC (e.l.)
• Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud SA - EDCADASSA (e.l.)
• Empresa Nacional de Correos y Telégrafos SA (e.l.) - ENCOTESA (e.l.)
• Instituto Nacional de Reaseguros SE (e.l.) - INDER (e.l.)
• Sistema Nacional de Medios Públicos (e.l.)
• Líneas Aéreas Federales SA - LAFSA (e.l.)
Universidades Nacionales
• Universidad de Buenos Aires- UBA
• Universidad Nacional Arturo Jauretche (en formación)
• Universidad Nacional José Clemente Paz (en formación)
• Universidad Nacional de Avellaneda (en formación)
• Universidad Nacional de Catamarca - UNCA
• Universidad Nacional de Chilecito - UNDEC
• Universidad Nacional de Córdoba - UNC
• Universidad Nacional de Cuyo - UNCU
• Universidad Nacional de Entre Ríos - UNER
• Universidad Nacional de Formosa - UNAF
• Universidad Nacional de General San Martín - UNGSM
• Universidad Nacional de General Sarmiento - UNGS
• Universidad Nacional de Jujuy - UNJU
• Universidad Nacional de La Matanza - UNLM
• Universidad Nacional de La Pampa - UNLPAM
• Universidad Nacional de la Patagonia Austral - UNPA
• Universidad Nacional de la Patagonia "San Juan Bosco" - UNP
• Universidad Nacional de La Plata - UNLP
• Universidad Nacional de La Rioja - UNLAR
• Universidad Nacional de Lanús - UNLA
• Universidad Nacional de Lomas de Zamora - UNLZ
• Universidad Nacional de Luján - UNLU
• Universidad Nacional de Mar del Plata - UNMDP
• Universidad Nacional de Moreno (en formación)
• Universidad Nacional de Misiones -UNAM
• Universidad Nacional de Quilmes - UNQ
• Universidad Nacional de Río Cuarto - UNRC
• Universidad Nacional de Río Negro (en formación)
• Universidad Nacional de Rosario - UNR
• Universidad Nacional de Salta - UNAS
• Universidad Nacional de San Juan - UNSJ
• Universidad Nacional de San Luis - UNSL
• Universidad Nacional de Santiago del Estero - UNSE
• Universidad Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur (en formación)
• Universidad Nacional de Tres de Febrero - UNTREF
• Universidad Nacional de Tucumán - UNT
• Universidad Nacional de Villa María - UNVM
• Universidad Nacional de Villa Mercedes (en formación)
• Universidad Nacional del Centro de la Prov. de Buenos Aires - UNICEN
• Universidad Nacional del Chaco Austral (en formación)
• Universidad Nacional del Comahue - UNCOMA
• Universidad Nacional del Litoral - UNL
• Universidad Nacional del Nordeste - UNNE
• Universidad Nacional del Noroeste de la Prov. de Buenos Aires - UNNOBA
• Universidad Nacional del Oeste (en formación)
• Universidad Nacional del Sur - UNS
• Universidad Tecnológica Nacional - UTN
• Instituto Universitario Nacional del Arte – IUNA
Son funciones de la Sindicatura General de la Nación:
Dictar y aplicar normas de control interno, las que deberán ser coordinadas
con la Auditoria General de la Nación. Las jurisdicciones y entidades deberán sujetarse a las normas de control interno dictadas por la Sindicatura, debiendo esta última y las unidades de auditoria interna, aplicar las normas de auditoria.
Emitir y supervisar la aplicación, por parte de las unidades
correspondientes de las normas de auditoria interna. Adoptar las medidas que consideren necesarias para posibilitar un eficaz cumplimiento de las funciones
de coordinación y supervisión asignadas por la ley
Disponer la realización o coordinar la realización de auditorias financieras, de legalidad y de gestión, así como también de estudios referidos a la regularidad jurídica, de investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro tipo, y consultorías sobre evaluación de programas, proyectos y operaciones. Asimismo efectuará las auditorias externas que le fueran requeridas, de acuerdo con la Auditoria General de la Nación cuando así corresponda. A tal efecto podrá recurrir a la contratación de servicios profesionales independientes, cuando así lo aconseje la magnitud, naturaleza o especialidad de los trabajos.
Vigilar el cumplimiento de las normas contables, emanadas de la Contaduría General de la Nación.
Supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control interno, facilitando el desarrollo de las actividades de la Auditoria General de la Nación.
Establecer los requisitos mínimos de calidad técnica para la integración de la unidades de auditoria interna, y la especialidad profesional adecuada a cada actividad desarrollada por las jurisdicciones y entidades.
Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoria interna, las que deberán presentarlos a tal efecto a la Sindicatura antes del 30 de octubre del año anterior. La Sindicatura orientará y supervisará la ejecución y los resultados obtenidos de tales planes.
Comprobar la puesta en práctica por los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas por las unidades de auditoria interna y acordadas con los respectivos responsables.
Atender los pedidos de asesoría que le formulen el Poder Ejecutivo
Nacional y las autoridades de sus jurisdicciones y Entidades en materia
de control y auditoria.
Formular directamente a los órganos comprendidos en el ámbito de su competencia -jurisdicciones y entidades-, cuando el obrar de los mismos lo haga conveniente, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de la reglas de auditoria interna y de los criterios de economía, eficiencia y eficacia, y vigilar posteriormente las conductas logradas.
Poner en conocimiento del Presidente de la Nación los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear significativos perjuicios para el patrimonio público.
Mantener un registro central de auditores y consultores a efectos de la utilización de sus servicios.
Ejercer las funciones del artículo 20 de la Ley 23.696 en materia de privatizaciones, sin perjuicio de la actuación del ente de control externo.
Ejercer todas las funciones de control derivadas de las Leyes nº 23.696 y 23.982 y sus reglamentaciones.
Realizar tareas correspondientes a la auditoría de juicios ordenada por el artículo 31 del Decreto nº 2.140/91.
Efectuar en las jurisdicciones y entidades un seguimiento adecuado de las registraciones de declaraciones patrimoniales de funcionarios públicos, vigilando el estricto cumplimiento de dichas obligaciones.
Verificar la efectiva adopción, en las jurisdicciones y entidades sujetas a su control, de las medidas tendientes a la prosecución oportuna en sede judicial del resarcimiento de los daños patrimoniales causados por los responsables, realizando un seguimiento permanente de las respectivas causas.
b) Auditoria General de la Nación
Nuestra Constitución Nacional, en su CAPITULO SEXTO, se refiere a la creación de la Auditoria General de la Nación (AGN) con lo cual este organismo es de creación obligatoria, porque así lo especifica la Constitución Nacional. Es de los denominados órganos de control de la Constitución. Pero advertimos que no crea este órgano sino que se refiere a la “ley que reglamenta su creación y funcionamiento. . . ”. Esta Ley Nacional nº 24.156, llamada Ley de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional crea la SIGEN y también la AGN, en el año 1992.
ARTÍCULO PERTINENTE A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CAPITULO SEXTO
De la Auditoría General de la Nación
ARTÍCULO 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Tendrá a su cargo el control de la legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
La Auditoria General de la Nación (AGN) es el organismo que asiste técnicamente al Congreso en el control del estado de las cuentas del sector público. Verifica el cumplimiento contable, legal y de gestión por parte del Poder Ejecutivo Nacional; controla la exposición completa, clara y veraz de las cuentas públicas y analiza la administración de los intereses fiscales. Controla y no coadministra la cosa pública: examina hechos, actos y documentos una vez finalizados los ejercicios contables de los entes que se haya decidido auditar. Con sus Informes de Auditoría, que incluyen comentarios, conclusiones y recomendaciones, asesora al Poder Legislativo sobre el desempeño de la Administración Pública Nacional y la situación de la hacienda Pública.
OBJETIVOS
El objetivo primario de la Auditoria General de la Nación es contribuir a que se adopten decisiones eficaces, económicas y eficientes en materia de gastos e ingresos públicos.
La AGN enfrenta un importante desafío: lograr una mayor racionalidad del accionar del sector público.
ARTÍCULOS PERTINENTES A LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

