jueves, 27 de marzo de 2008

Ley de Ministerio Nº 7870 Prov. de San Juan

Ley de Ministerio Nº 7870 Prov. de San Juan
GOBIERNO DE LA PROVINCIASAN JUANLEY Nº 7.870 EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUANSANCIONA CON FUERZA DE LEY


TÍTULO 1 DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE ESTADO

ARTÍCULO 1º- El despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo de la Provincia, estará a cargo de los siguientes Ministerios y Secretarías:

1.- MINISTERIO DE GOBIERNO.
2.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
3.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.
4.- MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA.
5.- MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCION SOCIAL.
6.- MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS.
7.- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.

Funcionarán además con dependencia directa del Gobernador de la Provincia, con rango de Secretarías de Estado:
1.- SECRETARIA GENERAL DELA GOBERNACIÓN.
2.- SECRETARIA DE MINERÍA.
3.- SECRETARÍA DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 2°• Los Ministerios integrarán bajo su jurisdicción, las siguientes secretarías:

• MINISTERIO DE GOBIERNO;
Secretaría de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
Secretaría de Relaciones Institucionales
Secretaría de Seguridad y Orden Público

• MINISTERIO DE EDUCACIÓN;
Secretaría de Educación
Secretaría de Coordinación Administrativa Financiera

• MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO;
Secretaria de Agricultura, Ganadería y Agroindustria.
Secretaría de Industria, Comercio y Servicios.
Secretaría de Política Económica.

• MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA:
Secretaría de Obras Públicas.
Secretaría de Servicios Públicos

• MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL:
Secretaría de Promoción Social.

• MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Secretaría de Hacienda y Finanzas.
Secretaría de la Gestión Pública.

• MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Secretaría Técnica.
Secretaría Administrativa - Contable.
Secretaría de Planeamiento y Control de Gestión Sanitaria.

ARTÍCULO 3°._ El Gobernador de la Provincia será asistido en sus funciones por los Ministros y Secretarios de Estado, individualmente, en materia de las responsabilidades que la ley le asigne y, en conjunto, constituyendo el Gabinete Provincial.

TÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS MINISTROS Y SECRETARIOS DE ESTADO

ARTÍCULO 4°._ Las funciones de los Ministros son:

a-) Como integrantes del Gabinete Provincial

1.Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia. 2.Intervenir en la formulación de las políticas provinciales. 3.Intervenir en la formulación de estrategias y planes de gobierno. 4.Asesorar sobre aquellos asuntos que el Gobernador de la Provincia someta a su consideración.

b-) En materia de su competencia.

l.Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, Leyes y Decretos y demás disposiciones legales. 2.Todas aquellas establecidas en el Artículo 195º de la Constitución Provincial. 3.Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador de la Provincia. 4.Establecer en concordancia con las políticas generales de la Provincia, políticas particulares que han de seguir los organismos del Estado que actúan en su jurisdicción. 5.Coordinar el funcionamiento de los organismos dependientes, y resolver los problemas de competencia entre ello;6.Intervenir en la elaboración y promulgación de las Leyes, y supervisar su ejecución.Aconsejar el veto al Poder Ejecutivo, cuando lo estime conveniente. 7.Elevar al Poder Ejecutivo la memoria anual, y todo otro informe que le sea requerido. 8.Hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, coordinar la elaboración de presupuestos anuales de su jurisdicción y dependencias del Estado a su cargo y elevados al Poder Ejecutivo. 9.Velar por el adecuado cumplimiento de las decisiones y órdenes que expida el Poder Judicial, en uso de sus atribuciones. 10.Participar en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter interprovincial que la Provincia suscriba, y a los cuales adhiera, cuando éstos se refieran a materia de su competencia, sin perjuicio de requerir el acuerdo legislativo en los casos que corresponda. 11.Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento y remoción del personal de su dependencia. 12.Informar sobre actividades propias de su competencia, y de aquellas que el Poder Ejecutivo Provincial considere de su interés, a los fines del cumplimiento del Artículo 189°, inciso 6) de la Constitución Provincial.

ARTÍCULO 5°._ Las funciones de los Secretarios son:
1.Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y Provincial, las leyes, decretos, demás disposiciones legales.
2.Participar en las reuniones de Gabinete Provincial a las que sean convocados.
3.Cumplir y hacer cumplir las normas de administración presupuestaria y contab1c, coordinar la elaboración de los presupuestos anuales de los organismos dependientes de su Secretaría.
4.Celebrar convenios ad-referendum del Poder Ejecutivo, y con intervención del Ministerio respectivo, en temas inherentes a su área.
5.Administrar la Secretaría a su cargo, implantando las técnicas adecuadas que aseguren un eficiente rendimiento de los recursos en el logro de los objetivos establecidos en la política general.
6.Promover, auspiciar y realizar los estudios e investigaciones para el fomento y protección de los intereses provinciales, y el progreso de la Provincia, en lo que atañe a la esfera de su competencia, dentro de la política que el Poder Ejecutivo establezca.
7.Firmar los actos que se originen en su Secretaría. En caso de que éstos dependan directamente del Poder Ejecutivo, deben ser elevados al señor Gobernador.

TÍTULO III CONSIDERACIONES GENERALES

ARTÍCULO 6°._ Las Secretarías de los Ministerios, asistirán al titular de la cartera respectiva, y se les confiará los asuntos relacionados con la1 funciones, atribuciones y responsabilidades que les asigne el Gobernador y los Ministros.

ARTICULO 7°._ Las resoluciones de competencia de los respectivos Ministerios y Se¬cretarías de Estado, serán suscriptas por aquel funcionario a quién compete el asunto, teniendo carácter definitivo.

ARTÍCULO 8°._ Los asuntos que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios y/o Secretarías, serán suscriptas por los Ministros y/o Secretarios que intervengan en ellos.

ARTÍCULO 9°._ Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios, deberán abstenerse, por si o por interpósita persona de ejercer todo tipo de actividad, comercio, negocio, profesión o empresa que directa o indirectamente implique participar, a cualquier título, en concesiones acordes con los poderes públicos nacionales, provinciales y municipales, e intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, la Provincia, o los Municipios.

ARTÍCULO 10°.- Siempre que uno de los Ministros o Secretarios tuvieren motivo de im¬pedimento para entender en un asunto de su competencia, se excusará de intervenir en él. En tal caso, el Gobernador, si estima fundada la excusación, señalará al Ministro o Secretario que debe actuar en su reemplazo.

ARTÍCULO 11°.- Cuando por circunstancias especiales, se produzca la vacancia transito¬ria de un Ministerio o Secretaría, o la ausencia de su titular, el reemplazo se hará por el Ministro o Secretario que el Gobernador de la Provincia designe.

ARTÍCULO 12°._ Es incompatible el cargo de Ministro, Secretario y Subsecretario con el desempeño de cualquier otra función pública, con excepción de la docencia, y de las comisiones o consejos honorarios.

ARTÍCULO 13°._ Los Ministros y Secretarios se reunirán en acuerdo, además de los casos previstos en la Constitución o la Ley, toda vez que lo requiera el estudio de un asunto o las circunstancias lo impongan o por resolución del Gobernador de la Provincia.

ARTÍCULO 14°._ Los acuerdos que deban surtir efecto de Decretos o Resoluciones conjuntas de los Ministros, serán suscriptos en primer término por el Ministro que tenga la responsabilidad principal de conformidad a la competencia que se fije en el presente instrumento, y serán registrados y ejecutados por el Ministro que corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. En caso de dudas de su competencia, el Gobernador decidirá al respecto.

ARTÍCULO 15°._ El despacho de los asuntos que corresponde al Gobierno de la Provincia, se distribuirá en la forma que a continuación se determina. La enumeración de las atribuciones es meramente enunciativa y no taxativa, siendo la especialidad del Ministerio o Secretaría la que fija, en definitiva, su competencia.

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

TÍTULO IV COMPETENCIA ESPECÍFICA DE LOS MINISTERIOS Y SECRETARIAS DE ESTADOMINISTERIO DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 16°.- Corresponde al Ministerio de Gobierno, todo lo concerniente al régimen político institucional de la Provincia, el mantenimiento del orden público, la defensa y control del cumplimiento de los principios, garantías constitucionales y la problemática específica de los Derecho Humanos y lucha contra la discriminación, y la relación del Poder Ejecutivo, con los otros poderes, y Municipios de la Provincia, la Iglesia Católica, y demás cultos religiosos, el Cuerpo Consular, las Fuerzas Armadas y de Seguridad, el Gobierno de la Nación y de las otras Provincias. En particular es de su competencia: 1.Orientar y coordinar la labor política del Poder Ejecutivo. 2.Diseñar políticas públicas dirigidas a la prevención de los problemas que afectan a los Derechos Humanos como, así también, lo inherente a la lucha contra la discriminación. . 3.Establecer reglas y lineamientos que contribuyan a la prevención y recuperación de las personas afectadas por la discriminación y por el quebrantamiento de los Derechos Humanos. 4.Ejecutar administrativamente las leyes que organizan el Poder Judicial, que no sean de competencia exclusiva de tal Poder. 5.Organizar, regimentar y dirigir la Policía de la Provincia, promoviendo la seguridad de sus habitantes y de sus bienes, como así también la defensa del orden público general. 6.Ejecutar las sanciones penales, y dirigir el sistema carcelario, y de establecimientos de encausados y penados. Proponer al Poder Ejecutivo sobre conmutación de penas y amnistías. 7.Promover convenios con los Municipios de la Provincia. Coordinar la relación del Poder Ejecutivo con los mismos. 8.Participar en resguardo del orden público institucional de la Provincia, en los convenios de los Municipios entre sí y con entes públicos extraprovinciales. 9.Desarrollar todo lo vinculado a la política laboral, orientada a lograr una armónica relación entre los sectores patronal y laboral. 10.Intervenir en los planes, programas, o convenios que celebre la Provincia, tendientes a la promoción, especialización y reconversión laboral. 11.Entender en la organización, régimen y dirección del Archivo General de la Provincia, y el Registro, e identificación de las personas. 12.Intervenir en lo atinente a la política de zonas y áreas de frontera; y en concerniente a la integración regional. 13.Entender en lo referido a la habilitación, registro y contralor de las entidades civiles, y sociedades en general. 14.Entender en los asuntos que específicamente incumban al Poder Ejecutivo y que no pertenezcan a la función especifica de otro Ministerio.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 17°._ Corresponde al Ministerio de Educación la promoción y ejecución de políticas educativas conducentes a la formación integral de los habitantesde la Provincia. Le compete en particular:l.Entender en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la enseñanza, en todos los niveles y especialidades; y en la elaboración y actualización de todos los programas educativos. 2.Entender en la orientación de los servicios educativos, la localización de todos sus establecimientos y la diversificación de carreras, en función del desarrollo provincial. 3.Fomentar la educación permanente, la erradicación del analfabetismo, y asegurar la educación en áreas de población dispersa. 4.Entender en las relaciones con los establecimientos educacionales de gestión privada; implementando métodos de supervisión y, cuando correspondiera, el reconocimiento de su enseñanza. 5.Promover el desarrollo de la educación física, y la recreación en todos los niveles de enseñanza. 6.Asegurar óptimos niveles de enseñanza para aquellos alumnos con capacidades especiales, estableciendo los programas y proyectos más convenientes, e implementando los mecanismos de supervisión adecuados. 7.Promover métodos y técnicas de educación formal y no formal, previendo la capacitación en las instancias pertinentes.

MINISTERIO DE PRODUCCION y DESARROLLO ECONÓMICO

ARTÍCULO 18°._ Compete a este Ministerio lo conducente a preservar, promover y desarrollar el esfuerzo productivo; incrementando la riqueza provincial, a través de políticas de impacto sectorial y general; aplicar los planes y programas nacionales de promoción, de incentivo o de desarrollo para las provincias. Le compete en particular: 1.Entender en la elaboración, ejecución y desarrollo de políticas globales tendientes al crecimiento del aparato productivo provincial. 2.Entender en la coordinación, adecuación y evaluación de las políticas económicas nacionales, a nivel provincial; y en la realización de un diagnóstico permanente de la situación económica provincial, promoviendo las medidas necesarias para su funcionamiento. 3.Fomentar el desarrollo sectorial, a través de políticas concretas para cada estrato de la economía provincial; implementando si fuere menester ventajas comparativas a fin de garantizar un verdadero crecimiento. 4.Desarrollar pautas de políticas regionales, impulsando un crecimiento armónico, en términos espaciales de la provincia.5.Entender en todo lo referente a la promoción de 1a agricultura, la ganadería y la industria.6.Impulsar la desregulación en el sistema económico, y la aplicación de la ciencia y la técnica. 7.Desarrollar el sistema de información, orientación difusión pública y privada de la actividad económica; y la tendiente a la defensa del consumidor. 8.Articular la interacción entre Estado y Universidad en los campos que son materias de esta Ministerio. 9.Entender en el planeamiento y coordinación de políticas de desarrollo. provincial; realizando el control de gestión de las acciones que de ellas se deriven, informando al Sr, Gobernador de la Provincia y Autoridades superiores de cada jurisdicción sobre el estado de concreción de las diferentes políticas de ejecución, propendiendo a la coherencia global de la gestión de gobierno. 10.Participar en el manejo de todos los fondos provenientes de organismos internacionales, y multilaterales a los que acceda la Provincia, tengan o no afectación-específica a programas o proyectos; interviniendo en la ejecución y control de acuerdo a los convenios que se firmen para cada uno de los casos. 11.Intervenir en la organización y administración del sistema de información de estadísticas y censos provinciales; implementando programas, tipos y especificaciones a determinar en cada caso.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA

ARTÍCULO 19°.- Corresponde a este Ministerio intervenir en todo lo atinente a la construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas provinciales, sean éstas, para el uso del Estado o en beneficio de la comunidad. También le incumbe lo relacionado a la prestación de servicios públicos que no correspondan expresamente a otra jurisdicción; interviene -asimismo- con el propósito de gestionar y desarrollar tecnologías en apoyo de la infraestructura funcional del Estado. Administra las telecomunicaciones en el ámbito provincial y promueve las relaciones con las Universidades. En particular, es de su competencia: 1.Entender en el estudio, proyecto, dirección, ejecución, contralor, conservación y mantenimiento de todas las obras y servicios públicos provinciales bajo su jurisdicción, como así también en la organización, dirección y fiscalización del Registro Provincial de Constructores. 2.Entender en el ordenamiento y régimen de tránsito y transporte público en la provincia. 3.Entender en todo cuanto se refiera al aprovechamiento y distribución de los recursos hídricos y todas las otras fuentes de energía. 4.Impulsar la construcción de viviendas en todo el territorio de la Provincia por intermedio de organismos del Estado Provincial o mediante convenios celebrados al efecto. 5.Activar el desarrollo, implementación y ejecución de todos los proyectos inconclusos que hubiere en la provincia, resolviendo los impedimentos que trabaron o postergaron las obras respectivas. 6.Gestionar y desarrollar tecnologías en apoyo de la infraestructura funcional del Estado Provincial. 7.Articular la interacción entre Estado y Universidad en los; campos que son materia de este Ministerio. 8.Administrar las telecomunicaciones en el ámbito provincial, encargándose de todos los requerimientos que en el área sean de interés para el Estado Provincial."

