miércoles, 21 de mayo de 2008

FILMINAS LEY 3816 E. Y ESCALAFON

RR-HH 1

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA I



ESTATUTO Y ESCALAFÓN PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, LEY Nº 3816.-



El estatuto y Escalafón establece el marco de relaciones entre el Estado, como empleador por una parte, y sus empleados por la otra, vigente desde 18 de mayo del año 1973.



Ámbito de Competencia: Ejecutivo y Legislativo de la Provincia, comprende a todas las personas nombradas por autoridad competente y que presten servicios remunerados de carácter permanente en los organismos de la APP, sean centralizados, descentralizados o autárquicos. Tb. Comprende al personal de los Municipios.



Exceptuados: Los elegidos por elección popular, los Ministros, secretarios de Estado y Subsecretarios General y Técnico de la Gobernación, Secretarios Legislativos y Administrativos de la Cámara de Representantes, Secretarios de bloques, miembros de los cuerpos colegiados, Personal transitorio, contratado con menos de 2 años de antigüedad. Personal docente, policía y carrera médica hospitalaria.









Texto Ley 3816
Mg. A. Santos

RR-HH 2 Ley 3816
Agrupamientos:

1-Agrupamiento Administrativo: Personal con tareas de dirección, ejecución, fiscalización o asesoramiento y funciones administrativas principales, complementarias, auxiliares o elementales.

Tramos: Personal de Ejecución: categorías 1 a 18, con funciones administrativas y especializadas.

Personal de Supervisión: categorías 18 a 20, agentes que fiscalizan o inspeccionan el cumplimiento de las leyes decretos u ordenanzas.

Personal Superior: categorías 21 a 24, con funciones de dirección, planeamiento, organización y asesoramiento, para elaborar las políticas de gobierno, las leyes, decretos y disposiciones reglamentarias.

2-Agrupamiento Profesional: Comprende al personal con título universitario que cumple funciones propias de su profesión, incluye categorías 20 a 23, las profesiones de tres (3) años o más y menos de cinco (5), también son incluidas.


3-Agrupamiento Técnico: Incluye personal egresado de las escuelas técnicas con un ciclo no menor a cinco (5). Personal que desempeñe especialidades técnicas de las que no existan estudios sistemáticos en el país, (esto va por vía reglamentaria), incluye las categorías 19 a 21.


4-Agrupamiento Sistema de Computación de Datos: Personal que desempeña funciones de dirección, especialista y auxiliar del sistema de computación. Tiene dos tramos.

Tramos: Personal del Sistema de computación de datos: incluye agentes que realicen tareas de análisis, programación, planificación, control, implementación o reparación de máquinas (pc), categorías 13 a 23.

Personal Superior del Sistema de computación de datos: Tareas de dirección u organización del sistema de computación de datos de la Provincia, incluye categorías 20 a 24.

Texto Ley 3816
Mg. A. Santos

RR-HH 3 Ley 3816

5-Agrupamiento Mantenimiento y Producción: Personal que realiza tareas de saneamiento, producción, construcción, reparación y/o conservación de muebles, maquinarias, edificios, instalaciones, herramientas, útiles automotores y bienes en gral. Tiene tres tramos

Tramos:
Personal Operativo: Incluye al personal que realiza las tareas ya descriptas.

Personal Obrero: categorías 1 a 16, incluye los oficios en gral. y hasta la categoría 18 para los oficios especializados y calificados por vía reglamentaria.

Personal Superior: Cumple funciones de supervisión directa sobre tareas encomendadas al personal operario en mantenimiento y producción, incluye categorías 12 a 18.

6-Agrupamiento Servicios Generales: Personal que realiza tareas vinculadas con la atención personal a otros agentes o al público, conducción de vehículos livianos, vigilancia y limpieza. Tiene dos subgrupos:
a) Personal de Servicio: con funciones administrativas y especializadas.

a) Personal Supervisor de Servicios Auxiliares: cumplirá funciones de supervisión directa sobre tareas encomendadas al personal de servicios, incluye categorías 18 a 21.

7-Agrupamiento Personal Aeronáutico: Personal que cumple tareas con carácter de dedicación exclusiva, funciones de dirección, operaciones y mantenimiento de las aeronaves de la Provincia. 2 tramos.

Tramos:
Personal Superior: Tareas de dirección y/o reparaciones y supervisión técnica de la aeronáutica provincial, categorías 18 a 24.

Personal de Mantenimiento: cumple tareas de servicio, atención y conservación de aeronaves, incluye categorías 12 a 18.

Texto Ley 3816
Mg. A. Santos

RR-HH 4 Ley 3816


Admisibilidad :


Requisitos para ingresar:



a- Tener 16 años de edad como mínimo.

b- Tener buenos modales.

c- No ser infractor sobre el enrolamiento y servicio militar.

d- Poseer certificado de salud, según las tareas a desarrollar.

e- Acreditar idoneidad o conocimiento.

f- Para los centros de cómputos, aprobar el test de aptitud y el curso de programación respectivo.


El ingreso se hará en la categoría inferior de la carrera respectiva, con arreglo a los requisitos exigidos: personal profesional: poseer título universitario, personal administrativo y técnico: personal administrativo ciclo básico enseñanza media, personal técnico, poseer título habilitante de escuelas técnicas, personal obrero: demostrar aptitud para el oficio, con instrucción primaria completa para personal de servicios y maestranza. En todos los caso se deberá llamar a concurso de antecedentes y oposición, al personal de la Adm. Pública, y si no hay postulantes, se llamará en concurso abierto.
En igualdad de condiciones tendrá prioridad de ingreso el cónyuge o hijos del agente que cese en sus funciones por fallecimiento, incapacidad permanente o con motivo de abandono de su hogar.





Texto Ley 3816
Mg. A. Santos
RR-HH 5 Ley 3816

Nombramientos: El designado tendrá carácter de provisorio durante los seis (6) primeros meses. Cumplido, quedará como definitivo.

Obligaciones:

a- Prestar servicios con eficiencia, capacidad y diligencia.
b- Observar en el trabajo y fuera de él, una conducta decorosa y digna de la consideración y la confianza que su estado exige.
c- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones con el público, superiores, compañeros y subordinados.
d- Obedecer toda orden de un superior jerárquico que tenga que ver con actos de servicios, y cuando sea manifiestamente ilícita, el agente podrá cuestionarla por escrito.
e- Guardar secreto de todo asunto que requiera reserva por su naturaleza hasta luego de cesar en sus funciones.
f- Permanecer en el cargo, en caso de renuncia por treinta (30) días sí antes no es reemplazo o aceptada su renuncia.
g- Declarar bajo juramento, su carácter de jubilado, cargos oficiales, actividad profesional, comercial industrial para establecer si son compatibles con sus funciones.
h- Los agentes de categorías 22 a 24 deberán declarar bajo juramento su situación patrimonial.

Prohibiciones:

a- Recibir directa o indirectamente beneficios por contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones otorgadas por la Administración Pública.
b- Patrocinar o gestionar trámites administrativos de terceros. Salvo que la representación no tenga relación con el cargo desempeñado hasta un (1) año después de su egreso.
c- Mantener vinculaciones que le beneficien con la repartición a que pertenece.
d- Realizar propaganda o coacción política en el desempeño de sus funciones.
e- Propiciar actos incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas costumbres.
f- Atribuirse funciones que no le competen.
g- Usar indebidamente elementos o documentos de las reparticiones públicas.

Texto Ley 3816 Mg. A. Santos

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