TITULO VII Del control externo
CAPITULO I
Auditoría General de la Nación
ARTÍCULO 116.- Créase la Auditoría General de la Nación, ente de control externo del sector público nacional, dependiente del Congreso Nacional. El ente creado es una entidad con personería jurídica propia, e independencia funcional. A los fines de asegurar ésta cuenta con independencia financiera. Su estructura orgánica, sus normas básicas internas, la distribución de funciones y sus reglas básicas de funcionamiento serán establecidas por resoluciones conjuntas de las Comisiones Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas y de Presupuesto y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, por vez primera. Las modificaciones posteriores serán propuestas por la Auditoría, a las referidas Comisiones y aprobadas por éstas. Su patrimonio estará compuesto por todos los bienes que le asigne el Estado Nacional, por aquellos que hayan pertenecido o correspondido por todo concepto al Tribunal de Cuentas de la Nación y por aquellos que le sean transferidos por cualquier causa jurídica.

ARTÍCULO 117.- Es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. El control de la gestión de los funcionarios referidos en el artículo 45 de la Constitución Nacional será siempre global y ejercida, exclusivamente, por las Cámaras del Congreso de la Nación. El Congreso de la Nación, por decisión de sus dos Cámaras, podrá delegar su competencia de control sobre la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en los organismos que fueren creados por ésta. El control externo posterior del Congreso de la Nación será ejercido por la Auditoría General de la Nación. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá sobre la modalidad y alcances de la puesta en práctica del sistema instituido en esta ley con relación al Poder Judicial de la Nación. A los efectos del control externo posterior acordará la intervención de la Auditoría General de la Nación, quien deberá prestar su colaboración.

ARTÍCULO 118.- En el marco del programa de acción anual de control externo que le fijen las Comisiones señaladas en el artículo 116, la Auditoría General de la Nación, tendrá las siguientes funciones:
a) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en relación con la utilización de los recursos del Estado, una vez dictados los actos correspondientes;
b)Realizar auditorías financieras, de legalidad, de gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y operaciones. Estos trabajos podrán ser realizados directamente o mediante la contratación de profesionales independientes de auditoría;
c) Auditar, por sí o mediante profesionales independientes de auditoría, a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los organismos internacionales de crédito conforme con los acuerdos que, a estos efectos, se llegue entre la Nación Argentina y dichos organismos;
d)Examinar y emitir dictámenes sobre los estados contables financieros de los organismos de la administración nacional, preparados al cierre de cada ejercicio;
e) Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y efectuar los exámenes especiales que sean necesarios para formarse opinión sobre la situación de este endeudamiento. A tales efectos puede solicitar al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y al Banco Central de la República Argentina la información que estime necesaria en relación a las operaciones de endeudamiento interno y externo;
f) Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco Central de la República Argentina independientemente de cualquier auditoría externa que pueda ser contratada por aquélla;
g)Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación económica, por sí o por indicación de las Cámaras del Congreso o de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas;
h) Auditar y emitir opinión sobre la memoria y los estados contables financieros así como del grado de cumplimiento de los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado;
i)Fijar los requisitos de idoneidad que deberán reunir los profesionales independientes de auditoría referidos en este artículo y las normas técnicas a las que deberá ajustarse el trabajo de éstos;
j) Verificar que los órganos de la Administración mantengan el registro patrimonial de sus funcionarios públicos. A tal efecto, todo funcionario público con rango de ministro, secretario, subsecretario, director nacional, máxima autoridad de organismos descentralizados o integrante de directorio de empresas y sociedades del Estado, está obligado a presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de asumir su cargo o de la sanción de la presente ley una declaración jurada patrimonial, con arreglo a las normas y requisitos que disponga el registro, la que deberá ser actualizada anualmente y al cese de funciones.

ARTÍCULO 119.- Para el desempeño de sus funciones la Auditoría General de la Nación podrá:
a) Realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia;
b) Exigir la colaboración de todas las entidades del sector público, las que estarán obligadas a suministrar los datos, documentos, antecedentes e informes relacionados con el ejercicio de sus funciones;
c) Promover las investigaciones de contenido patrimonial en los casos que corresponda comunicando sus conclusiones a la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas a los fines del inciso f) de este artículo; Además deberá:
d) Formular los criterios de control y auditoría y establecer las normas de auditoría externa, a ser utilizadas por la entidad. Tales criterios y las normas derivadas, deberán atender un modelo de control y auditoría externa integrada que abarque los aspectos financieros, de legalidad y de economía, de eficiencia y eficacia;
e) Presentar a la Comisión mencionada, antes del I° de mayo la memoria de su actuación
f) Dar a publicidad todo el material señalado en el inciso anterior con excepción de aquel que por decisión de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, deba permanecer reservado.
ARTÍCULO 120.- El Congreso de la Nación, podrá extender su competencia de control externo a las entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o a las que éste se hubiere asociado, incluso a aquellas a las que se les hubieren otorgado aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento y, en general, a todo ente que perciba, gaste, o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad pública.