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL.

ARTÍCULO 20°.- Compete a este Ministerio la ejecución de acciones tendientes al logro de un armónico y completo desarrollo de los habitantes tanto en su faz social como ambiental, espiritual, física y psíquica. En particular, es de su competencia: 1. Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientesa lograr la readaptación de los discapacitados. 2.Entender en la elaboración y ejecución de políticas provinciales de acción social, priorizando la acción sobre la población de riesgo. A tal efecto, se implementarán todos los programas que fuere menester, a los fines de socorrer debidamente a los indigentes y resolver adecuadamente las necesidades detectadas en la población. 3.Entender en la promoción del deporte, turismo social y demás manifestaciones comunitarias que requieran del esfuerzo, asistencia, protección o coparticipación por parte del Estado. 4.Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de políticas tendientes a fortalecer la familia y la protección de la minoridad y la ancianidad. 5.Intervenir en la búsqueda, solicitud, implementación, control y demás circunstancias relativas a los programas y planes nacionales con afectación a la promoción social en la provincia.

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS.

ARTÍCULO 21°._ Compete a este Ministerio los asuntos contables, presupuestarios, ad¬ministrativos, tributarios y financieros y de políticas de personal del Estado. En particular, es de su competencia: l.Estudio y elaboración del anteproyecto de Presupuesto General de la Provincia, con la intervención de los Ministerios o Secretarías, en el área específica de sus competencias. 2.Entender en la optimización del Régimen Tributario Provincial, el control de la conducción de la Tesorería de la Provincia, el control de la conducción de la Contaduría General de la Provincia la Contabilidad Provincial, y la Fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro Provincial. 3.Entender en la fijación de los niveles de Gasto Público, en coordinación con los Ministerios y Secretarías, en el área de competencia de cada uno de ellos. 4.Entender en la elaboración de política de gestión innovadora que promueva la concreción de nuevas pautas culturales en la administración pública provincial, como así también en el estudio, implementación y seguimiento de nuevas rutinas de trabajo que tiendan a elevar el nivel de eficiencia y eficacia en aquellas.5.Entender en todo lo atinente a la administración de los recursos humanos provinciales, como así también en la formulación de la política salarial. 6.Intervenir en todo acto administrativo que implique una modificación en la composición de la planta de personal, en las erogaciones que de ella se originen y en la estructura orgánica de las áreas que integran el Poder Ejecutivo.7.Controlar el desarrollo de los programas y proyectos, cuando este Ministerio delegue la ejecución de los mismos en otros organismos del Estado Provincial. 8.Entender en el manejo de todos los fondos provenientes de organismos internacionales, y multilaterales a los que acceda la Provincia, tengan o no afectación específica a programas o proyectos; interviniendo en la ejecución y control de acuerdo a los convenios que se firmen para cada uno de los casos. 9.Entender en la implementación, fiscalización y ordenamiento de los juegos de azar, y el destino de sus beneficios, determinando en cada caso el alcance y modalidad de cada uno.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 22°.- Compete a este Ministerio los asuntos inherentes a la salud en todo el territorio de la Provincia. En especial, es de su competencia: 1.Intervenir en todo lo atinente a la planificación, coordinación, y ejecución de las políticas de salud en el territorio de la Provincia, y la integración armónica de estas políticas con los planes y programas de la Nación, de modo de hacer efectivo los principios de prevención y recuperación de la salud pública. 2.Estudiar y considerar la regionalización, descentralización u otro mecanismo apto para optimizar los servicios. 3.Entender en el contralor de la calidad de las atenciones médicas y hospitalarias brindadas por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejercitando el poder de policía sanitaria en los establecimientos; proveer y controlar equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud, y/o la recuperación de la misma. 4.Entender en la administración de la protección social de la salud de los agentes del Estado Provincial, y Saciedades del Estado.

SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

ARTÍCULO 23°.- Compete a esta Secretaría de Estado, las siguientes atribuciones: 1.Intervenir en todo lo relativo a la recepción y distribución del despacho de la Gobernación, asignación de números, y el registro de los Decretos del Poder Ejecutivo, dictando los Decretos de promulgación de leyes, su registro y numeración, como así también la edición y publicación oficial de las leyes y decretos de la Provincia. 2.Entender en las actividades de ceremonial y protocolo. 3.Entender y controlar todo lo concerniente a la aeronavegación de la Provincia, con exclusión de las actividades que correspondan a la Jurisdicción nacional. 4.Entender en la diagramación e implementación de la política de Prensa y Difusión del Gobierno Provincial y la relación con los medios de comunicación social, provinciales y nacionales. 5.Entender en todo lo atinente a los servicios de comunicaciones que presta la red radio eléctrica de la Presidencia. de la Nación y Gobernaciones de Provincias. 6.Tiene a su cargo las actividades administrativas de intendencia y mayordomía de la Casa de Gobierno.7.Organizar y entender en todo cuanto refiera a sostener y coordinar la actividad del Sr. Gobernador en su despacho oficial. 8.Instrumentar la organización de las audiencias que conceda el Sr. Gobernador, llevando un registro de las mismas. 9.Llevar la organización de la correspondencia epistolar del Sr. Gobernador y un servicio de asistencia social de urgencia para socorrer a ciertas indigencias que ocasionalmente deban resolverse en el ámbito del despacho del Sr. Gobernador.

SECRETARÍA DE MINERÍA

ARTÍCULO 24°: Compete a esta Secretaría de Estado las siguientes atribuciones: 1.Asegurar la generación e implementación de políticas, planes y programas, que integradas a un marco jurídico ambiental e impositivo adecuado, permitan la transformación y el desarrollo sustentable del sector minero, a través de la puesta en exploración y explotación de las riquezas mineras; para un aprovechamiento" integral de los yacimientos y su integración con actividades o industrias derivadas y conexas; la promoción de inversiones de capital; el mejoramiento de servicio e infraestructuras vinculadas; y el incremento de la participación en el producto bruto provincial y generación de empleo del sector. 2.Asegurar el cumplimiento del Código de Minería, promoviendo la explotación de las minas con medios técnicos apropiados para evitar la contaminación ambiental y el uso integral del recurso, el incremento del conocimiento real del subsuelo y la cuantificación de los yacimientos, evitando que los límites interprovinciales o internacionales sean obstáculos a la industrialización y desarrollo de los mismos. 3.Propender al desarrollo de programas de asistencia a la pequeña y mediana minería, mediante estudios de demanda," precios, especificaciones técnicas y de calidad de los productos, promoción de programas de comercializaci6n, con apoyo técnico y financiero. 4.Optimizar el aprovechamiento de las investigaciones básicas geológico mineras, ambientales y sociales, a través de convenios de asistencia y complementaci6n con universidades, escuelas de minería, empresas públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales, que posibilite el intercambio, especialización y perfeccionamiento de los recursos humanos y tecnológicos del sector. 5. Consensuar y coordinar temas ambientales y mineros con el sector privado, los municipios y organizaciones no gubernamentales a través del Consejo Consultivo Minero. 6.Coordinar la política minera y ambiental minera provincial con la Nación. 7.Supervisar del proceso de administración de los derechos mineros. 8.Ejercer la supervisión medioambiental Es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional Nº 24585 de protección ambiental para la actividad minera y Leyes provinciales Nº 6.800 y Nº 7.620; siendo responsable del dictado de la Declaración de Impacto Ambiental. 9.Formular la Visión Global, los objetivos de largo, mediano y corto plazo y las estrategias para el desarrollo sustentable del sector minero provincial, directamente o a través de sus dependencias.

SECRETARÍA DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 25°: Compete a esta Secretaría de Estado las siguientes atribuciones: 1.Intervenir en la formulación de la política turística de la provincia, fijando los objetivos de largo, mediano y corto plazo y estrategias para el desarrollo del turismo. 2.Organizar, fomentar y orientar la práctica del turismo dentro del ámbito de la provincia. 3.Integrar turísticamente la Provincia mediante circuitos que unan los centros principales de las zonas que requieran infraestructura específica. 4.Propender a la formación técnica y profesional de todos los niveles de la actividad turística y al desarrollo de la conciencia turística del medio. 5.Proteger y desarrollar el patrimonio turístico en sus aspectos naturales, culturales, históricos, artísticos y arquitectónicos. 6.Entender en la promoción de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones, priorizando y promoviendo la conservación y desarrollo del patrimonio histórico, artístico y cultural de la provincia. 7.Coordinar las acciones tendientes a la preservación y revalorización del patrimonio cultural y natural, incentivando su conocimiento y su desarrollo como base de la identidad y de la cultura de los pueblos. 8.Promover la cooperación cu1tural con otras provincias favoreciendo la integración cultural federal. 9.Desarrollar programas y acciones que consideren al ambiente como un valor y un bien cultural. 10.Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de política tendientes a la protección y saneamiento del medio ambiente. 11.Entender en los planes de promoción y educación sanitaria para la defensa ecológica.

TÍTULO V FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO

ARTÍCULO 26°._ A propuesta de los Ministros y Secretarios correspondientes y para ga-rantizar el mejor funcionamiento del Gobierno provincial, el Poder Ejecutivo creará y/o suprimirá las Subsecretarías, Direcciones, y demás Organismos centralizados y descentralizados dependientes de los Ministerios y Secretarías de la Administración Pública Provincial.- Quedan derogadas por la presente, las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás normas que dieron origen y regulan las Subsecretarías, Direcciones y demás Organismos centralizados y descentralizados existentes hasta la entrada en vigencia de esta Ley, sin perjuicio de que continúen sus funciones hasta tanto el Poder Ejecutivo ejerza esta facultad.

ARTÍCULO 27°.- El Poder Ejecutivo dispondrá cuando lo crea necesario, la integración con carácter permanente o transitorio de comisiones de coordinación, para mejor tratamiento de aquellos asuntos que interesen a distintos Ministerios, o en general al Estado Provincial.

ARTÍCULO 28°._ Mediante el correspondiente Decreto, y en base a los conceptos específicos consignados precedentemente, el Poder Ejecutivo establecerá las competencias particulares de cada Ministerio y Secretaría.

ARTÍCULO 29°._ El Poder Ejecutivo dispondrá los niveles de dependencia, vinculación y/o relación entre los organismos centralizados y descentralizados de cada Ministerio y Secretaría; como asimismo de las empresas y sociedades del Estado, sociedades mixtas con capital del Estado de acuerdo, o en relación a la naturaleza específica de las funciones y cometidos de éstas. Autorizase igualmente en esta Ley al Poder Ejecutivo para disponer la transferencia, modificación y/o supresión de organismos y servicios en las correspondientes jurisdicciones ministeriales' establecidas por esta Ley.

ARTÍCULO 30°.- Facultase al Poder Ejecutivo, para que efectúe las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Provincial que fuesen necesarios para el adecuado cumplimiento de esta Ley., a cuyo efecto y con este exclusivo propósito podrá disponer las denominaciones de los conceptos, partidas, subpartidas existentes y crear otras nuevas; y reestructurar, refundir, desdoblar, suprimir, transferir y crear servicios.- Asimismo proveerá los créditos especiales, con cargo a Rentas Generales, que la reestructuración ministerial, o de otro orden exija.

ARTÍCULO 31°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios, a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por esta Ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellas. Si fuese necesario trasladar un empleado a otra repartición, el Poder Ejecutivo deberá incorporar a la Repartición a la cual el empleado se traslada, la partida presupuestaria para atender el gasto; y suprimirla de la Repartición de la cual el empleado es transferido. Facultase en definitiva, al Poder Ejecutivo, a realizar cuanto acto fuese necesario para el mejor cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Artículo.

ARTÍCULO 32°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finazas, podrá disponer en que actividades deberán efectuarse las imputaciones de los créditos correspondientes a las nuevas estructuras institucionales creadas por la presente Ley, por el periodo que transcurra desde la vigencia de la misma hasta el cierre del Ejercicio 2007.

ARTÍCULO 33°._ Derógase la Ley Nº 7.458 y su modificatoria Ley Nº 7.687 y toda otra disposición que se oponga a la presente.ARTÍCULO 34°.- La presente Ley es de Necesidad y Urgencia, y entrara en vigencia a partir del día de la fecha.ARTÍCULO 35°._ Comuníquese a la Cámara de Diputados a los fines previstos por el Ar-tículo 1570 de la Constitución Provincial, y dése al Boletín Oficial para su publicación.Sancionada por el Poder Ejecutivo Provincial, a los once (11) días del mes de diciembre dos mil siete (2007).

1 comentario:

Raúl dijo...

