CATEDRA: ADIMINISTRACIÓN PÚBLICA I
TECNICATURA UNIVERSITARIA EN
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN
SECCIÓN UNDÉCIMA
FISCAL DE ESTADO
CAPITULO ÚNICO
Funciones
Artículo 263.- El Fiscal de Estado es el encargado de defender el Patrimonio de la Provincia. Es parte legítima y necesaria en los juicios contensioso-administrativos, y en toda controversia judicial en que se afecten intereses de aquel patrimonio. La Ley determina los casos y la forma en que ejerce sus funciones.
Requisitos - Nombramientos - Inamovilidad
Artículo 264.- Para ser Fiscal de Estado se requieren las mismas condiciones exigidas que para ser miembro de la Corte de Justicia. Es nombrado por la Cámara de Diputados a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura, y no puede ejercer la profesión de abogado mientras desempeñe esta función. Es inamovible mientras dure su buena conducta, estando sujeto al juicio político.
Facultades
Artículo 265.- Tiene facultad para peticionar ante la Corte de Justicia que se declare la inconstitucionalidad de toda Ley, decreto, carta municipal, ordenanza, resolución o acto administrativo.
miércoles, 22 de abril de 2009
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