ARTÍCULO 121.- La Auditoría General de la Nación estará a cargo de siete (7) miembros designados cada uno como Auditor General, los que deberán ser de nacionalidad argentina, con título universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho, con probada especialización en administración financiera y control. Durarán ocho (8) años en su función y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 122.- Seis de dichos Auditores Generales serán designados por resoluciones de las dos Cámaras del Congreso Nacional, correspondiendo la designación de tres (3) a la Cámara de Senadores y tres (3) a la Cámara de Diputados, observando la composición de cada Cámara.

Al nombrarse los primeros Auditores Generales se determinará, por sorteo, los tres (3) que permanecerán en sus cargos durante cuatro (4) años, correspondiéndoles ocho (8) años a los cuatro (4) restantes.

ARTÍCULO 123.- El séptimo Auditor General será designado por resolución conjunta de los Presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados y será el presidente de ente.

Es el órgano de representación y de ejecución de las decisiones de los auditores.

ARTÍCULO 124.- Los Auditores Generales podrán ser removidos, en caso de inconducta grave o manifiesto incumplimiento de sus deberes, por los procedimientos establecidos para su designación.

ARTICULO 125.- Son atribuciones y deberes de los Auditores Generales reunidos en Colegio:
a) Proponer el programa de acción anual y el proyecto de presupuesto de la entidad;
b) Proponer modificaciones a la estructura orgánica, a las normas básicas internas, a la distribución de funciones y a las reglas básicas de funcionamiento con arreglo al artículo 116 y, además dictar las restantes normas básicas, dictar normas internas, atribuir facultades y responsabilidades, así como la delegación de autoridad;
c) Licitar, adjudicar, adquirir suministros, contratar servicios profesionales, vender, permutar, transferir, locar y disponer respecto de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad, pudiendo aceptar donaciones con o sin cargo;
d) Designar el personal y atender las cuestiones referentes a éste, con arreglo a las normas intemas en la materia, en especial cuidando de que exista una equilibrada composición interdisciplinaria que permita la realización de auditorías y evaluaciones integradas de la gestión pública;
e) Designar representantes y jefes de auditorías especiales;
f) En general, resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la entidad.
g) Las decisiones se tomarán colegiadamente por mayoría.
ARTÍCULO 126.- No podrán ser designados Auditores Generales, personas que se encuentren inhibidas, en estado de quiebra o concursados civilmente, con procesos judiciales pendientes o que hayan sido condenados en sede penal.

ARTÍCULO 127.- El control de las actividades de la Auditoría General de la Nación, estará a cargo de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, en la forma en que ésta lo establezca.

CAPITULO II
Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas
ARTÍCULO 128.- La Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas estará formada por seis (6) senadores y seis (6) diputados cuyos mandatos durarán hasta la próxima renovación de la Cámara a la que pertenezcan y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las Comisiones permanentes. Anualmente la Comisión elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que pueden ser reelectos. Mientras estas designaciones no se realicen, ejercerán los cargos los legisladores con mayor antigüedad en la función y a igualdad de ésta, los de mayor edad. La Comisión contará con el personal administrativo y técnico que establezca el Presupuesto General y estará investida con las facultades que ambas Cámaras delegan en sus Comisiones permanentes y especiales.

ARTÍCULO 129.- Para el desempeño de sus funciones la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas debe:
a) Proponer el programa de acción anual y el proyecto de presupuesto de la entidad;
b) Analizar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría General de la Nación y remitirlo al Poder Ejecutivo para su incorporación en el Presupuesto General de la Nación;
c) Encomendar a la Auditoría General de la Nación la realización de estudios, investigaciones y dictámenes especiales sobre materias de su competencia, fijando los plazos para su realización;
d) Requerir de la Auditoría General de la Nación toda la información que estime oportuno sobre las actividades realizadas por dicho ente;
e) Analizar los informes periódicos de cumplimiento del programa de trabajo aprobado, efectuar las observaciones que pueden merecer e indicar las modificaciones que estime conveniente introducir.
f) Analizar la memoria anual que la Auditoría General de la Nación deberá elevarle antes del 1 de mayo de cada año.

CAPITULO III
De la Responsabilidad
ARTÍCULO 130.- Toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la Auditoría General de la Nación responderá de los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados siempre que no se encontrare comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial.

ARTÍCULO 131.- La acción tendiente a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de todas las personas físicas que se desempeñan en el ámbito de los organismos y demás entes premencionados en los artículos 117 y 120 de esta ley, prescribe en los plazos fijados por el Código Civil contados desde el momento de la comisión del hecho generador del daño o de producido éste si es posterior, cualquiera sea el régimen jurídico de responsabilidad patrimonial aplicable con estas personas.


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ORGANOS DE CONTROL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
La Constitución de la Provincia de San Juan, al igual que la Nacional, establece la creación de organismos de control, los cuales son de carácter obligatorio por estar previstos en ella. Integran las denominados “órganos de control de la Constitución” .
c) Tribunal de Cuentas de la Provincia. (TCP).
La Constitución de la Provincia de San Juan, al igual que la Nacional, establece la creación de organismos de control, los cuales son de carácter obligatorio por estar previstos en ella. Integran las denominados “órganos de control de la Constitución”.
SECCION DECIMA
TRIBUNAL DE CUENTAS
CAPITULO UNICO

JURISDICCION Y COMPETENCIA
ARTICULO 256º.- Habrá un Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia y con poder suficiente para aprobar o desaprobar la legitimidad en la percepción e inversión de caudales públicos hecha por los funcionarios y empleados de todos los poderes públicos, entes de la administración centralizada, descentralizada y municipal, empresas públicas, empresas con participación estatal, sociedades del Estado e instituciones privadas que perciban fondos del Estado, quienes están obligados a remitir las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido, para su aprobación o desaprobación. En este último caso, el Tribunal indica también los funcionarios o personas responsables y el monto o causas de los cargos respectivos.
Las rendiciones deben llegar al Tribunal dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del respectivo ejercicio.
El Tribunal se pronuncia en el término de un año desde la presentación, vencido el cual quedan de hecho aprobadas, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriere. El término no corre si la presentación de la cuenta es fragmentaria, incompleta, insuficiente o en pugna con el ordenamiento que determine la ley.
Los fallos que emiten hacen cosa juzgada en cuanto a si la percepción e inversión de fondos ha sido hecha o no de acuerdo a esta Constitución y las normas jurídicas respectivas, siendo sólo susceptibles de los recursos que la ley establezca por ante la Corte de Justicia.