LEY 26.338
LEY DE MINISTERIOS. MODIFICACION.
BUENOS AIRES, 5 DE DICIEMBRE DE 2007
BOLETIN OFICIAL, 7 DE DICIEMBRE DE 2007
- LEY VIGENTE -

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:

TEMA
LEY DE MINISTERIOS-ADMINISTRACION PUBLICA-MINISTERIOS-MODIFICACION DE LA LEY

OBSERVACIONES GENERALES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA: 7
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA: 10
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA: 10/12/2007
ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
Artículo 1º: El Jefe de Gabinete de Ministros y ONCE (11) Ministros Secretarios tendrán su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior.
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- De Defensa.
- De Economía y Producción.
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
- De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social .
- De Desarrollo Social.
- De Salud.
- De Educación.
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

Modifica a: LEY 22520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92 Art.1
ARTICULO 2º - Sustitúyese el Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:
TITULO V Del Jefe de Gabinete de Ministros y de cada Ministerio en particular Artículo 16: Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo nacional con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la Constitución Nacional procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la Constitución Nacional, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.
9. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa.
10. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta.
11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
12. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo.
13. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
14. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
15. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
16. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la Constitución Nacional, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
17. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
18. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
19. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
20. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
21. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
22. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.
23. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
24. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
25. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
26. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.
28. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social.
29. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo nacional, como así también la difusión de los actos del Estado nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
30. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
31. Asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.
32. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo.
33. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, en coordinación con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
34. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
35. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.
36. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.
37. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
38. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación.
39. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
Artículo 17.- Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la Constitución Nacional.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
8. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
9. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
10. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
13. Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación.
14. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.
15. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
16. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.
17. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
18. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
20. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires.
21. Entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y el Decreto Ley Nº 15.385 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
22. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la Constitución Nacional.
23. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.
24. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.
25. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.
Artículo 18.- Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecución.
4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la República.
5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia.
6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales.
7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República.
8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional.
9. Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución.
10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional; 11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Defensa.
12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico.
13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la República.
14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional.
15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.
16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan.
17. Entender, en los aspectos políticos económicos internacionales, en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.
18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes.
19. Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial, así como en la conducción del servicio económico y comercial exterior e intervenir en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior.
20. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
21. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.
22. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.
24. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nación.
25. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.
26. Entender en la publicación del texto oficial de tos tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.
27. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.
28. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo; 30. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.
31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.
33. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado "Cascos Blancos".
34. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias.
35. Intervenir en todos los actos del Poder Ejecutivo nacional que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República.
36. Entender, conjuntamente con el Ministerio de Defensa, en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en la ejecución de la actividad antártica.
37. Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas.
38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas.
39. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
40. Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.
Artículo 19.- Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.
4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.
5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.
6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional.
7. Entender en la formulación de la política de movilización y Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.
8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.
9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.520.
10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.
11. Coordinar juntamente con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.
13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.
14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.
15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.
16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.
17. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.
18. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional.
19. Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa.
20. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución.
21. Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.
22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.
23. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
24. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción.
Artículo 20.- Compete al Ministerio de Economía y Producción, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y de producción, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería, la pesca, el comercio, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Honorable Congreso de la Nación y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación, de los Ministerios y organismos que correspondan.
7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.
8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
10. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.
11. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
12. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
13. Entender en lo referido al crédito y a la deuda Pública.
14. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al Banco Central de la Republica Argentina.
15. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
16. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.
17. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
18. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
19. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
20. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
21. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas.
22. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
23. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
24. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan.
25. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles.
26. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior.
27. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
28. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del Poder Ejecutivo nacional.
29. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias.
30. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.
31. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
32. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
33. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
34. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor.
35. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero.
36. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.
37. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Salud.
38. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero.
39. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos.
40. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero.
41. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
42. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector.
43. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
44. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
45. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
46. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
47. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
48. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior.
49. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
50. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
51. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo.
52. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción.
53. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados.
54. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
55. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.
56. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos.
57. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles.
58. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones.
59. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal.
60. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.
Artículo 21.- Compete al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte, las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo.
En particular, tendrá a su cargo:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área.
4. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia.
5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.
6. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo.
7. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
8. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias.
9. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia.
10. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.
11. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
12. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
13. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
14. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
15. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.
16. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
17. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
18. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
19. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
20. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial.
21. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.
22. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
23. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.
24. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial.
25. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
26. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval.
27. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables.
28. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
29. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
30. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.
31. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial.
32. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.
33. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.
34. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables.
35. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.
36. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.
37. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural.
38. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones.
39. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal.
40. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.
41. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.
42. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.
43. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.
44. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
45. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Educación.
46. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
47. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial.
48. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.
49. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
50. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.
51. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
52. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
53. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.
Artículo 22.- Compete al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el Poder Judicial, con el Ministerio Público, con el Defensor del Pueblo y con el Consejo de la Magistratura, en la actualización de la legislación nacional, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia técnica de la Procuración del Tesoro de la Nación, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.
4. Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitución Nacional y sus leyes complementarias; 5. Entender en las relaciones con el Ministerio Público, en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitución Nacional y leyes complementarias.
6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.
7. Entender en las relaciones con el Consejo de la Magistratura.
8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por el Poder Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la Procuración del Tesoro de la Nación.
9. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro de la Nación.
10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de Abogados del Estado.
11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.
12. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
13. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.
14. Entender en los casos de indulto y conmutación de pena.
15. Entender en la conformación, inscripción y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.
16. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.
17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación.
18. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado nacional.
19. Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminación de grupos o personas; 20. Intervenir en los pedidos de extradición.
21. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.
22. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.
23. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado nacional.
24. Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.
25. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria), provinciales y territoriales.
26. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
27. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
28. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
29. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.
30. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.
31. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
32. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.
33. Supervisar el accionar de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
34. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.
35. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.
36. Entender en la aplicación de la Ley Nº 21.521 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.
37. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
Artículo 23.- Compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil.
4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.
6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.
7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación.
8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado.
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores.
10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad.
11. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo.
12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.
13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional.
14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
15. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos.
16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales y municipales.
17. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.
18. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas descentralizados a las provincias y municipios.
19. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta.
20. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local.
21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.
22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.
23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter social.
24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.
25. Entender en la armonización y coordinación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como de los sistemas de complementación previsional.
26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los organismos internacionales.
27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.
28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.
29. Ejercer la regulación y el contralor de lo relacionado con en el Régimen Previsional de Capitalización.
Artículo 23 bis.- Compete al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades del país en un marco de derechos y equidad territorial, articulando intersectorialmente y con otras jurisdicciones provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires las acciones ante situaciones de riesgo y vulnerabilidad social; y en lo relativo al acceso a la vivienda digna, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.

Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la coordinación de toda la política social del Estado nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos.
4. Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinación con el Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado.
5. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores -nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.
6. Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar.
7. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas con el desarrollo social de nuestro país como así también ejercer la representación de la República Argentina en las reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promoción social.
8. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia.
9. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado nacional destinados a la población.
10. Entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales, como así también en su identificación.
11. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.
12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.
13. Entender en la ejecución de acciones que ameriten intervención directa y ayuda urgente a personas en situación de riesgo y vulnerabilidad social, tanto en el país como fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales.
14. Entender en la formulación de las políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes y familias, y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, integración social y defensa de sus derechos, siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales en la materia.
15. Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la Juventud y al Género.
16. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social.
17. Elaborar planes y programas de capacitación vinculados con la política social en estricta relación con la Economía Social y oficios y saberes populares en el ámbito de su Competencia.
18. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades aborígenes y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional.
19. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la tercera edad y en la coordinación de programas de promoción e integración social de las personas mayores.
20. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones sociales.
21. Entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.
22. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano mediante la promoción de actividades productivas y de comercialización en zonas rurales y urbanas.
23. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su competencia.
24. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución, superintendencia, control y fiscalización de los regímenes de mutualidades y de las entidades cooperativas.
25. Entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través de equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de carácter productivo, recreativo o de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las políticas sociales.
26. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbana, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.
27. Entender en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social en coordinación con las áreas competentes.
28. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población, como así en el registro y fiscalización de aquéllas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y programas sociales.
29. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
30. Entender en la elaboración y ejecución de programas que contemplen los Centros de Desarrollo Infantil, tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes al desarrollo de la población en sus primeros años.
31. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de investigaciones propias para la elaboración, desarrollo y consolidación de las políticas sociales.
32. Entender en el desarrollo de sistemas de comunicación social comunitarios para trabajar en la evolución, promoción y articulación de las políticas sociales.
33. Entender en la formulación, normatización, articulación de las políticas atinentes a los Centros de Integración Comunitaria como un espacio central de ejecución de políticas sociales en el territorio, en coordinación con las autoridades de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de consolidar la Red Federal de Políticas Sociales.
34. Administrar el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en el ámbito de su competencia.
35. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.
Artículo 23 ter.- Compete al Ministerio de Salud asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
4. Entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.
5. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica.
6. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma.
7. Intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas.
8. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.
9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte.
10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional.
11. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos instrumental vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos.
12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.
13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas.
14. Entender en la coordinación, articulación complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial municipal, de la seguridad social, y del sector privado.
15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados.
16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes.
17. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.
18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
19. Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Economía y Producción.
20. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva, o asistencial.
21. Intervenir, en su ámbito, en la asignación control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de emergencia necesidad, no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor.
22. Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.
23. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud.
24. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado de los mismos.
25. Entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información.
26. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones públicas de salud.
27. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.
28. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de cooperación técnica con los organismos internacionales de salud.
29. Entender en la formulación, promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectorial.
30. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital.
31. Intervenir, en su ámbito, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el Ministerio de Educación.
32. Entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.
33. Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas, la rehabilitación de los enfermos y la detección y prevención de enfermedades no transmisibles.
34. Intervenir, en su ámbito, en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la protección de las comunidades aborígenes y todo otro servicio sanitario.
35. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.
36. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.
37. Entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.
38. Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación del discapacitado e inválido.
39. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
40. Entender, en su ámbito, en las relaciones y normativa de la medicina prepaga.
41. Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional con competencia en la materia.
Artículo 23 quáter.- Compete al Ministerio de Educación asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, de conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley Nº 24.856) y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la definición de los objetivos de la política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Educación y dentro del marco de los principios establecidos en la Ley Federal de Educación.
4. Entender en acuerdo con el Consejo Federal de Educación en el establecimiento de los objetivos y Contenidos Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza, garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional.
5. Entender en la formulación de políticas compensatorias y programas nacionales de cooperación técnica y financiera que promuevan la calidad y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la Nación.
6. Entender en el desarrollo y administración de la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones.
7. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa.
8. Entender en una adecuada federalización del sistema educativo brindando a tal efecto la asistencia técnica que requieran las provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
9. Entender en la formulación de políticas generales para el desarrollo y coordinación del Sistema de Educación Superior, universitario y no universitario.
10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado nacional destinados a las Universidades Nacionales:
11. Entender en la creación y operación de fondos para la mejora de la calidad en las Universidades Nacionales.
12. Entender en la creación de nuevas instituciones universitarias y en la fiscalización de las instituciones universitarias de gestión privada.
13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria y no universitaria.
14. Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos, en la habilitación de títulos profesionales con validez nacional, así como en el reconocimiento de títulos expedidos en el extranjero.
15. Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración educativa de carácter bilateral o multilateral.
16. Intervenir en la negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.
17. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.
Artículo 23 quinquies.- Compete al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la formulación de las políticas y en la planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento que permita fortalecer la capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a incrementar en forma sostenible la competitividad del sector productivo, sobre la base del desarrollo de un nuevo patrón de producción basado en bienes y servicios con mayor densidad tecnológica.
4. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley Nº 25.467, y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley Nº 23.877 de Innovación Tecnológica.
5. Entender en la formulación y ejecución de planes, programas, proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulso y administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para el sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos, en coordinación con los Ministerios con competencia específica. Administrar los existentes en materia de promoción del software con los alcances del régimen del artículo 13 de la Ley Nº 25.922, en la de promoción de la biotecnología moderna en lo que respecta al fondo creado por el artículo 15 de la Ley Nº 26.270, y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología -FAN- (Decreto Nº 380/05).
6. Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción, regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación productiva en el ámbito de su competencia.
7. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico-Tecnológico (GACTEC) en los términos de la normativa vigente en la materia.
8. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional, y evaluar su actividad.
9. Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.
10. Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral.
11. Intervenir en la promoción, gestación y negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la ciencia, tecnología e innovaciones productivas, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.
12. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

Modifica a: LEY 22520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92 Art.16 al 23 Quinquies
ARTICULO 3º - Transfiérense del Ministerio del Interior al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad Interior, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Registro Nacional de Armas, la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, y sus áreas dependientes, así como sus competencias, unidades organizativas con sus respectivos cargos, nivel de funciones ejecutivas, dotaciones de personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, manteniendo el personal transferido, sus respectivos niveles y grados de revista escalafonarios, vigentes a la fecha de la presente medida.
ARTICULO 4º - Las atribuciones conferidas al titular de la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Interior por la normativa vigente a la fecha de dictado de la presente, serán asumidas por el titular del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
ARTICULO 5º - Hasta tanto, se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas y funciones transferidas por la presente ley serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de las Jurisdicciones de origen de las mismas.
ARTICULO 6º - La presente ley entrará en vigencia el día 10 de diciembre de 2007.
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FIRMANTES
BALESTRINI-SCIOLI-Hidalgo-Estrada

LEY 22520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92
LEY DE MINISTERIOS.
BUENOS AIRES, 12 DE MARZO DE 1992
BOLETIN OFICIAL, 20 DE MARZO DE 1992
- LEY VIGENTE -


REGLAMENTACION
Reglamentado por: DECRETO NACIONAL 102/99 ((B.O. 23-12-99))
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

OBSERVACIONES GENERALES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 40
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 36
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 1983 12 10
OBSERVACION: TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92 (B.O.20/03/92)
OBSERVACION: VER LEY 24190 (B.O. 13-1-93)
OBSERVACION: LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO
1343/2001, FUERON INCORPORADAS A LA PRESENTE LEY EN VIRTUD DE LAS
FACULTADES DELEGADAS EN EL P.E.N. EMERGENTES DEL ARTICULO I,
INCISO E) DE LA LEY 25.414 (B.O. 26-10-2001).
OBSERVACION: LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO
1366/2001,FUERON INCORPORADAS A LA PRESENTE LEY EN VIRTUD DE LAS
FACULTADES DELEGADAS EN EL P.E.N. EMERGENTES DEL ARTICULO I,
INCISO E) DE LA LEY 25.414 (B.O. 31-10-2001).
OBSERVACION: LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL DECRETO
1454/2001, FUERON INCORPORADAS A LA PRESENTE LEY EN VIRTUD
DE LAS FACULTADES DELEGADAS EN EL P.E.N. EMERGENTES DEL
ARTICULO I, INCISO E) DE LA LEY 25.414 (B.O. 12-11-2001).
OBSERVACION: POR ART. 2 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 828/06(B.O. 10/07/2006) SE SUSTITUYE LA DENOMINACION DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE POR LA DE MINISTERIO DE SALUD.
OBSERVACION: TITULO III SUSTITUIDO POR ART. 2 DEC. 355/2002 (B.O. 22-02-2002).
OBSERVACION: TITULO V SUSTITUIDO POR ART. 2 DE LA LEY 26.338 (B.O. 07/12/2007).

