miércoles, 22 de abril de 2009

CONTADURÍA GRAL DE LA PROVINCIA DE S. JUAN

UNIDAD IV El Control en la Administración Pública

Contaduría General de la Provincia (CGP)

Se establece en el Capitulo VII artículo N° 83, la Ley de Contabilidad: “ La Contaduría General de la Provincia, como organismo de contralor y auditoria de la administración pública provincial dependerá directamente del Ministerio de Hacienda y Economía y funcionará bajo la dirección del Contador General de la Provincia.
El Subcontador General es el reemplazante legal del Contador General en los casos de ausencia o impedimento de éste. Podrá no obstante, compartir con el Contador General la atención del despacho diario y la dirección administrativa de la repartición, de acuerdo con la reglamentación interna.
En los casos previstos en los artículos 126° (aprobación, observación o reparo de una rendición) y 132° (resolución absolutoria), el Contador General actuará en forma conjunta con el Subcontador General y el Contador Fiscal General, tomándose las resoluciones por simple mayoría”.

Personal

Artículo 84°- “ La Contaduría General tendrá a su servicio un Secretario, un Contador Fiscal General, y un Cuerpo de Contadores Fiscales divididos en categoría, además del personal superior, auxiliar o subalterno que determine la ley de presupuesto”.

Contador General – Nombramiento - Requisitos

Artículo 85° “ El Contador General de la Provincia, será nombrado en la forma prevista en el artículo 189, inc. 4 de la Constitución de la Provincia y deberá poseer título de doctor en Ciencias Económicas o Contador Público.
El Subcontador General de la Provincia será nombrado en igual forma que el Contador General.
Para ocupar los cargos de Subcontador, Contador Fiscal General, y Contadores Fiscales, se requerirá título de Contador Público o en su defecto de Perito Mercantil Nacional o tener diez años de actuación consecutiva e inmediata en la Contaduría General de la Provincia”.

Atribuciones y deberes

Artículo 86° “Son atribuciones y deberes de la Contaduría General de la Provincia:

a) La registración central de las operaciones financieras y patrimoniales de la Provincia.
b) Preparar el balance general de cierre de ejercicio y la cuenta general.
c) Ejercer el control interno de la hacienda pública por medio de contadores fiscales delegados dependientes directamente de la Contaduría General, o por otros medios
d) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia
e) Requerir de las Contadurías de la Administración Central o de reparticiones descentralizada, de la Tesorería General, de las cajas recaudadoras y de todas las administraciones públicas descentralizadas o no, el envió de balances y estados periódicos o especiales
f) Intervenir previamente las entradas y salidas de la Tesorería General y arquear sus existencias.

Contador Fiscal - Funciones

Artículo 87° “ Los Contadores Fiscales, sin perjuicio de otras, tendrán las siguientes funciones:
a) Examen de las rendiciones de cuentas.
b) Servicio de delegados de la Contaduría General en carácter de Interventores, auditores y asesores, como representantes de la misma, ante las contadurías de los Ministerios y reparticiones del Poder Ejecutivo o descentralizadas.
c) Servicio de inspección de contabilidad de las diversas ramas de la administración del Estado.
d) Servicios de organización e inspección del régimen de inventario patrimonial del Estado.

Comunicaciones a la Contaduría General

Artículo 89° “ Toda ley, decreto, resolución, contrato o acto que importe un crédito o un gasto para la Administración, deberá ser comunicado dentro de los diez días, en copia debidamente legalizada, al Contador General de la Provincia...”

ACTOS DE OPOSICIÓN U OBSERVACIÓN

Artículo 101° “La Contaduría General de la Provincia podrá objetar los Decretos, del Poder Ejecutivo, las resoluciones de los Ministerios, las disposiciones de las reparticiones dependientes de la Administración central y descentralizada, mediante los siguientes actos:
a) Reparo administrativo: Cuando se trate de errores deslizados en órdenes de pago o entrega, liquidaciones administrativas o judiciales, regulaciones, cobro de impuestos, apropiaciones, etc.
b) Observación legal: A todo acto, mandato u orden que afecte al Tesoro o al Patrimonio Provincial, cuando a su juicio se hubiera dispuesto en contravención a una disposición legal.”

PLAZO

Artículo 102º “La facultad conferida a la Contaduría General de la Provincia por el artículo anterior, deberá ser ejercitada por el Contador General dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la fecha de tomar conocimiento oficial del decreto, resolución o disposición.”

ACTOS DE OPOSICIÓN

Artículo 103º “Los actos a que se refiere el artículo 101º quedarán sin efecto en los siguientes casos:
a) Reparo administrativo: Cuando las misma autoridad que dispuso el acto motivo del reparo, corrija el error mediante el dictado de un nuevo decreto, resolución o disposición.
b) Observación legal: 1) Cuando se desista o modifique el acto, por las mismas autoridades que lo dictaron, conforme al pronunciamiento de la Contaduría General de la Provincia. 2) Cuando el Poder Ejecutivo insista por decreto refrendado por el respectivo Ministro y el de Hacienda y Economía.
En caso de que la observación legal recayere en un decreto – acuerdo, será necesario un nuevo decreto dictado en acuerdo de Ministros.

INTERVENCIÓN

Artículo 111º “Los agentes encargados del cumplimiento de actos que autoricen gastos, sólo deberán darle curso una vez intervenido de conformidad por la Contaduría General de la Provincia o mediando acto de insistencia dictado por autoridad competente, en cuanto corresponda.”


Bibliografía:

Ley de Contabilidad, Texto ordenado de las Leyes Nros. 2139 y 2153 del 9n de enero y 11 de febrero de 1959 y sus modificaciones nros. 2320/60 – 3605/70 – 3930%74 – 4247, 4252, 4254/76 – 4504/78 – 4559/79 y 4698/80.

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