INTEGRACION Y REQUISITOS
ARTICULO 257º.- El Tribunal de Cuentas está integrado por un Presidente y un Vicepresidente, los que deben reunir las condiciones requeridas para ser miembro de la Corte de Justicia y tres vocales con título universitario habilitante en materia contable, económica, financiera o administrativa, inscriptos en la respectiva matrícula, con ciudadanía en ejercicio, veinticinco años de edad y tengan al menos cinco años de efectivo ejercicio profesional o desempeño de cargo que requiera tal condición.
ELECCION Y DURACION
ARTICULO 258º.- Los miembros del Tribunal de Cuentas son elegidos de la siguiente manera:
1) El Presidente, el Vicepresidente, y uno de los Vocales por la Cámara de Diputados a propuesta del Poder Ejecutivo, conservando sus cargos mientras dure su buena conducta y cumplan las obligaciones legales conforme a las disposiciones de esta Constitución.
2) Los dos Vocales restantes, por la Cámara de Diputados a propuesta de uno por cada bloque de los partidos que hubieran obtenido representación en ese cuerpo en orden subsiguiente al partido mayoritario, durando en sus cargos el mismo período que los diputados, pudiendo ser reelectos. En el caso de resultar una sola minoría, ésta propondrá los dos Vocales.
EJECUTORIEDAD
ARTICULO 259º.- Los fallos del Tribunal de Cuentas quedan ejecutoriados treinta días después de su notificación y las acciones a que dieren lugar serán deducidas por el Fiscal de Estado ante quien corresponda.
INDEPENDENCIA
ARTICULO 260º.- La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas garantiza:
1) Una retribución establecida por Ley, que no puede ser disminuida por descuentos que no sean los que ésta dispusiera con fines de previsión o con carácter general;
2) La facultad de preparar su propio presupuesto y la de nombrar o remover su personal.
INMUNIDAD Y ESTABILIDAD
ARTICULO 261º.- Los miembros del Tribunal de Cuentas tienen las mismas incompatibilidades, inmunidades y prohibiciones que los miembros del Poder Judicial.
Solo pueden ser removidos por las causales y el procedimiento aplicable a los jueces de los Tribunales inferiores.