TEMA
LEY DE MINISTERIOS-ADMINISTRACION PUBLICA-MINISTERIOS-MINISTERIO DEL INTERIOR:FUNCIONES-MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:FUNCIONES-MINISTERIO DE DEFENSA:FUNCIONES-MINISTERIO DE ECONOMIA:FUNCIONES-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA:FUNCIONES-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS:FUNCIONES-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS:FUNCIONES-MINISTERIO DE EDUCACION:FUNCIONES-MINISTERIO DE SALUD:FUNCIONES-MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE:FUNCIONES-MINISTERIO DE SEGURIDAD SOCIAL:FUNCIONES-MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE:FUNCIONES-SECRETARIAS DE ESTADO

TITULO I: DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL (artículo 1)
*ARTICULO 1.- El Jefe de Gabinete de Ministros y ONCE (11) Ministros Secretarios tendrán su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:
- Del Interior.
- De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- De Defensa.
- De Economía y Producción.
- De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
- De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
- De Trabajo, Empleo y Seguridad Social .
- De Desarrollo Social.
- De Salud.
- De Educación.
- De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

Modificado por: LEY 26.338 Art.1 ((B.O. 07-12-2007) ARTICULO SUSTITUIDO )
Nota de redacción. Ver: Decreto de Necesidad y Urgencia 185/2002 Art.1 (Se incorpora a partir del 3/1/02 el Ministerio de la Producción, conforme al art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 185/02 (B.O. 29-01-2002).)
Antecedentes: Ley 24.190 Art.1 (Sustituido. (B.O.13-01-93).), LEY 25.233 Art.1 (Sustituido. (B.O. 14-12-99).), Decreto Nacional 1.366/2001 Art.1 (Sustituido, en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 31-10-2001)), Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2002 Art.1 (SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA(B.O. 22-02-2002).), DECRETO NACIONAL 1.066/2004 Art.1 (Sustituido por Decreto de Necesidad y Urgencia (B.O. 23-08-2004))

TITULO II: DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS (artículos 2 al 8)
ARTICULO 2.- El Presidente de la Nación será asistido en sus funciones por los ministros individualmente, en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna como competencia, y en conjunto, constituyendo el Gabinete Nacional.
ARTICULO 3.- Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Nacional siempre que lo requiera el Presidente de la Nación, quien podrá disponer que se levante acta de lo tratado.
ARTICULO 4.- Las funciones de los Ministros serán:
a) Como integrantes del Gabinete Nacional:
1.- Intervenir en la determinación de los objetivos políticos;
2.- Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias nacionales;
3.- Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional de Planeamiento;
4.- Intervenir en la preparación del proyecto de Presupuesto Nacional;
5.- Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Nacional considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete;
6.- Intervenir en todos aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Nacional someta a su consideración;
b) En materia de su competencia:
1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente;
2.- Orientar, en forma indicativa, las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su área;
3.- Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las de los del ámbito privado;
4.- Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Presidente de la Nación;
5.- Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de leyes y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las leyes de la Nación;
6.- Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios;
7.- Entender en la celebración de contratos en representación del Estado y en la defensa de los derechos de éste conforme a la legislación vigente;
8.- Proponer al Poder Ejecutivo Nacional la estructura orgánica del Ministerio a su cargo;
9.- Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia;
10.- Entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores del área de su competencia;
11.- Nombrar, promover y remover al personal de su jurisdicción en la medida que lo autorice el régimen de delegaciones en vigencia y proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento en los casos que corresponda;
12.- Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido. Cuando sean sometidos al Poder Ejecutivo Nacional asuntos de esta naturaleza deberán haber sido previamente coordinados con todos los sectores en ellos interesados, de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno;
13.- Intervenir en las actividades de cooperación internacional en los ámbitos educativo, cultural, económico, social, científico, técnico, tecnológico y laboral;
14.- Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones vinculadas a las áreas de su competencia;
15.- Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones;
16.- Proponer el presupuesto de su Ministerio conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
17.- Redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo Nacional la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio;
18.- Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo Nacional;
19.- Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias;
20.- Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración regional del territorio, conforme las pautas que determine la política nacional de ordenamiento territorial;
21.- Intervenir en el área de su competencia en la ejecución de las acciones tendientes a lograr la integración del país con los demás países de la región;
22.- Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia que requieran el auxilio del Estado en el área de su competencia.
ARTICULO 5.- Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
ARTICULO 6.- Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1º de esta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.
ARTICULO 7.- Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia de que se trate.
Cuando ésta sea atribuible a más de un ministro, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativos a su competencia. En caso de dudas acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Presidente de la Nación.
Los originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último.
En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo, o vacancia, los ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 8.- Cada Ministerio podrá proponer al Poder Ejecutivo Nacional la creación de las Secretarías o Subsecretarías que estime necesario de conformidad con las exigencias de sus respectivas áreas de competencia. Las funciones de dichas Secretarías o Subsecretarías serán determinadas por decreto.

TITULO III: DE LAS SECRETARIAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION (artículos 9 al 12)
*ARTICULO 9.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías Presidenciales:
1. General
2. Legal y Técnica
3. De Inteligencia
4. De Turismo
5. De Cultura
6. De Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.
Las secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto, sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o supresión de dichas secretarías y organismos.

Modificado por: DECRETO NACIONAL 684/2003 Art.1 ((B.O. 05-09-2003) SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA)
Antecedentes: DECRETO NACIONAL 141/2003 Art.1 ((B.O. 05-06-2003) SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA), Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2002 Art.2 (SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O. 22-02-2002).), Decreto de Necesidad y Urgencia 1.210/2002 Art.3 ((B.O. 11/07/2002) ITEM 4 SUPRIMIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA)
*ARTICULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada secretaría y organismo presidencial. Los secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION integrarán el Gabinete Nacional con funciones similares a las enunciadas en el artículo 4º, inc. a).
Los Secretarios General y Legal y Técnico, ambos de la PRESIDENCIA DE LA NACION tendrán rango y jerarquía de Ministro.

Modificado por: Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2002 Art.2 (SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA(B.O. 22-02-2002). )
Antecedentes: Decreto Nacional 1.343/2001 Art.1 (Artículo sustituido, en virtud de las facultades otorgadas al P.E.N. por art. 1 Punto I inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 26-10-2001).)
*ARTICULO 11.- El Presidente de la Nación determinará el o los Ministros Secretarios que refrendarán y legalizarán los decretos originados en las Secretarías y organismos de su unidad conforme a la naturaleza de la medida, sin perjuicio de la intervención que corresponda al Jefe de Gabinete de Ministros.

Modificado por: Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2002 Art.2 (SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O. 22-02-2002).)
Antecedentes: Decreto Nacional 1.343/2001 Art.2 (Artículo derogado, en virtud de las facultades otorgadas al P.E.N. por art. 1 Punto I inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 26-10-2001))
*ARTICULO 12.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la creación de comisiones nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, con dependencia directa del Presidente de la Nación, sin funciones ejecutivas.

Modificado por: Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2002 Art.2 (SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O. 22-02-2002).)

TITULO IV: DE LAS DELEGACIONES DE FACULTADES (artículos 13 al 15)
ARTICULO 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para delegar en los Ministros y en los Secretarios de la Presidencia de la Nación facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que determine expresa y taxativamente por decreto.
ARTICULO 14.- Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos Departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área; sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.
ARTICULO 15.- Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

TITULO V
Del jefe de Gabinete de Ministros y de cada Ministro en particular (artículos 16 al 23)
*ARTICULO 16.- Son atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, las establecidas en la Constitución Nacional. En consecuencia le corresponde:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y la legislación vigente.
2. Ejercer la administración general del país y asistir al Presidente de la Nación en la conducción política de dicha administración.
3. Ejercer las atribuciones de administración que le delegue el Presidente de la Nación, respecto de los poderes propios de éste.
4. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
5. Coordinar y controlar las actividades de los Ministerios y, de las distintas áreas a su cargo realizando su programación y control estratégico, a fin de obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
6. Coordinar las relaciones del Poder Ejecutivo nacional con ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, sus Comisiones e integrantes, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna la Constitución Nacional procurando la mayor fluidez en dichas relaciones y el más pronto trámite de los mensajes del Presidente de la Nación que promuevan la iniciativa legislativa.
7. Producir los informes mensuales que establece el artículo 101 de la Constitución Nacional, relativos a la marcha del Gobierno, y los demás que le fueren requeridos por las Cámaras del Congreso.
8. Dictar Decisiones Administrativas, referidas a los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución Nacional y aquellas que le delegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del Ministro Secretario que corresponda en razón de la materia.
9. Entender en la definición de las políticas de recursos humanos y en el seguimiento y evaluación de su aplicación, que aseguren el desarrollo y funcionamiento de un sistema eficiente de carrera administrativa.
10. Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta.
11. Dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
12. Aprobar las estructuras organizativas de la jurisdicción, ministerios y organismos descentralizados que les dependan, correspondientes al primer nivel operativo.
13. Presentar al Honorable Congreso de la Nación, junto con los Ministros Secretarios, la memoria anual detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los Ministerios.
14. Hacer recaudar las rentas de la Nación.
15. Intervenir en la elaboración y control de ejecución de la Ley de Presupuesto, como así también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad primaria del Ministro Secretario del área y de la supervisión que al Presidente de la Nación compete en la materia.
16. Requerir de los Ministros Secretarios, Secretarios y demás funcionarios de la Administración Pública Nacional la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de los artículos 100, incisos 10 y 11 y 101 de la Constitución Nacional, la que deberá producirse dentro del plazo que a tal efecto establezca.
17. Asistir al Presidente de la Nación en el análisis de los mensajes que promueven la iniciativa legislativa, en particular los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto que deberán ser tratados en Acuerdo de Gabinete, y de los proyectos de ley sancionados por el Congreso Nacional.
18. Asistir al Presidente de la Nación en el dictado de instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación y de los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria a extraordinarias del Congreso de la Nación.
19. Coordinar y controlar la ejecución de las delegaciones autorizadas a los Ministros Secretarios.
20. Velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
21. Coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito.
22. Coordinar el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.
23. Entender en la evaluación y priorización del gasto, efectuando el diagnóstico y seguimiento permanente de sus efectos sobre las condiciones de vida de la población.
24. Entender en la distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Congreso, y en su ejecución.
25. Intervenir en la aplicación de la política salarial del sector público, con participación de los Ministerios y organismos que correspondan.
26. Intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área; así como en su intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o centralización.
27. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado.
28. Entender en la formulación, ejecución y control de las políticas de comunicación social y de medios de comunicación social.
29. Entender en la difusión de la actividad del Poder Ejecutivo nacional, como así también la difusión de los actos del Estado nacional a fin de proyectar la imagen del país en el ámbito interno y externo.
30. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.
31. Asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.
32. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo.
33. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, en coordinación con el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
34. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
35. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.
36. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.
37. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
38. Entender en la conducción de la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional que otros países u organismos internacionales ofrezcan, para el cumplimiento de los objetivos y políticas de su competencia, en coordinación con los demás organismos del Estado, para su implementación.
39. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.

Modificado por: LEY 26.338 Art.2 ((B.O. 07-12-2007) ARTICULO SUSTITUIDO )
Antecedentes: LEY 25.233 Art.14 (Inciso 23 incorporado. (B.O. 14-12-99). ), DECRETO NACIONAL 141/2003 Art.2 ((B.O. 05-06-2003) SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA), Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2002 Art.3 (SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O. 22-02-2002).), DECRETO NACIONAL 684/2003 Art.2 ((B.O. 05-09-2003) SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA), DECRETO NACIONAL 828/2006 Art.1 ((B.O. 10-07-2006) ARTICULO SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA )
*ARTICULO 17.- Compete al Ministerio del Interior asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al gobierno político interno y al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la República, y en lo relacionado con la declaración del estado de sitio y sus efectos.
4. Entender en las propuestas de reforma de la Constitución Nacional y en las relacionadas con las Convenciones que se reúnan al efecto.
5. Entender en las relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias y el de la Ciudad de Buenos Aires, y en las relaciones y cuestiones interjurisdiccionales y coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional, a los fines establecidos en el artículo 124 de la Constitución Nacional.
6. Intervenir en la elaboración de la legislación nacional cuando sea necesario coordinar normas federales y provinciales.
7. Participar en la evaluación de la estructura económica-financiera de los estados provinciales y regiones del país, para estar en condiciones de asistir a los mismos.
8. Entender en la implementación y coordinación de las políticas y acciones tendientes a propiciar la descentralización en los gobiernos municipales.
9. Entender, a los efectos prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Constitución Nacional, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
10. Entender en lo relacionado con la programación y ejecución de la legislación electoral, el empadronamiento de los ciudadanos, la organización, conducción y control del Registro Nacional de las Personas y las leyes de amnistías políticas.
11. Intervenir en lo relativo a la concesión del derecho de asilo.
12. Entender en lo atinente a la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
13. Entender en la supervisión del Archivo General de la Nación.
14. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación.
15. Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, uso de emblemas y símbolos extranjeros e intervenir en lo relativo a la erección y emplazamiento de monumentos.
16. Intervenir en el régimen jurídico de las aguas de los ríos interprovinciales y sus afluentes.
17. Entender en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas y en el otorgamiento de la condición de refugiado.
18. Intervenir en la creación de condiciones favorables para afincar núcleos de población en zonas de baja densidad demográfica y de interés geopolítico.
19. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
20. Entender en la intervención del Gobierno Federal en las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires.
21. Entender en la aplicación de la Ley Nº 22.352 y el Decreto Ley 15.385 (Ley Nº 12.913) en todo lo relacionado con la preservación de la seguridad de las áreas y zonas de frontera.
22. Intervenir, juntamente con las áreas competentes, en la gestión, elaboración, ejecución y supervisión de políticas de acciones tendientes a optimizar el funcionamiento armónico de los espacios integrados a los efectos previstos en los artículos 75, inciso 24, y 124 de la Constitución Nacional.
23. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención y respuesta requeridas para la protección civil de los habitantes ante hechos del hombre y de la naturaleza.
24. Elaborar las medidas necesarias para el cumplimiento de las políticas que hacen a la protección de la comunidad colaborando con los entes nacionales, provinciales o privados, frente a desastres naturales o causados por el hombre, y a ilícitos que por naturaleza sean de su competencia.
25. Coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de octubre de 1999.
26. Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad
Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.