FUNCIONES PREVENTIVAS - ALLANAMIENTO
ARTICULO 262º.- Son funciones propias del Tribunal de cuentas efectuar las instrucciones y recomendaciones necesarias para prevenir cualquier irregularidad en la Administración de fondos públicos, en la forma y con arreglo al procedimiento que determina la Ley. Cuando en el desempeño de su actividad propia, disponga la necesidad de allanar domicilios, debe requerir en forma previa la correspondiente autorización del Juez competente.
Leyes 5821 y Modificatorias
(5894, 6293, 6406 y 7713)
CAPITULO PRELIMINAR
Materia de la Ley
ARTICULO 1º .- Constituye materia de esta Ley la organización y funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia, con jurisdicción y competencia dentro del marco Legislativo determinado por el Artículo 256º de la Constitución Provincial.
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
TITULO I
Atribuciones y Funciones (Ley 5894)
ARTICULO 2º .- Para el ejercicio de su competencia, y en cuanto hace a la materia de esta Ley, son sus atribuciones:
a. Examinar los Libros de Contabilidad y toda la documentación de los órganos, dependencias y demás entidades y entes comprendidos en el Artículo 256º de la Constitución Provincial.
b. Ordenar la instrucción de actuaciones o investigación por presuntos actos y hechos irregulares o antijurídicos que pudiera derivarse de la materia que controla. Asimismo expedirse con carácter previo en cuestiones propias de su competencia cuando se sustancien causas ante la Justicia y los Organos de Juicios Políticos, y Jurado de Enjuiciamiento; siendo facultativo solicitar su intervención por las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan. (Ley 5894)
c. Hacer comparecer a los funcionarios, empleados o personas comprendidas en el Artículo 256º de la Constitución Provincial y todo aquel que crea necesario para que suministren informes o los aclaren en caso de que los mismos fueren incompletos o insuficientes.
d. Solicitar al Juez competente orden de allanamiento de domicilio cuando así lo requiera la naturaleza del procedimiento a realizar.
e. Emitir instrucciones o recomendaciones para prevenir irregularidades o cuando fuere necesario para interpretar las que resultaren de aplicación. (Ley 5894)
f. Proyectar y tramitar su presupuesto, comprometer, liquidar y ordenar el pago de sus créditos, con arreglo de la Ley de Contabilidad.
g. Designar, contratar, promover y remover a su personal, como así también organizar sus funciones y el orden jerárquico de aquellos conforme a esta Ley y al Reglamento correspondiente.
h. Dictar su Reglamento interno.
i. Intervenir en el dictamen del reglamento orgánico de Contabilidad.
j. Dictar las normas de procedimiento atinente a la aprobación o desaprobación de las cuentas y toda otra que esta Ley determine.
k. Aplicar sanciones sobre el personal de cesantía y yo exoneración previo Sumario Administrativo, garantizando el debido proceso. (Ley 5894)
l. El Tribunal de Cuentas deberá remitir a la Cámara de Diputados una memoria anual con el informe de la Cuenta General del Ejercicio y dentro de los (30) días de aprobada esta última.
Asimismo deberá rendir cuenta de su gestión económica financiera. (Ley 5894)
m. Aplicar multas en los siguientes casos:
1. Por el incumplimiento o no cumplimiento en término, de los emplazamientos efectuados por el Tribunal o sus Miembros.
2. Por la no presentación de las rendiciones de cuentas o cuando las mismas hubiesen sido presentadas en forma fragmentaria, incompleta, insuficiente o en pugna con el ordenamiento que determine la ley.
3. En el supuesto del Artículo 23, Inciso b) de esta ley.
4. Cuando del análisis de las rendiciones de cuentas presentadas para su aprobación o rechazo, al momento de la resolución definitiva, se determinen procedimientos administrativo-contables irregulares.
El monto mínimo de la multa será el equivalente a un (1) día de salario y el máximo no superior a diez (10) veces el sueldo básico de la categoría o cargo que revista el responsable.
Si al momento de la imposición de la multa el responsable de la infracción no se encontrare en ejercicio de la función o ejerciendo funciones distintas, a los efectos del cálculo de la misma, se deberá considerar la categoría o cargo que ocupaba en oportunidad de cometer la infracción.
Para la aplicación de las multas previstas en el presente, deberán observarse las normas inherentes al “debido proceso adjetivo”, consagrado en el Artículo 1º, Inciso f) de la Ley N.º 3784 y la “defensa en juicio”, dispuesta en el Artículo 33 de la Constitución Provincial.
Una vez firme, la multa deberá ser satisfecha por el infractor, dentro de los quince (15) días, mediante depósito en la cuenta del Tesoro Provincial (Cuenta Bancaria N.º 1133/2 – “Gobierno de la Provincia de San Juan”, en el Banco San Juan S. A.) y lo hará saber al Tribunal de Cuentas acompañando el recibo probatorio. Vencido dicho plazo, el Presidente remitirá testimonio de la Resolución al Fiscal de Estado para su ejecución.
Las multas aplicadas serán puestas en conocimiento del superior jerárquico del responsable infractor o de la autoridad que corresponda. (Ley 7713)
ARTICULO 3º .- Las relaciones del Tribunal de Cuentas con los Organos del Estado, la Magistratura u otras dependencias de la Administración, de los Municipios, sus dependencias y demás entes comprendidos en el Artículo 256º de la Constitución Provincial, requerirán la instancia previa jerárquica. Las comunicaciones para la aplicación de sanciones deberán dirigirse a la autoridad máxima del órgano, entidad o ente a que pertenezca el agente a sancionar.
TITULO II
Integración del Tribunal de Cuentas
Funciones de los Miembros
ARTICULO 4º .- Para su funcionamiento, además de los funcionarios previstos en el Artículo 257º de la Constitución Provincial, el Tribunal de Cuentas contará con dos Secretarios, un Cuerpo de Auditores, Fiscales de Cuentas y Personal Técnico y Administrativo.
ARTICULO 5º .- El Tribunal contará con un Secretario Letrado quién deberá tener título habilitante en Abogacía y un Secretario Administrativo con título habilitante en Ciencias Económicas o Administración de Empresas; sin perjuicio de ello, deberán además reunir las condiciones exigidas en el Artículo 257º de la Constitución Provincial requeridas para ser Vocal del Tribunal. Asimismo están comprendidos en la incompatibilidad, inmunidades y prohibiciones de las que son pasibles los Miembros del Tribunal.
ARTICULO 5º Bis .- Créase el cargo de Secretario Relator, quien deberá poseer título habilitante en Abogacía y reunir las condiciones exigidas por el Artículo 257º de la Constitución de la Provincia, requeridas para ser Vocal del Tribunal. Asimismo estará compren¬dido en las incompatibilidades, inmunidades y prohibiciones de las que son pasibles los Miembros del Tribunal, poseyendo idénti¬ca remuneración a la del Secretario Letrado.- (Ley 6293)
ARTICULO 6º .- Los Secretarios son inamovibles en sus cargos mientras dure su buena conducta y desempeño. Para el caso de ser removidos, deberá sustanciarse previamente el procedimiento administrativo que el Tribunal adopte por vía reglamentaria.
ARTICULO 7º .- Los Fiscales de Cuentas cumplirán con las funciones que les asigne esta Ley y aquellas determinadas por el Reglamento.
Especialmente ejercerán el control de jurisdicción y competencia del Tribunal, debiendo intervenir mediante dictamen fundado en todas las causas que ingresen al mismo.
ARTICULO 8º .- Los Fiscales de Cuentas deberán tener título habilitante en Ciencias Económicas o Administración de Empresas, estando sometidos además al régimen previsto para los Secretarios en cuanto a su nombramiento, incompatibilidad, inmunidades y prohibiciones.
ARTICULO 9º .- Para desempeñarse como Auditor, se requerirá título habilitante en Ciencias Económicas o Administración de Empresas.
ARTICULO 10 .- Corresponde al Presidente:
a. Representar al Tribunal en sus relaciones con los Organos del Estado, sus entidades o dependencias y los Municipios y demás Organismos establecidos en el Artículo 256º de la Constitución Provincial.
b. Presidir los acuerdos del Tribunal, participar en las deliberaciones con voz y voto y firmar las Resoluciones.
c. Dirigir al personal y aplicar medidas disciplinarias incluida la suspensión. (Ley 5894)
d. Administrar los créditos que la Ley de Presupuesto General asigne para el funcionamiento del Tribunal; contraer compromisos y ordenar su pago, con arreglo a la Ley de Contabilidad, sus reglamentos y demás normas de aplicación.
e. Despachar los asuntos de trámites y los requerimientos de informes y antecedentes, cuya diligencia no fuera encomendada a otros funcionarios o empleados por el Reglamento Interno.
ARTICULO 11º .- Corresponde al Vicepresidente: Todas aquellas funciones atribuidas al Presidente para el caso de ausencia o impedimento transitorio de este. Si la ausencia y/o impedimento fuera de ambos, serán reemplazados transitoriamente en el manejo administrativo interno del Cuerpo por el Vocal Permanente del Tribunal. (Ley 6406)
ARTICULO 12º .- Los integrantes del Cuerpo de Auditores tendrán a su cargo el análisis de las rendiciones de cuentas y de los balances; de la documentación que respalde los mismos y demás antecedentes vinculados a la materia de esta Ley. Producirán informes, a efectos del tratamiento de los asuntos sobre los que deba expedirse el Tribunal, en forma que establezca el Reglamento Interno.
ARTICULO 13º .- El Tribunal se reunirá como mínimo dos veces por mes.
Para la validez de sus decisiones éstas deberán tomarse por la mayoría de los miembros del Cuerpo.
La asistencia a los acuerdos es obligatoria.
Las inasistencias solo pueden ser justificadas por el Cuerpo. Si resultaren injustificables por su reiteración o por no poder aceptarse las causales, se considerarán falta grave. (Ley 5894)
ARTICULO 14º .- Solo podrán excusarse y ser recusados los Miembros del Tribunal y Fiscales de Cuentas. Las causales, oportunidad, y procedimiento de excusación y recusación se regirán por lo dispuesto por el Código Procesal Civil, Comercial y Minería, aplicable para los magistrados judiciales de Primera Instancia.
La recusación sólo se admitirá con causa.
ARTICULO 15º .- Para el caso de excusación, recusación, impedimento, licencia, vacaciones, remoción o ausencia, los Miembros del Tribunal, serán reemplazados por los integrantes de la lista de Co-Miembros, por sorteo, esta lista deberá ser confeccionada anualmente por el Tribunal, debiendo reunir sus integrantes las mismas cualidades de aquellos a quienes van a sustituir, la reglamentación preveerá la remuneración de los sustitutos.
ARTICULO 16º .- De las sesiones y acuerdos del Tribunal deberá labrarse acta circunstanciada, que registre fielmente las posiciones asumidas por cada uno de los miembros en el transcurso de las deliberaciones.
Las actas y resoluciones se archivarán de manera que no puedan ser alteradas ni sustituidas con posterioridad a su aprobación o firma.
La forma para expresar los acuerdos y las disidencias se establecerán en el Reglamento Interno. Al respecto deberán confeccionar el protocolo pertinente y en su oportunidad remitirlo al archivo del Poder Judicial. (Ley 5894)
TITULO III
Remuneración
ARTICULO 17º .- La remuneración de los Miembros del Tribunal de Cuentas, será igual o equivalente a la que perciba un Juez de Cámara del Poder Judicial de la Provincia de San Juan, la remuneración de los Secretarios será equivalente a la que por todo concepto perciba un Sub-Secretario del Poder Ejecutivo. Los Fiscales de Cuentas, percibirán una remuneración equivalente a la que por todo concepto perciba un Director de Repartición de Primera.
Los Auditores y el resto del Personal percibirán remuneraciones equivalente a las establecidas por las Leyes y disposiciones vigentes para Administración Central. (Ley 5894)
TITULO IV
De la Responsabilidad
ARTICULO 18º .- Los funcionarios, empleados y demás personas comprendidas en el Artículo 256º de la Constitución Provincial, que incurrieren en transgresiones a disposiciones o normas de las que pudieren derivarse perjuicio a la Hacienda Pública de la Provincia, o lo causaren efectivamente serán traído a Juicio de Responsabilidad ante el Tribunal.
La Responsabilidad alcanza:
a. A los obligados a rendir cuentas, por las que dejaren de rendir o por aquellas cuya documentación no se aprueben;
b. A los que dictaren resoluciones o tomaren decisiones contrarias a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, su reglamentación u otras normas de aplicación;
c. A los que por su culpa o negligencia ocasionaren daño o perjuicio a la Hacienda Pública de la Provincia, por entregas indebidas de bienes, fondos o valores a su cargo o en custodia; por pérdida, sustracciones, uso indebido de los mismos, por negligencia en su mantenimiento o cuidado, o por omisión de hechos, actos u operaciones a que estén obligados en virtud de la Ley de Contabilidad su reglamentación u otras normas de aplicación;
d. A los funcionarios, empleados y agentes recaudadores, por las sumas que por su culpa o negligencia dejaren de percibir;
e. A los funcionarios, empleados o agentes de retención, recaudadores, pagadores o habilitados, que no depositaren los fondos en la forma, tiempo y lugar que determina la Ley de Contabilidad, su reglamentación y cualquier otra Ley o disposición que así lo exija.
La enumeración precedente no es taxativa. (Ley 5894)
ARTICULO 19º .- Los funcionarios que contrajeren compromisos u ordenaren pago, sin la autorización para gastar saldos disponibles, en el crédito presupuestario, responderán personalmente y se les formulará cargo, por el total a pagar y demás perjuicios que pudieran sobrevenir como consecuencia de su Resolución o decisión, salvo que el Organismo respectivo acordare el crédito necesario y aprobase el acto.
Si el compromiso no llegare a la situación de pago responderán por la transgresión legal a efectos de la sanción disciplinaria que pudiere corresponder.
Lo dispuesto en este Artículo alcanza asimismo, mancomunada y solidariamente, a los funcionarios de control que no hubieren observado el procedimiento correspondiente.
ARTICULO 20º .- Las transgresiones a disposiciones o normas, comportan responsabilidad solidaria para quienes dispongan, ejecuten, verifiquen o supervisen los actos o trámites en que se produjeren o no se pronuncien en hechos que adviertan o comprueben.
ARTICULO 21º .- La declaración de responsabilidad es función exclusiva del Tribunal de Cuentas y es requisito previo e indispensable a toda acción que el Estado Provincial o Municipal deba iniciar en carácter de administrador o ante los Tribunales Ordinarios.
ARTICULO 22º .- Las actuaciones para juzgar la responsabilidad podrán iniciarse de oficio, por denuncia, como consecuencia de sumario que se instruyan en sede administrativa o de cualquier otra actuación donde el Patrimonio de la Hacienda Pública se encuentre comprometido.
Las normas de procedimiento para determinar la responsabilidad identificada en este título deberá ser reglamentada por el Tribunal.
ARTICULO 23º .- Las Resoluciones del Tribunal serán:
a. Absolutoria: en caso de inexistencia de perjuicio o transgresión;
b. Determinativa de la existencia de transgresión; a efectos de la aplicación de la sanción disciplinaria que corresponda, según la gravedad de la misma. En caso que se determinen procedimientos administrativos-contables irregulares, se impondrá al o los responsables, una multa conforme a lo previsto por el Artículo 2º, Inciso m), Apartado 3º de esta Ley. (Ley 7713)
c. De formulación de cargo, fijando el importe del mismo y obligando a su resarcimiento, en caso de daño o perjuicio;
d. Interlocutoria: de mero trámite.
La responsabilidad administrativa no excluye la civil, penal o disciplinaria consecuentemente y sin perjuicio de aquella, la omisión de rendición de cuenta será considerada falta grave a efectos de las sanciones que corresponda.
Las transgresiones a esta Ley constituyen falta grave, aún cuando no ocasionaren daño o perjuicio a la Hacienda Pública.
El alcanzado por la formulación del cargo es deudor del Fisco, hasta tanto cancele el cargo o el mismo quede sin efecto.