Modificado por: LEY 26.338 Art.2 ((B.O. 07-12-2007) ARTICULO SUSTITUIDO ), LEY 26.363 Art.15 ((B.O. 30-04-2008) INCISO 26 INCORPORADO )
Nota de redacción. Ver: DECRETO NACIONAL 145/2005 Art.5 ( (B.O. 23-02-2005). Se incorpora a la Policía de Seguridad Aeroportuaria a las fuerzas de seguridad nacionales consignadas en el presente.)
Antecedentes: Ley 24.190 Art.2 (Sustituido. (B.O. 13-01-93). ), Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2002 Art.3 (SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O.22-02-2002).), DECRETO NACIONAL 1.066/2004 Art.2 (Sustituido por Decreto de Necesidad y Urgencia (B.O. 23-08-2004). )
*ARTICULO 18.- Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones exteriores de la Nación y su representación ante los gobiernos extranjeros, la Santa Sede y las entidades internacionales en todos los campos del accionar de la República, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todas las reuniones, congresos y conferencias de carácter internacional y en las misiones especiales ante los gobiernos extranjeros, organismos y entidades internacionales, así como en las instrucciones que corresponda impartir en cada caso, y su ejecución.
4. Entender en las relaciones con el cuerpo diplomático y consular extranjero, y con los representantes gubernamentales, de organismos y entidades intergubernamentales en la República.
5. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración, registro e interpretación de los tratados, pactos, convenios, protocolos, acuerdos, arreglos o cualquier otro instrumento de naturaleza internacional, en todas las etapas de la negociación, adopción, adhesión, accesión y denuncia.
6. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo inherente a las actividades de las misiones especiales enviadas a la República por los gobiernos extranjeros o por organismos o entidades internacionales.
7. Entender en la protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República.
8. Intervenir, en su área, en las decisiones sobre el uso de la fuerza armada, en las materias relacionadas con el estado de guerra y su declaración, en la solución de las controversias internacionales, los ajustes de paz, la aplicación de sanciones decididas por organismos internacionales competentes y otros actos contemplados por el derecho internacional.
9. Entender en la política vinculada con las operaciones de mantenimiento de la paz en el ámbito de las organizaciones internacionales y como resultado de compromisos bilaterales adquiridos por la República, e intervenir en su ejecución.
10. Entender en la política de desarme, seguridad y antiterrorismo internacional;
11. Entender en la introducción y tránsito de fuerzas extranjeras por el territorio de la República y la salida de fuerzas nacionales, sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Defensa.
12. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y material bélico.
13. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la tramitación de los tratados de arreglos concernientes a los límites internacionales, y en el registro y difusión de los mapas oficiales de los límites de la República.
14. Entender en la tramitación de rogatorias judiciales, pedidos de extradición y en los asuntos relativos a la asistencia judicial internacional.
15. Entender en la concesión del derecho de asilo y el otorgamiento de la condición de refugiado.
16. Entender en la promoción y difusión de la imagen de la República en el exterior, coordinando previamente con los organismos que correspondan.
17. Entender, en los aspectos políticos económicos internacionales, en la formulación y conducción de los procesos de integración de los que participa la República, como así también en el establecimiento y conducción de los órganos comunitarios surgidos de dichos procesos, y en todo lo relativo a su convergencia futura con otros procesos de integración, sin perjuicio de la intervención de las jurisdicciones que tengan asignadas competencias en la materia.
18. Entender, desde el punto de vista de la política exterior y en coordinación con los organismos nacionales, provinciales y regionales de enlace, en el desarrollo de los procesos de integración física con los países limítrofes.
19. Entender en la ejecución de la política comercial en el exterior, incluyendo la promoción y las negociaciones internacionales de naturaleza económica y comercial, así como en la conducción del servicio económico y comercial exterior e intervenir en la formulación, definición y contenidos de la política comercial en el exterior.
20. Entender en las relaciones con los organismos económicos y comerciales internacionales.
21. Entender en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones de carácter económico, oficiales y privadas, en el exterior, atendiendo a las orientaciones de política económica global y sectorial que se definan.
22. Entender en las políticas y determinación de acciones de asistencia humanitaria internacional, ayuda de emergencia y rehabilitación para el desarrollo a nivel internacional, su implementación, financiación y ejecución, en coordinación con los organismos competentes del sistema de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales.
23. Entender en todo lo relacionado con las representaciones permanentes o transitorias de la República en el exterior.
24. Entender en la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al Honorable Congreso de la Nación.
25. Entender en la legalización de documentos para y del exterior.
26. Entender en la publicación del texto oficial de tos tratados y demás acuerdos internacionales concluidos por la Nación.
27. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en la negociación de la cooperación internacional en los ámbitos educativos, cultural, ambiental, económico, social, científico, técnico, tecnológico, nuclear, espacial, laboral y jurídico, en coordinación con los respectivos ministerios y con los demás organismos nacionales que tengan competencia en alguno de dichos ámbitos.
28. Intervenir, desde el punto de vista de la política exterior, en la elaboración y ejecución de la política de migración e inmigración en el plano internacional y en lo relacionado con la nacionalidad, derechos y obligaciones de los extranjeros y su asimilación e integración con la comunidad nacional.
29. Entender en las negociaciones internacionales y participar, desde el punto de vista de las relaciones exteriores en la formulación y ejecución de las políticas sobre protección del medio ambiente, y de la preservación del territorio terrestre y marítimo argentino y sus áreas adyacentes, así como del espacio aéreo;
30. Entender, desde el punto de vista de la política exterior, en todo lo relativo a la prevención y sanción de delitos internacionales.
31. Entender en las negociaciones internacionales e intervenir en la formulación de políticas que conduzcan a convenios bilaterales y multilaterales de cooperación internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
32. Entender en el reconocimiento de Estados, Gobiernos y situaciones internacionales.
33. Entender en la aplicación del derecho humanitario internacional en cooperación con los organismos especializados de Naciones Unidas, con la Cruz Roja Internacional, así como también en la formulación y ejecución del programa internacional denominado "Cascos Blancos".
34. Participar en la formulación de políticas, elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y en aquellos relativos a la condición y situación de la mujer, e intervenir en la reforma de la legislación nacional en dichas materias.
35. Intervenir en todos los actos del Poder Ejecutivo nacional que tengan conexión con la política exterior de la Nación o se vinculen con los compromisos asumidos por la República.
36. Entender, conjuntamente con el Ministerio de Defensa, en la planificación y dirección de la política antártica, como así también en la implementación de los compromisos internacionales, e intervenir en la ejecución de la actividad antártica.
37. Entender en las relaciones del Gobierno con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana; en la centralización de las gestiones que ante la autoridad pública hicieren la Iglesia, personas y entidades del culto y en las acciones correspondientes al otorgamiento de credenciales eclesiásticas.
38. Entender en las relaciones con todas las organizaciones religiosas que funcionen en el país para garantizar el libre ejercicio del culto y en el registro de las mismas.
39. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en el área de su competencia.
40. Entender, en su carácter de administrador del Dominio de Nivel Superior Argentina (AR), en el procedimiento de registro de nombres de dominio Web de las personas físicas y jurídicas, como así también ejecutar los planes, programas y proyectos relativos al tema, interviniendo en los procesos de negociación y conclusión de acuerdos y otros instrumentos de carácter internacional, y propiciando las medidas necesarias tendientes a lograr armonizar las disposiciones generales y globales que regulan la registración de los nombres de dominio en la República con el derecho interno.

Modificado por: LEY 26.338 Art.2 ((B.O. 07-12-2007) ARTICULO SUSTITUIDO )
Antecedentes: DECRETO NACIONAL 267/2005 Art.1 ( ARTICULO SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O. 6/04/2005) ), Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2002 Art.3 (SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O. 22-02-2002).)
*ARTICULO 19.- Compete al Ministerio de Defensa asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la defensa nacional y las relaciones con las Fuerzas Armadas dentro del marco institucional vigente, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la determinación de los requerimientos de la defensa nacional.
4. Entender en la elaboración del presupuesto de las Fuerzas Armadas y en la coordinación y distribución de los créditos correspondientes.
5. Entender en la coordinación de las actividades logísticas de las Fuerzas Armadas en todo lo relativo al abastecimiento, normalización, catalogación y clasificación de efectos y las emergentes del planeamiento militar conjunto.
6. Intervenir en la planificación, dirección y ejecución de las actividades de investigación y desarrollo de interés para la defensa nacional.
7. Entender en la formulación de la política de movilización y Plan de Movilización Nacional, para el caso de guerra y su ejecución.
8. Entender en el registro, clasificación y distribución del potencial humano destinado a la reserva de las Fuerzas Armadas y en el fomento de las actividades y aptitudes de interés para la defensa.
9. Entender en las actividades concernientes a la Inteligencia de Estratégica Militar, conforme lo establecido en la Ley 25.520.
10. Entender en la coordinación de los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas, especialmente en los ámbitos administrativo, legal y logístico.
11. Coordinar juntamente con el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos los aspectos comunes a las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
12. Entender en la determinación de la integración de los contingentes que se envíen al exterior para componer fuerzas de mantenimiento de la paz.
13. Entender en la dirección de los organismos conjuntos de las Fuerzas Armadas puestos bajo su dependencia.
14. Intervenir en la proposición de los nombramientos para los cargos superiores de los organismos conjuntos que le están subordinados.
15. Entender en la administración de justicia y disciplina militar, a través de tribunales que de él dependen.
16. Entender en la propuesta de efectivos de las Fuerzas Armadas y su distribución.
17. Participar en la planificación, dirección y ejecución de las actividades productivas en las cuales resulte conveniente la participación del Estado por ser de interés para la defensa nacional.
18. Entender en los estudios y trabajos técnicos y en la formulación y ejecución de las políticas nacionales en lo que hace específicamente a la defensa nacional.
19. Intervenir en la definición de políticas relativas a las actividades productivas que integran el sistema de producción para la defensa.
20. Entender en la elaboración y propuesta de los planes tendientes al cumplimiento de los fines de la defensa nacional en las áreas de frontera, así como su dirección y ejecución.
21. Entender conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la planificación, dirección y ejecución de la actividad antártica.
22. Entender en el planeamiento militar conjunto, la determinación de los requerimientos provenientes del mismo y la fiscalización de su cumplimiento.
23. Entender en la formulación y aplicación de los principios y normas para el funcionamiento y empleo de las Fuerzas Armadas.
24. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculadas a la navegación por agua y aire en cuanto sean de su jurisdicción.

Modificado por: LEY 26.338 Art.2 ((B.O. 07-12-2007) ARTICULO SUSTITUIDO )
Antecedentes: Ley 24.190 Art.3 (Sustituido. (B.O. 13-01-93). ), LEY 25.233 Art.2 (Primer párrafo sustituido. (B.O.14-12-99)), LEY 25.233 Art.3 (Incisos 82 y 83 incorporados. (B.O. 14-12-99).), Decreto Nacional 1.366/2001 Art.2 (Incisos 59, 60 y 62 sustituidos ; en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 31-10-2001)), Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2002 Art.3 (SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O. 22-02-2002).)
*ARTICULO 20.- Compete al Ministerio de Economía y Producción, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica y de producción, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería, la pesca, el comercio, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional, así como también en los niveles del gasto y de los ingresos públicos.
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada por el Honorable Congreso de la Nación y en su ejecución conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el Tesoro de la Nación.
6. Entender en la aplicación de la política salarial del sector público, con la participación, de los Ministerios y organismos que correspondan.
7. Participar en la elaboración de las normas regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado.
8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen impositivo y aduanero.
10. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de los bienes del Estado.
11. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes, timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos oficiales de similares características.
12. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
13. Entender en lo referido al crédito y a la deuda Pública.
14. Entender en la política monetaria, financiera y cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al Banco Central de la Republica Argentina.
15. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades financieras oficiales nacionales.
16. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores.
17. Entender en todo lo relacionado con el régimen de seguros y reaseguros.
18. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita; tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización, fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del Poder Ejecutivo nacional.
19. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender, asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se realicen para necesidades del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el crédito público de la Nación.
20. Entender en las negociaciones internacionales de naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los organismos monetarios y financieros internacionales.
21. Entender en la administración de las participaciones mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o empresas.
22. Entender en la elaboración y ejecución de la política de inversiones extranjeras.
23. Entender en la programación macroeconómica a mediano y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde con la política nacional en materia regional.
24. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias con la intervención de las áreas que correspondan.
25. Entender en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles.
26. Entender en la definición de la política comercial en el campo exterior.
27. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio exterior.
28. Entender en la elaboración del plan de inversión pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de Gabinete de Ministros y según las directivas del Poder Ejecutivo nacional.
29. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de los clientes y usuarios, en materia de sus competencias.
30. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del consumidor y la defensa de la competencia.
31. Entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
32. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia.
33. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de Defensa del Consumidor.
34. Entender en la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor.
35. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores forestal y pesquero.
36. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria, forestal y pesquera.
37. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización sanitaria de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Salud.
38. Entender en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos primarios de origen agropecuario, forestal y pesquero.
39. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a minerales de lechos marinos.
40. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen agropecuario, forestal y pesquero.
41. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y de los instrumentos que los concreten, así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos en su área.
42. Entender en la elaboración del régimen de promoción de actividades industriales o de cualquier otro sector.
43. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales acorde con la política nacional de ordenamiento territorial.
44. Entender en la normalización y control de calidad de la producción industrial.
45. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante.
46. Entender en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas.
47. Entender en la definición de la política de fomento de la producción y del comercio, incluyendo todas las acciones que se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a estimular el intercambio con el exterior.
48. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción, organización y participación en exposiciones, ferias, concursos, muestras y misiones en el exterior.
49. Entender en la formulación de políticas y desarrollos de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
50. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación vinculados con su competencia.
51. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo.
52. Participar en la política laboral y tributaria vinculada a las unidades de producción.
53. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la legislación aplicable con la participación de los sectores involucrados.
54. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
55. Intervenir en las negociaciones y modificaciones de los contratos de obras y servicios públicos.
56. Intervenir en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos y en la fijación de tarifas, cánones, aranceles y tasas para los mismos.
57. Intervenir en la elaboración de la política energética nacional y en el régimen de combustibles.
58. Intervenir en la elaboración de la política en materia de comunicaciones.
59. Intervenir en la elaboración de políticas del servicio postal.
60. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera.