ARTICULO 24º .- El cese de funciones o empleo no exime de responsabilidad:
a. Por parte de operatoria financiero patrimonial que no hubiere sido incluida en rendición de cuenta;
b. Por los cargos por bienes que no hubieren sido descargados conforme a las normas correspondientes.
c. Por las rendiciones de cuentas o descargo de inventarios que no hubieren sido aprobados por los órganos o dependencias de control.
TITULO V
Ejecución de las Resoluciones
ARTICULO 25º .- Las resoluciones definitivas del Tribunal, harán cosa juzgada administrativa, en cuanto se refiere a si la percepción o inversión de fondos ha sido hecha o no de acuerdo a la Constitución, las Leyes, Reglamentaciones o normas de aplicación; al monto de las erogaciones y recaudaciones de las mismas y a la exactitud de los saldos. (Ley 5894)
ARTICULO 26º .- Si el declarado responsable cumple la Resolución, depositando el importe del cargo y/o de la multa en la Cuenta del Tesoro Provincial (Cuenta Bancaria N.º 1133/2 – “Gobierno de la Provincia de San Juan”, en el Banco San Juan S.A.), lo hará saber al Tribunal, acompañando el recibo probatorio, con derecho a documentar este trámite.
El Tribunal lo comunicará al Organismo correspondiente para que verifique el ingreso, con cuya constancia devolverá el recibo al responsable y mandará archivar la causa. (Ley 7713)
ARTICULO 27º .- Si la resolución no se cumple, o se interponen los recursos contemplados en esta Ley, el Presidente remitirá testimonio de la resolución y constancia de su incumplimiento al Fiscal de Estado, a efectos de las acciones pertinentes en defensa del Patrimonio de la Provincia.
ARTICULO 28º .- Las decisiones del Tribunal tienen fuerza ejecutoria y constituyen título hábil y suficiente para iniciar las acciones judiciales que correspondan.
La sustanciación de estas acciones se regirá por el procedimiento de Juicio Ejecutivo.
ARTICULO 29º .- Contra las resoluciones definitivas del Tribunal se podrán interponer recursos de revisión ante el mismo órgano y de apelación ante la Corte de Justicia de la Provincia, siendo necesario en este último caso agotar la vía administrativa.
ARTICULO 30º .- El recurso de revisión se sustanciará de conformidad a las normas de procedimiento que determine el Reglamento Interno.
El Tribunal someterá los antecedentes o documentos materia del recurso a dictamen del funcionario que corresponda según lo disponga el Reglamento Interno.
ARTICULO 31º .- Si la Resolución del Tribunal fuere revocatoria, quedará sin efecto el cargo y/o la multa y el Presidente cursará las comunicaciones pertinentes para el registro del descargo y la suspensión de las acciones ejecutorias.
Si la Resolución fuere confirmatoria, ratificará el cargo formulado y/o la multa impuesta y lo comunicará al Fiscal de Estado, con testimonio de la Resolución.
En este último supuesto, el responsable tendrá derecho a apelar ante la Corte de Justicia. (Ley 7713)
ARTICULO 32º .- La apelación ante la Corte de Justicia de la Provincia, se interpondrá y se fundará en el término de (30) días a contar desde la fecha de notificación de la resolución condenatoria del Tribunal o la del pronunciamiento negativo en el recurso de revisión.
La apelación sólo podrá fundarse en interpretación errónea o inaplicabilidad de la norma invocada por el Tribunal para fundar la resolución.
La Corte de Justicia deberá oir al Fiscal General y dictar resolución en el término de (60) días a contar desde la fecha de recepción de la apelación. (Ley 5894)
ARTICULO 33º .- Para la interposición del recurso ante la Corte de Justicia deberá el recurrente oblar la tasa de Justicia que a tal efecto determinará el Código Tributario Provincial.
ARTICULO 34º .- Por sobre el monto de los cargos y/o multas, correrán intereses a partir de la fecha de la obligación de pago.
Para el cálculo de los intereses, se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 4119 o la que la sustituya o reemplace. (Ley 7713)
TITULO VI
Acusación para el Enjuiciamiento
ARTICULO 35º .- En los casos de faltas graves, incumplimiento y mal desempeño de las funciones encomendadas, por parte de uno o más miembros del Tribunal, éste deberá denunciar la causal al jurado de Enjuiciamiento, conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 5622. En todos los casos deberá el Tribunal notificar el hecho al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo.
TITULO VII
Disposiciones Generales y Transitorias
ARTICULO 36º .- Las relaciones del Tribunal de Cuentas con los órganos del Estado o la Magistratura, se mantendrán por nota de estilo, exhorto u oficio, según los usos y costumbres.
ARTICULO 37º .- El cómputo de los plazos y términos, se hará con arreglo a lo establecido en el Código de Procedimiento en lo Civil, Comercial y Minería de la Provincia, cuyas normas serán de aplicación supletoria en lo que esta Ley no prevee.
ARTICULO 38º .- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
ARTICULO 39º .- El Tribunal deberá convocarse e iniciar regularmente sus funciones a partir del treinta y uno (31) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Ocho. (Ley 5894)
ARTICULO 40º .- Queda el Tribunal autorizado a comisionar o designar a los agentes que actualmente revisten en la Administración Pública que crea necesario para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 41º .- Los cargos de Secretario, Auditores, Fiscales de Cuentas, Personal Técnico y Administrativo, se podrán designar con carácter interino y hasta tanto se proceda designarlos mediante concurso de antecedentes y oposición, el que deberá efectuarse en un plazo no mayor de Ciento Ochenta (180) días a contar desde la sanción de la presente Ley (Ley 5894 Art. 12) (Numerado por el recopilador).
ARTICULO 42º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
c) Fiscalía de Estado
SECCION UNDECIMA
FISCAL DE ESTADO
CAPITULO UNICO
FUNCIONES
ARTICULO 263º - El Fiscal de Estado es el encargado de defender el patrimonio de la Provincia. Es parte legítima y necesaria en los juicios contencioso-administrativos, y en toda controversia judicial en que se afecten intereses de aquel patrimonio. La ley determina los casos y la forma en que ejerce sus funciones.
REQUISITOS – NOMBRAMIENTOS - INAMOVILIDAD
ARTICULO 264º - Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser miembro de la Corte de Justicia. Es nombrado por la Cámara de Diputados a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura, y no puede ejercer la profesión de abogado mientras desempeñe esta función. Es inamovible mientras dure su buena conducta, estando sujeto al juicio político.
FACULTADES
ARTICULO 265º.- Tiene facultad para peticionar ante la Corte de Justicia que se declare la inconstitucionalidad de toda ley, decreto, carta municipal, ordenanza, resolución o acto administrativo.