Modificado por: LEY 26.338 Art.2 ((B.O. 07-12-2007) ARTICULO SUSTITUIDO )
Antecedentes: LEY 25.233 Art.5 (incisos 18 y 19 incorporados (B.O. 14-12-99).), Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2002 Art.3 (SUSTITUIDO (B.O. 22-02-2002).), Decreto de Necesidad y Urgencia 1.210/2002 Art.2 ((B.O. 11/07/2002) ARTICULO SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA)
*ARTICULO 21.- Compete al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte, las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, la actividad vial y la planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo.
En particular, tendrá a su cargo:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área.
4. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito de su competencia.
5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.
6. Participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo.
7. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
8. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias.
9. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles en las áreas de su competencia.
10. Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los concesionarios de obra o de servicios públicos.
11. Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado nacional o las provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la materia.
12. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
13. Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
14. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los recursos naturales en el área de su competencia.
15. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y desarrollo de los recursos geológicos mineros.
16. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización relativas a la explotación y catastro minero.
17. Entender en la normalización y control de calidad de la producción minera.
18. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional en materia de prevención sísmica.
19. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo, fluvial, marítimo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
20. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional, terrestre, marítimo y fluvial.
21. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre.
22. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
23. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.
24. Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte terrestre, marítimo y fluvial.
25. Entender en la ejecución de la política nacional de fletes.
26. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval.
27. Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitación, administración y fiscalización de puertos y vías navegables.
28. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matrícula nacional.
29. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
30. Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del Estado y/o privadas, que integran la comunidad portuaria.
31. Intervenir en la elaboración y aplicación de los regímenes de trabajo portuario, marítimo y fluvial.
32. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar.
33. Intervenir en la compatibilización de la navegabilidad de los cursos de agua con su aprovechamiento como fuente de energía.
34. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de puertos y vías navegables.
35. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.
36. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios, cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas.
37. Entender en la coordinación de los planes nacionales de electrificación rural.
38. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de comunicaciones.
39. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen del servicio postal.
40. Entender en la elaboración y ejecución de programas de vivienda destinada a los sectores de menores recursos.
41. Promover la inversión de recursos en el campo de la vivienda.
42. Entender en la coordinación y fiscalización de la ejecución que realice el Estado nacional, las provincias y los municipios, en lo concerniente a los planes de vivienda y al planeamiento urbano, acorde con el régimen de asentamiento humano que establezca la política de ordenamiento territorial.
43. Entender en la promoción de los sistemas de vivienda industrializados.
44. Entender en la legislación, reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Nacional.
45. Entender en el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de obras públicas incluyendo las que se realicen en el ámbito del Ministerio de Educación.
46. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultorías.
47. Entender en el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al Gobierno nacional en concordancia con la política de ordenamiento territorial.
48. Entender en la construcción, administración y prestación de los servicios de obras sanitarias en jurisdicción nacional y en las provincias acogidas, por convenios, al régimen federal en la materia.
49. Entender en la adopción de medidas para la defensa de cursos de agua y avenamientos y zonas inundables e insalubres.
50. Entender en la ejecución de los planes nacionales de riego.
51. Entender en la elaboración y ejecución de la política hídrica nacional.
52. Entender en el régimen de utilización de los recursos hídricos de uso múltiple acorde con la política hídrica nacional.
53. Intervenir en lo referente a los usos y efectos de las aguas provinciales y municipales sobre las de jurisdicción federal.

Modificado por: LEY 26.338 Art.2 ((B.O. 07-12-2007) ARTICULO SUSTITUIDO )
Antecedentes: Ley 24.521 Art.85 ((B.O. 10-08-95). Inciso 11) sustituido. ), LEY 25.233 Art.6 (Primer párrafo sustituido. (B.O. 14-12-99)), DECRETO NACIONAL 37/2003 Art.1 ( INC. 8 SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O. 08-01-2003).), Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2002 Art.3 (SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O. 22-02-2002).)
*ARTICULO 22.- Compete al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en las relaciones con el Poder Judicial, con el Ministerio Público, con el Defensor del Pueblo y con el Consejo de la Magistratura, en la actualización de la legislación nacional, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y a requerimiento del Presidente de la Nación en el asesoramiento jurídico y en la coordinación de las actividades del Estado referidas a dicho asesoramiento, sin perjuicio de la competencia propia e independencia técnica de la Procuración del Tesoro de la Nación, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos.
4. Intervenir en la organización del Poder Judicial y en el nombramiento de magistrados, conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitución Nacional y sus leyes complementarias;
5. Entender en las relaciones con el Ministerio Público, en la organización y nombramiento de sus magistrados conforme a los procedimientos y recaudos previstos en la Constitución Nacional y leyes complementarias.
6. Entender en las relaciones con el Defensor del Pueblo.
7. Entender en las relaciones con el Consejo de la Magistratura.
8. Entender en los asesoramientos jurídicos que le sean requeridos por el Poder Ejecutivo, la Jefatura de Gabinete de Ministros y los Ministros Secretarios y demás funcionarios competentes a través de la Procuración del Tesoro de la Nación.
9. Entender en la organización y aplicación del régimen de la representación y defensa del estado en juicio a través de la Procuración del Tesoro de la Nación.
10. Intervenir en cualquier estado procesal en los litigios en que los intereses del Estado nacional o sus entidades descentralizadas puedan verse comprometidos, sin asumir la calidad de parte en el juicio, en apoyo y sin perjuicio de la intervención necesaria del Cuerpo de Abogados del Estado.
11. Intervenir en la reforma y actualización de la legislación general y entender en la adecuación de los códigos.
12. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
13. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos penales y de sus servicios asistenciales promoviendo las mejoras necesarias para lograr la readaptación del condenado y el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia post-penitenciaria.
14. Entender en los casos de indulto y conmutación de pena.
15. Entender en la conformación, inscripción y registro de los contratos constitutivos de las sociedades, la autorización del funcionamiento de las asociaciones y fundaciones y su fiscalización.
16. Entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas.
17. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de la información respectiva en el territorio de la Nación.
18. Entender en la formalización de los actos notariales en que sea parte directa o indirectamente el Estado nacional.
19. Entender en la determinación de la política, en la elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado nacional ante los organismos internacionales, en materia de derechos humanos y la no discriminación de grupos o personas;
20. Intervenir en los pedidos de extradición.
21. Entender en la elaboración de proyectos normativos tendientes al impulso de métodos alternativos de solución de controversias y en las acciones destinadas a la organización, registro y fiscalización.
22. Entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza.
23. Entender en los programas de lucha contra la corrupción del Sector Público Nacional e intervenir como parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado nacional.
24. Entender en la compilación e información sistematizada de la legislación nacional, provincial y extranjera, la jurisprudencia y la doctrina.
25. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria), provinciales y territoriales.
26. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
27. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
28. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
29. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24.059 de Seguridad Interior.
30. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y las Fuerzas Policiales.
31. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
32. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.
33. Supervisar el accionar de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
34. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.
35. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.
36. Entender en la aplicación de la Ley 21.521 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.
37. (Nota de Redacción) Derogado por Art. 14 de la Ley 26.363.

Modificado por: LEY 26.363 Art.14 ((B.O. 30-04-2008) INCISO 37 DEROGADO )
Antecedentes: LEY 25.233 Art.7 (Primer párrafo sustituido. (B.O.14-12-99)), Decreto Nacional 1.366/2001 Art.5 (Incisos 9, 10, 11, 17 y 20 suprimidos, en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 31-10-2001); el presente artículo fue sustituido por art. 4 del D. 1454/01 (B.O. 12/11/2001)), Decreto Nacional 1.454/2001 Art.3 (Primer párrafo sustituido, en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 12-11-2001)), Decreto Nacional 1.454/2001 Art.4 (inciso 17 suprimido (por art. 5 del decreto 1366/01 sustituido por art. 4 del presente); en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 12-11-2001)), Decreto Nacional 1.454/2001 Art.5 (inciso 20 sustituido, en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 12-11-2001)), Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2002 Art.3 (SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O. 22-02-2002).), DECRETO NACIONAL 1.066/2004 Art.3 (Sustituido por Decreto de Necesidad y Urgencia (B.O. 23-08-2004). ), Decreto de Necesidad y Urgencia 1.210/2002 Art.2 (SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O. 11-07-2002).)
*ARTICULO 23.- Compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a las relaciones y condiciones individuales y colectivas de trabajo, al régimen legal de las negociaciones colectivas y de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, al empleo y la capacitación laboral, a la seguridad social y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad en las oportunidades y de trato y la eliminación del trabajo forzoso y del infantil.
4. Entender en todo lo relativo al régimen de contrato de trabajo y demás normas de protección del trabajo.
5. Entender en lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo en el territorio de la Nación.
6. Entender en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos de trabajo, ejerciendo facultades de conciliación, mediación y arbitraje, con arreglo a las respectivas normas particulares.
7. Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la constitución y funcionamiento de las asociaciones profesionales y de trabajadores y en la organización del registro de las asociaciones de empleadores en el territorio de la Nación.
8. Entender en el ejercicio del poder de policía en el orden laboral como autoridad central y de Superintendencia de la Inspección del Trabajo y coordinar las políticas y los planes nacionales de fiscalización y en especial los relativos al control del empleo no registrado.
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de trabajo de menores, discapacitados y otros grupos especiales de trabajadores.
10. Entender en la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como la protección de la maternidad.
11. Entender en la elaboración, organización, aplicación y fiscalización de los regímenes de trabajo portuario y del transporte terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y otros regímenes especiales de trabajo.
12. Entender en la elaboración y fiscalización de las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y a los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas en el territorio de la Nación.
13. Entender en la elaboración y ejecución de las pautas que orienten la política salarial del sector privado e intervenir en la fijación de las del sector público nacional.
14. Intervenir en lo relativo a las políticas y acciones tendientes a incrementar la productividad del trabajo y su equitativa distribución.
15. Intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos.
16. Entender en el funcionamiento de los servicios públicos y privados de empleo en el orden nacional, y promover su coordinación en los ámbitos provinciales y municipales.
17. Entender en la formulación de políticas, el diseño de instrumentación y la gestión de financiamiento destinado a programas de empleo y capacitación laboral.
18. Entender en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros para programas de empleo y capacitación laboral y, en la reglamentación, control y auditoría de dichos programas descentralizados a las provincias y municipios.
19. Entender en la formulación y gestión de políticas vinculadas al sector social de la economía, tales como la promoción de incubadoras de microempresas, desarrollo de proyectos microempresarios y de pequeñas unidades productivas; asistencia técnica y formación de recursos afectados a ésta.
20. Entender en la formulación, gestión, supervisión y auditorías de planes y políticas relacionados con la capacitación laboral, preferentemente aplicando criterios de descentralización, en el marco de una política de promoción del desarrollo local.
21. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la capacitación laboral, la producción y la tecnología.
22. Intervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.
23. Entender en la determinación de los objetivos y políticas de la seguridad social y en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas y regímenes integrados de seguridad social en materia de riesgos del trabajo, maternidad, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia, desempleo y otras contingencias de carácter social.
24. Entender en la aprobación de los convenios entre los organismos competentes de la seguridad social y asociaciones sindicales de trabajadores y de empleadores.
25. Entender en la armonización y coordinación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como de los sistemas de complementación previsional.
26. Entender en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo e intervenir en su elaboración y en los aspectos laborales de los procesos de integración y coordinar las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los organismos internacionales.
27. Intervenir en la definición de contenidos y el diseño de los censos y encuestas que realizan los organismos oficiales, en lo referente al trabajo, al empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.
28. Entender en la elaboración de estadísticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problemática del trabajo, del empleo, la capacitación laboral, los ingresos y la seguridad social.
29. Ejercer la regulación y el contralor de lo relacionado con en el Régimen Previsional de Capitalización.

Modificado por: LEY 26.338 Art.2 ((B.O. 07-12-2007) ARTICULO SUSTITUIDO )
Antecedentes: LEY 25.233 Art.8 (Primer párrafo sustituido. (B.O. 14-12-99)), LEY 25.233 Art.10 (Inciso 49 derogado. (B.O. 14-12-99) ), Decreto Nacional 1.366/2001 Art.5 (Incisos 33, 34, 35, 40 Y 42 suprimidos, en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 31-10-2001); el presente artículo fue sustituido por art. 4 del Dec. 1454/01 (B.O. 12/11/2001)), Decreto Nacional 1.454/2001 Art.4 (inciso 33, 34, 40 Y 42 suprimidos( por art. 5 del decreto 1366/01 sustituido por art. 4 del presente); en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 12-11-2001)), Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2002 Art.3 (SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O.22-02-2002).)
*ARTICULO 23 bis.- Compete al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo que hace al desarrollo social de las personas, las familias y las comunidades del país en un marco de derechos y equidad territorial, articulando intersectorialmente y con otras jurisdicciones provinciales y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires las acciones ante situaciones de riesgo y vulnerabilidad social; y en lo relativo al acceso a la vivienda digna, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la coordinación de toda la política social del Estado nacional y sus respectivos planes de desarrollo en los ámbitos nacional, provincial y municipal, diseñando, promoviendo y ejecutando las actividades tendientes a mejorar la estructura institucional de las políticas y programas sociales públicos.
4. Entender en los casos de emergencias sociales, en coordinación con el Ministerio de Salud, que requieran el auxilio del Estado.
5. Entender en las medidas y acciones tendientes a obtener financiamiento para planes de desarrollo social, dentro de las pautas establecidas por el Jefe de Gabinete de Ministros, controlando -en el ámbito de su competencia- el cumplimiento por los organismos ejecutores -nacionales, provinciales o municipales- de los compromisos adquiridos.
6. Entender en la administración de los fondos provenientes de los juegos de azar.
7. Intervenir en las actividades de carácter internacional relacionadas con el desarrollo social de nuestro país como así también ejercer la representación de la República Argentina en las reuniones, foros y ámbitos internacionales vinculados con el desarrollo y la promoción social.
8. Entender en la reglamentación, control y auditoría de los programas sociales descentralizados a las provincias, municipios y organizaciones no gubernamentales, por transferencia.
9. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado nacional destinados a la población.
10. Entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales, que permita una adecuada ponderación del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales, como así también en su identificación.
11. Entender en la formulación, normatización, coordinación, monitoreo y evaluación de las políticas alimentarias implementadas en el ámbito nacional, provincial y municipal, como así en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de todos los programas alimentarios implementados en el ámbito nacional.
12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades especiales.
13. Entender en la ejecución de acciones que ameriten intervención directa y ayuda urgente a personas en situación de riesgo y vulnerabilidad social, tanto en el país como fuera de él, participando en acciones en cumplimiento de compromisos o planes de ayuda internacionales.
14. Entender en la formulación de las políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes y familias, y en el diseño, ejecución, coordinación, monitoreo y evaluación de programas de promoción, protección, integración social y defensa de sus derechos, siguiendo los lineamientos de la Constitución Nacional y las Convenciones Internacionales en la materia.
15. Entender en la formulación de las políticas de promoción social destinadas a la Juventud y al Género.
16. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos destinados al área social.
17. Elaborar planes y programas de capacitación vinculados con la política social en estricta relación con la Economía Social y oficios y saberes populares en el ámbito de su Competencia.
18. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y la defensa de los derechos de las comunidades aborígenes y su plena inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional.
19. Entender en la formulación de las políticas destinadas a la tercera edad y en la coordinación de programas de promoción e integración social de las personas mayores.
20. Intervenir en la elaboración de normas de acreditación que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones sociales.
21. Entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social y en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas de microcréditos.
22. Entender en las acciones que promuevan el desarrollo humano mediante la promoción de actividades productivas y de comercialización en zonas rurales y urbanas.
23. Intervenir en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados de seguridad social en lo atinente a los aspectos del ámbito de su competencia.
24. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución, superintendencia, control y fiscalización de los regímenes de mutualidades y de las entidades cooperativas.
25. Entender en la asignación y distribución de subsidios y ayudas urgentes que se otorguen a personas, entidades públicas y privadas, cooperativas y organizaciones sociales, inclusive a través de equipamiento, insumos, materiales, infraestructura social, elementos para talleres familiares, emprendimientos sociales y comunitarios, de carácter productivo, recreativo o de servicios, que apunten al mejoramiento de la calidad de vida, en el marco del cumplimiento de las políticas sociales.
26. Entender en la elaboración de los planes de urbanismo destinados a adecuar la vivienda, la infraestructura de servicios y el equipamiento social tanto rural como urbana, a los principios de higiene y salubridad indispensables para el desarrollo integral de la familia.
27. Entender en la elaboración de programas de vivienda e infraestructura social en coordinación con las áreas competentes.
28. Entender en la promoción, cooperación y asistencia técnica de las instituciones de bien público destinadas a la asistencia de la población, como así en el registro y fiscalización de aquéllas y de los organismos no gubernamentales, organizaciones comunitarias y de base, y en la coordinación de las acciones que permitan su adecuada y sistemática integración en las políticas y programas sociales.
29. Entender en la aplicación de los tratados internacionales relacionados con los temas de su competencia, e intervenir en la formulación de convenios internacionales en los asuntos propios de su área.
30. Entender en la elaboración y ejecución de programas que contemplen los Centros de Desarrollo Infantil, tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes al desarrollo de la población en sus primeros años.
31. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de investigaciones propias para la elaboración, desarrollo y consolidación de las políticas sociales.
32. Entender en el desarrollo de sistemas de comunicación social comunitarios para trabajar en la evolución, promoción y articulación de las políticas sociales.
33. Entender en la formulación, normatización, articulación de las políticas atinentes a los Centros de Integración Comunitaria como un espacio central de ejecución de políticas sociales en el territorio, en coordinación con las autoridades de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de consolidar la Red Federal de Políticas Sociales.
34. Administrar el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en el ámbito de su competencia.
35. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad deportiva en todas sus formas.

Modificado por: LEY 25.233 Art.9 (Artículo incorporado. (B.O. 14-12-99). ), LEY 26.338 Art.2 ((B.O. 07-12-2007) ARTICULO SUSTITUIDO )
Antecedentes: Decreto Nacional 1.366/2001 Art.4 (Sustituido, en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 31-10-2001)), Decreto Nacional 1.454/2001 Art.1 (Sustituido, en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 12-11-2001)), DECRETO NACIONAL 141/2003 Art.3 ((B.O. 05-06-2003) SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA), Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2002 Art.3 (SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O. 22-02-2002).)
*ARTICULO 23 ter.- Compete al Ministerio de Salud asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la salud de la población, y a la promoción de conductas saludables de la comunidad y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la fiscalización del funcionamiento de los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.
4. Entender en la planificación global del sector salud y en la coordinación con las autoridades sanitarias de las jurisdicciones provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de implementar un Sistema Federal de Salud, consensuado, que cuente con la suficiente viabilidad social.
5. Entender en la elaboración de las normas destinadas a regular los alcances e incumbencias para el ejercicio de la medicina, la odontología y profesiones afines, garantizando la accesibilidad y la calidad de la atención médica.
6. Intervenir en la fiscalización del estado de salud de los aspirantes a ingresar en la Administración Pública Nacional y de aquellos que ya se desempeñan en la misma.
7. Intervenir en su ámbito, en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas, cualquiera sea su índole o naturaleza, con presencia circunstancial o permanente de personas físicas.
8. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del trabajo.
9. Intervenir en la elaboración de las normas reglamentarias sobre medicina del deporte.
10. Entender en la fiscalización médica de la inmigración y la defensa sanitaria de fronteras, puertos, aeropuertos y medios de transporte internacional.
11. Entender en el ejercicio del poder de policía sanitaria en lo referente a productos, equipos instrumental vinculados con la salud, e intervenir en la radicación de las industrias productoras de los mismos.
12. Entender en el dictado de normas y procedimientos de garantía de calidad de la atención médica.
13. Intervenir en la aprobación de los proyectos de los establecimientos sanitarios que sean construidos con participación de entidades privadas.
14. Entender en la coordinación, articulación complementación de sistemas de servicios de salud estatales del ámbito nacional, provincial municipal, de la seguridad social, y del sector privado.
15. Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de establecimientos sanitarios públicos y privados.
16. Intervenir en la fiscalización de todo lo atinente a la elaboración, distribución y comercialización de los productos medicinales, biológicos, drogas, dietéticos, alimentos, insecticidas, de tocador, aguas minerales, hierbas medicinales y del material e instrumental de aplicación médica, en coordinación con los Ministerios pertinentes.
17. Intervenir en la corrección y eliminación de las distorsiones que se operen en el mercado interno de productos medicinales.
18. Intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
19. Intervenir en la normatización, registro, control, y fiscalización sanitaria y bromatológica de alimentos, en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Ministerio de Economía y Producción.
20. Entender y fiscalizar la distribución de subsidios a otorgar con fondos propios a las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de medicina preventiva, o asistencial.
21. Intervenir, en su ámbito, en la asignación control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de emergencia necesidad, no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigor.
22. Intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.
23. Entender en la actualización de las estadísticas de salud y los estudios de recursos disponibles, oferta, demanda y necesidad, así como el diagnóstico de la situación necesaria para la planificación estratégica del sector salud.
24. Entender en la normatización y elaboración de procedimientos para la captación y el procesamiento de datos sanitarios producidos a nivel jurisdiccional, efectuar su consolidación a nivel nacional y difundir el resultado de los mismos.
25. Entender en la difusión e información sobre los servicios sustantivos de salud a los destinatarios de los mismos para disminuir las asimetrías de información.
26. Entender en el desarrollo de estudios sobre epidemiología, economía de la salud y gestión de las acciones sanitarias de manera de mejorar la eficiencia, eficacia y calidad de las organizaciones públicas de salud.
27. Entender en la regulación de los planes de cobertura básica de salud.
28. Entender en las relaciones sanitarias internacionales y en las relaciones de cooperación técnica con los organismos internacionales de salud.
29. Entender en la formulación, promoción y ejecución de planes tendientes a la reducción de inequidades en las condiciones de salud de la población, en el marco del desarrollo humano integral y sostenible mediante el establecimiento de mecanismos participativos y la construcción de consensos a nivel federal, intra e intersectorial.
30. Intervenir con criterio preventivo en la disminución de la morbilidad por tóxicos y riesgos químicos en todas las etapas del ciclo vital.
31. Intervenir, en su ámbito, en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias o especiales, para crear desde la niñez conciencia sanitaria en la población, en coordinación con el Ministerio de Educación.
32. Entender en la elaboración y ejecución de los programas materno infantiles tanto en el ámbito nacional como interregional, tendientes a disminuir la mortalidad infantil.
33. Entender en la elaboración de los planes de las campañas sanitarias destinadas a lograr la erradicación de enfermedades endémicas, la rehabilitación de los enfermos y la detección y prevención de enfermedades no transmisibles.
34. Intervenir, en su ámbito, en el desarrollo de programas preventivos y de promoción de la salud tendientes a lograr la protección de las comunidades aborígenes y todo otro servicio sanitario.
35. Entender en el control, la vigilancia epidemiológica y la notificación de enfermedades.
36. Entender en la programación y dirección de los programas nacionales de vacunación e inmunizaciones.
37. Entender, en su ámbito, en la elaboración, ejecución y fiscalización de programas integrados que cubran a los habitantes en caso de patologías específicas y grupos poblacionales determinados en situación de riesgo.
38. Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la readaptación y reeducación del discapacitado e inválido.
39. Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización de los regímenes de mutuales y de obras sociales comprendidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.
40. Entender, en su ámbito, en las relaciones y normativa de la medicina prepaga.
41. Entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana, en forma conjunta con otros organismos dependientes del Poder Ejecutivo nacional con competencia en la materia.

Modificado por: LEY 26.338 Art.2 ((B.O. 07-12-2007) ARTICULO SUSTITUIDO ), Decreto Nacional 1.366/2001 Art.6 (Incorporado, en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 31-10-2001))
Antecedentes: DECRETO NACIONAL 37/2003 Art.2 ( INCS. 16 Y 19 SUSTITUIDOS POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O. 08-01-2003).), DECRETO NACIONAL 141/2003 Art.4 ((B.O. 05-06-2003) SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA), Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2002 Art.3 (SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O. 22-02-2002).), DECRETO NACIONAL 828/2006 Art.3 ((B.O. 10-07-2006) ARTICULO SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA )
*ARTICULO 23 quater.- Compete al Ministerio de Educación asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Educación, de conformidad a lo establecido por las Leyes Nros. 24.195, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley Nº 24.856) y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes y que se dicten en consecuencia y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la definición de los objetivos de la política educativa concertados en el seno del Consejo Federal de Educación y dentro del marco de los principios establecidos en la Ley Federal de Educación.
4. Entender en acuerdo con el Consejo Federal de Educación en el establecimiento de los objetivos y Contenidos Básicos Comunes de las currículas de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza, garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional.
5. Entender en la formulación de políticas compensatorias y programas nacionales de cooperación técnica y financiera que promuevan la calidad y la equidad en el desarrollo de la educación en todo el ámbito de la Nación.
6. Entender en el desarrollo y administración de la Red Federal de Formación Docente Continua para garantizar la calidad, profesionalidad y pertinencia en la formación de los docentes dependientes de las distintas jurisdicciones.
7. Entender en la elaboración y aplicación del Sistema Nacional Integrado de Información y Evaluación de la Calidad Educativa.
8. Entender en una adecuada federalización del sistema educativo brindando a tal efecto la asistencia técnica que requieran las provincias y el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.
9. Entender en la formulación de políticas generales para el desarrollo y coordinación del Sistema de Educación Superior, universitario y no universitario.
10. Intervenir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros del Estado nacional destinados a las Universidades Nacionales:
11. Entender en la creación y operación de fondos para la mejora de la calidad en las Universidades Nacionales.
12. Entender en la creación de nuevas instituciones universitarias y en la fiscalización de las instituciones universitarias de gestión privada.
13. Entender en las acciones inherentes a la formulación de un sistema de Evaluación y Acreditación para la Educación Superior, universitaria y no universitaria.
14. Entender en la determinación de la validez nacional de estudios y títulos, en la habilitación de títulos profesionales con validez nacional, así como en el reconocimiento de títulos expedidos en el extranjero.
15. Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración educativa de carácter bilateral o multilateral.
16. Intervenir en la negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la educación, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.
17. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

Modificado por: LEY 26.338 Art.2 ((B.O. 07-12-2007) ARTICULO SUSTITUIDO ), Decreto Nacional 1.366/2001 Art.7 (Incorporado, en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 31-10-2001))
Antecedentes: Decreto Nacional 1.454/2001 Art.2 (Sustituido, en virtud de las facultades delegadas al P.E.N. por art. 1 inc. e) de la Ley 25.414 (B.O. 12-11-2001)), Decreto de Necesidad y Urgencia 355/2002 Art.3 (SUSTITUIDO POR DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA (B.O. 22-02-2002).)
Artículo 23 quinquies.- Compete al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la Ciencia, a la Tecnología e Innovación Productiva y, en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo nacional.
3. Entender en la formulación de las políticas y en la planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento que permita fortalecer la capacidad del país para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales prioritarios y contribuir a incrementar en forma sostenible la competitividad del sector productivo, sobre la base del desarrollo de un nuevo patrón de producción basado en bienes y servicios con mayor densidad tecnológica.
4. Entender en la formulación de políticas y programas para el establecimiento y funcionamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación instaurado por la Ley 25.467, y entender en la gestión de instrumentos para la aplicación de la Ley 23.877 de Innovación Tecnológica.
5. Entender en la formulación y ejecución de planes, programas, proyectos y en el diseño de medidas e instrumentos para la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación; en particular en el impulso y administración de fondos sectoriales en áreas prioritarias para el sector productivo o en sectores con alto contenido de bienes públicos, en coordinación con los Ministerios con competencia específica. Administrar los existentes en materia de promoción del software con los alcances del régimen del artículo 13 de la Ley 25.922, en la de promoción de la biotecnología moderna en lo que respecta al fondo creado por el artículo 15 de la Ley 26.270, y de promoción de la nanotecnología a través de la Fundación de Nanotecnología -FAN- (Decreto Nº 380/05).
6. Supervisar la actividad de los organismos destinados a la promoción, regulación y, ejecución en ciencia, tecnología, e innovación productiva en el ámbito de su competencia.
7. Ejercer la Presidencia y Coordinación Ejecutiva del Gabinete Científico-Tecnológico (GACTEC) en los términos de la normativa vigente en la materia.
8. Entender en la coordinación funcional de los organismos del Sistema Científico Tecnológico de la Administración Nacional, y evaluar su actividad.
9. Entender en la promoción y el impulso de la investigación, y en la aplicación, el financiamiento y la transferencia de los conocimientos científicos tecnológicos.
10. Intervenir en la formulación y gestación de convenios internacionales de integración científica y tecnológica de carácter bilateral o multilateral.
11. Intervenir en la promoción, gestación y negociación de tratados y convenios internacionales relativos a la ciencia, tecnología e innovaciones productivas, y entender en la aplicación de los tratados y convenios internacionales, leyes y reglamentos generales relativos a la materia.
12. Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de su competencia.

Modificado por: LEY 26.338 Art.2 ((B.O. 07-12-2007) ARTICULO INCORPORADO )

TITULO VI: INCOMPATIBILIDADES
(artículos 24 al 25)
ARTICULO 24.- Durante el desempeño de sus cargos los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán abstenerse de ejercer, con la sola excepción de la docencia, todo tipo de actividad comercial, negocio, empresa o profesión que directa o indirectamente tenga vinculaciones con los poderes, organismos o empresas nacionales, provinciales y municipales.
ARTICULO 25.- Tampoco podrán intervenir en juicios, litigios o gestiones en los cuales sean parte la Nación, las provincias o los municipios, ni ejercer profesión liberal o desempeñar actividades en las cuales, sin estar comprometido el interés del Estado, su condición de funcionario pueda influir en la decisión de la autoridad competente o alterar el principio de igualdad ante la ley consagrado por el artículo 16 de la Constitución Nacional.