d) Contaduría General de la Provincia
La ley de Contabilidad de la Provincia de San Juan, en su capítulo VII, y a partir del art. 83 se refiere a la CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA de esta manera:
LEY DE CONTABILIDAD DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN,
(Nº 2139/58 y 2153/59)
CAPITULO VII
En el art.83 la Ley de Contabilidad expresa: “La Contaduría General de la Provincia, como organismo de contralor y auditoría de la administración de la administración pública provincial, dependerá directamente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Funcionará bajo la dirección del Contador general de la Provincia. El Sub Contador General es el reemplazante legal del Contador General en los casos de ausencia o impedimento de éste. Compartirá con el Contador general la atención del despacho diario y la Dirección Administrativa de la Repartición de acuerdo con la reglamentación interna.
ARTICULO 84.- La Contaduría General tendrá a su servicio un Secretario, un Contador Fiscal General, y un Cuerpo de Contadores Fiscales divididos en categoría, además del personal superior, auxiliar o subalterno que determine la ley de presupuesto.-
ARTICULO 85.- El Contador General de la Provincia, será nombrado en la forma prevista en el artículo 107, inciso 4º de la Constitución de la Provincia y deberá poseer título de doctor en Ciencias Económicas o Contador Público.
El Subcontador General de la Provincia será nombrado en igual forma que el Contador General.
Para ocupar los cargos de Subcontador, Contador Fiscal General, y Contadores Fiscales, se requerirá título de Contador Público o en su defecto de Perito Mercantil Nacional o tener diez años de actuación consecutiva e inmediata en la Contaduría General de la Provincia.-
*ARTICULO 86.- Son atribuciones y deberes de la Contaduría General de la Provincia:
a) La registración central de las operaciones financieras y patrimoniales de la Provincia, en la forma determinada en el artículo 92º y disposiciones reglamentarias;
"b) Preparar los balances mensuales de los ejercicios, par su publicación, conforme lo prevé el artículo 107, inciso 6º de la Constitución Provincial";
"c) Preparar el balance general de cierre de ejercicio y la cuenta general de conformidad con lo dispuesto ene l artículo 60º de esta ley";
d) Ejercer el control interno de la hacienda pública por medio de contadores fiscales delegados dependientes directamente de la Contaduría General, o por otros medios, sin perjuicio de emitir opinión sobre otros aspectos por medio de dictámenes o ponencias. Para ello deberá darse la intervención en toda gestión relativa a dichas operaciones, previo su resolución;
e) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia;
f) Requerir de las Contadurías de la Administración Central o de reparticiones descentralizadas, de la Tesorería General, de las cajas recaudadoras y de todas las administraciones públicas descentralizadas o no, el envío de balanceos y estados periódicos o especiales;
g) Intervenir previamente las entradas y salidas de la Tesorería General y arquear sus existencias;
ARTICULO 87.- Los Contadores Fiscales, sin perjuicio de otras, tendrán las siguientes funciones:
a) Examen de las rendiciones de cuentas;
b) Servicio de delegados de la Contaduría General en carácter de interventores, auditores y asesores, como representantes de la misma, ante las contadurías de los Ministerios y reparticiones dependientes del Poder Ejecutivo o descentralizadas, etc.;
c) Servicio de inspección de contabilidad de las diversas ramas de la administración del Estado;
d) Servicio de organización e inspección del régimen de inventario patrimonial del estado.-
ARTICULO 89.- Toda ley, decreto, resolución, contrato o acto que importe un crédito o un gasto para la Administración, deberá ser comunicado dentro de los diez días, en copia debidamente legalizada, al Contador General de la Provincia.
ARTICULO 91.- Como organismo central, técnico y de asesoramiento de la administración financiera del Estado, la Contaduría General podrá requerir directamente de cualquier órgano de la Provincia o de entidades vinculadas a ella, las informaciones que estime necesarias para cumplir sus funciones constitucionales y legales.-
ARTICULO 101.- La Contaduría General de la Provincia podrá objetar los Decretos del Poder Ejecutivo, las resoluciones de los Ministerios, las disposiciones de las reparticiones dependientes de la Administración central y descentralizada, mediante los siguientes actos:
a) Reparo administrativo: Cuando se trate de errores deslizados en órdenes de pago o entrega, liquidaciones administrativas o judiciales, regulaciones, cobro de impuestos, apropiaciones, etc.
b) Observación Legal: A todo acto, mandato u orden que afecte al Tesoro o al Patrimonio Provincial, cuando a su juicio se hubiera dispuesto en contravención a una disposición legal.-
ARTICULO 102.- La facultad conferida a la Contaduría General de la Provincia por el artículo anterior, deberá ser ejercida por el Contador General dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de tomar conocimiento oficial del decreto, resolución o disposición.-
ARTICULO 103.- Los actos a que se refiere el artículo 101º quedarán sin efecto en los siguientes casos:
"a) Reparo administrativo: Cuando la misma autoridad que dispuso el acto motivo del reparo, corrija el error mediante el dictado de un nuevo decreto, resolución o disposición".
"b) Observación legal:
1º) Cuando se desista o modifique el acto, por las mismas autoridades que lo dictaron, conforme al pronunciamiento de la Contaduría General de la Provincia".
2º) Cuando el Poder Ejecutivo insista por decreto refrendado por el respectivo Ministro y el de Hacienda y Economía.
En caso de que la observación legal recayera en un decreto -acuerdo, será necesario un nuevo decreto dictado en acuerdo de Ministros.-
ARTICULO 104.- La Contaduría General de la Provincia comunicará sus reparos y observaciones a la dependencia que corresponda para que se abstenga de obrar hasta tanto se dicte resolución definitiva.-
ARTICULO 106.- De todo acto que infrinja la presente ley serán responsables el jefe del Poder Ejecutivo, los Ministros que lo refrenden y el Contador General que no lo hubiere observado. La Contaduría General quedará exenta de responsabilidad cuando hubiere objetado el acto por los medios previstos por esta Ley.-
ARTICULO 111.- Los agentes encargados del cumplimiento de actos que autoricen gastos, solo deberán darle curso una vez intervenido de conformidad por la Contaduría General de la provincia o mediando acto de insistencia dictado por autoridad competente, en cuanto corresponda.-
4- Otros órganos de control. EPRE

Sobre el EPRE Empresa Provincial de la Energía, el alumno tendrá como tarea obligatoria investigar, sobre su Ley de creación, misión y funciones para rendir examen final.

Profesor: Raúl Herrera

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