TITULO VII: DISPOSICIONES GENERALES
(artículos 26 al 30)
ARTICULO 26.- El Presidente de la Nación, en su condición de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, asume las funciones que actualmente corresponden a los Comandantes de cada Fuerza. Sus poderes de guerra y sus atribuciones constitucionales en la materia corresponderán al despacho del Ministro de Defensa; pudiendo pasar a depender de éste los organismos de la jurisdicción de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas que determine el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 27.- Déjanse sin efecto todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que exijan la condición de militar en actividad o en retiro para el desempeño de funciones de conducción, dirección o jefatura, en organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada y sociedades cualquiera sea su forma jurídica así como organismos de seguridad o inteligencia no integrantes de las Fuerzas Armadas.
*ARTICULO 28.- Nota de redacción: Derogado por Ley 25.233.

Derogado por: LEY 25.233 Art.10 (Artículo derogado. (B.O. 14-12-99) )
ARTICULO 29. - Sustitúyese el segundo párrafo "in fine" del artículo 1º de la Ley 17.671 por el siguiente:
"Tendrá su sede en la Capital Federal y mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio del Interior".
ARTICULO 30.- Deróganse los incisos 1) y 2) del artículo 1º de la Ley 21.959; el artículo 36 de la Ley 22.450 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

TITULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(artículos 31 al 40)
ARTICULO 31.- Transfiérese a la jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION la SINDICATURA GENERAL DE EMPRESAS PUBLICAS que, en adelante, funcionará como organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Planeamiento.

Nota de redacción. Ver: LEY 25.233 Art.11 (Salida de vigencia. (B.O.14-12-99) )
ARTICULO 32.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidas por la presente ley, de acuerdo con la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquéllos.
ARTICULO 33.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Nacional que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios, pudiendo alterar la Necesidad de Financiamiento y Resultado del Ejercicio mediante la extensión del procedimiento previsto en el artículo 12 "in fine" de la Ley 22.981.
ARTICULO 34.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que efectúe las transferencias de títulos representativos del capital estatal mayoritario, sociedades del Estado, sociedades anónimas y mixtas, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en la presente.
ARTICULO 35.- El Poder Ejecutivo Nacional determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulte de las modificaciones que introduce la presente ley, como asimismo y con intervención de la Secretaría General, en lo que respecta al organigrama de la Presidencia de la Nación.
ARTICULO 36.- Esta Ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1983.

Nota de redacción. Ver: LEY 25.233 Art.11 (Salida de vigencia. (B.O.14-12-99) )
ARTICULO 37.- Convalídanse el Decreto 479 del 14 de marzo de 1990 y el Decreto 1644 del 23 de agosto de 1990 cuyas copias autenticadas forman parte del presente artículo como Anexo I.

Nota de redacción. Ver: LEY 25.233 Art.11 (Salida de vigencia. (B.O. 14-12-99) ), Decreto Nacional 479/1990 ((B.O. 19-03-90). Sobre Ministerios, Secretarías y Subsecretarías de la Administración Pública Nacional ), Decreto Nacional 1.644/90 ((B.O. 31-08-90) Sobre Instituto Nacional de Acción Cooperativa )
ARTICULO 38.- Las atribuciones y facultades que con anterioridad a la presente hubieren sido otorgadas por la Ley de Ministerios a las secretarías y demás organismos en razón de sus respectivas competencias, serán ejercidas -según el caso- por el Ministerio que resulte competente en virtud de las normas contenidas en esta ley, o por la secretaría u organismos a los que el Poder Ejecutivo haya asignado o asigne la función específica vinculada con la materia de que se trate.
ARTICULO 39.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar las disposiciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983) y sus modificatorias, incluidas las que se introducen por la presente.
ARTICULO 40. - Las secretarías, subsecretarías y organismos presidenciales, y las secretarías, subsecretarías y organismos dependientes de la Presidencia de la Nación que existan, continuarán funcionando como tales hasta tanto el Poder Ejecutivo disponga lo contrario.

FIRMANTES
FIRMANTES

DECRETO NACIONAL 102/99
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA, REGLAMENTARIO DE LA LEY DE MINISTERIOS, SOBRE LA OFICINA ANTICORRUPCION.
BUENOS AIRES, 23 DE DICIEMBRE DE 1999
BOLETIN OFICIAL, 29 DE DICIEMBRE DE 1999
- VIGENTE DE ALCANCE GENERAL -


EFECTO ACTIVO
Deroga a: DECRETO NACIONAL 152/1997 ( POR ART. 19 ), DECRETO NACIONAL 878/1997 ( POR ART. 19 )
Normas relacionadas: DECRETO NACIONAL 41/99 ( POR ART. 20 )

GENERALIDADES

Sintesis:
SE ESTABLECEN EL OBJETO, AMBITO DE APLICACION, COMPETENCIAS,
FUNCIONES, ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA OFICINA ANTICORRUPCION.
Reglamenta a: LEY 22520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92

NOTICIAS ACCESORIAS
OBSERVACION: ERRATA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL
30-12-99

TEMA
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA-OFICINA ANTICORRUPCION

VISTO
la Ley de Ministerios, y

Referencias Normativas: LEY 22520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92

CONSIDERANDO
Que, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante la
Ley de Ministerios (t.o.1992) y sus
modificatorias creó la OFICINA ANTICORRUPCION en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS con el cometido de elaborar
y coordinar programas de lucha contra la corrupción y ejercer las
competencias y atribuciones establecidas en los artículos
26,45 y
50 de la Ley N. 24.946.
Que, además, la Ley de Ministerios reconoce al MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la potestad de entender en los
programas de lucha contra la corrupción e intervenir como parte
querellante en los procesos en que se encuentre afectado el
patrimonio del Estado.
Que, conforme las potestades que la Ley de Ministerios le atribuye
a la OFICINA ANTICORRUPCION es necesario reglamentar sus funciones
y estructura.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 99 incisos 1) y 2) de la CONSTITUCION
NACIONAL y el Artículo 17 de la Ley N. 25.064.
Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Referencias Normativas: Ley 24.946 Art.26, Ley 24.946 Art.45, Ley 24.946 Art.50, LEY 25064 Art.17, LEY 22520 - TEXTO ORDENADO POR DECRETO 438/92

CAPITULO I. DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION (artículo 1)
Art. 1: La OFICINA ANTICORRUPCION funcionará en el ámbito del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, como organismo
encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas
conductas que dentro del ámbito fijado por esta reglamentación se
consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la
Corrupción aprobada por Ley N. 24.759.
Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública
Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y
todo otro ente público o privado con participación del Estado o que
tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.

Referencias Normativas: Ley 24.759

CAPITULO II. DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES (artículos 2 al 5)
Art. 2: La OFICINA ANTICORRUPCION tiene competencia para:
a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos
que se relacionen con su objeto;
b) Investigar preliminarmente a los agentes a los que se atribuya la
comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior.
En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por
el solo impulso de la OFICINA ANTICORRUPCION y sin necesidad de
que otra autoridad estatal lo disponga;
c) Investigar preliminarmente a toda Institución o Asociación
que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, ya
sea prestado en forma directa o indirecta, en caso de sospecha
razonable sobre irregularidades en la administración de los
mencionados recursos;
d) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como
consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir
delitos;
e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se
encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito
de su competencia;
f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los
agentes públicos;
g) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de
los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir
enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el
ejercicio de la función;
h) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción
de la transparencia en la gestión pública;
i) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas
o programas preventivos de hechos de corrupción.
Art. 3: La OFICINA ANTICORRUPCION ejercerá las atribuciones
establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo
anterior en aquellos casos que el Fiscal de Control Administrativo
considere de significación institucional, económica o social. Las
investigaciones preliminares que se realicen tendrán carácter
reservado.
Art. 4: Cuando de la investigación practicada resulte la
existencia de presuntas transgresiones a normas administrativas,
las actuaciones pasarán con dictamen fundado al Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
y al funcionario de mayor jerarquía administrativa de la
repartición de que se trate, de conformidad con las competencias
asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas. En
ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del
sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.
En las actuaciones en que el Fiscal de Control Administrativo
considere pertinente, la OFICINA ANTICORRUPCION podrá ser tenida
como parte acusadora con facultades de ofrecer, producir o
incorporar pruebas, así como la de recurrir toda resolución adversa
a sus pretensiones. Todo ello, bajo pena de nulidad absoluta e
insanable de lo actuado o resuelto según el caso.
Art. 5: Los integrantes de la OFICINA ANTICORRUPCION en el
ejercicio de sus funciones podrán:
a) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales,
comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando
corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades
policiales para realizar diligencias y citar personas a sus
despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los
organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración
que les sea requerida;
b) Requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para
el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar
a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración
necesaria, que éstos estarán obligados a prestar;
c) Informar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos que la
permanencia de un agente público en el cargo puede obstaculizar
gravemente una investigación.

CAPITULO III. DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACION (artículos 6 al 15)
Art. 6: La OFICINA ANTICORRUPCION estará a cargo de un Fiscal de
Control Administrativo, con rango y jerarquía de Secretario,
designado y removido por el PRESIDENTE DE LA NACION a propuesta
del Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Art. 7: Serán requisitos para el desempeño del cargo de Fiscal de
Control Administrativo:
a) Ser ciudadano argentino;
b) Tener no menos de TREINTA (30) años de edad;
c) Tener no menos de SEIS (6) años en el ejercicio de la profesión
de abogado o idéntica antigüedad profesional en el Ministerio Público
o en el Poder Judicial.
Art. 8: El Fiscal de Control Administrativo ejercerá las
siguientes funciones:
a) Presidir y representar a la OFICINA ANTICORRUPCION;
b) Hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina;
c) Proponer la designación de los integrantes de la Oficina
al Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
d) Elaborar y elevar el Plan de Acción para su aprobación por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
e) Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina;
f) Suscribir y elevar los informes correspondientes;
g) Coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de
control estatal;
h) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes
públicos; y
i) Elevar al Ministro un proyecto de reglamento interno, para
su aprobación.
Art. 9: La OFICINA ANTICORRUPCION estará compuesta por la
Dirección de Investigaciones, cuya función principal será
fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los agentes y el
debido uso de los recursos estatales; y la Dirección de Planificación
de Políticas de Transparencia responsable de la elaboración de
políticas estatales contra la corrupción en el sector público
nacional.
Art. 10: Las Direcciones de Investigaciones y de Planificación de
Políticas de Transparencia estarán a cargo de funcionarios que
tendrán rango y jerarquía de Subsecretario, designados y
removidos por el Presidente de la Nación a propuesta del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos.
Art. 11: La Dirección de Investigaciones tendrá las siguientes
funciones:
a) Recibir denuncias de particulares o agentes públicos,
sobre hechos presuntamente ilícitos y analizar si, de conformidad
con los indicadores que prevé el plan de acción, configuran hechos
de significación institucional, social o económica;
b) Investigar, con carácter preliminar, los casos que configuren
conductas previstas en el artículo 1 del presente;
c) Instar la promoción de sumarios administrativos o acciones
judiciales civiles o penales, o cualquier otra medida que se considere
adecuada para el caso y realizar su seguimiento;
d) Evaluar la información que difundan los medios de comunicación
social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en
el ámbito de sus funciones y en su caso, iniciar las actuaciones
correspondientes;
e) Analizar la información vinculada con el ejercicio de
sus competencias producida por la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION;
f) Elaborar los informes relativos a su área.
Art. 12: La Dirección de Planificación de Políticas de
Transparencia tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al Fiscal de Control Administrativo un
plan de acción y los criterios para determinar los casos de
significación institucional, social o económica;
b) Realizar estudios respecto de los hechos de corrupción
administrativa y sobre sus causas, planificando las políticas
y programas de prevención y represión correspondiente;
c) Recomendar y asesorar a los organismos del Estado la
implementación de políticas o programas preventivos;
Art. 13: El Plan de Acción contendrá las áreas críticas, por
materias u organismos, y los criterios de significación
institucional -impacto sobre la credibilidad de las instituciones-,
social -bienes sociales y población afectada- y económico -monto
del presunto perjuicio-. El Plan de Acción deberá publicarse en el
Boletín Oficial y difundirse por Internet;
Art. 14: La Dirección de Planificación de Políticas de
Transparencia, en ejercicio de sus funciones, podrá realizar
encuestas y entrevistas, requerir a los agentes públicos
documentación e informes, relevar las denuncias formuladas ante los
organismos de control estatal, el PODER JUDICIAL o el MINISTERIO
PUBLICO y solicitar a centros de estudios, universidades, o
cualquier otra organización con fines académicos, toda información
que fuese de su interés.
Art. 15: Los profesionales que se desempeñen en las distintas
áreas de la OFICINA ANTICORRUPCION deberán acreditar especial
versación en derecho, sociología, ciencias económicas, sistemas y
gestión administrativa, análisis institucional y cultura
organizacional, y cualquier otra especialización que sea requerida
para cumplir con sus tareas específicas.

CAPITULO IV. DE LOS INFORMES (artículos 16 al 18)
Art. 16: La OFICINA ANTICORRUPCION deberá elevar al Ministro de
Justicia y Derechos Humanos un informe final de cada investigación
que realice.
Art. 17: La OFICINA ANTICORRUPCION también deberá elevar al
Ministro de Justicia y Derechos Humanos un informe semestral y una
memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente las
recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que
eviten que se reiteren ilícitos o irregularidades administrativas.
Art. 18: Los informes previstos en el artículo anterior serán
públicos y podrán ser consultados personalmente o por Internet. El
Ministro de Justicia y Derechos Humanos dispondrá, además, su
publicidad por los medios de comunicación social que considere
necesarios.

CAPITULO V. DISPOSICIONES FINALES (artículos 19 al 23)
Art. 19: Deróganse los Decretos N. 152 del 14 de febrero de 1997 y
N. 878 del 1 de setiembre de 1997.
Art. 20: Toda alusión a la OFICINA NACIONAL DE ETICA PUBLICA en
el Decreto N. 41 del 27 de enero de 1999 se entenderá referida a la
OFICINA ANTICORRUPCION.
Art. 21: Transfiérese a la OFICINA ANTICORRUPCION, la dotación de
cargos, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales,
incluyendo la documentación y archivos pertinentes a la OFICINA
NACIONAL DE ETICA PUBLICA.
Art. 22: Dentro de los TREINTA (30) días de dictada la presente
medida, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias que
correspondan en las jurisdicciones involucradas.
Art. 23. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES
DE LA RUA-Terragno-Gil Lavedra-Rodriguez Giavarini-Llach-Machinea
López Murphy-Fernández Meijide-Lombardo-Storani-Flamanique-Gallo